Guarda y cuidado y régimen de comunicación de los menores de edad en familias ensambladas, de Iris María Méndez Trujillo, Ediciones Olejnik, 2020

AuthorAna María Álvarez-Tabío Albo
PositionDra. en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular y Principal de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages299-302
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está, el estudio de género–, así como ofrece importantes herra-
mientas para los decisores de políticas públicas y operadores
    
mayor valía el contenido de la obra, en la lucha contra la discri-
minación de genero en el ámbito del Derecho de familia cubano.
GUARDA Y CUIDADO Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
DE LOS MENORES DE EDAD EN FAMILIAS ENSAMBLA-
DAS, de Iris María *
El presente libro, que recomendamos enfáticamente a los lecto-
res,es el summum 
de investigación de la profesora de la Universidad de Matan-
, presentado y defendido exito-
samente como Tesis en opción al grado de Doctora en Ciencias
Jurídicas por la Universidad de La Habana en el año 2019.
Un simple análisis estadístico y una mirada sin grandes pre-
tensiones sociológicas a nuestro entorno nos conducen a la
aceptación de la presencia casi prevalente en la realidad so-
       
ha denominado familias ensambladas. Pero las reglas para su
apreciación han cambiado en dos sentidos fundamentales: la
nueva perspectiva del rol que ha de asumir el padre/madre
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pecto a los hijos de su pareja o cónyuge, que no son propios
biológicamente hablando,y enlas causas de origen de esta for-
mación familiar, que no llega solamente acompañada de un

los altos índices de divorcialidad y separación y la persistencia
en el empeño que conduce a segundas, terceras y más unio-

* Por Ana María  ,Dra. en Ciencias Jurídicas y Profesora
   
Universidad de La Habana.
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A sabiendas de las ventajas que ofrecen los métodos de la in-
vestigación jurídica y la importancia de sus resultados para la
propuesta de las bases teórico-jurídicas para la construcción del
régimen jurídico que signe las relaciones entre los miembros de
una familia ensamblada, la autora enfrenta el reto dirigido pun-
tualmente a las derivaciones sobre la guarda y cuidado y el ré-
gimen de comunicación ante la existencia de menores de edad,
pues abarcar todo el universo de implicaciones que surgen en su
seno es tarea titánica que podrá enfrentarse en otro momento.
En toda la obra podemos detectar un hilo conductor,la defensa
de las realidades afectivas que marcan los nuevos escenarios
familiares de ensamble y que han sido silenciadas por el De-
recho en general y el de familia en particular, y que reclaman
el reconocimiento legal de un dato que ya forma parte de la
disciplina como una institución jurídica más:el afecto; “[…] el
     
         
Mientras la familia biológica navega en la cavidad sanguínea,
la familia afectiva trasciende los mares de la sangre”.1
La monografía se divide en dos capítulos: el primero,de al-
cance más general, pero muy centrado en la comprensión de
todos los antecedentes que permiten la delimitación de las ba-
ses teórico-jurídicas para la guarda y cuidado y el régimen de
comunicación en la familia ensamblada con presencia de hijos
menores de edad,que formula en el segundo capítulo.
         

mirada a la noción que originalmente se tenía del rol de los
miembros dentro de una familia ensamblada. Para ello acude
al Derecho comparado y convencional internacional, con una
vasta selección de países de entre los que más interés aporten
  
y métodos propios de otras disciplinas no jurídicas como la
1Belmiro Pedro,,
RT, San Pablo, 2003, p.151.
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psicología, la sociología y la antropología, consciente de que,
como en ninguna otra rama del Derecho, el familiar no puede
prescindir del enfoque inter, multi y transdisciplinar.
Si bien el concepto de familia ensamblada se mantieneen su
         
sustancialmente. Entendida como esa “[…]estructura familiar ori-
ginada en el matrimonio o uniónde hecho de una pareja, en la
cual uno o ambos de sus integrantes tiene hijosprovenientes de
un casamiento o relación previa, y en la que pueden nacer hijos-
comunes”, esa precedencia puede ser una familia monoparental,
un matrimonio disuelto por divorcio, una separación de la unión
de hecho, y ya no solo las segundas nupcias de un viudo o viuda.
Asimismo, 
vitales para entender el despliegue de relaciones en las fami-
lias ensambladas y muchos otros fenómenos jurídico-familia-
res: qué es la parentalidad; qué es la socioafectividad y qué
papel desempeña la posesión de estado; por qué asumir la
denominación de madre/padre afín y no la de progenitor afín,
eludiendo toda noción vinculada a lo biológico; y por qué se
concibe a la familia como la simbiosis de lo social, lo afectivo,
lo biológico y lo jurídico.
 
con los menores de edad, que ha de acomodarse a la circuns-
tancia de cada caso respondiendo al principio de realidad fa-
-

familiar. De tal suerte, podría adoptar la forma de sustitución,
de complemento, o de duplicación/multiplicación, con los ojos
puestos más en sumar que en excluir.
Para que no queden dudas de que se trata de un tema trascen-
dente para el Derecho y no de un empeño teórico o académico
estéril extraído de un laboratorio, la autora nos hace notar las

regulación coherente de los vínculos de parentalidad afín, que
pasan por el ordenamiento de las funciones que se asumen
en la cotidianidad derivada de la convivencia, la obligación de
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alimentos, las determinaciones ante la posible separación de
la pareja que da origen a la familia ensamblada, los temas
de seguridad social y la vocación hereditaria.
-
mitirían la concesión de la guarda y cuidado a favor del padre/
madre afín, sualcance y los límites de su ejercicio. Iris María
      
trata de que cualquier persona unida al padre o la madre me-

las funciones propias de un guardador, sino aquel que man-
tenga una convivencia estable en comunión afectiva, que haya
     
con el menor de edad, y que en la cotidianidad desempeñe ta-


de interacción con el progenitor no guardador, que le permite
una mayor o menor intervención y siempre tomando en cuenta
los criterios de los involucrados.

en el marco de la parentalidad afín, a partir de la ruptura de la
familia ensamblada y siempre que se cumplan los mismos pre-
supuestos para su determinación, a los que se une la existencia
de hijos nacidos en su seno, que fomenten el vínculo fraternal
entre esos hermanos que la doctrina denomina consanguíneos
o uterinos. De esta forma queda el camino abonado para que
  
protección de lasrelaciones socioafectivas surgidas en el en-
samble cubano,en armonía con la aplicación del principiodel
interés superior del niño,
Toda obra que aborde el tratamiento jurídico de la familia es muy
bien recibida, máxime si se trata de un estudio profundo, obje-
     
nos aportan tantas horas de dedicación y desvelos de su autora,
como es el caso. La familia es el grupo humano de interés so-
cial preferente, por las funciones estratégicas que está llamada a
desempeñar en relación con la sociedad, ligada a la subsistencia
de ella misma como marco propicio para el desarrollo integral
como personas y su integración en el entorno social.

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