Hábeas corpus. Contexto legal cubano
Author | Lianet Bustillo Caloto, Lázaro A. de la Torre Hernández |
Position | Bufete Colectivo Jovellanos, Matanzas/Bufete Colectivo Jovellanos, Matanzas |
Pages | 62-89 |
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre, 2024
http://ojs.onbc.cu
HÁBEAS CORPUS. CONTEXTO LEGAL CUBANO
Habeas corpus. Cuban legal context
Lic. Lianet Bustillo Caloto1
0009-0009-1867-8681
lianet.bustillo@mtz.onbc.cu
Lic. Lázaro A. de la Torre Hernández1
0009-0000-8525-2423
lazaro.torre@mtz.onbc.cu
1Abogada del Bufete Colectivo Jovellanos, Matanzas. Cuba
Resumen: El hábeas corpus es una institución
jurídica que ha tenido una enorme
trascendencia, desde sus orígenes hasta
nuestros días, configurándose como un
instrumento vital para garantizar la protección
de la libertad e integridad física de las personas
frente a las detenciones arbitrarias e ilegales.
Este trabajo tiene como propósito analizar el
estudio primero de esta institución, en su
concepto, características y fines, y sus
presupuestos básicos. Sus precedentes
históricos en Cuba, contexto legal y los tipos
hábeas corpus desde una mirada interpretativa
de la legislación actual.
Palabras clave: hábeas corpus, institución
legal, protección, Cuba.
Abstract: Habeas corpus is a legal institution
that has had enormous significance, from its
origins to the present day, becoming a vital
instrument to guarantee the protection of the
freedom and physical integrity of people
against arbitrary and illegal detentions. The
purpose of this work is to analyze the first study
of this institution, in its concept, characteristics
and purposes, and its basic budgets. It historical
precedents in Cuba, legal context and habeas
corpus types from an interpretative perspective
of current legislation.
Keywords: habeas corpus, legal institution,
protection, Cuba.
Fecha de enviado: 18/04/2024
Fecha de aceptado: 07/05/2024
INTRODUCCION
Hábeas corpus. Contexto legal Cubano 62-89
_________________________________________________________________________________________
Lianet Bustillo Caloto
Lázaro A. de la Torre Hernández
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre, 2024
www.ojs.onbc.cu
Las razones que nos mueven a desarrollar este
trabajo se fundamentan en los cambios que en
el orden constitucional y procesal penal sufrió
el hábeas corpus. Resulta evidente el cambio de
paradigma desde la entrada en vigor de la
Constitución de la República de 2019, cuando
aparece como una garantía. Más tarde, en la ley
complementaria se observa un reforzamiento,
que aunque mantiene en su mayoría el párrafo
del artículo 467 de la vieja ley procesal, logra
una redacción mejor elaborada. Sin embargo,
este cambio no destaca por su novedad el marco
constitucional, puesto que el hábeas corpus es
de vieja data en el país como observaremos,
pero sí desde una visión más racional que su
antecesora cuya fundamentación política tenía
mucha ingenuidad y una técnica muy deficiente
que la hizo caer casi en desuso.
A raíz de las reformas era necesario estudiar y
valorar esta institución desde un contexto
diferente provocado por las transformaciones
en el plano legislativo. El hecho mismo de
ubicar el hábeas corpus, en el capítulo de las
garantías de los derechos, en su artículo 96 en
la Constitución de la República de Cuba, habla
por sí mismo de un cambio conceptual
importante y de una voluntad de proteger un
bien, como el derecho a la libertad de los
ciudadanos, ante posibles arbitrariedades.
También, desde su estudio hablar sobre los
distintos tipos de hábeas corpus y demostrar su
ensanchamiento en el contexto legal presente.
En cuanto a su estudio en Cuba, en los últimos
cuarenta años no existe grande análisis de la
institución, si tenemos en cuenta que tuvo casi
nula su aplicación condicionada por las leyes
anteriores. La Constitución de 1976, abre ese
camino desafortunado, cuando proscribió de su
contenido esta garantía bajo argumentos muy
ingenuos. Se rompió con una tradición
constitucional de más de 70 años. Luego, para
consumar su raro uso, en la Ley de
Procedimiento Penal No. 5, del 13 de agosto de
1977, en su artículo 467, en su segundo párrafo
estableció que: “no procede el Hábeas Corpus
en el caso de que la privación de libertad
obedezca a sentencia o auto de prisión
provisional dictado en expediente o causa por
delito”. Bajo estas circunstancias la institución
tuvo muerte natural.
De manera que justifica su estudio y bajo una
mirada atrevida como las propias
transformaciones en la que el legislador tuvo
tan necesaria. También, manifestar que existe
un cambio en el plano legislativo y la necesidad
de que se comprenda por los juristas.
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