Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas

Páginas176-215
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorJanet Loret de Mola Pino
MateriaDerecho Público y Administrativo
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
176 REVISTA CUBANA DE DERECHO
HACIA UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES. ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
Towards eective judicial protection of older adults. Analysis
and perspectives
Ms.C. Janet Loret de Mola Pino
Jueza
Tribunal Provincial de La Habana, La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0003-3925-5206
janetl@tsp.gob.cu
Resumen
El envejecimiento poblacional es uno de los problemas más latientes en la rea-
lidad actual cubana. Según cifras de la ONEI, la población de más de 60 años
asciende a más de 2 millones de personas; razones por las que el enfoque y la
regulación de la tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores, en tan-
to sujetos en condición de vulnerabilidad, supone una actuación impetuosa por
parte de los profesionales del gremio jurídico en general, y en especial el sec-
tor judicial, no siendo únicamente la función del Derecho, la de dar respuesta a
la lesión, sino la de prevenir, mediante un sistema tuitivo coherente, en el cual
aquellos que ya han sido detectados como vulnerables puedan ser dañados,
frustrándoseles, de manera directa o indirecta, su pleno ejercicio. De cara a la efec-
tividad de la tutela judicial para las personas adultas mayores, se pone en manos
de los jueces la posibilidad de adecuar los procedimientos judiciales a las caracte-
rísticas individuales de estas personas, garantizando de este modo la consecución
del principio de igualdad material y del valor justicia.
Palabras clave: envejecimiento; personas adultas mayores (PAM); tutela judi-
cial efectiva.
Abstract
Population aging is one of the most pressing problems in contemporary Cuba.
According to gures from the National Oce of Statistics and Information
(ONEI), the population over 60 years of age exceeds 2 million people. For this
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
reason, the approach to and regulation of eective judicial protection for older
adults, as vulnerable individuals, requires decisive action from legal professionals
in general, and especially from the judicial sector. The function of law is not only
to respond to harm, but also to prevent it through a coherent protective system,
ensuring that those already identied as vulnerable are not harmed, directly or
indirectly, and that their full exercise of their rights is not hindered. To ensure the
eectiveness of judicial protection for older adults, judges are empowered to
adapt judicial procedures to the individual characteristics of these individuals,
thereby guaranteeing the achievement of the principle of substantive equality
and the value of justice.
Key words: aging; older adults; eective judicial protection.
Sumario
1. Introducción. 2. Envejecimiento. Enfoque jurídico-comparado. 3. La persona mayor
como sujeto en situación de vulnerabilidad (edad, discapacidad, dependencia econó-
mica). 4. Marco internacional de protección a las personas adultas mayores. 5. Tutela
judicial efectiva de los derechos de las personas adultas mayores en Cuba. Perspectiva
constitucional. 6. Elementos denitorios para su conguración. 6.1. Acceso a la justicia.
6.2. Debido proceso. 6.3. Ejecución de la resolución judicial denitiva. 7. El rol de los
jueces. Ajustes razonables. 8. Ideas conclusivas. Referencias bibliográcas.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho, como ciencia, desde sus orígenes ha procurado brindarle solucio-
nes a las disímiles situaciones que se presentan en la sociedad, erigiéndose en
la actualidad como medio de protección para las personas más necesitadas, a
partir de premisas como el principio de igualdad y el ideal de justicia; y don-
de pese a la continua preocupación de los Estados y de las organizaciones
internacionales, todavía existen sujetos que por razón de su edad, género,
estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales, encuentran especiales dicultades para ejercitar con plenitud sus
derechos ante el sistema de justicia. Dentro de este amplio grupo, las personas
adultas mayores (en lo adelante PAM) conforman uno de los sectores demo-
grácos que requieren, por su propia naturaleza y proclividad a situaciones de
vulnerabilidad, una especial protección, que conlleva a una actuación impe-
tuosa por parte del sistema judicial en su conjunto en aras de garantizar una
efectiva tutela judicial.
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La riqueza doctrinal desplegada en torno al tema a escala internacional, no ha
encontrado continuidad en el ordenamiento jurídico cubano, pues con un
régimen jurídico de determinada densidad queda limitado a estudios de-
mográficos y al desarrollo e implementación de políticas públicas, lo que
indudablemente ha generado un vacío regulativo al continuar siendo un
problema latiente para los operadores jurídicos; máxime cuando nuestro
país ilustra indicadores que nos ubican entre los países más envejecidos a
escala internacional.
Lo cierto es que hoy la vejez, considerada por el autor HAN CHANDE1 como la úl-
tima etapa del curso de la vida, en la que se incrementan fuertemente los riesgos
de pérdida en las capacidades físicas y mentales, la disminución de la autono-
mía y la adaptabilidad, menoscabo de los roles familiares y sociales, retiro del
trabajo, pérdida de capacidades económicas, cese de otras actividades y dete-
rioro de la salud de consecuencias incurables y progresivas; nos coloca ante un
nuevo desafío jurídico: comprender nuestras propias injusticias respecto de
esta etapa de la vida, a n de resolverlas, que nos sitúa, en efecto, ante la clara
percepción de que el mundo no es justo del todo, pero que sobre todo, intenta
fortalecer la posición del anciano dentro del sistema jurídico, en cuanto sujeto
situado en condiciones de vulnerabilidad social, frente a los demás individuos
y al propio sistema social, frente a las circunstancias; imponiéndonos la convic-
ción de que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que
quisiéramos suprimir.
Cabría entonces reexionar cómo, a pesar de todos los esfuerzos y volunta-
des que se orientan y dirigen hacia la legitimidad, ecacia y garantías de los
derechos de las personas de la tercera edad, persisten manifestaciones con-
ductuales que alteran la relación norma-deber ser social, ante la no aplicación
efectiva de mecanismos de protección y control, y con ello atentan contra la
tutela judicial efectiva de este grupo poblacional; razones que justican su
protección adicional.
2. ENVEJECIMIENTO. ENFOQUE JURÍDICO-COMPARADO
El proceso de envejecimiento, como fenómeno demográco, es identicado
como un aumento de la proporción de PAM de sesenta años respecto a la
1 HAN CHANDE, Roberto, “Perspectiva sobre el envejecimiento demográco y su potencialidad
de crisis”, en Población crisis y perspectivas demográcas en México, p. 7.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
población total. Es visto como un proceso biológico, de carácter social, signa-
do por hitos espaciales y temporales, que cualican esta etapa en la vida del
ser humano, consecuencia, en lo fundamental de la disminución de la fecundi-
dad, la mortalidad, el aumento de la esperanza de vida y las migraciones.
Estas variables, como resultado de las peculiaridades socioeconómicas del
desenvolvimiento de las relaciones sociales y del desarrollo de las fuerzas
productivas, marcan causas y efectos del proceso de envejecimiento y con-
guran desafíos de gran envergadura, en el transcurso del desarrollo de
la sociedad.
Este fenómeno no es exclusivo de Cuba. La población mundial ha envejecido
a medida que la tasa de fecundidad disminuye y aumenta la esperanza de
vida, en razón de lo que se espera que la proporción de personas de 60 años
y más aumente en todas las regiones del mundo; sin embargo, las experien-
cias de vida de los mayores varían en correspondencia al país en que viven,2
donde las peculiaridades socioeconómicas del desenvolvimiento de las rela-
ciones sociales y de las fuerzas productivas determinan en última instancia
los procesos reproductivos de la población y, por ende, los niveles de enve-
jecimiento de esta, el cual alcanza magnitudes diferentes según el nivel de
desarrollo de los espacios.
De manera que, según reere BONGAARTS et al.,3 mientras países como Suecia,
Suiza y Alemania maniestan índices de población con más de 65 años de
edad que oscila entre el 19 y 22 %, en países como Angola, Burkina Faso,
Afganistán y Haití oscilan entre el 2 y el 5 %. Por su parte, las regiones más
desarrolladas connotan índices del 19 % y las menos desarrolladas del 7 %,
como son los casos de África Occidental, Central, Oriental y Meridional, del
3%; América Latina y el Caribe del 8 % y los Estados Árabes con el 5 %.
Cuba, en particular, enfrenta un gran reto. En el año 2024 ofrece el dato de un
25,7 % de PAM de 60 años y más respecto a la población total,4 representativo
2 Índice global de envejecimiento, AgeWatch 2019, Informe en profundidad. Disponible en:
www.globalagewatch.org
3 BONGAARTS, J., Estado de la Población Mundial, 2018, Fondo de Población de las Naciones
Unidas, UNFPA.
4 Cuba ha transitado desde un 10,8 % de personas de 60 años y más, respecto al total de
población en el año 1981, hasta un 25,7 % en el año 2024; valores estos que sitúan al país en
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de un índice de envejecimiento5 de 1 625 %, valor que para 2045 se estima en
2 727 habitantes mayores de sesenta años por cada 1 000 personas menores
de 15 años; indicador que ubicaría al país dentro de los más envejecidos a es-
cala internacional6 y en el Grupo de Envejecimiento III, según la tipología ela-
borada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía
CEPAL-UNFPA.
Desde una visión cualitativa, el proceso de envejecimiento cubano muestra
marcadas diferencias, por el contexto socioeconómico en el que se desarrolla;
así como por la velocidad e intensidad con la que ocurre en el país, pues mien-
tras los países europeos requirieron cerca de dos siglos para alcanzar un alto
envejecimiento demográco, en Cuba el proceso se ha dado en menos de
50años; y asumir este reto, como expresó BARROS, constituye un gran desafío,
que va más allá de la expansiva recuperación de la economía.7
Si bien el envejecimiento poblacional es considerado uno de los logros más
importantes de la humanidad, este se trasforma en un reto social, por la vulne-
rabilidad de la población adulta mayor en los diferentes espacios, que pone en
tensión la capacidad de respuesta de decisores, para hacer frente a situaciones
como el alto riesgo de exclusión social, la degradación biológica, el estilo de
vida, la fragilidad, las relaciones intergeneracionales, la dependencia económi-
ca y funcional, lo que trae aparejado la pérdida de interacción social, pérdidas
económicas y psicológicas.
el Grupo de Envejecimiento III, según la tipología elaborada por el Centro Latinoamericano
y Caribeño de Demografía (CELADE). Vid. Comisión Económica Para América Latina-Fondo de
Naciones Unidad para Actividades de Población [CEPAL-UNFPA], El envejecimiento y las
personas de edad. Indicadores sociodemográcos para América Latina y el Caribe, Naciones
Unidas, Santiago de Chile, 2009, disponible en www.unfpa.org; OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA
E INFORMACIÓN, Anuario Estadístico de Cuba 2025.
5 En el año 2024 se exhibió una relación de 388 PAM de 60 años, por cada 1 000 habitantes
entre 15 y 59 años y un índice de envejecimiento de 1 625 personas de 60 años y más, por
cada 1 000 habitantes menores de 15 años, el más alto de la América Latina y el Caribe, con
la menor tasa global de fecundidad, 1,5 hijos por mujer. Vid. OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E
INFORMACIÓN, Anuario Estadístico de Cuba 2025, cit.
6 Se estima que para los años 2030 y 2045, el índice de envejecimiento de la población de Cuba
sea de 2 065 y 2 727 habitantes mayores de 60 años, por cada 1 000 menores de 15 años,
respectivamente, lo que hace que en términos estadísticos sea comparable con los países
más desarrollados. Vid. COLECTIVO DE AUTORES, Envejecimiento poblacional en Cuba, Tabla 9.
7 BARROS, Otilia, Escenarios demográcos de la población cubana, 2000-2050, p. 76.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
3. LA PERSONA MAYOR COMO SUJETO EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD (EDAD, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA
ECONÓMICA)
Diversos autores8 coinciden en que el aumento de la población mayor de
60años en el mundo constituye más que una simple transición demográca,
un problema prioritario de atención para los organismos internacionales,
mediante los cuales se debe concientizar a los gobiernos y a la población en
general, de que este hecho tiene una gran relevancia e importancia, dado
que es un proceso inevitable para todos los seres humanos, con consecuencias
a escala sociales, sanitarias, económicas, geográcas, políticas y jurídicas, al
traer como consecuencia, un retorno a la dependencia familiar y social, con
singulares reclamos de sustento y atención.
Visto así, constituyen las PAM, con total certeza, uno de los sectores demográ-
cos que requieren, por su propia naturaleza y proclividad a situaciones de
vulnerabilidad,9 una especial protección, que supera la exclusividad del ámbi-
to de la vida social, y se extiende al ámbito jurídico. Al decir de HIERRO SÁNCHEZ10
ha alcanzado relevancia en fecha reciente.
Algunos autores coinciden en denir el envejecimiento como el proceso natural,
dinámico, continuo e irreversible, caracterizado por expresar externamente una
8 Vid. HUENCHUAN, Sandra, “Los derechos de las personas mayores. Normas y políticas regionales
y nacionales sobre las personas mayores”, en Materiales avanzados de estudio y aprendizaje;
PÉREZ DÍAZ, Julio, “Consecuencias sociales del envejecimiento demográco”, Papeles de
Economía Española; DEL VALLE ROLDÁN GONCEBAT, Teresa, “Nuevo Derecho de la Ancianidad”,
Revista Jurídica del Centro, No. 4, 2013; MARTÍN MORENO, José Luis y Juan MOLINA SOTO, “Recursos
laborales vs. Envejecimiento: ¿desafío u oportunidad?, Novedades de Población, CEDEM,
Año 6, No. 11, 2010; SAN MARFUL, Eduardo Ramón y Pedro Emilio MARTÍNEZ, “Geografía del
envejecimiento. Cuba 1993 y 2008”, Novedades de Población, CEDEM, Año 6, No. 11, 2010,
pp.12-21; TEJERO MORALES, Sonia e Iván CERDEÑA MACÍAS, “Políticas Sociales y Envejecimiento en
la Unión Europea”, Revista TOG (A Coruña), Vol. 14, No. 26, 2017, pp. 12-21.
9 PADRÓN INNAMORATO, Mauricio, “Acceso a la justicia, vulnerabilidad y exclusión: aproximación
a las dimensiones relacionales subyacentes”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
10 Al decir de HIERRO SÁNCHEZ, se trata de un tema que ha alcanzado connotación en fecha
reciente, obligando a los tribunales a ejercer una labor tuitiva diferenciada para este grupo
etario. Vid. HIERRO SÁNCHEZ, Luis Alberto, “La tutela judicial efectiva de los derechos de los
adultos mayores en Cuba”, en Teresa Delgado Vergara y Joanna Pereira Pérez (coords.), Una
mirada en clave jurídica al envejecimiento poblacional en Cuba, p. 103.
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secuencia de cambios y transformaciones internas, como resultado de la in-
terrelación entre factores intrínsecos (genéticos) y extrínsecos (ambientales)
a lo largo de la vida; mientras que la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su ar-
tículo2 dene al envejecimiento como el proceso gradual que se desarrolla
durante el curso de la vida y que conlleva cambios biológicos, siológicos,
psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, los cuales se asocian
con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
Sin embargo, la visión del envejecimiento desde el prisma de la vulnerabilidad
no es unánime. Según apreciaciones de las Naciones Unidas, desde inicios de
la década de 1990, se observa un cambio de paradigma en el análisis del enve-
jecimiento, abordándose desde la perspectiva de los derechos humanos; el
que plantea fundamentalmente el imperativo ético y normativo al considerar
a las personas de edad no como un grupo vulnerable objeto de protección,
sino como titulares de derechos. Coincidiendo la autora con la postura, consi-
dera que un enfoque no excluye al otro, toda vez que la salvaguarda de los
derechos de las PAM pasa por el análisis de la vulnerabilidad de la que puedan
ser objetos y, en consecuencia, en esa misma medida, deberá el Derecho pro-
piciar medios para una efectiva tuición; sin que ello implique desconocer su
fuerza como grupo etario que puede aportar socialmente. La edad no es direc-
tamente proporcional a vulnerabilidad. Puede ser PAM y estar en plenitud de
facultades mentales y físicas, y por el contrario, puede tener 20 años y carecer
de discernimiento.
En igual orden, la ciencia jurídica, aun cuando tradicionalmente ha distinguido
entre dos conceptos: la incapacidad y la capacidad, marcada esta última como
la regla y no como la excepción, ha comenzado a preocuparse por la matiza-
ción de otras situaciones, toda vez que la dialéctica de la vida muestra cómo el
Derecho debe valorar las realidades de otros sujetos cuyas posibilidades dis-
curren entre estos dos extremos, así como por aquellos que dadas determina-
das condiciones, son vulnerables o dependientes de otros sin llegar a ser por
ello incapaces, estando obligado el ordenamiento jurídico a ocuparse de ello
para una efectiva protección de los sujetos. Coexisten en tanto, con más fuer-
za, en los predios jurídicos, conceptos como edad, discapacidad, capacidad
progresiva, dependencia económica y vulnerabilidad.
Se presenta así la discapacidad como limitación de la capacidad para la realiza-
ción normal de una actividad como consecuencia de una enfermedad o acci-
dente que ha provocado una anomalía de las funciones sicológicas, siológicas
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
o anatómicas, colocando a las personas en una situación diferente con respec-
to al resto de las personas.11
Por su parte, la dependencia es una situación especial que no necesariamen-
te es sinónimo de discapacidad, entendida la primera como la situación de
una persona que no puede valerse por sí misma y que necesita la ayuda de
otras para la movilidad o para la realización de sus actividades cotidianas
como el autocuidado o la vida doméstica. La vulnerabilidad, en tanto, signi-
ca para el Derecho que la fragilidad de una persona pueda afectar el cabal
ejercicio de sus derechos y colocarla en una posición jurídica desventajosa;
la que, entendida en un sentido ontológico, abarca el plano de la identidad
y el de la pertenencia y con ellos todo lo relacionado con su propia dignidad,
libertad, así como con la tolerancia y la regla de no discriminación y de con-
vivencia con otros.
Visto así, el estado de dependencia en un sujeto lo convierte, en consecuencia,
en una persona en situación de vulnerabilidad; por lo que la vulnerabilidad
debe ser entendida en relación con los demás, es decir, y a juicio de DELGADO
VERGARA, el hecho de depender de otros es lo que hace vulnerable al sujeto;
siendo en tanto la vulnerabilidad12 una posible consecuencia de la dependencia.
Evidentemente, todo ello nos lleva a considerar que no todo sujeto depen-
diente es necesariamente persona con discapacidad, como tampoco toda
persona con discapacidad es dependiente, aun cuando ciertamente am-
bas puedan ser vistas como vulnerables, requiriendo en tanto del Estado
la implementación de políticas públicas adecuadas y la disposición de nor-
mativas anes, que les dote de protección; las que no por ser especiales, los
haga diferentes, sino que tienda precisamente a lograr la igualdad en cir-
cunstancias que puedan ser desiguales.
Tal es así que las personas dependientes pueden ser incapacitadas, personas
con discapacidad o personas de la tercera edad, lo que no signica, en modo
alguno, que la edad es el único factor de dependencia, pero tampoco lo es la
11 DELGADO VERGARA, Teresa y Joanna PEREIRA PÉREZ, “El envejecimiento: un fenómeno demográco
con repercusión jurídica. Coautora Novedades en población”, Revista del Centro de Estudios
Demográcos de la Universidad de La Habana, Vol. 13, No. 26, 2017, p 26.
12 Ibidem, p. 26.
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discapacidad. La dependencia y la discapacidad, aunque pueden coexistir, ne-
cesariamente no siempre coinciden.
Por estas razones, este tema en modo alguno puede validarse como una ecua-
ción o fórmula matemática, en la que envejecimiento tribute como sinónimo
de dependencia, y este su vez se iguale a los de discapacidad e incapacidad;
totalmente distante al dogma de que son las PAM un segmento “caducado” de
la sociedad. Es una categoría muy vinculada a ellas, pero que merece un trata-
miento diferenciado en todas las esferas, especialmente en la jurídica, en la
que se centrará nuestro análisis.
4. MARCO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
En este sentido, destacan como instrumentos de relevancia, el Plan de Acción
Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982); los Principios de las Na-
ciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1992); la Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento de Madrid (2002); el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, en el propio año; la Declaración de Brasilia
(2007) y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (2010), y más
recientemente, la Carta de San José sobre los Derechos Humanos de las Perso-
nas Mayores y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Dere-
chos Humanos de las Personas Mayores, ambas del año 2015. Esta última, si
bien no ha sido raticada por Cuba, enarbola principios importantes, a tomar
en consideración a la hora de disponer presupuestos de protección a las PAM,
los que incorporados con virtualidad jurídica subyacen en las normas dictadas
a tales nes.
Resultan de interés para las ciencias jurídicas, en este contexto, las Cien Re-
glas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad,13 que vienen a materializar el ideal de que la democratización
de la justicia solo es posible cuando es accesible a todas las personas sin nin-
gún tipo de distinción, en busca de convertir ese derecho fundamental en
una realidad. Ello implica reconocer las diferencias como un requisito indis-
pensable para identicar las barreras que históricamente han obstaculizado,
o peor aún, negado el acceso a la justicia a diversos sectores de población; deter-
13 Cfr. Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
acordadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana,
celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en Brasilia.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
minando en consecuencia, los sujetos que, por diversas causas, se encuentran
en tal situación o son proclives a ella, sin que dena a sus beneciarios de forma
cerrada, al enumerar una serie de factores que pueden constituir causas de
vulnerabilidad. Así, se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas
personas que por razón de su edad,14 género, estado físico o mental, o por
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentren espe-
ciales dicultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia, los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.15
En el ámbito regional, resultan relevantes las normas que con carácter especíco
trazan políticas que regulan los derechos de este grupo social en las legislacio-
nes nacionales,16 entre los cuales destacan los de Puerto Rico, Guatemala, Repú-
blica Dominicana, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Brasil, Uruguay, Venezuela,
Perú, Honduras, Colombia, Paraguay, Nicaragua, México y Bolivia; y en el viejo
continente17 sobresalen Alemania, Francia, España e Italia, las que revelan la
14 La regla sexta establece que el envejecimiento también puede constituir una causa
de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dicultades,
atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema
de justicia.
15 HIERRO SÁNCHEZ, Luis Alberto, “La tutela judicial efectiva...”, cit., p. 105.
16 Puerto Rico, Ley No. 121, Carta de Derecho de la Persona de Edad Avanzada, Puerto Rico,
1986; Guatemala, Ley No. 80, Para la Protección para las Personas de la Tercera Edad,
Guatemala, 1996; República Dominicana, Ley No. 352, Sobre Protección de la Persona
Envejeciente, República Dominicana, 1998; Costa Rica, Ley No. 7935, Integral para la PAM,
Costa Rica, 1999; Ecuador, Ley No. 127, Especial del Anciano, Ecuador, 2001; El Salvador, Ley
de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Decreto Legislativo No. 717, El Salvador,
2002; Brasil, Estatuto do Idoso, Ley No. 10.741, Brasil, 2003; Uruguay, Ley No. 17796, De
Protección Integral de Adulto Mayor, Uruguay, 2004; Venezuela, Ley de Servicio Social al
Adulto Mayor, Venezuela, 2005; Perú, Ley No. 28803, del Adulto Mayor, Perú, 2006; Honduras,
Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado. Decreto Legislativo No. 199, Honduras,
2006; Colombia, Ley No. 1251, para la Protección, Promoción y Defensa de los Derechos de
los Adultos Mayores, Colombia, 2008; Paraguay, Ley No. 3.728, para las personas adultas
mayores en situación de pobreza, Paraguay, 2009; Nicaragua, Ley No. 720, del Adulto Mayor,
Nicaragua, 2010; México, Ley de los derechos a las personas adultos mayores, México, 2012;
Bolivia, Ley No.369, Ley General de las Personas Adultas Mayores, Bolivia, 2013.
17 Alemania, Ley de Atención a la Dependencia, Alemania, 1994; Francia, Ley para Personas
Mayores en Situación de Pérdida de Autonomía, Francia, 2002; España, Ley No. 39,
de Promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de
dependencia, España, 2006; Italia, país que se destaca por la implementación en las
agendas de sus gobiernos de programas y políticas públicas orientadas a la atención
integral de la PAM. Vid. TORRADO RAMOS, Amarilys M., et al., “Envejecimiento poblacional: una
mirada desde los programas y políticas públicas de América Latina, Europa y Asia”, Revista
Novedades en Población, Vol. 10, No. 19, La Habana, enero-junio 2014.
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emergencia de nuevos entendimientos y consensos en torno a los derechos de
las personas de edad y marcan la necesidad de superar las fronteras de las políti-
cas públicas.
5. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN CUBA. PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Ante esta nueva realidad, la tutela judicial efectiva,18 como concepto jurídico
indeterminado, se presenta como un derecho fundamental de compleja
conguración doctrinal, que ha ido cobrando cuerpo teórico sucesivo a par-
tir de los pronunciamientos jurisprudenciales y que, por su carácter constitu-
cional, disfruta tanto de los mecanismos ordinarios, como extraordinarios de
exigibilidad, que al integrar una multiplicidad de contenidos “discurre desde
la posibilidad de acceso a la justicia a través del ejercicio efectivo de la acción
o de otras fórmulas preprocesales, pasando por un proceso judicial en que se
observen todas las garantías que la Constitución y las leyes franquean, hasta
el logro de la efectividad del mandato del órgano juzgador a través de meca-
nismos idóneos de ejecución de sentencias”.19
La Constitución cubana, en su artículo 42 consagra el principio de igualdad y
no discriminación por razón de la edad, principio que irradia al ámbito proce-
sal; pues si bien en su artículo 88 prevé una tuición más expresa a los ancianos,
ponderando la responsabilidad estatal, social, familiar y la promoción de su
integración social, con evidente intención garantista en materia de administra-
ción de justicia, al elevar a rango constitucional en su artículo 92 el derecho
a la tutela judicial efectiva20 y disponer en consecuencia con ello, en su ar-
tículo94 como garantía a su seguridad jurídica el disfrute de un debido pro-
ceso, tanto en el ámbito judicial, como en el administrativo, corresponde a
nuestro sistema judicial la solución de un problema de tamaña repercusión,
al recaer en sus hombros, por el propio mandato constitucional, la función de
impartir justicia.
18 Denición de construcción jurisprudencial reconocida en el artículo 24 de la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978, del cual irradió hacia los ordenamientos de América
Latina.
19 PÉREZ GUTIÉRREZ, Ivonne y Luis Alberto HIERRO SÁNCHEZ, La tutela judicial efectiva en el proceso civil,
pp. 54-57.
20 Cfr. artículo 88 en relación con el 92 del proyecto de nueva Constitución de la
República de Cuba.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
Tal postura en modo alguno se limita al simple hecho de administrar justicia,
pues “[…] contrario a como muchos consideran, no basta con hacer cumplir la
ley ciegamente. Hay que interpretarla en función de cada realidad histórica,
con visión racional e inteligente, dirigida a la protección de los más débiles. Si
bien la ley establece un trato igualitario para todos, lo cierto es que un trata-
miento igualitario para los vulnerables es injusto, de ahí la denominada falacia
de la igualdad proclamada por el Derecho a la que algunos hacen refe-
rencia […]”.21
6. ELEMENTOS DEFINITORIOS PARA SU CONFIGURACIÓN
A partir de su consagración como derecho fundamental en la mayoría de los
textos constitucionales modernos, constituye la tutela judicial efectiva uno de
los temas más debatidos y construidos en la doctrina procesalista actual.
Para AGUIRRE GUZMÁN22 construye un derecho de carácter autónomo, independien-
te del derecho sustancial, que se maniesta en la facultad de una persona para
requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y ob-
tener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho mate-
rial, transformando en efectivas las promesas de certidumbre y coerción propias
de las normas jurídicas. Le avizora un efecto irradiante, dígase como un ajustado
sistema de garantías para las partes, por el cual actúa como una especie de ga-
rantía sombrilla que refuerza la protección a otras de naturaleza procesal, en
caso de que no tengan cobertura constitucional.
Otros como BELLO TABARES y JIMÉNEZ RAMOS23 lo limitan al derecho que toda per-
sona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
21 REMIGIO FERRO, Rubén, María Caridad BERTOT YERO y Odalys QUINTERO SILVERIO, “Consideraciones
sobre la vulnerabilidad y el acceso a la justicia. Una mirada desde Cuba”, en Reexiones desde
la toga. La justicia penal en Cuba, pp. 415-429.
22 AGUIRRE GUZMÁN, Vanesa, “La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximación
a su concepción y situación en el Ecuador”, en Programa Andino de Derechos Humanos,
¿Estado constitucional de derechos?, p. 14.
23 BELLO TABARES, Humberto y Dorgi JIMÉNEZ RAMOS, Tutela judicial efectiva y otras garantías
constitucionales procesales, p. 126.
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Por su parte, PICO I JUNOY24 y CARROCA PÉREZ25 deenden la tesis de que comprende
un contenido complejo que incluye tanto el derecho de acceso a los tribuna-
les, como el derecho a obtener una sentencia motivada y fundada, y conse-
cuentemente con ello, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales,
así como a interponer el correspondiente recurso legalmente previsto. Con
efectos garantizadores desde antes de la incoación del proceso, impide que
obstáculos indebidos hagan imposible o diculten excesivamente el acceso a
la jurisdicción.
Igualmente es partidario de esta corriente, RIVERA,26 para quien la tutela judicial
efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con pron-
titud la decisión correspondiente, sino que comprende de igual forma la obli-
gación que tiene la administración de justicia a decidir una controversia de
una manera imparcial y equitativa. Apunta a garantizar un mecanismo ecaz
que permita a los particulares restablecer una situación jurídica vulnerada y
está integrado por el derecho de acceso a la gratuidad de la justicia, a una sen-
tencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en Derecho y con-
gruente, a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia.
En igual orden de ideas, ESCOVAR27 al analizar la tutela judicial efectiva ha
expresado que el concepto se encuentra estrechamente vinculado con la
indefensión, involucrando a otros principios como son el derecho al acceso
a los tribunales, a la efectividad de las decisiones judiciales y al ejercicio del
recurso previsto en la ley.
Cierto es que conceptualizar el término tutela judicial efectiva resulta una tarea
en extremo complicada.28 Se trata de un criterio que se ha ido enriqueciendo a
24 PICÓ I JUNOY, Joan, Las garantías constitucionales del proceso, p. 59.
25 CARROCA PÉREZ, Alex, Garantía constitucional de la defensa procesal, p. 5.
26 RIVERA, Rodrigo, Aspectos constitucionales del proceso. Tribunal Supremo de Justicia, Libro
Homenaje a José Andrés Fuenmayor, tomo II, p. 116.
27 ESCOVAR, R., La motivación de la sentencia y su argumentación jurídica, p. 79.
28 Como bien explica MACHADO ACUÑA, la construcción y consolidación teórica del derecho a
la tutela judicial efectiva es producto de un largo, depurado y aún no acabado desarrollo
jurisprudencial, en el que ha sido esencial el diálogo interinstitucional entre los tribunales
internacionales de derechos humanos y las cortes y tribunales nacionales. Vid. MACHADO
ACUÑA, Benjamín, “La dimensión constitucional y convencional del derecho a la tutela judicial
efectiva (no penal) desde la perspectiva jurisprudencial europea y americana, Estudios
constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 2020, Vol. 18, No. 1, pp. 94-95.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 189
Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
partir de variados pronunciamientos jurisdiccionales, con el consecuente aná-
lisis teórico enarbolado por la más prestigiosa doctrina cientíca; y donde ofre-
cer una denición del término no resulta la cuestión esencial, como sí lo es la
determinación de su contenido y alcance mediante sus elementos congura-
tivos. Estos últimos son esenciales para comprender su sentido y alcance, y
fundamentalmente para dotar de contenido a un derecho que se presenta, a
todas luces, complejo; carácter que viene dado por su identicación, por no
pocos autores,29 con el concepto de debido proceso.
En ocasión anterior, PÉREZ GUTIÉRREZ, HIERRO SÁNCHEZ y MANSO LACHE30 expresan que
“el término resulta de amplia conceptualización, estando asociado a la ob-
servancia de garantías en el proceso, y donde lo más importante no es su
denición, sino su mirada en doble sentido: desde los justiciables y desde los
juzgadores. Con una visión desde los justiciables se debe partir en primer
lugar del acceso a la justicia, estructurado desde los derechos a alegar, a con-
tradecir, a probar y a impugnar; lo que desde los juzgadores encuentra ree-
jo en la concesión de esos derechos y en la obligación del tribunal no solo de
pronunciarse sobre el fondo de la litis, sino también de asumir la responsabi-
lidad de ejecutar lo juzgado”.
Signica, en tanto, más importante que ofrecer un concepto, la materialización
de los elementos que conforman la tutela judicial efectiva, en la búsqueda de
comprender en sí, el mayor número de garantías que se deben observar en un
proceso donde comparezca una persona mayor, los que serán abordados con
mayor profundidad en el epígrafe dedicado a las bases para la efectiva protec-
ción jurisdiccional de las PAM en el proceso civil y familiar cubano.
Dicho así, se presenta la tutela judicial efectiva como ese “megaconcepto”31
que abarca desde el acceso a la justicia hasta la ejecución del mandato jurisdic-
cional, con carácter jurídico indeterminado en atención a la amplia gama de
elementos que la conforman o que la pueden realizar en el caso concreto y
que, en virtud de su desarrollo jurisprudencial, alcanza nueva dimensión.
29 QUIROGA LEÓN, Aníbal, Estudios de derecho procesal, p. 118.
30 PÉREZ GUTIÉRREZ, Ivonne, Luis Alberto HIERRO SÁNCHEZ & Janet MANSO LACHE, Herramientas del
proceso civil: principios, tutela judicial, excepciones y prueba, p. 37.
31 Ibidem, p. 37.
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Se compone de tres voces, cada una con signicado propio. El vocablo “tutela”,
en su acepción más simple signica cuidado, protección, defensa o salvaguar-
da de algo; pero en sede jurisdiccional, está referida a los derechos e intereses
legítimos que se ventilan en el proceso. Segundo, lo “judicial” como calicativo,
debe ser interpretado tanto en sentido subjetivo como objetivo. Subjetivo
porque el órgano juzgador, titular de la potestad jurisdiccional, debe velar
por la protección de los derechos de los justiciables, y objetivo porque lo ju-
dicial implica la existencia de un escenario de actuación (el proceso), en el
cual se deben hacer valer todas las garantías a las partes. Por último, la tutela
tiene que ser “efectiva”, calicativo que –en criterio propio– refuerza el carác-
ter indeterminado del concepto, toda vez que lo efectivo solo se puede pre-
cisar en el caso concreto; particularmente, y solo si la decisión denitiva del
proceso llega a ejecutarse.
La tutela judicial efectiva comprende, por tanto, desde la etapa previa al proce-
so, mediante mecanismos efectivos que posibiliten el acceso a la justicia de las
personas, dígase por medio del ejercicio efectivo de la acción o de otras fórmu-
las preprocesales, constituyendo entonces, el acceso a la justicia, el primero de
sus elementos conformadores. Un segundo elemento, y quizás el más trascen-
dente al concepto de tutela judicial efectiva, lo constituye –precisamente– el
debido proceso, en el que se observen todas las garantías que la Constitución
y las leyes franquean, que impida la indefensión y disponga la existencia de un
adecuado régimen cautelar, de las excepciones cual modo de defensa del de-
mandado, en estrecha relación con el ejercicio de la acción, un modelo proba-
torio que permita alcanzar la certeza judicial sin que se puedan producir des-
balances entre las partes, que provoquen desigualdad, así como un catálogo
de medios de impugnación que garantice combatir todas las resoluciones ju-
diciales que afecten los intereses de las partes; convirtiendo al proceso en un
instrumento útil para los justiciables en aras de alcanzar el valor supremo de la
justicia. Por último, la tutela judicial solo puede resultar efectiva si se llega a
cumplir el mandato jurisdiccional, para lo cual se ha de contar con efectivos
mecanismos de ejecución, como tributo a la verdadera ecacia y credibilidad
de la administración de justicia. Como puede apreciarse, más que un derecho
constitucional o procesal, es una institución de complejos contornos, que han
de estar signados, también, por la necesidad de obtener un pronunciamiento
judicial motivado y congruente con las pretensiones aducidas por las partes,
dentro de un plazo razonable, que etiqueten de efectiva y garantista a la admi-
nistración de justicia.
Luego del abordaje general de los elementos congurativos desde el punto de
vista semántico y conceptual, resulta obligado profundizar en el tratamiento
REVISTA CUBANA DE DERECHO 191
Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
doctrinal, normativo y práctico de cada uno de ellos, en pos de la efectiva pro-
tección jurisdiccional de las PAM.
6.1. ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso a la justicia representa, quizás para muchos, la mayor expresión del
derecho a la tutela judicial efectiva; pero lo cierto es que en las últimas décadas
se dedican importantes esfuerzos al debate en torno al concepto de derecho
de acceso a la justicia, tanto en ámbitos nacionales como internacionales.
La noción “acceso a la justicia” se relaciona con la aptitud que tienen todas las
personas de reclamar y hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia.
Diversas han sido las posturas y deniciones al abordar el acceso a la justicia
desde su propia naturaleza jurídica, transitando desde aquellas vertientes que
lo ubican dentro de las teorías del servicio público, hasta las que lo consideran
un derecho subjetivo, instrumental o un derecho humano fundamental.
En este orden coexisten posturas como las de MARABOTTO LUGARO,32 BELSITO y
CAPORALE,33 quienes consideran que es el derecho de toda persona a tener un
ámbito en el cual hacer valer el derecho de que se crea asistida y de lograr la
satisfacción de este; la guía o protección que merece la persona en su carác-
ter de tal, y su consagración normativa, para acceder a un proceso justo y
ecaz, que le brinde claridad y rapidez en la obtención de un pronuncia-
miento acorde con sus pretensiones, tendiente al amparo de sus derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente en todas y cada una de las
etapas de un proceso.
Resulta interesante el análisis que sostiene DABOVE CARAMUTO34 al abordar el tema,
en el que dene al acceso a la justicia desde la perspectiva de tres dimensiones
constitutivas,35 las que sustentadas en componentes como la accesibilidad, el
32 MARABOTTO LUGARO, Jorge A., “Un derecho humano esencial: El acceso a la justicia”, p. 294,
disponible en www.juridicas.unam.mx
33 BELSITO, Cecilia y Andrés CAPORALE, Tutela judicial efectiva, p. 69.
34 DABOVE CARAMUTO, María Isolina, “Acceso a la justicia en la vejez”, Ideas y D erecho, No. 22,
2021, pp. 6-7.
35 Desde la teoría trialista de Werner GOLDSCHMIDT y Ciuro CALDANI, el Derecho puede ser como
un fenómeno complejo, integrado por hechos, normas y valores, de manera que cualquier
institución o herramienta jurídica merece ser analizado desde los tres enfoques mencionados.
Resulta así, en el acceso a la justicia la identicación de tres dimensiones constitutivas
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sistema y la justicia, nombra como dimensión fáctica o sociológica, dimensión
normativa y dimensión valorativa.
Como indica MENDOZA DÍ AZ,36 el acceso a la justicia, en su sentido estricto, en-
cuentra fundamento en la concepción abstracta de la acción, toda vez que
solo bajo esta premisa es posible armar que todo sujeto, le asista o no el
derecho sustantivo reclamado, tiene las puertas abiertas para promover la
actividad judicial.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos37 le dene como la posibili-
dad de que cualquier persona, independientemente de su condición, tenga la
puerta abierta para acudir a los sistemas de justicia si así lo desea para la deter-
minación de derechos y la resolución de conictos.
De vital trascendencia en la construcción de una teoría integral sobre el de-
recho de acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos, es la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,38 cuyo enfoque parte del
supuesto de que tal prerrogativa es uno de los pilares que sostiene el mode-
lo de Estado democrático de Derecho, así como piedra angular del propio
ordenamiento regional, sin el cual su tarea de salvaguarda se tornaría inútil.
Con ella no solo se esboza una nueva interpretación en el marco de la protec-
ción de los Estados a la novedad que presenta el envejecimiento como fenó-
meno poblacional a nivel mundial, al reforzar los instrumentos generales ya
existentes, y atender los problemas especícos que presenta la vejez recono-
ciendo las necesidades concretas que muestra la vida de las PAM. Implica
un avance normativo sustantivo para la protección de los derechos humanos
de las PAM, al presentar una oportunidad no solo de ampliar los mecanismos
de protección jurídica, sino de colocar a las PAM en una nueva categoría: l a de
de su condición, lo que le permite su análisis desde un enfoque dinámico relativo a su
funcionamiento, entendiendo el acceso a la justicia desde las tareas que hacen posible la
puesta en marcha del Derecho en su conjunto. Vid. DABOVE CARAMUTO, María Isolina, “Acceso a
la justicia en la vejez”, cit., pp. 6-7.
36 MENDOZA DÍAZ, Juan, Derecho Procesal. Parte General, p. 144.
37 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Guía informativa, XVIII Curso
Interdisciplinario en Derechos Humanos, p. 17.
38 OEA, Asamblea General, “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos
humanos de las personas mayores”, Cuaderno Jurídico y Político, 2017, Vol. 2, No. 7, pp. 65-89.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 193
Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
sujeto de de recho humano, reforzando la construcción de las PAM como suje-
tos de estos derechos.
Múltiples han sido los avatares por los que ha transitado la construcción del
acceso a la justicia, lo que nos hace reexionar que no basta con que exista un
reconocimiento del acceso a la justicia en la ley, sino que para que sea ecaz es
necesario que ese reconocimiento venga acompañado de medidas adecuadas
para su disfrute, lo que en principio implica que el sistema legal sea igualitaria-
mente accesible a todos, y que esté encaminado a que su funcionamiento sea
individual y socialmente justo. Es decir, “lograr que la brecha entre la norma y
la realidad sea lo más pequeña posible implica alcanzar un mejor acceso a la
justicia”.39
Se identica el acceso a la justicia con todas las posibilidades que hacen efec-
tiva la entrada de los justiciables al proceso, bajo la égida de dos elementos
fundamentales: la presencia de mecanismos procesales efectivos que permi-
tan no solo la entrada de las personas al proceso, sino también el control de los
presupuestos de validez de la relación jurídica procesal; así como la previsión
de que no existan obstáculos que limiten el acceso a la justicia. De ahí que se
coincida con MENDOZA DÍAZ40 en que “[…] está demostrado que el acceso a la
justicia, para que sea real y efectivo, no se agota solo con la adopción de nor-
mas legales que lo reconozcan como derecho para todos los ciudadanos, sino
que se requiere de otros condicionantes de tipo político, que permita que los
poderes públicos tengan la voluntad real de remover los obstáculos que impi-
den un acceso efectivo para todos y todas a la justicia”.
En las PAM, a causa de las especificidades de esta etapa de la vida, los
obstáculos pueden materializarse desde otra perspectiva, los que devie-
nen barreras.
En el ámbito latinoamericano se han sistematizado como fundamentales:41 las
barreras sistémicas, geográcas, arquitectónicas, económicas o instrumentales,
39 BERNALES ROJAS, Gerardo, “El acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos”, Ius et Praxis, Año 25, No. 3, 2019, p. 4.
40 PÉREZ GUTIÉRREZ, Ivonne y Luis Albeto HIERRO SÁNCHEZ, La tutela judicial efectiva en el proceso civil,
cit., p. 65.
41 Apud, para profundizar, FELICIOTTI, Rosana, “El acceso a la justicia durante el proceso de
envejecimiento. El acceso a la justicia como derecho humano fundamental: normativa
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actitudinales, tecnológicas, sensoriales, comunicacionales, y la falta de infor-
mación. Asimismo se distinguen barreras como la discriminación de PAM ba-
sada en prejuicios y estereotipos sobre la vejez, revictimización y violencia
institucional en instancias de acceso a la justicia, el empobrecimiento de las
PAM a causa del cese de la vida laboral, los costos judiciales y las enormes
distancias que separan a las PAM de los centros administrativos y de los tri-
bunales. Las largas demoras procesales para la resolución de sus conictos,
que tornan irrazonable y absurdo todo el procedimiento, así como la brecha
digital y cultural entre las generaciones, que los coloca ante un analfabetis-
mo digital involuntario. El maltrato y la violencia en la familia, el lenguaje
técnico-jurídico, el desconocimiento del enfoque de envejecimiento activo,
la condición de edad y salud de la persona adulta mayor, la falta de orienta-
ción e información adecuada y la falta de patrocinio legal.
A nuestro juicio, en la práctica judicial patria no todas están presentes.42 Resaltan
las barreras geográcas,43 las cuales responden a que no en todas las demarca-
ciones municipales existen instancias judiciales a los nes de conocer y resolver
los conictos civiles y familiares, quedando en ocasiones los domicilios de los
justiciables a varios kilómetros de distancia de la sede judicial, lo que se agrava
cuando se trata de PAM; las económicas,44 en el sentido de la desproporción
nacional e internacional”, en Descarte Vs. Inclusión. Hacia la resignicación de los adultos
mayores, pp. 30-33; JEREZ RIVERO, Wilbemis y Bárbara GUTIÉRREZ ABREU, “Dicultades legales en
la ruta hacia la justicia: ¿comunicación clara o muros infranqueables?”, Revista Española de
Discapacidad, REDIS, Vol. 12, No. 1, 2024, pp. 126-133; SAMANIEGO-QUIGUIRI, Delia Paulina, “Acceso
a la Justicia y Equidad en el Sistema Legal Ecuatoriano”, Revista Cientíca Zambos, No. 2,
Ecuador, 2023, pp. 50-62; SOLIS SANTOS, Beatriz María, “Acceder, romper barreras. accesibilidad
universal y diseño para todos”, Limaq, No. 10, 2022, pp. 1-16; ACLE MAUTONE, Marcos y Matías
JACKSON BERTÓN, “Innovar en igualdad: El acceso a la justicia y las personas mayores”, Revista
de Derecho UCLAEH, Vol. 2, No. 2, 2023, pp. 33-34; DABOVE CARAMUTO, María Isolina, “Acceso a la
justicia en la vejez”, cit., p. 6.
42 Apud., a partir de la técnica de la observación participante.
43 Mediante acuerdo No. 655 de 22 de septiembre de 2022, aprobado por el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dispone la modicación de las sedes,
denominación y competencias de los tribunales de justicia de La Habana, concentrando
el conocimiento y tramitación de los procesos civiles y familiares de primera instancia en
los Tribunales Municipales Populares de Guanabacoa, Marianao, Plaza de la Revolución,
Cerro, San Miguel del Padrón, Cotorro y Regla.
44 La recién promulgada Ley No. 176, Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de
Bufetes Colectivos, dispone en su artículo 25 que los servicios de representación se pueden
prestar de forma gratuita o con rebaja de las tarifas, a aquellas personas en situación de
vulnerabilidad u otras circunstancias que pongan en grave riesgo el derecho que reclaman.
Según lo establecido en los artículos 73 k) y 170, corresponde a la Junta Directiva Nacional
REVISTA CUBANA DE DERECHO 195
Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
existente entre el monto que en concepto de jubilación percibe una persona
mayor y el costo de los servicios de asistencia letrada, pues aun cuando en la
Ley No. 176, Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, estén previstas las exenciones de pago o rebaja de las tarifas para
aquellas personas en estado de vulnerabilidad, u otras circunstancias que pon-
gan en grave riesgo el derecho que reclaman, lo cierto es que en la práctica se
hace poco uso de ello, lo que tributa a que su disponibilidad y alcance resultan
insucientes para atender la demanda existente; las arquitectónicas compren-
den desde las urbanísticas identicadas en los espacios públicos previo a acceder
a la edicación judicial, dígase aceras, pasos de distinto nivel, y obstáculos; las
existentes en el interior de las sedes de justicia, escalones, peldaños, pasillos,
ascensores reducidos, hasta las que se encuentran en los diferentes medios de
transporte, y su inaccesibilidad. Las actitudinales y sensoriales, asociadas a la
condición de la edad y salud de la persona adulta mayor, dadas por el hecho
de que la uctuación de los recursos materiales humanos ha generado que en
ocasiones los operadores del sistema de justicia, que deben conocer, tramitar
y resolver los procesos donde comparezcan PAM, no cuenten con la prepara-
ción especializada que les permita denir la situación especíca de cada PAM
en relación con sus capacidades funcionales, y en consecuencia, con ello brin-
dar un trato adecuado, lo que sin duda alguna trae aparejadas implicaciones
negativas para el proceso judicial, contrario a ese entorno más inclusivo y equi-
tativo que se requiere. Así mismo, la utilización del lenguaje técnico-jurídico,
que en no pocas ocasiones resulta complejo por su vocabulario especíco,
genera limitación en la comprensión efectiva de los mensajes provenientes del
sistema judicial.
A estas barreras se suman las barreras procesales, que conducen a sobredi-
mensionar el valor de las formas procesales, ante la existencia de requisitos
procedimentales excesivos en cuanto a la admisibilidad de la petición.45
De ahí que se asuma por la autora como un derecho humano fundamental e
inalienable para las PAM, que existe previo al proceso y que representa la puer-
ta de entrada de la persona a las diversas alternativas para la solución de su
determinar las exenciones del pago del servicio y tratamiento a las personas en situación
de vulnerabilidad, a cuyos efectos establecerá los supuestos en que puede ser aplicado,
determinando las autoridades facultadas para aprobarlo.
45 Hay cuestiones que no se pueden exibilizar, pues resultaría contrario a norma, pero existen
otras en las que el juez, como rector y garante del proceso, podrá valorar durante el juicio de
admisibilidad.
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conicto o la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos, el que se pro-
yecta de manera transversal durante toda la etapa procesal, y se convierte en
presupuesto para el ejercicio del resto de los derechos que pueden ser vulne-
rados o deben ser reconocidos por los órganos jurisdiccionales u otros órganos
competentes para resolver los conictos, no necesariamente jurisdiccionales,
resultando garantía y complemento para la obtención de una tutela efectiva o
efectiva tutela de la justicia.
Mientras la posibilidad de llegar al sistema judicial para reclamar derechos
implica su conocimiento y el de los medios para ejercerlos o lograr su reco-
nocimiento, presupone además la existencia de mecanismos efectivos y re-
cursos judiciales accesibles, ecaces y adecuados, que posibiliten el acceso a
la justicia de las personas, dígase mediante el ejercicio efectivo de la acción
o de otras fórmulas preprocesales, constituyendo, el acceso a la justicia, el
primero de sus elementos conformadores.
El acceso a la justicia para las PAM se debe dar en igualdad de condiciones con
las demás, incluso por medio de adaptaciones apropiadas a su capacidad y el
procedimiento adecuado para que su participación sea eciente en el sistema
legal, tanto directa como indirectamente.
Su abordaje, desde la perspectiva de las PAM, y en consecuencia desde el
análisis de la vulnerabilidad de la que puedan ser objetos, requerirá del De-
recho el propiciar los medios para una efectiva tuición; de ahí que pueda
verse conculcado por normas o conductas que impongan requisitos impedi-
tivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, deviniendo obstáculos
procesales para el adulto mayor ante una urgente necesidad.
Las PAM, aun cuando están atravesando por la misma necesidad de justicia
que cualquier otro ser humano, se encuentran ante un sistema cultural, políti-
co y jurídico que sostiene frente a ellos un ambivalente y peligroso juego de
poder, pues al mismo tiempo que reconoce este derecho a todos por igual, no
genera iguales condiciones para hacerlo posible a causa de la edad.
En materia de acceso a la justicia, el derecho a la igualdad no signica igualitaris-
mo ni igualdad matemática, implica hacer diferencias allí donde se justiquen y
donde –pese a presuntos iguales– la relevancia, a juicio del operador jurídico,
amerite diferenciación, rompiendo el igualitarismo formal para dar lugar a un
trato desigual en aras de asegurar la igualdad material.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 197
Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
Así, el alcance del concepto de justicia dentro del prisma de la igualdad estaría
más cerca de lograr su n al resultar el Derecho una herramienta garantista en
lo protectivo y preventivo de los derechos de las PAM, que asegure conanza,
ecacia y credibilidad.46
6.2. DEBIDO PROCESO
El debido proceso se incorpora dentro de los textos normativos de varios paí-
ses, indicando que resulta el debido proceso un derecho fundamental, que
engloba garantías que deben ser aseguradas por parte del Estado, por inter-
medio de los órganos jurisdiccionales, a n de que se eviten arbitrariedades.
Según LINARES, con esta concepción sustantiva es que esta garantía se entenderá,
como “[...] un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales que el legislador
y el ejecutor de la ley deben observar cuando en cumplimiento de las normas
que condicionan la actividad de esos órganos (Constitución, leyes, reglamentos)
regulan jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil
de los mismos (libertad física, de palabra, de locomoción, propiedad, etc.). [...]
existe un contenido mínimo de justicia que debe existir en esa ley que ella mis-
ma no puede desconocer, y que el derecho natural impone”. Resaltan en ello
elementos como imparcialidad, independencia y razonabilidad.
Desde la posición de AGUDELO RAMÍREZ, signica el debido proceso la incorpora-
ción de aspiraciones de derecho justo, exigiendo su desarrollo procedimientos
equitativos en los que sus participantes deben ser escuchados en términos razo-
nables. Se revela así un gran instrumento tutelar de participación, encaminado a
46 Para profundizar consultar VERA MENDOZA, Cristina y Gyomar PÉREZ COBO, “Acceso a la justicia
para grupos prioritarios: una evaluación de los resultados del centro de apoyo de la
Universidad San Gregorio de Portoviejo”, European Public & Social Innovation Review, No. 9,
2024, pp. 1-19; IRISARRI GONZÁLEZ DEIBE, Carolina Nicole y Noelia Giselle IRISARRI GONZÁLEZ DEIBE,
“Acceso a la justicia para las personas mayores, Ratio Iuris. Revista de Derecho, Vol. 10, No.2,
2022, pp. 257-295; BENAVIDES ROMÁN, Alexander Masías y Yolanda Maribel Mercedes, CHIPANA
FERNÁNDEZ, “Competencias digitales en adultos mayores y acceso a la justicia: una revisión
sistemática”, Revista de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Vol. 6, No. 1,
2021, pp. 182-194; FUENTES REYES, Gabriela y Manuel NERI HERNÁNDEZ, “El derecho de acceso a la
justicia en personas adultas mayores privadas de libertad, revista Forum, 2021, pp. 140-166;
VALLET, Hilda Eleonora, et al., “Acceso a la justicia de las adultas mayores víctimas de violencia
de género en Argentina”, Humanas Trascontinentales, No. 1, 2017; PÉREZ CÁZARES, Martín
Eduardo, “El acceso a la justicia delas personas adultas mayores. El Nuevo Derecho Procesal
Geriátrico”, Adultas y adultos mayores: ¿Población vulnerable?, TraHs, No. 5, 2019, pp. 77-79.
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brindar tutela concreta o protección jurídica de los derechos sustantivos sin
consumar el imperio de los fuertes sobre los más débiles.
De manera similar, ACUÑA expresa que tiene un carácter instrumental en tanto
permite disfrutar de otros derechos, cuya violación resulta más grave, al cons-
tituir en sí mismo una garantía para el respeto de derechos sustantivos y para
el control de la arbitrariedad en el ejercicio del poder.
Constituye, según CEVALLOS SÁNCHEZ y ALVARADO MONCADA, un derecho primordial
que posibilita el cumplimiento de garantías indispensables en todo proceso,
garantía de procesos justos y equitativos en el marco de la ley, desarrollados
en un marco de igualdad, equidad y respeto al goce efectivo de garantías fun-
damentales como la motivación, defensa, el derecho a recurrir, y una debida
diligencia, entre otros, a n de que se logre una correcta administración de
justicia. Le entiende como aquel que se aplicará en todas las etapas o fases de
un proceso hasta la culminación total del trámite o acción judicial instaurada,
aplicando de conjunto con las garantías y principios que requiere el proceso, el
principio de legalidad, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, cele-
ridad, justicia imparcial, a ser juzgado por un juez competente, resoluciones
fundamentadas, motivadas y en equidad.
Comprende el conjunto de principios procesales mínimos que debe conte-
ner todo proceso para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad
de su resultado; el respeto de garantías indispensables para que sea justo,
equitativo, razonable y conable, las que permitan la efectividad de la justi-
cia, y aseguren el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de
administración de justicia.
Motivos por los cuales, diversos autores aprecian que el derecho a un proceso
judicial solo se materializa en el debido proceso, al comprender la sucesión de
actos desde que se ejercita la acción ante la administración de justicia, hasta la
ejecución de una resolución o sentencia debidamente motivada. El acceder a
la administración de justicia debe desarrollarse en el marco del debido proce-
so desde el inicio hasta la correcta ejecución de la sentencia, respetando las
garantías que lo constituyen, a los nes de que resulte todo sistema procesal,
un medio para la realización de la justicia.
De esta manera, según QUIROGA LEÓN, la tutela judicial efectiva resultará de la
manifestación constitucional de un debido proceso, las garantías procesales
acordadas al justiciable para un acceso libre a un proceso justo e imparcial que
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
decida sobre sus derechos subjetivos y que otorgue a las relaciones sociales la
necesaria paz social y seguridad jurídica del derecho.
El debido proceso constituye un segundo elemento, y quizás el más trascen-
dente al concepto de tutela judicial efectiva, en el que se han de observar to-
das las garantías que la Constitución y las leyes franquean, con proscripción de
la indefensión, disponibilidad de herramientas, como un adecuado régimen
cautelar e inventario de excepciones –cual modo de defensa del demandado
en estrecha relación con el ejercicio de la acción–, un modelo probatorio que
permita alcanzar la certeza judicial sin que se puedan producir desbalances
entre las partes que provoquen desigualdad, así como un catálogo de medios
de impugnación que garantice combatir todas las resoluciones judiciales que
afecten los intereses de las partes; convirtiendo al proceso en un instrumento
útil para los justiciables, en aras de alcanzar el valor supremo de la justicia.
Lo cierto es, al decir de MENDOZA DÍAZ, que el debido proceso constituye un pa-
quete de garantías procesales, unas de carácter general –válidas para todas las
modalidades de enjuiciamiento– y otras de naturaleza más especíca, las que,
a criterio de la autora, complementan las garantías constitucionales diseñadas,
que asociadas particularmente a las PAM, requieren del Estado la implementa-
ción de mecanismos apropiados que tributen a la efectividad de sus derechos
e intereses. Todo ello solo es posible mediante ese debido proceso que integre,
tanto esas garantías constitucionales como las procesales.
La Constitución cubana de 2019 abre un espacio sin precedentes en el panora-
ma normativo cubano y dene, de manera clara y precisa, un catálogo de garan-
tías básicas del debido proceso, que le trazan al legislador ordinario la hoja de
ruta de su labor reformadora, al conminarle a apreciarlas al generar la norma
procesal, con lo que perla el mejoramiento del modelo procesal cubano.
Adquiere con ello protagonismo como garantía a su seguridad jurídica, el que
puede ser invocado ante cualquier incumplimiento o afectación que se pro-
duzca en reclamaciones, tanto en la esfera judicial como en la administrativa,
independientemente de la materia. Se perla como principio que no solo debe
ser pauta interpretativa, sino también regla de observancia obligatoria.
El instrumento principal para la materialización de los derechos constitucionales
es el proceso y en ello los jueces representan “el derecho o la justicia viviente,
como encargados de velar por que este siga su cauce natural, de conformidad
con las garantías que establece la carta magna. Se sitúa así al órgano juzgador en
el centro del debate como máximo asegurador de los derechos de las PAM.
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En franca sintonía, el Código de Procesos desarrolla la protección a este grupo
poblacional y rearma en su artículo dos, la posibilidad de toda persona de
acceder a la vía judicial para reclamar la tutela efectiva de sus derechos u
oponerse a las pretensiones promovidas en su contra, enfatizando en que la
protección a este derecho comprende la obtención de un pronunciamiento
judicial y su ejecución, pudiendo utilizarse fórmulas alternativas de solución
de conictos procurando conciliar intereses o derivar a mediación.
En consecuencia con ello, en su artículo séptimo refuerza la protección de las
personas en situación de vulnerabilidad y hace un llamado a la judicatura
como rectora del proceso, a la que, dotada de amplios poderes, exhorta a asu-
mir una posición activa en estos, en aras de lograr la certeza sobre los hechos,
sostener la igualdad de las partes en el proceso y en consecuencia, que los
valores, los principios y las garantías constitucionales se conviertan en una rea-
lidad palpable.
Sentado lo anterior, es apreciable que instituye cauces de conocimiento, exi-
bles, óptimos y expeditos, atendiendo a que incumbe al Derecho ofrecer una
tutela diferente para personas diferentes. Al propio tiempo, esta norma le otor-
ga a los juzgadores un conjunto de atribuciones para la tramitación y decisión
de los asuntos, traducidas en poderes y facultades como herramientas impres-
cindibles en la conducción e impulso del debate, en la búsqueda de una solu-
ción que satisfaga los intereses en conicto.
En igual orden sistematiza formas de actuación judicial, en las que se les debe
prestar especial importancia a principios como la igualdad efectiva, reriéndo-
se especícamente a que cuando se ventilen cuestiones relacionadas con las
personas en situación de vulnerabilidad, entre las que se enmarcan a las PAM,
el Tribunal protege sus intereses; a tal n, realiza los ajustes razonables en
cuanto al acceso a la justicia, las audiencias, los actos de comunicación proce-
sal, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del
lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución y
cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa
de sus derechos.
Así, en la protección a los derechos de las PAM, los tribunales pueden disponer
las medidas necesarias para evitar dilaciones innecesarias y concentrar en un
solo acto las diligencias que puedan practicarse de conjunto; restablecer la
equidad procesal ante un evidente estado de indefensión o desigualdad;
adoptar diligencias preliminares, medidas cautelares y decisiones anticipadas
sobre el fondo del asunto cuando exista un riesgo de daño irreparable a reser-
va de lo que se disponga en la resolución que ponga n al proceso.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
En igual medida podrá disponer las pruebas necesarias para formarse con-
vicción sobre los hechos y si en el litigante llamado a comparecer concurre
alguna situación que le impida asistir al Tribunal, este puede disponer la
práctica de la prueba en su domicilio o en el lugar en el que se encuentre,
celebrar audiencias a puertas cerradas y cualquier otra de las contenidas en
el Código que le permiten a los juzgadores actuar contextualizadamente se-
gún su prudente arbitrio, con racionalidad y sentido de lo justo, en el marco
que establecen la Constitución y la legalidad.
Establece con ello nuevos cánones que desarrollan la protección a este grupo
poblacional, y en ese sentido se pronuncian los artículos 9, 65, 66, 83, 238, 241,
283 h) y j) 287, y 589.1 b); al conferir no solo facultades sucientes al tribunal
para la adopción, en cualquier estado del procedimiento, de los ajustes razo-
nables, sino que valida la procedibilidad de medida cautelar para la protección
de las personas en situación de vulnerabilidad. Se adecua la intervención del
scal, y se prevé la gura del defensor para la representación, entre otros, de
las PAM, y en correspondencia con ello desarrolla un tipo procesal sumario
para tramitar lo concerniente al ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión
de apoyos y salvaguardias. Asimismo les resguarda con su identicación entre
los posibles sucesores.
6. 3. EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA
El derecho a la tutela efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el
interesado tenga acceso a los tribunales de justicia, pueda ante ellos manifes-
tar y defender su pretensión jurídica en igualdad con las otras partes y goce de
la libertad de aportar todas aquellas pruebas que procesalmente fueran opor-
tunas y admisibles, como tampoco se limita a garantizar la obtención de una
resolución de fondo fundada en derecho, sea o no favorable a la pretensión
formulada, si concurren todos los requisitos procesales para ello. Exige tam-
bién que el fallo judicial se cumpla; lo contrario sería convertir las decisiones
judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en favor de
alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones.
Conforme lo establece QUIROZ CASTRO,47 es evidente que en el desarrollo de todo
proceso judicial convergen diferentes principios que se concatenan entre sí
47 CACHIMUEL BONIFAZ, José y Wendy MOLINA ANDRADE, “La aplicación de la tutela judicial efectiva en
el proceso de ejecución de sentencias de garantías jurisdiccionales en Ecuador”, 593 Digital
Publisher CEIT, Vol. 8, No. 2, 2023, pp. 36-51.
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para salvaguardar los derechos de las personas contenidos en las normas sus-
tantivas; situación que le sirve al juzgador para tomar su decisión en estricto
apego al Derecho, lo que convierte a esa decisión en una sentencia con-
gruente. Así como los jueces son los encargados exclusivamente de emitir
sus fallos, en cumplimiento de su carácter de “motivados”, los jueces también
deben tomar en consideración que estas sean ejecutables, es decir, deberán
ser susceptibles de su ejecución, lo cual implica que dentro del proceso de
acción esta debe consolidar y garantizar su cumplimiento, más no causar un
malestar de esta al dictar una sentencia que sea de difícil o de imposible cum-
plimento; recordemos que la sentencia y su ejecutabilidad no son actos aisla-
dos, pues son con las que terminaría el proceso.
La tutela judicial no se satisface con una mera declaración judicial, desprovista
de sustancia práctica, sino que necesita de su realización. La tutela, en cuanto
efectiva por exigencia constitucional expresa, ha de llegar hasta el cumpli-
miento forzoso, si preciso fuere, de los pronunciamientos judiciales, donde se
exterioriza la potestad de juzgar. Esta solo puede resultar efectiva si se llega a
cumplir el mandato jurisdiccional, para lo cual se ha de contar con efectivos
mecanismos de ejecución, como tributo a la verdadera ecacia y credibilidad
de la administración de justicia. Como puede apreciarse, más que un derecho
constitucional o procesal, constituye una institución de complejos contornos
que han de estar signados; también, por la necesidad de obtener un pronun-
ciamiento judicial motivado y congruente con las pretensiones aducidas por
las partes, dentro de un plazo razonable que etiqueten de efectiva y garantista
a la administración de justicia.
La norma procesal cubana vigente que nos atañe introduce regulaciones en
cuanto a la ejecución de las resoluciones judiciales, conere mayores faculta-
des a los tribunales para hacer cumplir las decisiones judiciales, mediante el
establecimiento de las conminaciones económicas y personales, las que se
erigen como herramientas imperativas encaminadas a garantizar que las de-
cisiones cautelares y las sentencias de condena alcancen un cumplimiento
efectivo. Tales son las conminaciones económicas jadas por el tribunal en
una cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimiento,
teniendo en cuenta el monto o la naturaleza del asunto y las posibilidades
económicas del obligado. Las conminaciones personales consisten en el
arresto y traslado del obligado al tribunal si, debidamente convocado, se au-
senta sin justa causa o se niega al cumplimiento de la resolución judicial o en-
torpece su realización, en cuyo caso puede procederse, además, a la formula-
ción de denuncia por el delito correspondiente. Se incorpora la de ordenar la
entrada a la vivienda u otro inmueble o cualquier otra acción encaminada a
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
lograr la ejecución, sin previa comunicación al condenado. Se erigen además
las que puede disponer incluso de ocio, para cerrar el círculo de efectividad
de sus decisiones y con ello un quebranto al logro de una tutela judicial efectiva.
En el abordaje del tema en relación con las PAM, obligado resulta, en alguna
medida, el uso del lenguaje claro en las resoluciones denitivas dictadas, lo
que coadyuva a su comprensión por parte de ese justiciable vulnerable. Im-
porta con ello un cambio lingüístico tendiente a garantizar el derecho de infor-
mación, a la comprensión y a lograr una justicia más cercana a la persona
adulta mayor.
Al respecto, JEREZ RIVERO y GUTIÉRREZ ABREU48 al referirse al tema resaltan que la
conversión de las resoluciones judiciales al formato de fácil lectura se erige
como un procedimiento que, llevado a cabo por especialistas en la materia,
pretende la comprensión del alcance y signicado de los actos judiciales; ello
a partir de palabras sencillas, de un discurso corto donde se requiere la utiliza-
ción de un lenguaje afín al justiciable, desprovisto de tecnicismos, abstraccio-
nes, arcaísmos o latinismos.
Visto así, está claro para la autora que para ello se deben comprender pautas
de redacción, en las que se sugieren oraciones y párrafos cortos, una idea por
oración y un solo tema por párrafo, utilizar el tiempo verbal presente, evitar las
abreviaturas y el uso reiterado del carácter en que interviene, así como redac-
tar con palabras sencillas. En igual medida deberá garantizarse el reemplazo
de términos jurídicos y expresiones en latín por un lenguaje corriente, con pa-
labras precisas y conocidas por el destinatario, evitando el uso de tecnicismos
innecesarios, donde incluso, de resultar necesario, se debe hacer uso de herra-
mientas visuales destinadas a facilitar su lectura y comprensión.
Adaptar el lenguaje utilizado en función de circunstancias tales como la
edad, plasmando las decisiones judiciales con palabras precisas y claras, será
imprescindible a la hora de interactuar con un adulto mayor, no solo como
presupuesto indispensable para facilitarles el pleno ejercicio de sus dere-
chos y libertades, sino a los nes de que pueda comprender el fondo de lo
resuelto, el porqué de la decisión adoptada y su alcance; todo lo cual, sin duda
alguna, trasciende a la ejecución de lo dispuesto.
48 JEREZ RIVERO, Wilbemis y Bárbara GUTIÉRREZ ABREU, “Dicultades legales en la ruta hacia la justicia:
¿comunicación clara o muros infranqueables?”, Revista Española de Discapacidad, No. 12,
2024, pp. 128-129.
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7. EL ROL DE LOS JUECES. AJUSTES RAZONABLES
Ante la vulnerabilidad de las PAM, a los nes de garantizar su participación
efectiva en el ámbito de la justicia, es necesario considerar la diversidad de
situaciones que pueden darse y en correspondencia con ello, las distintas
barreras que pueden generarse. Ello obliga a que los procedimientos sean
adaptados o congurados en cada caso, mediante los ajustes que sean nece-
sarios, para así garantizar la participación en igualdad de condiciones. Dicho
así, estaría ocurriendo una ampliación en el derecho a un debido proceso, a
los nes de englobar garantías adicionales, correspondiendo a los sistemas
de justicia adaptarse a las circunstancias especícas del vulnerable.
Las sedes judiciales no son un entorno conocido, cotidiano ni neutral para las
PAM, donde el riesgo de sentirse desubicados es mucho mayor, a lo que se le
suma que sus dicultades, las que pasan muchas veces desapercibidas, no son
abordadas de manera correcta. Resulta entonces necesaria la atención adapta-
da a las circunstancias del justiciable adulto mayor, con el único n de diseñar
un entorno de la justicia que responda a sus necesidades, y reduzca los obs-
táculos generados por su situación de vulnerabilidad.
La no ociosidad de los actuantes, así como la incorrecta utilización de las
atribuciones concedidas o su despliegue errado traería consecuencias desfa-
vorables para los justiciables en su búsqueda de una tutela judicial efectiva,
por tanto, para poder aseverar que el ordenamiento jurídico cubano y la
Constitución cuentan con los instrumentos idóneos para la protección de los
derechos reconocidos, se exigen operadores activos, que sean capaces de
desplegar su papel con resultados efectivos, sobre todo en aquellos conic-
tos donde estén involucrados PAM.
Para la protección de las PAM deviene trascendental encontrar soluciones
más rápidas y consensuadas en estas herramientas, en aras de lograr pará-
metros más ecaces de tutela judicial efectiva.
Con el n de afrontar este proceso, es necesario que los operadores del siste-
ma de justicia estén preparados para trabajar, más que en el trato adecuado
y en la eliminación de las barreras de acceso a la justicia, en encaminar sus
esfuerzos a realizar los ajustes necesarios en los procedimientos judiciales,
contextualizados tanto a la realidad, como a la concepción de ese proceso
garantista que requieren los justiciables de hoy, en el sentido de que se esta-
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
blezcan las bases teóricas del régimen jurídico de protección de la persona
mayor en función de su tutela judicial efectiva.
Cabría en tanto sustituir al juez funcionario por el juez activo y justo, verdadero
agente del control del juicio y activista judicial, comprometido con el debate,
dotado de serenidad, mesura y actitud conciliadora, con gran poder de disua-
sión y conocimiento de la condición humana, con profunda sensibilidad social
y humana, sobre todo en aquellos casos en los que comparecen personas en
situación de dependencia o desventaja; encargado de remediar la situación,
no de agravarla, sin que simplemente marque con su fallo la condición de ven-
cedores y vencidos en detrimento de las partes más vulnerables, máxime con
las facultades que le conere la norma procesal cubana en su arbitrio judicial.
Fuerza pronunciarse entonces de conformidad con los llamados ajustes razona-
bles, vistos como aquellas adecuaciones, esencialmente procedimentales, que
pueden y deben disponer los jueces ex ocio, como rectores del proceso, para
paliar las desigualdades materiales y garantizar la equidad procesal.
El derecho al ajuste razonable no es un trato privilegiado ni un trato preferen-
te, como tampoco posee una dimensión temporal ni puede ser considerado
como una simple medida. Se trata de un auténtico derecho que, como todo
derecho humano, puede encontrar sus límites. De hecho, expresamente en el
caso de los ajustes, se señala que estos tienen que ser “razonables”. Las perso-
nas en situaciones de vulnerabilidad requieren adaptaciones o adecuaciones
especícas del entorno para hacer posible el acceso o el ejercicio efectivo de
sus derechos, a los nes de ser situados en una posición de igualdad análoga a
los restantes miembros de la comunidad. Sin embargo, no todas esas eventua-
les adaptaciones terminan siendo jurídicamente obligatorias, sino únicamente
aquellas que sean razonables. El deber de realizar ajustes cesa en el momento
en que estos no sean razonables.
Por su parte, FINSTERBUSCH ROMERO resalta que “los ajustes razonables hacen un
llamado a la imaginación conceptual, en donde la idea de un tratamiento dife-
renciado se vuelve necesaria en pro de exigencias de una igualdad material o
efectiva. En este sentido, corresponde a una construcción intelectual que bus-
ca evitar la discriminación indirecta”,49 de tal modo se inscriben “en el cuadro
49 FINSTERBUSCH ROMERO, Christian, “La extensión de los ajustes razonables en el derecho de las
personas en situación de discapacidad de acuerdo al enfoque social de derechos humanos”,
Ius et Praxis, Año 22, No. 2, 2016, p. 228.
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de un derecho a la igualdad que presenta un carácter fundamentalmente rei-
vindicatorio, buscando reposicionar una situación en un orden preestablecido.
En este contexto son los particulares y las administraciones públicas los que
deben gestionar la diversidad, tanto por la vía de la legislación con posibles
excepciones previstas en las leyes como a través de ajustes razonables”.50 Se
erigen en “una protección de segundo grado, que se activa cuando los princi-
pios destinados a estos grupos poblacionales no han podido garantizar los
derechos de éstas, eliminando las barreras que impiden la plena inclusión
y participación de las mismas y en igualdad de condiciones en la socieda-
d”51 y “procederán […] sólo en el evento en que la conducta lo amerite por el
nivel de desigualdad de la misma o el desvalor del acto discriminatorio aplica-
do al caso y nalmente cuando éstas sean razonables. La razonabilidad del
ajuste restringe el número de éstos e imposibilita la realización de la medida
cuando posee una carga excesiva o indebida o lleva implícita una despropor-
ción tal en comparación al ajuste que nalmente no constituyen un deber y
por tanto no son exigibles, dejando de ser su realización obligatoria”.52
Se distinguen por la presencia de cuatro elementos constitutivos: el objetivo,
relacionado con la existencia de una norma jurídica o procedimiento que, sin
ser originariamente discriminatorio, resulta atentatorio al principio de igual-
dad material cuando se aplica a un caso concreto; el subjetivo o de individua-
lización, que circunscribe su posibilidad de implementación a los especícos
procesos donde intervienen personas en condición de vulnerabilidad; el te-
leológico, cual mantenimiento de la equidad procesal; y, por último, el ele-
mento de razonabilidad, que se erige –asimismo– como límite, ya que la
obligatoriedad de realizar un ajuste desaparece en la medida en que supon-
ga una carga desproporcionada o indebida para la otra parte procesal.
Queda obligado el órgano juzgador, en su función tuitiva, a velar por la efecti-
va realización de los derechos de las PAM en sede judicial. No basta con la
existencia de mecanismos efectivos que viabilicen el acceso a la justicia de
este grupo etario, sino que durante el proceso se observen todas las garantías
que establecen la Constitución y las leyes procesales –con el marcado matiz
diferenciador que este sector poblacional requiere–, con vistas a que el proce-
so sea útil y justo para quien interviene en él, lo que aunado a procedimientos
50 Ibidem, p. 228.
51 Idem, pp. 230-231.
52 Idem, p. 231.
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Hacia una tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores. Análisis y perspectivas
ecaces y una real ejecución, hacen que la tutela reclamada no se convierta
en ilusoria. En el caso de las PAM, el factor de la edad constituye, junto a los
tres antes mencionados, elemento trascendental para su protección jurisdic-
cional, pues no se trata solo de garantizar el uso de las diferentes herramien-
tas procesales en su condición de parte o tercero en el proceso, sino de que
el juez, mediante sus potestades, tribute a la mejor realización de la justicia
de las personas de la tercera edad, donde sin perder su independencia e im-
parcialidad al juzgar en Derecho conforme a la ley, corte amarras cuando le
corresponda resolver procesos en que se encuentre involucrada una per-
sona mayor.
He aquí que se concuerde con HIERRO SÁNCHE Z53 cuando maniesta que la mi-
sión de la judicatura a la hora de administrar justicia, es lograr el equilibrio
entre la aplicación del Derecho y la realidad social imperante, con el razona-
ble reforzamiento de la protección de este grupo poblacional, protección
que encuentra en la labor del juez el punto de partida para el logro de una
tutela judicial efectiva.
8. IDEAS CONCLUSIVAS
La preconizada tutela judicial efectiva de las PAM encuentra reejo en la nor-
ma rituaria con aspectos generales y comunes a todos los procesos, y con par-
ticularidades para el escenario civil y familiar en respuesta a los reclamos de
una realidad social que aboga por una justicia cercana y humana. Estas y otras
especicidades de la ley adjetiva permiten armar que las PAM en Cuba cuen-
tan con un instrumento garantista que pauta un camino, y un procedimiento,
que piensa en las personas.
Corresponde al juez, en su labor ociosa, sobre la base del respeto y la promo-
ción de su dignidad, permitir a la PAM no solo el acceder a la jurisdicción en
defensa de sus derechos individuales para la solución racional e institucional
de sus conictos; ello implica además la presencia de un juez comprometido
con la ecacia de los intereses que se ventilan en el proceso, dotado de las
herramientas necesarias y con amplios poderes en su conducción, donde el
reforzamiento de su posición en el proceso garantice la intervención activa de
la PAM, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas, sostenien-
do un proceso judicial claro y accesible, con un enfoque centrado en la PAM que
53 HIERRO SÁNCHEZ, Luis Alberto, “La tutela judicial efectiva...”, cit., p. 105.
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priorice sus voluntades, deseos, preferencias e historia de vida, en el que se asegure
su representación letrada, y la preparación especializada de los operadores del
sistema de justicia, que deben conocer, tramitar y resolverlos en relación con
sus capacidades funcionales, garantizándose ese proceso más inclusivo y equi-
tativo, con un procedimiento expedito, que le distinga el equilibrio entre rapidez
y respeto al debido proceso; distinguido por un lenguaje fácil, claro, ordenado,
sin ambigüedades o tecnicismos innecesarios, como herramienta de accesibi-
lidad e inclusión, a los nes de trasmitir conocimiento de forma efectiva y
sin barreras.
Lo cierto es que partiendo del reconocimiento de la plena capacidad jurídica y
procesal de toda PAM, así como su derecho a desarrollar una vida indepen-
diente y autónoma, con ejercicio de su autodeterminación y autorrealización
hasta el máximo de sus posibilidades, como sujeto que dispone el cómo y el
cuándo quiere tutelar sus derechos e intereses, cabe concluir que en los proce-
sos judiciales no solo debe proferirse un trato digno, respetuoso, considerado
y no discriminatorio contra ella, sino tomar conciencia de las barreras, asime-
trías e inequidades de trato que obstaculizan su participación efectiva y plena
en los procesos judiciales, y realizar los ajustes razonables o prácticas que sean
necesarios para asegurarle un adecuado acceso a la justicia mediante un enfo-
que diferenciado, preferencial, singular y especializado para la tutela efectiva y
oportuna de sus derechos fundamentales; marcado por la construcción y pro-
yección de un envejecimiento digno, exitoso, activo y de buen trato.
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Aprobado: 2/6/2025

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