Home banking y tutela de los datos personales

AuthorManuela Giobbi
ProfessionProfesora, Universidad de Camerino, Italia
Pages112-131
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Home banking y tutela de los datos personales
MANUELA GIOBBI*
Sumario
1. Prólogo
2. Home banking y datos personales. Tratamiento de los datos en el
sistema bancario. Los datos personales de “tipo económico”
3. Circulación de la información y rastreo de las operaciones en el ám-
bito bancario
4. La protección de los datos personales. Idoneidad de las medidas de
tutela en el acceso a los sistemas telemáticos para las operaciones
bancarias on line
5. Códigos identicativos y captación de las credenciales informáticas.
Tutela del cliente. Diligencia del operador bancario e imputabilidad
del daño. La posición del Árbitro bancario-nanciero y de la jurispru-
dencia
6. Señalación, anulación y acceso a los datos
7. Datos personales y clasicación. Perles de tutela
1. En el sistema bancario italiano-europeo el “servicio” así llamado
home banking ha tenido amplia difusión sólo después de la posibili-
dad generalizada del acceso a la red. Los servicios bancarios online1
* Profesora, Universidad de Camerino, Italia.
1 Sobre el tema ver, O. TROIANO, Contratti on line e servizi di pagamento: riessioni sulla
moneta elettronica, en V. SANTORO, (a cura de), Il diritto dei sistemi di pagamento,
Milán, 2007, p. 53 ss.; D. VALENTINO, Moneta elettronica e tutela del consumatore,
en S. SICA. P. STANZIONE y V. ZENO ZENCOVICH, (a cura de), La moneta elettronica: proli
giuridici e problematiche applicative, Milán, 2006, p. 119; G. FINOCCHIARO, Il problema
dei mezzi di pagamento, en E. TOSI, I problemi giuridici dell’Internet, Milán, 2003,
p.169; F. DI CIOMMO, Civiltà tecnologica, mercato ed insicurezza: la responsabilità
del diritto, in Studi in onore di Davide Messinetti, Nápoles, 2009, p. 19 ss; S. SICA,
P. STANZIONE y V. ZENO ZENCOVICH (a cura de), La moneta elettronica: proli giuridici e
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permiten al cliente, ya sean privados o corporativo, de realizar una va-
riedad de operaciones heterogéneas mediante el acceso directo a su
propia cuenta bancaria.2.
Mediante el home banking3 se puede obtener información sobre la pro-
pia cuenta en relación con los movimientos, el saldo diario, los pagos,
disponer depósitos a favor de terceros, efectuar pagos de facturas,
servicios públicos e incluso transmitir órdenes de negociación de ins-
trumentos nancieros, si así estipulado en el contrato que el cliente
ha rmado con el intermediario bancario y bajo el cumplimiento de la
normatividad del sector4.
Al sistema bancario tradicional se une o inclusive lo sustituye, por tanto,
un modelo más dinámico y en continua evolución de la prestación de
servicios, que es más conveniente tanto en los aspectos económicos
como en los de eciencia operativa.
2. Con el home banking el cliente tiene la posibilidad de realizar de for-
ma independiente una serie diversicada de operaciones a distancia,
problematiche applicative, 2005, p. 15 ss.; F. GIULIMONDI, Prime riessioni sul contratto
dell’home banking, en Impresa, 2001, 11, p. 1711 ss.; AA.VV., Armonizzazione
europea dei servizi di pagamento e attuazione della direttiva 2007/64/CE, Milán,
2009.
2 El cliente que opera mediante los servicios de home banking tiene la posibilidad de
efectuar operaciones de naturaleza informativa como control de los movimientos,
del saldo, etc.. y de naturaleza dispositiva ya que siempre es posible efectuar pagos
de facturas, depósitos sin tener que dirigirse a la ventanilla y por tanto permite
reducir notablemente los costos de gestión de la cuenta y de las actividades.
3 El servicio de home banking en el sistema italiano estaba ya presente en los años
ochenta, pero se ofrecía a las empresas que podían utilizar medios informáticos
y se limitaba a servicios de extractos bancarios y gestión de los pagos en Italia.
Tras establecimiento progresivo de Internet, el servicio se ha extendido cada vez
más hacia la clientela privada. Sobre el punto ver, F. GIULIMONDI, Prime riessioni sul
contratto dell’home banking, cit., p. 1712 ss.
4 Sobre el trading on line y sobre la consultoría nanciera en red ver, R. TORINO, La
commercializzazione via internet di servizi di investimento e strumenti nanziari e il
trading on line, en E. GABRIELLI e R. LENER (a cura de), I contratti del mercato nanziario,
Torino, 2011, p. 590 ss.; P. PIZZI, Proli giuridici del trading on line, en Banca borsa
tit. cred., 2003, I, p. 160; F. D’ETTORE e M. ORTINO, Trading on line: la qualicazione
giuridica del rapporto tra l’investitore e l’intermediario, en Econ. dir., 2002, p. 813;
M. MAGGIOLO, Servizi ed attività di investimento. Prestatori e prestazione, en Tratt. dir.
civ. e comm. Cicu y Messineo, Milán, 2012, p. 222 ss.

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