La imparcialidad judicial: El camino para alcanzar la justicia

AuthorDra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
Pages532-544
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La imparcialidad judicial: El camino para
alcanzar la justicia
DYGCG
Sumario
1. Consideraciones generales
2. Orígenes de la imparcialidad judicial
3. Noción de imparcialidad judicial
4. Problemáticas en torno a la imparcialidad judicial
4.1. El normativismo jurídico imperante
4.2. El desconocimiento de las virtudes judiciales
4.3. La predisposición en el juzgador
4.4. Injerencias externas
4.4.1. Institucionales
4.4.2. Medios de comunicación
4.4.3. Lazos familiares y de amistad
4.4.4. Dadivas
4.4.5. Miedo
5. Conclusiones
1. Consideraciones generales
La ética es un elemento preponderante en la vida de los hombres;
rectora de la conducta que la sociedad espera de sus habitantes para
mantenerelestado dederechoYadesdelaantigüedadloslósofos
se preocupaban por preparar a los futuros líderes para que se cultiva-
ran en el arte de la guerra; así como también era menester el fomento
a los valores, para que sus actuaciones fueran acorde a los principios
éticos que aún hoy en día nos rigen.
Profesora titular de tiempo completo de la División Académica de
Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco Perl PROMEP y miembro del Sistema Nacional de
Investigadores CONACyT. yesecres@hotmail.com
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DYGCG
El presente artículo, pretende abordar uno de los puntos medula-
res en la impartición justicia, la imparcialidad judicial, piedra angular
en la ética judicial, la cual no sólo se juzga desde adentro del engra-
naje jurisdiccional; sino que también se debe apreciar desde la óptica
propia de quien a su vez, observa y juzga; es decir, la sociedad. Ser
juez implica una enorme responsabilidad, pero ser un buen juez re-
sulta ser una de las más grandes satisfacciones a las que un hombre
pueda aspirar, y para ello hay que superar no sólo las adversidades
producidas en un mundo materialista como el actual, sino también
aquellas que traemos dentro de nuestro espíritu, ambos capaces de
inducirnos hacia el camino equivocado, actuando con parcialidad.
Enefectounaresoluciónelaboradabajoelinujodelasoberbiau
otras enfermedades como el odio, la envidia o la avaricia, no puede
traer más consecuencias que la derrota de la imparcialidad, virtud
propia de los hombres buenos; y objetivo fundamental en la búsque-
da permanente de todo buen juez.
Por lo tanto, existe una constante lucha entre lo externo y en lo
interno, para conservarse en el camino de la verdad, manteniéndose
hacia el perfeccionamiento de su espíritu, circunstancia que le per-
mitiráreexionar con serenidad y encontrarlaverdad en cada de-
cisión que tome, la cual de manera libre y espontanea expresará la
imparcialidad como virtud constante, hecha realidad y hará brillar la
justicia entre los hombres.
2. Orígenes de la imparcialidad judicial
La historia está llena de pasajes en donde las decisiones que toma
el juzgador, si bien es cierto son difíciles y muchas veces polémicas,
al estar apoyadas en la justicia, en el conocimiento, y en la razón; des-
provistas de toda pasión, coacción o tergiversación, permite que sean
aceptadas como válidas y acatadas por la multitud, consciente de que
se ha actuado conforme al derecho imperante en la comunidad de
que se trate.
Muchas veces al arbitrio de los jueces se someten decisiones que
son por demás difíciles de juzgar, para las cuales necesita de todo su
conocimiento personal y profesional, el cual no solo encuentra en las
leyes, sino también en los principios básicos que rigen nuestra vida, al
igual que en el sentido común que nos es propio; todo ello remanente
indispensable para juzgar de manera más justa, pero sobre todo para
juzgarconlarmeconviccióndequenuestrorazonamientonuestras
decisiones son correctas, y por ello imparciales, y desprovistas total-
mente de falsas coacciones o percepciones.
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LE
Pero no sólo en pasajes bíblicos encontramos indicios de la impar-
cialidad necesaria en nuestros juzgadores; ya en la Antigua Grecia los
sabioslósofosasentabansuimportanciaensusescritos
En su obra la República, Platón hace referencia al argumento sos-
tenidoporTrasimacoendondemaniestaque en los Estados la justicia
es la conveniencia de quien posee la autoridad, es decir, el más fuerte1, esta
fortaleza a la que se hace mención, entre los antiguos griegos se en-
tendía como una vida en búsqueda de la perfección, entiéndase de
las virtudes; los hombres que estaban destinados a gobernar, desde
la infancia debían ser cultivados con las destrezas necesarias para en-
frentar una guerra, con la habilidades necesarias para desarrollarse
en las artes, así como a mantener el camino de la rectitud, del honor
y de la moral, pues sólo aquellos dechados de virtudes, podían ser
dirigentes del pueblo.
La razón que expone para exigir la virtud2, reside en que los hom-
bres además de tener una buena educación, debían tener valor. Un
verdadero juez debía juzgar en concordancia con las leyes, sin dejar-
se alucinar por las aclamaciones o reclamos de la multitud y menos
escudarse en la ignorancia. Menos conveniente era aún que fallase
contra su propio modo de pensar por cobardía y por debilidad, que
de su boca salieran perjuras traicionando su propio pensamiento. La
exigencia de la imparcialidad ante todo en la toma de sus decisiones,
erainherenteal encargo mismo en la conanza en que los ciuda-
danos depositaban en ellos, sabedores y árbitros de los problemas
sometidos a su jurisdicción.
Otrosabio losofo queaportaun elemento indispensablealtra-
bajo de un buen juez, es Aristóteles, padre de la ética, quien expuso
que en nuestro poder está la virtud, como también el vicio…si en nosotros
esta el obrar lo que es bueno, también estará en nosotros no obrar lo que
es vergonzoso3Todo aquel que tiene la siempre cuestionable labor
de impartir justicia, de decidir conforme a derecho que es lo justo,
así como también lo injusto, se debe enfrentar a la naturaleza propia
1 Cfr., PLATÓN, “La República”, MéxicoÉxodoColecciónOlicaReexiones
2008, p. 22.
2 Cfr., PLATÓN, “Las leyes, Epinomis, El político”, 6° ed., México, Porrúa,
Colección Sepan cuantos, 1998, p. 39.
3 Cfr., ARISTÓTELES, “Ética Nicomaquea”, 19° ed., México, Porrúa, Colección
sepan cuantos, 2000, p. 34.
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DYGCG
del hombre, su falibilidad, por lo cual deberá someter su decisión a
una balanza en donde deberá ponderar lo correcto o incorrecto de su
decisión, lo justo o injusto. De igual forma deberá juzgar su actuar,
pues el primer critico que uno debe tener es la conciencia misma, si
aprueba los cuestionamientos éticos de tan duro juzgador, será capaz
de afrontar los cuestionamientos de los particulares y de salir airoso
antecualquierinsinuaciónoreclamodequeactuóenbeneciopro-
piooparabeneciaraalguienenparticular
Al abordar el tema de la justicia, también debemos hacer mención
de Santo Tomás de Aquino, quine retoma lo dicho por Isidoro, al se-
ñalar que justo es aquel que observa el derecho4, y lo hace en consonancia
con sus propias ideologías, al aceptar no sólo la existencia de las leyes
naturales, sino también de las leyes humanas, y con ello, del correc-
to actuar de los hombres quienes para considerarse dignos debían
respetar ambas disposiciones, así como ajustar sus actuaciones a los
preceptos morales y éticos que se encuentran contenidos en tales le-
yes. Pues sólo el hombre justo, es capaz de impartir justicia. Aunque
esta percepción fue imperante y propia de los postulados de la edad
media, transmite aspectos que siguen siendo ponderados. Al referir-
nos que un buen juzgador debe actuar acorde a los principios éticos
y morales que rigen su conducta, al igual que al responder tanto a
las leyes naturales, como a las leyes creadas por los hombres, a cola-
ción de esto, es menester resaltar que resulta indispensable que esa
creación legislativa; es decir, de leyes, tenga inmerso en sus normas
jurídicas abstractas, contenido moral, así como a su vez, establecer
los parámetros éticos de actuación de los servidores públicos.
Debido a la importancia de la ética, su impacto y repercusión en
las diferentes áreas del derecho, nos referimos de manera general a
servidores públicos, al ser ellos representantes del Estado que tienen
ensus manosladifícil tareadeparticipar enlaobtención delos-
nes del Estado de derecho. Acotando lo analizado con antelación, los
jueces u operadores jurídicos, deben ajustar su actuación al derecho
mismoreriéndonoscon ellonosólo alaprofesional sinotambién
a la personal, pues no olvidemos que las normas están dirigidas a
4 Cfr., DE AQUINO, Tomás, “Tratado de la ley, Tratado de la justicia, Gobierno
de los príncipes”, 8° ed., México, Porrúa, Colección sepan cuantos, 2004,
p. 157.
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LE
todas las personas sin excepción, claro recordando los principios de
validez temporal, espacial y personal aplicables.
Retomando; la actuación de los jueces debe circunscribir su con-
ducta a lo que el derecho espera de ellos, tanto profesional, como
éticamente. Existen algunas consideraciones respecto a que las actua-
cionesdelosjuecesenelplanopersonalnoinuyeensucalidadde
juzgador; argumento con el cual no coincidimos, en razón de que la
coherenciaensusdecisionessereejaensusacciones
A manera de guisa, imaginemos en un bar a un juez familiar, bai-
lando sobre la mesa en completo estado etílico, ese mismo juez tiene
en su encargo resolver sobre la custodia de unos menores, en donde
una de las partes alega a su favor, que la contraria debe perder todos
sus derechos por ser alcohólico ¿tiene el juez la ética requerida para
resolver el asunto?, o bien imaginemos otro esquema; un juez penal
conduciendo en estado de ebriedad causa un accidente liberae in cau-
sa5. La cuestión aquí es ponderar si su imparcialidad no estará bajo
esos supuestos afectada, desde antes de conocer de dichos asuntos,
endondesuvidapersonalpodríainuirenlasresolucionesquedic-
teporjusticarlascausasmásquesimpatizarconlaspartesAmbas
conductas reprochables en un juez que se precie de imparcial.
3. Noción de imparcialidad judicial
Hemos hablado genéricamente de la imparcialidad; sin embargo,
lo apropiado es dejar asentado la concepción que algunos tratadistas
nos aportan.
La enciclopedia jurídica omeba dene la imparcialidad como el
desinterés frente a las partes, el trato sin favoritismo, consideración equidis-
tante y ecuánime6. Manifestándose la imparcialidad en forma de indi-
ferencia y desapasionamiento. La imparcialidad para Stuart Mill, no
es un deber en sí, sino más bien un instrumento para algún otro deber, por
aquellos que no es censurable en ocasiones, favorecer y preferir a familiares
y amigos frente a extraños7.En ambas denicionespodemosapreciar
5 NA: Locución latina, utilizada en la lexicología penal. Se puede interpretar
como acto libre en su causa.
6 Enciclopedia jurídica Omeba”, Argentina, Driskill, tomo XIV, 1986, p. 970.
7 Ídem
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DYGCG
que la imparcialidad exige un trato justo e igualitario entre las partes
enlascualesexisteconictoQuiéndecidedebesepararlosintereses
personales de los que trae aparejados su encargo o profesión, como
bien menciona Stuart, la imparcialidad será el instrumento idóneo
para cumplir con el deber encomendado.
Werner Goldschmidt, considera que la imparcialidad es un princi-
pio básico del proceso8. En donde corresponde al derecho y al juez, mos-
trar una actitud vigilante que vele por la imparcialidad de todas las
personasque intervienen enelproceso judicial Enlasdeniciones
antes mencionadas, podemos apreciar que la imparcialidad doctri-
nalmente está vinculada al actuar del juzgador, y por ende, podemos
denominarla imparcialidad judicial, dejando claro que el deber del
juez u operador jurídico, es respetar y hacer cumplir, no sólo en su
persona, sino en sus colaboradores y en las partes que intervienen en
un proceso con este principio básico de todo procedimiento, que se
pondere a su vez, como justo. La imparcialidad exige la neutralidad
del juez dentro de un proceso, en donde se despeje totalmente de
cuestiones subjetivas y atienda solamente las objetivas sometidas a su
consideración, las que resolverá conforme al derecho y no únicamen-
te conforme a la letra de la ley.
4. Problemáticas entorno a la imparcialidad judicial
Establecer las problemáticas que desde nuestro punto de vista, gi-
ran en torno a la imparcialidad judicial, nos permite dejar asentado
cuáles son los rubros que se deben establecer de manera clara, sin
dudas ni reticencias, sin lagunas, ni letras obscuras, no sólo en los
códigos de ética que tanto a nivel nacional como internacional se emi-
ten para regir la conducta de los servidores judiciales; sino también,
para fomentar la ética como parte preponderante en la educación de
los pueblos, porque como bien se mencionó con anterioridad, estos
valores, se cultivan desde la infancia, y sus resultados se cosecharan
en su vida futura, tanto personal, como profesional.
8 Ibídem
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LE
4.1. El normativismo jurídico imperante
El juzgador u operador jurídico viene de una formación jurídi-
ca tradicionalista, que inicia en estudios universitarios, en donde su
enseñanza se limita a conocer las formulas legales9, pero en ningún
momento a desentrañarlas para adecuarlas a la realidad social impe-
rante. Por eso no basta con conocer la norma en sí, ya que es dema-
siado limitativa para la verdadera labor jurídica recaída en los jueces;
no basta con tratar de adivinar cuál es el espíritu del legislador, sino
en descubrir verdaderamente el derecho inmerso en los preceptos ju-
rídicos, cuáles son las circunstancias que le dieron vida y que por ló-
gica obedecen a un lugar y a un tiempo determinado; así como a apli-
carlo en estricto apego a los principios inmersos en nuestro derecho y
en concordancia con los lineamientos indispensables del justo actuar.
Para poder desentrañar el derecho del abstracto legal, el juzgador,
debe realizar una verdadera tarea interpretativa, ya que en él recae la
enorme carga de aplicar el derecho. Se dice fácil, pero es una tarea ti-
tánicaennuestrodecientesistemajurídicoquedesafortunadamen-
te aún hoy en día, sigue siendo en algunos casos un tradicionalismo
jurídico de imposición y adecuación de los casos a la letra de la ley; lo
cual crea en la mayoría de los casos, la inconformidad de los ciudada-
nos, quienes al no conocer los argumentos o razonamientos válidos
del juzgador que lo inclinan hacia una u otra decisión, justa o injusta,
según la óptica de apreciación y valorización; suelen cuestionarlos.
Por ello el juez al momento de juzgar debe verter en sus sentencias
9 Cfr., HABA, Enrique P., “Metodología realista-crítica y ética del razonamiento
judicial (Realismo jurídico como alternativa práctica al discurso normativista de
los jueces)”, España, UniversidaddeAlicanteDOXACuadernosdeloso-
fíadel derechoNo  Disponible enhpwwwcervantesvirtual
com/servlet/SirveObras/23584061091481851665679/doxa25_16.pdf, consul-
tado el 21/10/2016 a las 12.02. De igual forma, podemos hacer referencia
a lo expuesto por Vázquez-Mellado, al exponer en sus argumentos que
si bien la formación en los valores, encuentra sus orígenes en la infancia,
estossevanaanzandodemaneracasiimperceptibleatravésdelejercicio
cotidiano de la labor del juzgador. Cfr., VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA,
Julio César, Sobre la necesidad de replantear los fundamentos de una ética para
la función judicial, México, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 6,
2000, hpwwwijfcjfgobmxpublicacionesrevistapdf, consulta-
do el 26/10/2016, a las 09:00.
539
DYGCG
los razonamientos y la fundamentación que abarque todos los aspec-
tos que el hecho mismo requiera, para así dictar resoluciones como
bien se dice apegada a derecho y no sólo a la letra de la ley.
Al realizar los jueces una verdadera labor interpretativa de las
normas y al aplicarlas a los casos sometidos a su consideración con
fundamentosuciente quedemuestre su argumentoal priorizar el
derecho y la justicia por ante la institución para la cual sirven, y ante
las coacciones a las que muchas veces tratan de ser sometidos por
las partes, por el pueblo, o bien, por los propios medios de comuni-
cación al tratar de inclinar la balanza al resultado que dé ante mano
hancalicadocomoelcorrectodemuestransuimparcialidadlacual
estará por encima de todo aquello que afecte el justo resultado en la
administración de justicia.
Por ello es menester que se combata el reduccionismo al que nos
lleva el normativismo jurídico, pues el conocimiento no debe limitar-
se, y por consiguiente no debemos reducirlo, sino todo lo contrario
enriquecerlo y dotarlo de las herramientas necesarias para que con-
tribuya en el cambio de mentalidad necesario en nuestro país. Aun-
que limitarnos a nuestro país es reducir su ámbito de aplicación, más
bien, debemos aplicarlo en todas y cada una de las sociedades, por-
queal ny alcabo losnes delderecho soninmutablesy siempre
buscaranelbiencomúndedichassociedadesquealnaldecuentas
esperan que al momento de necesitar una decisión de índole judicial,
esta sea tomada de forma totalmente imparcial, desprovista de pasio-
nes y falsas apreciaciones.
Para comprender el papel del derecho en la construcción social de
la realidad, es necesario complementar el enfoque normativista con
un enfoque psicologista (el deber ser, con el ser), lo cual puede acon-
tecer desde la perspectiva de un constructivismo jurídico, que traerá
consigo nuevos paradigmas, que servirán como posibles formas de
solucionar problemas10.
10 En México el máximo exponente y defensor férreo del constructivismo
jurídico es el doctor Enrique Cáceres Nieto, quien en sus planteamientos,
propone el salir del esquema tradicional del normativismo, para con ello
lograr una mejor construcción del Derecho. Vid, CÁCERES NIETO, En-
rique, Psicología y constructivismo jurídico: apuntes para una transición para-
digmática interdisciplinaria, hpwwwbibliojuridicaorglibros
pdf, consultado el 15/12/2016, a las 05.00.
540
LE
Es indispensable, que los juzgadores u operadores jurídicos, nos
alejemos del tradicionalismo normativista, y demos paso al estudio y
aplicación del derecho en su conjunto integral, pues parecemos olvi-
dar que el derecho es más que la sola norma jurídica, debemos tomar
en cuenta la integración de los principios generales y su aplicación.
Estonosignica unretroceso sinounarecticación yavanceen las
formas de aplicación del mismo, retomando así el derecho desde sus
orígenes, formales, reales e históricos.
4.2. El desconocimiento de las virtudes judiciales
Actualmente hay estudiosos del derecho preocupados por legar
a las futuras generaciones de estudiantes y operadores jurídicos, la
humanización del derecho, desafortunadamente la problemática, re-
tomando parte de lo expuesto en los orígenes de la imparcialidad,
reside en el hombre mismo, o para mejor precisar, en el juez a la hora
de resolver un caso concreto, pues se olvida de que su actuación debe
ser acorde a los principios de imparcialidad, independencia, honesti-
dad, templanza, fortaleza, etc., inherentes al encargo mismo.
Los jueces son personas, simples mortales, a los cuales desde su
nacimiento se les ha fomentado una serie de valores y virtudes, mis-
mas que deben de poner en práctica a lo largo de su vida y que tam-
bién les servirá a su vez, para reforzar las que deberán cultivar en
la difícil tarea de impartir justicia. Si bien es cierto, el actuar de los
jueces en la actualidad, se encuentra regido por códigos de ética, tam-
bién es cierto que para muchos, los mismos pueden llegar a ser letra
muerta, cuando carecen de los elementos necesarios para conducir su
actuar por el recto camino de la virtud. De ahí la importancia como
decíanloslósofosgriegosdequedesdela infancia el hombre se
dotara de la educación y de los valores o virtudes necesarios a utilizar
en la vida terrenal.
Es menester que la impartición, fomente tintes humanistas, ello se
logrará con la correcta elección de jueces, quienes cuenten con una
trayectoria intachable y que demuestren con su experiencia y cono-
cimientos, ser dignos portadores de la toga que los distingue y que
los habilita para impartir justicia, por lo tanto, a los jueces se les debe
seguir fomentando no sólo para su vida profesional, sino también
personal, las virtudes. Aquí se trae a colación la pregunta plantea-
541
DYGCG
da por Jorge Malem11cuandoreerepuedenlasmalaspersonasser
buenos jueces? A mi consideración personal, las malas personas no
pueden ser buenos jueces, porque no cultivan los valores y por ende
las virtudes por lo que no están calicadas para impartir justicia
El investirlas con el cargo no les da automáticamente la sabiduría y
el conocimiento necesario para el puesto, por eso su elección debe
basarse más allá que de recomendaciones o de razones políticas, en
alcanzarlosnesinstitucionalesyporendelosnespropiosdelde-
recho y del Estado.
El juzgador por lo tanto, deberá cultivar la ética para conducir sus
actuaciones con probidad, para decidir en forma justa, para que sea
una persona que goce de templanza, prudencia y fortaleza en sus
actuaciones, que al momento de impartir justicia, sea totalmente im-
parcial en sus resoluciones, acentuando con ello, la aceptación de las
mismas por parte de los ciudadanos quienes en todo momento acata-
ran sus disposiciones.
4.3. La predisposición en el juzgador
Otra de las problemáticas presentes en la imparcialidad Judicial
es la predisposición. En la práctica puede ocurrir que el juzgador sea
parcial hacia una u otra de las partes, ello reside en el repudio que en
lo personal o en lo social engendre el hecho sometido a su considera-
ción, -verbigracia una violación, un homicidio, un robo- debido a que
determinados delitos generan mayor o menor repudio por parte de
lasociedadlocualsíllegaainuirenelsentirdelJuzgadorafectará
su imparcialidad al conocer de un asunto de esa naturaleza, por estar
predispuesto a decidir conforme a sus inclinaciones personales.
Por ello, la imparcialidad del juzgador proviene en primer lugar
de su interior, de su plano de conciencia, en donde debe superarse a
sí mismo, y combatir los vicios, los excesos que nublan su capacidad
de distinción entre lo justo y lo injusto, resolviendo a priori sin reali-
zarlas accionesy reexiones necesariaspara resolveruna causade
manera justa e imparcial.
11 Consúltese, MALEM SEÑA, Jorge F., ¿Pueden las malas personas ser
buenos jueces?, Barcelona Spagrac Cuadernos de losofía del de-
recho, 2001. Disponible en: hppublicacionesuaeslespubli
pdf/02148678RD25822332.pdf, consultado el 08/01/2017 a las 18.00.
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LE
4.4. Injerencias externas
Existenvariosfactoresexternosquepuedenllegarainuirenlos
ánimos del juzgador y con ello afectar su imparcialidad, que si bien
es cierto, debe subsistir ante cualquier adversidad, es prioritario dar
a conocer.
4.4.1. Institucionales
Uno de los factores externos con los que se debe batallar y son un
obstáculo para la imparcialidad del juzgador, será sin duda alguna,
las peticiones que de sus superiores jerárquicos pudieren solicitárse-
les como una recomendación, o consideraciones, que a veces, pue-
den ser investidas de formas que pareciesen legitimas, como el de
tu resuelves conforme a derecho, pero que en el fondo esconden, una
sugerencia de cómo y a favor de quién o quiénes pudiese inclinar su
propia decisión.
4.4.2. Medios de comunicación
Otro de los factores que actualmente ha cobrado un auge impre-
sionante que de una u otra forma pueden afectar la imparcialidad del
juzgador, lo es sin duda alguna, el de los medios de comunicación, ya
sea prensa o cualquier otro medio escrito, radio, televisión e incluso
internet; en donde sin haber ningún tipo de procedimiento deciden
sobrelospatrimoniosolibertadesdelaspersonasyestosalinuiren
la opinión pública, constituyen, un serio obstáculo en la imparciali-
dad judicial.
4.4.3. Lazos familiares y de amistad
En este apartado es indispensable establecer los supuestos en los
cuales los lazos familiares o de amistad, son objeto de excusa por
parte del operador jurídico; la primera hipótesis se presenta cuando
estos amigos o familiares, intervienen directamente en los asuntos li-
tigiosos sobre los cuales el juzgador tiene que decidir; sin embargo el
problema real radica en la segunda hipótesis, en donde esos amigos
y familiares no se vinculan directamente a la causa, sino que le apro-
vechando la relación que les une al juzgador, representan intereses
de terceros que si están vinculados dentro del procedimiento –como
el caso donde la esposa del juzgador, le pide el favor de que una re-
solución se emita en favor de la amiga de una amiga, que es parte de
un proceso-. Por ello, independientemente de las obligaciones conte-
nidas en la ley, deben prevalecer las virtudes del juzgador, para que
su decisión sea imparcial.
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DYGCG
4.4.4. Dadivas
Es por demás evidente la obligación moral y legal de que los juz-
gadores, no deben aceptar regalos en dinero o en especie, patrimo-
niales o no patrimoniales, de las partes que interviene en un juicio;
sin embargo, esta prohibición debe de extenderse a cualquier persona
extraña, quien aunque no esté vinculado a un proceso, o que no esté
relacionado con la práctica judicial, pueda en un futuro por la natu-
raleza de su empleo, encargo o profesión, o cuestiones personales,
encontrarse en los supuestos de actor o demandado, ofendido o victi-
ma en un proceso judicial. Por ende, el juez no debe comprometer su
imparcialidad, para que su conducta sea justa y apegada a derecho.
4.4.5. Miedo
En este rubro, me parece importante señalar el miedo como un
obstáculo grave que a mi modo de ver, puede afectar la imparciali-
dad del juzgador, pues por su naturaleza, afectaría no solo moral-
mente sino hasta psicológicamente. En los tiempos actuales, se vi-
ven momentos difíciles de inseguridad pública; es evidente que tales
circunstanciassonconstitutivasde zozobraquepuedeninuirenel
ánimo del juzgador al momento de emitir un fallo judicial; pues es
bien sabido, de las amenazas que pueden ser objeto no solo él, sino su
familia, y que lo pueden colocar en un estado de necesidad en donde
sin lugar a dudas, debe decidir entre la enorme responsabilidad de
resolver en derecho y la vida propia o de su familia; siendo en todo
casosudecisiónnalaquellaquelo comprometióalaceptar elhon-
roso cargo de juez, así ponga en peligro su seguridad anteponiendo
ante todo la imparcialidad judicial.
5. Conclusiones
La imparcialidad judicial desde tiempos antiguos ha sido priori-
taria en la labor del juzgador. Encontramos vestigios de la misma, en
pasajes bíblicos, así como en las aportaciones realizadas por grandes
lósofoscomoSócratesPlatónyAristóteles
Denirlaimparcialidadconunanociónúnicaesimposiblepues
su concepción es tan extensa como los rubros que abarca, por ello,
nos limitaremos a establecerla como el trato justo e igualitario entre
laspartesenlascualesexisteunconictovinculadadirectamente
al actuar del juzgador, quien respeta y hace cumplir no sólo en su
persona, sino en sus colaboradores y en las partes que intervienen
en un proceso, la imparcialidad judicial. Cuando proponemos la
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LE
imparcialidad como el camino para alcanzar la justicia, pero a su vez,
nopodemosdenirimparcialidadnijusticianosencontramosenun
predicamento. Pero baste decir, que si en un juicio el juzgador actúa
con imparcialidad el resultado será justo.
Dentro de las problemáticas expuestas en torno a la imparcialidad
judicial encontramos el normativismo jurídico, que por muchos años
ha imperado en las decisiones judiciales y que trae como consecuen-
cia que el juez resuelva solo conforme a la ley y no al derecho. De
igual forma se presenta el desconocimiento de las virtudes judiciales,
que aunque parezca absurdo, aún impera en nuestros días, por ello
es prioritario que se fomente en los juzgadores y en los servidores
judiciales en general, las conductas éticas que de ellos se espera. Otra
de las problemáticas planteadas es la predisposición del juzgador,
resultando imperioso para él, despojarse de toda injerencia subjetiva,
que incline sus ánimos a juicios a priori. Y por último, tenemos las in-
jerencias externas, haciendo énfasis en este rubro en la institucional,
que se debe evitar a toda costa, pues más que a superiores jerárqui-
cos, servimos a un bien superior, el derecho mismo y a la justicia, y
porendealosnesestatales tambiéntenemoslosmediosdecomu-
nicación, quienes al difundir una noticia, lo hacen emitiendo un jui-
cio que no les corresponde, careciendo de todo fundamento. Siguien-
do en nuestro análisis de dichos obstáculos, los lazos familiares o de
amistadpuedenllegarainuirenlaimparcialidaddeljuzgadorasí
como también las dadivas y el miedo, afectando un justo resultado
Por ello un buen juez, debe ser capaz de superarse a sí mismo,
eliminando todos los obstáculos que se le presenten, y que en ningún
momento deben constituir causa alguna que afecte su imparcialidad
judicial, para impartir justicia.

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