Inclusión del delito de dopaje en el Código Penal ¿necesidad en la sociedad cubana actual?
Author | Ciro Félix Rodríguez Sánchez - Dayris Zamora Castillo |
Profession | Profesor Titular de Derecho penal, Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente Santiago de Cuba - Profesora Auxiliar de Propiedad industrial, Derecho internacional público y Derecho del deporte, Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Granma |
Pages | 433-455 |
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Inclusión del delito de dopaje en
el Código Penal ¿necesidad en la sociedad
cubana actual?
DR. CIRO FÉLIX RODRÍGUEZ SÁNCHEZ*
MSC. DAYRIS ZAMORA CASTILLO**
Sumario
I. Introducción
II. Deporte y Derecho penal. El Derecho penal deportivo. ¿Nueva rama
del Derecho penal?
III. El consumo de sustancias prohibidas en el deporte. El dopaje
IV. Conclusiones
V. Referencias bibliográcas
I. Introducción
El deporte, como el Derecho, es producto de la evolución sociocultural
de los pueblos a través de los siglos. Lógicamente primero nació y se de-
sarrolló el deporte, de manera general y luego de forma especíca, dentro
* Profesor Titular de Derecho penal, Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente,
Santiago de Cuba. Presidente del Capítulo Provincial de la Sociedad Cubana de Cien-
cias Penales. Vice-coordinador del Grupo de Investigación sobre Derecho del Deporte,
Universidad de Oriente. Investigador de la Red Iberoamericana de Investigadores en
Derecho y Gestión del Deporte (reconocida y patrocinada por la Asociación Universita-
ria Iberoamericana de Posgrado, AUIP, Salamanca, España). cfelix@uo.edu.cu
** Profesora Auxiliar de Propiedad industrial, Derecho internacional público y Derecho
del deporte, Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas
de la Universidad de Granma. Miembro del Grupo de investigación sobre Derecho del
Deporte, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Investigadora de la Red Iberoame-
ricana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte (reconocida y patrocinada
por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado, AUIP, Salamanca, España).
dzamorac@udg.co.cu
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INCLUSIÓN DEL DELITO DE DOPAJE EN EL CÓDIGO PENAL ¿NECESIDAD EN LA SOCIEDAD CUBANA...
de las diferentes formaciones económicas sociales durante el progreso de
la humanidad. No siempre el desarrollo cientíco favorece al progreso y el
bienestar de la población. La actividad cientíca obedece a determinados
intereses políticos, económicos y morales que predominan en una socie-
dad, lo que responde evidentemente a intereses de la clase dominante.
Esta realidad y expresión social de la ciencia y la tecnología no están aje-
nas al mundo del deporte.
El uso de sustancias prohibidas con la nalidad de mejorar el desempeño
deportivo es una de las tendencias actuales como consecuencia del pro-
fesionalismo, la comercialización y los nes de lucro que se observan en
el mundo de hoy. El término dopaje se reere al empleo de sustancias es-
timulantes o excitantes administradas por cualquier vía, con el n de con-
seguir un mayor rendimiento deportivo de un atleta en la competición;
y que pudiera suponer un perjuicio a la ética deportiva y a la integridad
física o psíquica del atleta.
Por ejemplo, el Código del Deporte de 19 de enero de 2007, que regula
el dopaje en Francia, dene las actividades físicas y deportivas como un
elemento importante de la educación, de la cultura, de la integración y de
la vida social (artículo L 100-1).1
Por su parte, en Italia la persecución del dopaje se inició en la década de los
años ochenta. La primera norma que reguló independientemente este fe-
nómeno en el deporte fue la Ley 91 de 23 de marzo de 1981 en la cual, des-
de su primer artículo, se declaró la independencia del mundo del deporte
de las injerencias del Estado. El dopaje siempre se consideró, inicialmente,
un problema que se debía resolver internamente dentro de las institucio-
nes deportivas. Por tanto la intervención del Estado en materia deportiva
constituía una injerencia a los asuntos de las asociaciones deportivas, cues-
tión que se modicó con el propio incremento de dichas conductas.
Por otra parte, denir el dopaje es algo muy complejo. La original de-
nición, con validez y efectividad durante casi veinte años, se aprobó en
1963 por el Comité de Educación Extraescolar del Consejo de Europa que
expuso: “El dopaje es la administración a una persona sana, o la utilización
por ella misma, de sustancias extrañas al organismo o de sustancias sio-
lógicas, en cantidades o por vías anormales, con el único n de conseguir
1 Código del Deporte francés, 2007, p. 34.
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