Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras formas de abuso sexual (2013)

Pages186-202
186
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento
jurídico-penal a la trata de personas
y otras formas de abuso sexual (2013)*
Políticas gubernamentales
En Cuba la trata de personas en cualquiera de sus modalidades
y el abuso sexual, constituyen un tema de máxima prioridad para el
Estado y la sociedad civil.
La política de “Tolerancia Cero” ante estos delitos se materializa
mediante un conjunto de acciones y medidas encaminadas a elevar
la prevención, fortalecer el enfrentamiento, sancionar severamente a
los autores y brindar protección a las víctimas, a la par que se incre-
menta la colaboración internacional como Estado Parte de los diver-
sos instrumentos jurídicos internacionales suscritos en la materia.
Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana,
el acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso uni-
versal a la cultura, el deporte y la recreación, ubican a nuestro país en
una posición privilegiada para organizar acciones preventivas y de
enfrentamiento a la trata de personas y otras formas de abuso sexual.
En la implementación de esta política desempeñan un papel
decisivo los órganos de la Fiscalía General de la República y de
los Tribunales Populares, así como un grupo de Organismos de la
Administración Central del Estado, entre los que se encuentran los
Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio
del Turismo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia,
el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conjunto con organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil
como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y el Centro Nacional
de Educación Sexual (Cenesex).
* hp://www.cubaminrex.cu/es/informe-de-cuba-sobre-el-enfrentamiento-juridico-
penal-la-trata-de-personas-y-otras-formas-de-abuso
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
187
Ordenamiento jurídico cubano
Cuba dispone de instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar
la trata de personas, el proxenetismo y otras formas de abuso sexual,
entre ellos la pornografía y la prostitución infantil.
Los tipos penales que sancionan tales conductas son coherentes
con el espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros
instrumentos internacionales de los que Cuba es parte. Entre ellos se
encuentran:
Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo 302.1 del
Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta todo aquel que
se sirva de la prostitución para su benecio, lo que incluye a todo
el que induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así
como los que administren o tengan un establecimiento o local dedi-
cado a este ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de priva-
ción de libertad, pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores
hasta los 20 años, si los que realizan esta actividad tienen funciones
de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la di-
rección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea
amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es
un incapacitado al cuidado del culpable.
La legislación cubana tipica como trata de personas la promo-
ción, organización o incitación a la entrada o salida del país de per-
sonas con la nalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra
forma de comercio carnal.
Corrupción de menores: delito establecido en el Artículo 310.1 del
Código Penal. Tiene lugar cuando se utilice a una persona menor de
16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución
o en la práctica de actos de corrupción, la pornografía heterosexual u
homosexual, u otras conductas deshonestas.
Este propio precepto en su segundo apartado dispone de supues-
tos de agravamiento como el empleo de violencia o intimidación, si
como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o
enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la potestad,
o guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de 12 años o
el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan
sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la muerte.
Esta gura delictiva también prevé sanciones si se trata de la mera
proposición de los actos previstos en las conductas ilícitas anteriores,
la ejecución de actos sexuales frente a menores, y el ofrecimiento
de publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno
o pornográco.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
188
Mediante el delito de corrupción de menores se sanciona además
con privación de libertad de 2 a 5 años al que con noticias de que
un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o
consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras
de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el co-
mercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo antes
señalado, lo consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en conoci-
miento de las autoridades.
Venta y tráco de menores: delito previsto en el Artículo 316 del Có-
digo Penal. Aunque este tipo de delito responde a hechos que no tie-
nen ocurrencia en el país, su inclusión en la legislación penal también
contribuye a su prevención. El mismo tiene lugar cuando alguien
venda o transera en adopción un menor de dieciséis años de edad
a otra persona, a cambio de recompensa, compensación nanciera o
de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.
Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren
algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudu-
lentos con el propósito de engañar a las autoridades; si es cometido
por la persona o responsable de la institución que tiene al menor de
edad bajo su guarda y cuidado; o si el propósito es trasladar al menor
fuera del territorio nacional.
Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando
el propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las for-
mas de tráco internacional, relacionadas con la práctica de actos de
corrupción, pornográcos, el ejercicio de la prostitución, el comercio
de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotrá-
co o al consumo ilícito de drogas.
Además de las sanciones principales se han establecido otras ac-
cesorias como la conscación de bienes, la suspensión o privación
temporal de los derechos paterno-liales y la prohibición del ejer-
cicio de la profesión, cargo u ocio, siempre que de algún modo el
sancionado se haya valido de estos para la comisión del hecho. Estas
sanciones accesorias contribuyen a hacer más efectiva la protección y
seguridad de nuestra niñez.
Otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la
juventud, elevando el marco sancionador cuando se involucren ni-
ñas y niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso sexual
o de otra índole, como la violación (artículo 298.1), la pederastia con
violencia (artículo 299.1), abusos lascivos (artículo 300.1) y el ultraje
sexual (artículo 303.1); el estupro (artículo 305.1) y otros actos contra-
rios al normal desarrollo del menor (artículo 315).
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
189
La Ley 62/87 (Código Penal) admite penalizar hechos delictivos en
grado de tentativa y como sanción accesoria, al momento del juicio,
faculta al tribunal para decomisar los bienes adquiridos de mane-
ra ilícita y expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de
cumplir la sanción principal. A los ascendientes, tutores o guarda-
dores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descen-
dientes, pupilos o menores de edad a su cuidado, se les suspenden
temporalmente los derechos de la relación paterno-lial tutelar.
Por otra parte, las autoridades migratorias del país tienen la facul-
tad de decretar el reembarque o expulsión del territorio nacional de
los extranjeros declarados indeseables en virtud de la Ley de Extran-
jería (Ley 1313/1976) y su Reglamento (Decreto 27/1978), cuya con-
ducta contravenga los principios e intereses del Estado y el pueblo
cubanos debido a su vinculación con actividades delictivas en la que
se involucran a niñas y niños o se tracan personas, siempre que no
sea un hecho constitutivo de delito.
Dicha Ley se conforma de un conjunto de artículos que protegen
a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de
pasaportes y su salida del país, estableciendo como requisitos en
estos casos, que cuenten con la autorización de los padres o repre-
sentantes legales, formalizada ante notario público, y cuando uno o
ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior,
se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular
correspondiente.
En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesa-
do debe aportar la certicación de defunción o la resolución judicial,
cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le
haya suspendido.
Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales incluso
mediante las inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se
registran todos los nacimientos, los que casi sin excepción se produ-
cen en instituciones de salud pública. El Ministerio de Justicia como
responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha creado
junto con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones necesarias
para su materialización.
En lo que concierne a la adopción, regulada en el Código de Fa-
milia cubano de 1975, el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Salud Pública y los órganos de la Fiscalía General de la República es-
tán facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones
que correspondan conforme a la legislación vigente, en función de
garantizar dicho proceso.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
190
La posición del país relativa a este tema se encuentra en total
correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño: la
adopción nacional o doméstica es la prioritaria, y la internacional
solo debe tener lugar en el caso de que el niño no pudiera resolver
sus necesidades de atención adecuada en su país de origen.
La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario
que esta origina, ha condicionado la necesidad de atemperar la le-
gislación penal a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado cubano, entre los que se incluye la lucha contra la trata de
personas y otras formas de abuso sexual.
Ejemplo de ello lo constituye la actualización del artículo 346.1
sobre el lavado de Dinero, mediante el Decreto Ley 316, del 19 de di-
ciembre de 2013, modicativo del Código Penal y la Ley contra actos
de terrorismo, que en su artículo 3, calica el lavado de activos y re-
coge entre sus 39 delitos precedentes, el crimen organizado, la delin-
cuencia trasnacional, el tráco o trata de personas, la venta y tráco
de menores, el proxenetismo y la corrupción de menores.
Acciones de prevención, protección y asistencia
a las víctimas
Durante el 2013, los medios masivos de comunicación continua-
ron facilitando contenidos y mensajes que contribuyen al desarrollo
de una sexualidad sana para todos los ciudadanos y sin que la mujer,
las niñas y los niños se consideren objetos publicitarios. Eso ayuda a
crear conciencia sobre los peligros de la trata de personas, la prostitu-
ción y su rechazo social. Se desarrollaron además programas dirigidos
a la protección de los derechos de las niñas y los niños, a fortalecer
los valores en la sociedad y a prevenir la violencia en cualquiera de
sus manifestaciones.
El Ministerio del Turismo continuó aplicando medidas adminis-
trativas para impedir el turismo de sexo en sus instalaciones y de-
manda de las contrapartes extranjeras, como los operadores turísti-
cos y las agencias de viajes, que observen estas regulaciones.
La promoción desarrollada por el organismo, excluye el uso de la
imagen de la mujer como objeto sexual y se potencia como política
el turismo familiar, para lo cual se estableció la estancia gratuita de
los menores de 12 años y se crearon clubes de niñas y niños, encami-
nados a brindar atención adecuada por personal especializado en el
cuidado de la niñez.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
191
Las niñas y los niños no pueden acceder a las instalaciones turísti-
cas sin sus padres, familiares o tutores legales, y se prohíbe la entrada
de menores de 16 años de edad a las discotecas y centros nocturnos.
El Ministerio de Informática y las Comunicaciones mantuvo las
restricciones de acceso a sitios web que fomentan y promueven actos
como son la prostitución, la pornografía infantil, la trata de perso-
nas y otros actos contrarios a la dignidad e integridad humana o que
atentan contra el ordenamiento legal.
La FMC tiene entre sus líneas prioritarias de trabajo la atención al
tema de la violencia hacia las mujeres por razones de género en todas
sus manifestaciones y dentro de ellas, lo referente a la trata y otras
formas de abuso sexual.
Su labor está encaminada fundamentalmente a la prevención,
para ello cuenta con más de 50 mil trabajadoras sociales voluntarias
en todo el país, las cuales son asesoradas por 15 especialistas de pre-
vención y atención social y 114 técnicas profesionales en esa rama. El
trabajo comunitario de la organización apoya la labor de las institu-
ciones estatales encargadas de la atención a las víctimas y la adminis-
tración de justicia.
Orientar a las mujeres y a las familias en la identicación de indi-
cios que pudieran conllevar alguno de los elementos tipicados como
trata es una de las dimensiones del trabajo preventivo. Para ello se
han impreso y distribuido folletos, plegables y carteles. También se
han utilizado los medios de comunicación masiva, en particular el
programa televisivo “Cuando una mujer” y espacios radiales dirigi-
dos a la mujer y la familia, en emisoras provinciales y locales.
El acompañamiento a las víctimas en su inserción a la comuni-
dad es otro aspecto que se trabaja de manera individualizada. En este
sentido las 174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, distri-
buidas en todo el país, viabilizan el asesoramiento y la capacitación
y en sus instalaciones se brindan programas de adiestramiento sobre
41 ocios. Durante 2013 participaron en las diversas actividades que
brindan las Casas de Orientación 566 738 personas, en particular, so-
licitaron atención por casos de violencia 857.
La protección legal a las víctimas u otras personas que sirven
como testigos en procesos penales por trata de personas y cualquier
forma de abuso sexual, están recogidas desde el inicio del proceso
en correspondencia con lo establecido por el artículo 142.2 y 3 del
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
192
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben
un tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento que se
conoce del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales ca-
licadas de la Dirección General de Investigación Criminal y Opera-
ciones (DIGICO) y la Dirección de Menores del Ministerio del Inte-
rior, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son
los encargados de hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíqui-
cas, y de conjunto determinan las posibles secuelas y recomiendan
el tratamiento o seguimiento que el caso requiera, desde el punto de
vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.
De igual modo, la Dirección de Menores garantiza el seguimiento
especializado de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría In-
fanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los Centros Comunitarios
de Salud Mental pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, además
de la Consulta Especializada en Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil.
Como parte de la estrategia de trabajo que se desarrolla, se realizan
acciones para proteger debidamente la identidad de las niñas y niños
víctimas, evitándose además la divulgación de información que pue-
da conducir a la identicación de estos.
Continúa vigente la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, dirigida a no victimizar nuevamente
a las niñas y niños que han sido objeto de delitos, y establecer el pro-
ceder uniforme de los tribunales en la exploración de estos, procu-
rando que siempre prevalezca el supremo interés de ellos.
A tales nes, cuando un tribunal de cualquier instancia, reciba un
expediente para ventilarlo en juicio oral, en el cual aparezca como víc-
tima un infante, decidirá si su testimonio exploratorio en el juicio es
imprescindible o no, para lo cual se guiará por los criterios siguientes:
No afectar su salud mental;
Alcanzar los nes de justicia, con un adecuado proceder, sin
victimizarlo nuevamente;
Establecer si su declaración es determinante o no en el esclare-
cimiento del hecho;
Si es suciente, a los efectos de probar el delito, la entrevista
lmada que se le hizo con anterioridad, particularmente para
los menores de 12 años de edad;
La opinión que al respecto consta en el expediente del faculta-
tivo que atendió a la víctima; y
La propuesta y fundamentación del scal y el abogado defensor.
Dicha instrucción establece además, que los tribunales priorizarán
y tramitarán estos casos con la mayor celeridad.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
193
Para fortalecer la actuación de los scales frente a los casos de
menores de edad víctimas, el Fiscal General de la República dictó
la Instrucción No. 1/2013 contentiva de indicaciones metodológicas
sobre los procesos penales radicados por delitos contra el normal de-
sarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la
juventud, así como otras tipicidades delictivas.
Entre las funciones del scal se encuentran: la visita a los hogares
e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin am-
paro lial con el objetivo de investigar sobre la situación legal de es-
tos y proteger sus derechos, bienes e intereses; disponer las medidas
que procedan, realizar visitas de control de la legalidad a las unida-
des de la Policía Nacional Revolucionaria, así como vericar el cum-
plimiento de lo establecido en la atención a niñas y niños que hayan
incurrido en conductas infractoras o hechos tipicados como delitos.
El Ministerio del Interior mantuvo el trabajo en los tres centros
regionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, ubicados en
La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, que tienen como misión
prevenir la victimización secundaria, prestar servicios de orientación
a la familia, ofrecer atención terapéutica y psicológica en caso necesa-
rio, acompañar a las niñas y niños que excepcionalmente son citados
para la vista del juicio oral y realizar investigaciones sociales que per-
mitan trabajar en la prevención del abuso sexual infantil.
Estos centros permitieron garantizar la grabación en audio y vídeo
de la exploración, evitando así, la presencia de niñas y niños en las
vistas del juicio oral en correspondencia con la referida disposición.
De igual modo, han permitido elevar el esclarecimiento de los de-
litos contra la población infantil y reducir al mínimo las personas que
interactúan con las niñas, niños y adolescentes víctimas y sus familias,
durante el proceso investigativo y con posterioridad a la vista oral.
En los territorios en los que no se dispone de centros de protec-
ción, el Tribunal Supremo Popular ha orientado valerse de la ins-
trucción 216 del 17 de mayo de 2012, de su Consejo de Gobierno,
establecida para las ocasiones en que para dirimir los conictos de
familia se requieran de criterios profesionales especializados para la
exploración de los infantes víctimas. Mediante esta instrucción, las
salas de lo penal pueden auxiliarse de los equipos multidisciplinarios
creados en los territorios para tales efectos. Para ello convocan a la
presentación en el juicio al especialista o experto, el que instruirá al
tribunal en el modo de proceder para la escucha del menor, según las
reglas mínimas establecidas en la referida Instrucción.
En 2013 se brindó protección a 2 231 niñas y niños víctimas de pre-
suntos hechos de abuso sexual (1 036 abusos lascivos, 553 corrupción,
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
194
365 violación, 191 ultraje sexual, 57 pederastia y 29 estupro), lo que
representó el 0,09 % de una población infanto-juvenil de 2 millones
260 mil 751.
Por su parte, las fuerzas de trabajo preventivo pertenecientes a la
Dirección de Menores del Ministerio del Interior realizaron 55 671 ac-
ciones de protección a niñas, niños y adolescentes, que comprenden
asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres, di-
námicas familiares, mediación de conictos, derivación a los sistemas
de atención médica, psicológica y psiquiátrica; así como otras de ca-
rácter judicial.
En el período se fortaleció la preparación y capacitación a nivel
nacional de las fuerzas del Ministerio del Interior (carpetas, inves-
tigadores, ociales de menores y de instrucción penal) en temáticas
relacionadas con la protección, atención y seguimiento a las niñas y
niños víctimas, desde la recepción de la denuncia.
De igual forma, se brindó preparación a funcionarios de la sca-
lía, tribunales, salud pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y a
miembros de la FMC sobre temas de prevención y detección del abu-
so sexual infantil en la comunidad.
En noviembre de 2013 tuvo lugar en La Habana el Primer Simpo-
sio Internacional “Violencia de Género, prostitución, turismo sexual
y tráco de personas”, convocado por el Cenesex, con la presencia
de especialistas de Argentina, Brasil, Suecia, República Dominicana,
Bélgica y Cuba. Como resultado de los acuerdos de este evento se
realizó una reunión de seguimiento nacional a los temas allí abor-
dados con la presencia de más de 20 organismos y organizaciones
cubanas, el 6 de enero de 2014.
El Cenesex también dio apertura el pasado año a un servicio espe-
cializado de orientación psicológica para niñas, niños, adolescentes y
familias, víctimas de delitos sexuales.
Resultados del enfrentamiento jurídico penal a la trata de perso-
nas y otras modalidades de abuso sexual.
El Ministerio del Interior continuó preparando a sus órganos in-
vestigativos y de procesamiento penal encargados del enfrentamiento
a estos ilícitos.
Desde mediados de 2013 las autoridades policiales brindan segui-
miento a informaciones que señalan la existencia de presuntos casos
de trata de jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investi-
gaciones que aún mantienen su curso. Se ha podido identicar a un
grupo de cubanos que viajan o radican en el exterior vinculados con
extranjeros, que se dedican a la captación y traslado de las víctimas
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
195
bajo falsas promesas de contratos de trabajo, para lo cual cubren los
gastos relativos a la salida y el viaje de estas, cumpliendo las formali-
dades legales vigentes. De esta forma se genera una deuda que luego
debe ser pagada mediante el ejercicio de la prostitución en el país de
destino.
A pesar de ello, se mantiene como rasgo de las manifestaciones
domésticas, que la mayoría de los hechos enfrentados a partir de las
actividades de proxenetismo no calican como delito de trata de per-
sonas, en correspondencia con lo refrendado en los instrumentos in-
ternacionales vigentes.
En el orden interno no es común el empleo de la amenaza, la coac-
ción u otras formas de intimidación para desarrollar estos actos ilícitos
y la realidad cubana diere de otras naciones, donde la explotación
sexual de adultos, niñas y niños está asociada a redes criminales or-
ganizadas.
Durante el 2013, no acontecieron casos de venta, trata o tráco de
niños con nes sexuales, y las manifestaciones de prostitución con
participación de menores de edad fueron mínimas.
Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata
de personas, en particular de abuso sexual infantil, o donde estén ba-
sicadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.
En la actualidad cumplen sanción de privación de libertad por el
delito de corrupción de menores 4 extranjeros a los que se les com-
probó que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en
Cuba (1 canadiense sancionado a 13 años, 1 indio sancionado a una
conjunta a 30 años por los delitos de corrupción de menores y tráco
ilícito de drogas, 2 italianos sancionados a 23 y 25 años respectiva-
mente, por los delitos de asesinato y corrupción de menores). Otros
2 extranjeros (inglés y español) se encuentran en espera de la vista del
juicio oral por mantener relaciones sexuales con menores de edad.
Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter tras-
nacional, en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios
correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrup-
ción de menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron
conductas propias de trata de personas.
Casos Sancionados
1. Causa: 209 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.
Desde principios del año 2012 y hasta mayo de 2013, el sanciona-
do sostuvo una relación amorosa con su vecina de 17 años de edad.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
196
Conociendo que esta se dedicaba a la prostitución le exigió reitera-
damente, con el empleo de la agresión física, salir del domicilio en
busca de hombres que le pagaran por establecer una relación sexual
para sufragar sus gastos personales.
2. Causa: 304 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.
En el mes de febrero del año 2010, el sancionado obligó con golpes
a la ciudadana con la que sostenía relaciones maritales a tener rela-
ciones carnales con hombres a cambio de dinero, lo que fue obedeci-
do por la mujer por temor a la reacción de aquel.
3. Causa: 304 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 7 años de privación de libertad.
El sancionado recibió en su domicilio a una joven de quince años
con la creencia de que era mayor de edad. Con el consentimiento de
esta última y el compromiso de recibir de ella la mitad de lo recau-
dado, le buscó ciudadanos extranjeros para que sostuviera relaciones
sexuales a cambio de benecios monetarios. Cuando en ocasiones
la joven no accedía a sostener dichas relaciones sexuales, el acusado la
golpeaba para que realizara dichos mandamientos.
4. Causa: 255 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 3 años de privación de libertad, subsidiada por trabajo co-
rreccional con internamiento.
El sancionado le propuso a su esposa que sostuviera relaciones
sexuales con hombres a cambio de dinero para liquidar la deuda que
él había contraído en la adquisición de un equino. La mujer accedió
porque el encartado acostumbraba a maltratarla físicamente.
5. Causa: 346 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.
El acusado solicitó a su pareja trasladarse hacia la capital del país,
animados ambos por el propósito de aumentar su patrimonio per-
sonal a través del comercio carnal que ella realizaría. De esta forma
comenzaron a frecuentar discotecas donde la joven contactaba con
extranjeros con los que sostuvo relaciones sexuales, y cobró sumas
que compartía con el acusado. En esta actividad la joven conoció
a otro hombre, también sancionado, quien le ofrecía el servicio de
transportación desde la discoteca a la casa donde estaba alquilada.
Este último conoció el interés de ella por regresar a su provincia de
origen, ya que había culminado las relaciones con su pareja, y decidió
aprovechar la situación para manejar a su conveniencia la prostitu-
ción en la que ya se había iniciado esta y beneciarse él, bajo amenaza
de golpearla si no trabajaba para él.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
197
6. Causa: 407 de 2013.Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 5 años de privación de libertad.
El acusado mantenía relaciones amorosas estables, no formaliza-
das, con la madre de su hijo y la obligaba a sostener relaciones sexuales
con ciudadanos extranjeros a cambio de dinero. Cuando nalizaron
estas acciones el acusado exigía la totalidad de las ganancias y si la
mujer se negaba a realizar esta actividad, la golpeaba.
7. Causa: 482 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.
Desde diciembre de 2011 el sancionado sostenía una relación ma-
rital con una joven que se dedicaba al ejercicio de la prostitución y
con la intención de aumentar su patrimonio de manera rápida y fácil, le
exigía la entrega íntegra de lo recaudado.
8. Causa: 170 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 7 años de privación de libertad.
El acusado inició una relación de pareja con una joven en febrero de
2012 y le propuso viajar a la capital del país, lo que fue aceptado por
esta. A dos semanas de convivir juntos, el acusado le propuso a aque-
lla mantener relaciones sexuales con extranjeros para obtener dinero,
con el objetivo de que lo ayudara a comprar una vivienda, propuesta
que no fue aceptada por ella y ante su negativa le manifestó que si no
buscaba dinero se iba a quedar sin comer, o la golpearía. Amenazada
de esta forma, la joven comenzó a realizar la actividad y el dinero
recibido lo entregaba íntegramente al acusado, quien también se ha-
bía dedicado a recibir benecios económicos provenientes del sexo
rentado de su pareja anterior.
9. Causa: 77 de 2013. Delitos: corrupción de menores, proxenetis-
mo y trata de personas. Sanción: Conjunta de 14 años de privación
de libertad.
El sancionado comenzó una relación amorosa con una mujer, a sa-
biendas de que ella mantenía sexo con hombres a cambio de dinero,
para tomar benecio de las ganancias. La víctima aceptó pues estaba
muy atraída por el mismo. Posteriormente, este comenzó a exigirle más
dinero y se tornaba cada vez más violento, la golpeaba con frecuencia,
mucho más cuando ella no podía llegar con la cantidad exigida.
Para aumentar las ganancias, el acusado propuso a su hermano,
también sancionado, que su novia menor de catorce años de edad
y residente en el mismo domicilio, se prostituyera. La adolescente
accedió y a partir de ese momento dejó de asistir a la escuela para
dedicarse a esta actividad. El dinero que obtenía lo entregaba a los
acusados, pues de lo contrario tanto ella como la mujer del encartado
principal eran golpeadas.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
198
10. Causa: 20 de 2013. Delito: violación y corrupción de menores.
Sanción: De 11 a 12 años de privación de libertad a los acusados prin-
cipales como sanción conjunta por los delitos de violación y corrupción
de menores, y al resto de los acusados por corrupción de menores
sanciones entre 7 y 8 años de privación de libertad.
La acusada residía junto a su esposo y dos hijos pequeños de ocho
años de edad. En el mes de agosto de 2011 se unió al núcleo familiar
una hija de su esposo, menor de doce años, a la que obligó de for-
ma reiterada a sostener relaciones sexuales con hombres mayores de
edad, todos sancionados, a cambio de dinero.
11. Causa: 37 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción:
4 años de privación de libertad.
La acusada, abuela de una menor de trece años de edad, se valió
de que esta última visitara su inmueble y la convenció para que sos-
tuviera relaciones sexuales con un menor de catorce años de edad, a
cambio de una cantidad de dinero determinada.
12. Causa: 201 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción:
4 años de privación de libertad subsidiado por limitación de libertad.
La acusada conocía que su hija, desde que tenía once años de edad,
mantenía relaciones amorosas con extranjeros a cambio de dinero,
obsequios y paseos, y se mantuvo pasiva ante tal situación porque
recibía de ella las ganancias obtenidas y disfrutaba de los benecios
que se le ofrecían.
13. Causa: 973 de 2011. Delito: corrupción de menores. Sanción:
10 años de privación de libertad.
El acusado se valió de la inuencia que ejercía sobre una menor de
14 años de edad por sostener una relación de noviazgo con ella, para
lograr que abandonara el domicilio en el que residía con sus fami-
liares. De esta forma iniciaron una vida errante, manifestándole a la
menor que debía sostener relaciones sexuales pagadas, a lo que esta
accedió y una vez consumadas, esta le entregaba el dinero a su novio.
Acuerdos bilaterales rmados con otros países y mecanismos de
Naciones Unidas, que tributan a la prevención y enfrentamiento a la
trata de personas y otras formas de abuso sexual:
Durante 2013 Cuba continuó participando activamente en las dis-
cusiones y negociaciones multilaterales que han tenido lugar sobre el
tema, en el marco de los diversos foros de Naciones Unidas como la
Tercera Comisión de la AGNU (Nueva York), el Consejo de Derechos
Humanos (Ginebra) y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal (Viena).
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
199
El Primer Informe de Cuba sobre la Trata de Personas (2012) fue
enviado a las sedes ante Naciones Unidas. Su contenido fue de utili-
dad para dar respuesta a diversas solicitudes de la organización en
materia de trata de personas. También fue distribuido a las misiones
diplomáticas acreditadas en La Habana y sus respectivas Cancillerías
en el exterior.
El enfrentamiento a la trata de personas fue abordado por las de-
legaciones cubanas en el marco de las presentaciones de Cuba ante
el Examen Periódico Universal en materia de derechos Humanos del
CODEHU (1 de mayo), y el Comité para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (9 de julio),
ambos en 2013.
Como expresión de la cooperación internacional para la preven-
ción de estos delitos se destacan más de sesenta proyectos desarrolla-
dos con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que
contribuyen a los esfuerzos del Gobierno para garantizar el disfrute
pleno de los derechos enunciados en la Convención sobre los De-
rechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, en correspondencia con
las políticas públicas nacionales.
En materia de asistencia jurídica internacional la República de
Cuba mantiene en vigor 57 Acuerdos: 26 de asistencia jurídica en
materia penal, 20 sobre traslado de sancionados y 11 de extradición.
Además, se mantiene vigente para Cuba, el Código de Bustamante
sobre Derecho Internacional Privado de 1928.
La Fiscalía General de la República, de conjunto con representantes
del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la
Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed),
para facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos pe-
nales y civiles en trámite, con el objeto de suministrar asistencia judicial
y viabilizar la cooperación entre los países miembros.
Como resultado de la incorporación de Cuba al Grupo de Acción
Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD)1 en 2012, se
fortalecieron las relaciones de cooperación para la prevención y en-
frentamiento al lavado de activos, nanciamiento al terrorismo y el
movimiento de capitales ilícitos. En este contexto, el Consejo de Estado
1 Actualmente Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina y el
Caribe (GAFILAC).
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
200
emitió el Decreto Ley 316 de 2013, a través del cual se modica el
artículo 346 del Código Penal sobre el Lavado de Activos. Se incorpo-
raron como delitos determinantes aquellos resultantes de la trata de
personas u otras formas de abuso sexual.
La gura penal recoge además de la sanción principal de priva-
ción de libertad, la sanción accesoria de conscación de bienes.
A partir de ello, la Fiscalía General de la República y la Dirección
General de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Inte-
rior centralizan, intercambian y coordinan acciones investigativas en
el marco de la Red de Recuperación de Activos del GAFILAC, sobre
investigaciones en curso y la localización de bienes y activos proce-
dentes de estas actividades delictivas.
Cooperación operacional para el intercambio de inteligencia y el
desarrollo de investigaciones policiales:
Como parte de la cooperación que se desarrolla a través de la Or-
ganización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y con
otros servicios policiales extranjeros, el Ministerio del Interior brinda
seguimiento y control a las personas sospechosas o que son objeto de
búsqueda internacional por vincularse a la trata de personas, la pedo-
lia, el proxenetismo u otros delitos sexuales, en particular aquellos
que afectan a niñas, niños y adolescentes.
El Ministerio del Interior brinda respuesta inmediata a los casos
detectados, estableciendo la cooperación operacional con los servi-
cios homólogos extranjeros a n de satisfacer los requerimientos in-
formativos y propiciar el desarrollo de investigaciones cooperadas,
dirigidas a la plena identicación de las víctimas y victimarios. De
igual modo, se trabaja en la capacitación de las fuerzas cubanas.
Instrumentos rmados por Cuba2 en materia
de enfrentamiento a la trata de personas
y en la protección de la infancia
Convención sobre la Esclavitud (1927, raticada por Cuba el
6 de julio de 1931).
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Ex-
plotación de la Prostitución Ajena (1951, raticado por Cuba el
4 de septiembre de 1952).
2 El primer dato corresponde a la entrada en vigor del instrumento y el segundo a la
fecha de raticación por parte de Cuba. Fuente: United Nations Treaty Collection.
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
201
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud,
la Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratica-
da por Cuba el 21 de agosto de 1963).
Convención No. 105 de la Organización Internacional del Tra-
bajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1959, raticada
por Cuba el 2 de junio de 1958).
Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio
(1932, raticado por Cuba el 20 de julio de 1953).
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-
criminación contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en
rmarla el 6 de marzo de 1980 y segundo país en raticarla, el
17 de julio de ese mismo año).
Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, r-
mado por Cuba el 17 de marzo del 2000).
Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de
los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual
raticó el 21 de agosto de 1991).
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del
Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Uti-
lización de Niños en Pornografía (2002, raticado por Cuba el
25 de septiembre del 2001. Figuró así entre los 10 primeros paí-
ses que raticaron este instrumento).
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conictos
Armados (2002, raticado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993, en-
tró en vigor para Cuba el 1 de junio de 2007).
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administra-
ción de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Re-
glas de Beijing–; y las Directrices de Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad– del
14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciem-
bre de 1990.
Convención para la Supresión del Tráco de Mujeres Mayores
de Edad (1934, raticado por Cuba el 25 de junio de 1936), y el
Protocolo que la enmienda (1950, raticado por Cuba el 16 de
marzo de 1981).
Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la...
202
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005,
raticado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Or-
ganizada Trasnacional (2003, raticado por Cuba el 9 de febre-
ro de 2007).
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Per-
sonas, especialmente Mujeres y Niños (2003, raticado por
Cuba el 20 de junio de 2013).
Protocolo contra el tráco ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire (2004, raticado por Cuba el 20 de junio de 2013).

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT