Instrucción No. 1/2019. Indicaciones para la organización de la prestacion de los servicios notariales y registrales.-
Con el objetivo de uniformar la organización de las unidades de prestación de los servicios públicos notariales y registrales, es necesario adoptar medidas organizativas que permitan incrementar la calidad de nuestros servicios, el respeto al pueblo y el cumplimiento de la jornada laboral.
En ejercicio de la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de las actividades notarial y registral, que compete al Ministerio de Justicia, y de lo establecido en la Ley 116 “Código de Trabajo” de 20 de diciembre de 2013, dispongo:
PrimerA: Aprobar para el sistema de trabajo del Ministerio de Justicia las siguientes,
INDICACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES
SEGUNDA: La atención al público en las unidades de prestación de servicios públicos notariales y registrales se desarrolla durante toda la jornada y días laborables y a esos efectos los directivos adoptan las medidas que correspondan para no provocar afectaciones a la jornada laboral a partir de la planificación de otras actividades.
TERCERA: Al momento de la apertura de las unidades de prestación de servicios notariales y registrales, el Notario, el Registrador Principal o trabajador del colectivo que estos designen, ofrecen al público la información sobre los servicios que prestan.
CUARTA: Una vez realizada la apertura de la unidad notarial o registral, el Notario o Registrador distribuyen el trabajo, según su grado de complejidad y cuidan, que durante la jornada laboral se atiendan todas las solicitudes de servicios que se presenten sin que medie en su organización la entrega de turnos, las guardias y cualquier otro sistema que genere la aparición de fenómenos negativos.
QUINTA: El notario o registrador principal adoptan las medidas necesarias para brindar prioridad a la atención a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y mujeres embarazadas o con niños pequeños; y actúan con especial sensibilidad por estos casos, cuando resulte posible se brinda respuesta de las solicitudes el mismo día para evitar que esas personas tengan que acudir en otro momento a la unidad de prestación de servicios.
SEXTA: La atención a los abogados y técnicos jurídicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se realiza en horario vespertino todos los días laborables y su atención se alterna con el resto de las solicitudes de servicios; también pueden establecerse otros horarios de atención previo conocimiento y...
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