Instrucción No. 5/2019.- Sobre la compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios

El Decreto-Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

La Resolución No. 54, de 20 de abril de 2018, “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”, establece como derecho de los consumidores, contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.

Como parte de la mejora y actualización del sistema de protección al consumidor y lo establecido en la referida Resolución No. 54, de 20 de abril de 2018, emitida por la titular de este organismo, se hace necesario regular las formas de compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios comercializados en la red minorista.

INSTRUYO

PRIMERO: La presente se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y la venta de mercancías comercializadas en la red minorista.

SEGUNDO: El consumidor tiene derecho a ser compensado, dentro del período de garantía comercial, cuando el producto o servicio:

  1. No se corresponde con la calidad;

  2. no posee el contenido neto o la cantidad entregada sea menor a la indicada;

  3. no sea apto para el uso al cual está destinado;

  4. sufre averías, pérdida por sustracción, incendios o desastres naturales dentro de la unidad comercializadora; y

  5. cuando surja algún fallo o error durante la prestación del servicio que afecte al consumidor.

    TERCERO: La compensación comprende:

  6. Reparación o asistencia técnica por única vez, sin costo adicional para el consumidor, siempre que sea posible devolver las condiciones funcionales y estéticas al producto o la calidad al servicio;

  7. sustitución del producto o prestación del servicio por otro de iguales o similares características, abonando el cliente o reembolsando la entidad, la diferencia del mismo;

  8. abono del valor del producto o servicio, siempre que la sustitución o nueva prestación no sea posible; y

  9. disculpas de buena voluntad en todo caso.

    CUARTO: El tiempo de garantía comercial de bienes y servicios es de:

  10. Tres (3) días...

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