Instrucción No. 6/2019.- Consideraciones sobre consumidores a estos efectos los pacientes certificados, según procedimiento aprobado por el Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental

El Decreto-Ley No. 321, de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

La Instrucción No. 8.2.002/93/PI de 16 de junio de 1993, del viceministro de Gastronomía y Comercio Minorista del Ministerio de Comercio Interior, establece el procedimiento para la venta por el Sistema Ministerio de Salud - Comercio Interior.

Se hace necesario actualizar el procedimiento para la atención a los pacientes incontinentes, encamados y postrados, y en consecuencia

INSTRUYO

PRIMERO: Se consideran consumidores a estos efectos los pacientes certificados, según procedimiento aprobado por el Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental, mediante las variantes siguientes:

  1. Certificado médico, emitido por el facultativo correspondiente, con validez por un año, donde se especifica el código correspondiente a la patología, en el caso de los pacientes encamados e incontinentes; y

  2. listado de pacientes, firmado y acuñado por el director de Salud municipal, cuya vigencia es de seis (6) meses, donde se especifican nombres y dos apellidos, carné de identidad, dirección particular, patología diagnosticada y número del consultorio médico, en el caso de los pacientes postrados.

    SEGUNDO: El jefe provincial de Trabajo Social entrega semestralmente, según procedimiento del Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, a los grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía y empresas provinciales de Comercio y Gastronomía de Artemisa y Mayabeque y municipal de Comercio Isla de la Juventud, según corresponda, el listado nominal de las personas postradas. Para las personas incontinentes o encamadas, el paciente o familiar registra el Certificado Médico en la unidad de comercio destinada para la venta.

    TERCERO: Las direcciones o subdirecciones de venta minorista de mercancías de los grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía y empresas, según corresponda, emiten a la dirección de Venta Minorista del Ministerio de Comercio Interior el potencial descrito en el apartado Segundo; el que a su vez es conciliado con el Departamento de Adulto...

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