Instrucción No. 7/2019.- La entrega de los productos que integran el Módulo de Canastilla se realiza según la Política de Distribución

El Decreto-Ley No. 321 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

La Instrucción No. 8.01.01/87/PI de 15 de junio del 2000, del viceministro del área de Comercio, establece la Norma para el Sistema de vinculación y venta de artículos para Canastilla y Bebitos(as).

Para actualizar el procedimiento para la vinculación y venta del Módulo de Canastilla, atendiendo a que lo dispuesto en la referida Instrucción no se ajusta a los momentos actuales, se hace necesario derogarla y en consecuencia,

INSTRUYO

PRIMERO: La entrega de los productos que integran el Módulo de Canastilla se realiza según la Política de Distribución, la cual se emite anualmente.

SEGUNDO: Los productos que componen el Módulo de Canastilla son los siguientes:

  1. Módulo textil urbano;

  2. módulo textil turquino;

  3. módulo de perfumería;

  4. módulo de juguete y biberón;

  5. cuna y colchón; y

  6. mosquitero.

TERCERO: Las embarazadas tienen derecho a adquirir un (1) artículo de los que componen los módulos descritos en el apartado Segundo, excepto la cuna. Este producto, cuando la disponibilidad de la industria no garantice el total de embarazadas, se prioriza la entrega a las residentes del Plan Turquino y casos sociales.

CUARTO: La asignación de cunas a casos sociales se decide por una comisión designada por la autoridad competente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal de Isla de la Juventud, según corresponda.

QUINTO: La demanda del Módulo de Canastilla se realiza en el marco del proceso de la planificación del año precedente tomando en cuenta la proyección de nacimientos emitida por la Oficina Nacional de Información y Estadística, los inventarios mayoristas y minoristas y las cifras históricas de nacimientos, con una cobertura mínima de un (1) mes.

SEXTO: La información que se capta a las catorce (14) semanas, en el momento de la entrega de la primera dieta para embarazadas, se utiliza para la planificación de la distribución de los productos que conforman la Canastilla, siendo responsabilidad de los directores de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de...

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