Instrucción No. 8/2019.- Se consideran consumidores de calzado profiláctico a las personas que se presentan en el establecimiento comercial minorista con la receta médica

El Decreto-Ley No. 321 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

La Instrucción No. 4 de 5 de agosto de 2005 del viceministro del Área de Comercio, aprobó el “Procedimiento para el control de las inscripciones y de ventas de calzado profiláctico”.

Teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por el Centro de Gestión del Conocimiento del Ministerio del Comercio Interior durante los años 2017 y 2018, referente al Procedimiento para la mejora del Proceso de Comercialización del Calzado Profiláctico, el cual permite un diagnóstico más acertado para el proceso de planificación de la demanda, producción, distribución y comercialización del referido calzado, se hace necesario derogar la referida Instrucción, y en consecuencia

INSTRUYO

PRIMERO: Se consideran consumidores de calzado profiláctico a las personas que se presentan en el establecimiento comercial minorista con la receta médica, que cumple los requisitos mínimos siguientes:

  1. Nombres y apellidos del paciente, con letra legible;

  2. cuño personal del médico y firma;

  3. fecha de expedición;

  4. cuño de la institución emisora;

  5. número de historia clínica; y

  6. patología correspondiente.

    SEGUNDO: Las recetas médicas tienen vigencia por el período de tiempo siguiente:

  7. En el caso de los consumidores adultos, una vez inscriptos en la red de tiendas minoristas seleccionada, pueden comprar ininterrumpidamente mientras mantenga el mismo tratamiento;

  8. para los niños hasta los quince (15) años de edad, el médico ortopédico indica el tiempo que requiere el tratamiento indicado; y

  9. transcurridos los seis (6) meses de la emisión de la receta médica, si el paciente no se presenta en la tienda minorista que le corresponda para su inscripción, la misma se considera nula.

    TERCERO: La venta del calzado se realiza solo en la provincia en la cual ha sido expedida la receta médica.

    CUARTO: La venta del calzado profiláctico se realiza en la red de tiendas minoristas seleccionadas para estos fines, la que se mantiene actualizada para el conocimiento de las unidades asistenciales de Salud, con el objetivo de que puedan orientar a los pacientes.

    QUINTO: En la red de tiendas...

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