Instrucción No. 8.- En situaciones excepcionales que impidan la presencia en la formalización de actos mercantiles de naturaleza unilateral o asociativa, pueden celebrarse con presencia virtual de alguna de las partes por medio de una plataforma de videoconferencia

GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AÑO CXVIII
Sitio Web: http://www.gacetaocial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
Número 45 Página 405
ISSN 1682-7511
MINISTERIO
______
JUSTICIA
GOC-2020-564-EX45
INSTRUCCIÓN 8
La Resolución 70 del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, en su capítulo II,
“Del Documento Notarial”, Sección Primera, establece en su artículo 35 que el Notario
lee el documento notarial a todos los comparecientes, testigos y cualquier otro intervi-
niente, previa advertencia del derecho que le asiste a cada uno de leer aquel por sí, además
establece que concluida la lectura el Notario pregunta a los comparecientes, testigos y de-
más intervinientes, si están conformes con el contenido del documento notarial y si lo es-
tuvieren, se procede en el acto a su rma; el artículo 36 establece que los comparecientes
y testigos rman al margen de cada pliego y al nal de la matriz del documento notarial.
La situación epidemiológica mundial y nacional impide los vuelos internacionales y en
consecuencia, la presencia de los inversionistas extranjeros en el territorio nacional para
la formalización de los actos mercantiles relacionados con procesos de inversión extran-
jera, previamente aprobados por las autoridades cubanas.
La importancia de estos procesos para el desarrollo del país exige la implementación
de soluciones legales que garanticen la seguridad jurídica y la ecacia de estos actos para,
sin desnaturalizar la esencia de la función notarial, lograr la realización de los actos nota-
riales vinculados con las modalidades de inversión extranjera, con carácter experimental,
para evaluar sistemáticamente su desarrollo, mejorar este procedimiento y la calidad de
los servicios notariales.
En virtud del acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativo
de 13 de agosto de 2019, se aprobó las funciones especícas del Ministerio de Justicia
y en el apartado primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica,
normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial y al sistema
de registros públicos; por lo que en atención a los pronunciamientos antes expuestos

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