La interpretación de los estándares sustantivos en clave sostenible

AuthorRafael Andrés Velázquez Pérez
Pages247-250

Page 247

[116] La doble naturaleza del DII. Habiendo quedado expuesto ya el marco jurídico regulador de las inversiones extranjeras, se constata que el mismo está construido sobre una doble encrucijada. Primero, debido a la peculiar naturaleza jurídica del Derecho internacional de inversiones (DII), que abarca tanto normas de Derecho público como de Derecho privado. Así, de un lado, se ha dicho que el Derecho internacional de inversiones (DII) es un claro ejemplo del «Derecho administrativo global»640. Esto resulta más evidente, cuando se advierte que un buen número de las inversiones –incluyendo las inversiones extranjeras directas (IED)– se llevan a cabo en el sector de los servicios públicos o la explotación de recursos naturales de di-versa naturaleza, por lo que su régimen general es, con frecuencia, el de concesiones administrativas o contratos con el Estado receptor de las mismas. Ahora bien, eso no excluye que buena parte de las normas reguladoras de las inversiones extranjeras puedan considerarse Derecho privado. Es así en tanto que regulan aspectos relativos a la propiedad de los inversores, o a sus obligaciones frente a otros particulares, o frente al Estado cuando actúe iure

Page 248

gestionis. Conviene entonces deslindar ambos aspectos, público y privado641.

En este sentido, cabe recordar que el Derecho privado puede considerarse, primordialmente, un instrumento destinado a facilitar los intercambios entre particulares642, mientras que, para tareas diferentes, actuará el Derecho público. Es misión del Derecho internacional de inversiones articular ambas funciones, pública y privada. La primera, sirve ante todo para eliminar las barreras de naturaleza soberana que impedirían el normal desarrollo de las transacciones; la segunda, actúa como mecanismo facilitador de éstas643.

Page 249

Además de todo ello, la segunda parte de la doble encrucijada señalada deriva del carácter internacional del supuesto a que se refiere el Derecho internacional de inversiones, ya que el inversor no es nacional del Estado anfitrión de su inversión. Por tanto, sus intereses reclaman una serie de medidas de protección frente a eventuales abusos que se puedan cometer en detrimento de sus intereses en el Estado receptor. Dada la naturaleza fuertemente territorializada del supuesto, tales medidas protectoras sólo pueden articularse a través de tratados internacionales. A falta hasta el momento, como hemos visto, de un acuerdo multilateral viable en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT