Invitación a una lectura actualizada sobre Informática Jurídica

AuthorLic. Yarina Amoroso Fernández
PositionEspecialista del Ministerio de Justicia Presidenta Sociedad Cubana de Derecho e Informática de la UNJC Profesora asignatura Jurismática, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
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I Introducción

La informática tiene relaciones con distintas ramas incluidas entre estas las del Derecho. Quizás sea con ella, la única conexión que se da desde dos ángulos distintos, y que haya sido sistematizada metodológicamente; uno de ellos es la informática al servicio del Derecho, entendido como Informática Jurídica; y el otro como objeto del mismo, que se conoce como Derecho de la Informática. Pretendemos ahora analizar la primera arista de estas relaciones.

La motivación por el tema es en dos sentido, primero, retomar los orígenes y reflexionar hasta qué punto con el desarrollo tecnológico se han disuelto algunos problemas planteados a la Informática Jurídica, segundo, invitar a la reflexión también de que necesitamos hoy de la Informática Jurídica, me adelanto a plantear que es precisamente el «retorno de la semilla» en tanto búsqueda de los verdaderos postulados de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación puestos en función de la realización de los principios de Derecho especialmente el de Seguridad Jurídica.

A la vista de muchos respetados estudiosos el tema puede parecer extemporáneo, mas la reflexión no apunta al tratamiento instrumental, en el que puedo coincidir en la no existencia de la Informática Jurídica, sino que intento ir más allá para evitar que al negarla nos quedemos desprovistos del análisis del propio sistema de Derecho y la presencia "e la Informática y la Telemática entre nosotros sea sólo un más o menos complicado sistema de cables y máquinas. Este trabajo constituye la primera aproximación a este tema que resulta mucho complejo - lo que expondremos, pero considero que en su vertiente de tratamiento de la información, alcance de ésta y máxime si se trata de información jurídica es un tema de interés para es, esencialmente en nuestra condición de ciudadanos.

Si coincide que profesionalmente estamos vinculados al tema entonces la reflexión puede resultar además de necesaria, apasionante. Mi intención, con este artículo, es motivar reflexión del tema, si al menos intento incentivar la preocupación, por ello he logrado algún objetivo.

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II -¿Cuándo surgió la conexión Informática- Derecho?

En 1949, un año después de la aparición, en Estados Unidos, de la obra «Cibernética», de Norbert Wiener, el juez norteamericano Lee Loeverger escribió un artículo que tituló «El próximo paso», en el que por primera vez se utilizó el término «Jurimetría» apuntando hacia el surgimiento de una nueva dimensión de estudio del Derecho, fundado en las aplicaciones «cibernéticas» a la información jurídica.

La Jurimetría al decir de Loeverger, tenía como objeto de estudio la racionalización del Derecho a través de la aplicación de la automación, al tiempo que el mismo realiza una propuesta de aplicación, para lo cual eligió un universo informativo en materia de Derecho Fiscal.

Este constituye el primer antecedente de aplicación y meditación de cómo y para qué emplear las nuevas tecnologías al ámbito jurídico.

III - Breve referencia sobre la evolución histórica de la conexión Informática- Derecho

Planteado el tema por Loeverger, desde finales de los años 50 se investiga sobre sistemas de recuperación de Información Legal.

En 1958, un jurista francés, Lucien Mehl, en su trabajo «Automatización en el mundo legal» expuso sus puntos de vista sobre las «máquinas leyes», a las que calificó en dos categorías distintas: máquinas documentales y máquinas de consulta.

Una lectura actualizada de estos planteamientos puede estar dirigida a entender que lo que hoy conocemos como sistemas de recuperación de información documental es la expresión de lo que en su momento identificó Mehl como «máquinas documentales», en tanto que las segundas se asemejan a los que en estos momentos identificamos como sistemas de ayuda a la toma de decisiones.

Estimo que el encuentro de los planteamientos Loeverger-Mehl son la síntesis de dos formas diferentes de ver e] fenómeno dado que el primero lo enfocó desde la dimensión del Common Law y el segundo en la escuela de Derecho románica.

Por otra parte, considero que Mehl aportó decisivamente a la organización metodológica de la Informática Jurídica que ubica a los sistemas de tratamiento documental como Informática Jurídica Documental y que estudia bajo los presupuestos de la Informática Jurídica de Ayuda a la Decisión, todo lo relativo a los «sistemas expertos legales» o a las aplicaciones de la «inteligencia artificial» a problemas jurídicos.

En 1960, en Washington, la reunión de la Asociación Americana de Abogados conoció de la primera compilación de leyes federales y estatales referidas a Bases de Datos de los Hospitales, este trabajo se reconoce como la primera base de datos en materia jurídica en la historia de estas aplicaciones. El móvil fue fundamentalmente demostrar la viabilidad de aplicaciones y evidenciar lo práctico que resulta para el Derecho, identificado como un «enredado laberinto de información».

En la década de los años 60 ven la luz los primeros grandes sistemas de tipo comercial destinados a la legislación y la jurisprudencia.

En 1963 se publicó un trabajo de Knapp, en el que se exponen ideas de gran interés sobre la aplicabilidad de la Cibernética al Derecho; sin embargo no adquirió gran publicidad ya que fue escrito en checoslovaco; este silencio lo logró superar con su artículo «Stadd and Reich» publicado en alemán.

A pesar de todo, aún no se podía hablar de un pensamiento metodológicamente ordenado y provocador de reflexiones más allá de las posibilidades de aplicación, este mérito mereció por una parte a Frosini con su libro «Cibernética, Diritto e Societá» dado a conocer en 1968 y luego a Mario Losano quién publicó en forma de libro las clases por él impartidas en el curso «Introducción a la Informática Jurídica».

Tiene otra particularidad el encuentro Frosini-Losano, ambos provienen de la Filosofía del Derecho y sintetizan y enriquecen 'º avanzado hasta su momento desde la perspectiva de esta disciplina.

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En el ámbito de las realizaciones la informática jurídica en sus primeros años fue sustancialmente informática documental, es decir, creación, gestión, y recuperación de información en bancos que contenían datos rigurosamente jurídicos tales como leyes, doctrina, jurisprudencia u otros de interés jurídico.

Poco a poco se logró entender que de estos bancos de datos podían obtenerse no sólo informaciones, sino también que se podían utilizar para realizar actos jurídicos como certificaciones, atribuciones de juez competente, sentencias, dando origen a las primeras proyecciones en los propios años 60, de lo que se identifica como Informática Jurídica de Gestión.

Entonces se comienza a pensar en que si las informaciones, pues, eran exactas y los procedimientos seguros, de ellas podía obtenerse algunas conclusiones, así se perfila, en los años 70, la Informática Jurídica Decisional, muy debatida su denominación; particularmente prefiero identificarla como de ayuda a la «Decisión» por la razón y vocación humanista del Derecho.

Con la aparición de las computadoras principales (PC) se introduce la automación en los estudios de operadores jurídicos (jueces, abogados, fiscales, asesores jurídicos) y las redes distingo: Informática

IV - La Informática Jurídica que necesitamos

La expansión de la Informática Jurídica ha dado lugar a muchas clasificaciones Posibles algunas ya mencionadas.

Se identifica como típicas a la Informática Documental y Meta-documental. También se ha pretendido identificar por área de aplicación en función de la actividad jurídica: parlamentaria, judicial, notarial o de bufetes de abogados, entre otras, y no ha faltado los que han incentivado a la creación de una serie prolija y articulada de categorías partiendo de las fuentes de Derecho.

Me afilio a la clasificación en la que son ordenadas por las actividades informático jurídicas que se realizan y las finalidades a las cuales están destinadas.

Por tanto, distingo: Informática Documental, de Gestión y de Ayuda a la Decisión.

En cuanto al concepto de. Informática Jurídica, puramente metodológico, comparto el del Dr. Antonio Pérez Luño, quién estima que es la aplicación de los sistemas informáticos a las distintas esferas del Derecho, pero añado que debe alcanzar el estudio, análisis y aprovechamiento de los recursos que ofrece la informática al quehacer jurídico.

Este es un punto de partida para articular hoy la Informática Jurídica que necesitamos, aquella, a mi juicio, que rebase el aspecto instrumental de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al servicio del Derecho.

Pienso en la metodología y las técnicas de procesamiento de datos en función del arte y en la ciencia del Derecho, por lo tanto invito al retorno de los postulados desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho, que comprende el análisis lingüístico y de la validez del lenguaje, hoy lo ubico como reconocimiento, incluso, de derechos de acceso a la información y sobre la información. También considero que la Informática Jurídica de hoy tiene que tener un punto de contacto con lo que se identifica como Derecho Lingüístico1.

La informática jurídica de hoy a partir de lo anterior debe jugar un papel más activo en los procesos de integración del Derecho. En cuanto al arte en su dimensión de hacer Derecho está vinculado a lo que se ha identificado también como Legimática2.

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Desde esta perspectiva estamos acercándonos a los postulados de conocimiento de la ley y por ende al núcleo del principio de Seguridad Jurídica.

Pienso que es necesario estudiar también la repercusión del principio de Seguridad Jurídica ante el impacto de las redes de alcance global y su futuro próximo, la superautopista de la información, porque indiscutiblemente es en este espacio donde se da una nueva dimensión de la informática jurídica ya que integra a mi modo de ver todas las modalidades que hemos señalado.

Para ser más explícita retomo los problemas identificados como propios de la Informática Jurídica Documental3, los que se dividen en técnicos y políticos.

Con respecto a los primeros se identifica:

-Exigencias de adecuación del hardware y el software para satisfacer las características y necesidades de la formación jurídica;

-Metodología de tratamiento de la información jurídica; y

-Problemas lingüísticos.

Con respecto a los segundos se identifica:

-Políticas y estrategias de informatización;

- Alcance de los sistemas de información.

En cuanto a los problemas técnicos podemos decir que los adelantos de las nuevas tecnologías han resuelto los límites de espacio y la posibilidad de integrar información, pero mantiene latente el problema de cómo almacenar la información jurídica en cuanto a los presupuestos de estructura interna del texto jurídico, esta es una de las cuestiones de las que nos debemos seguir ocupando.

Por otra parte, al superarse el límite espacio y surgir nuevas posibilidades de integración de la información se consolida en este ámbito la industria de la Información Jurídica pero se nos presenta el problema de la diversificación del canal de comunicación de la información jurídica, así se plantea a esta escala la nueva realización de la responsabilidad de dar a conocer el Derecho.

Otro de los problemas que surge es el referido a la consolidación de la Red de Información Cívica cuyos presupuestos están muy vinculados también a la realización del principio de Seguridad Jurídica y de Publicidad del Derecho.

V - A modo de conclusión

El balance de los problemas técnicos y políticos del desarrollo de las aplicaciones informáticas nos lleva a resumir nuestras ideas en los siguientes presupuestos para la reflexión y el debate:

  1. ha historia del desarropo de las nuevas tecnologías aplicadas al Derecho nos permite conocer la evolución y concatenación de los diferentes procesos tecnológicos e implementaciones prácticas de dichos adelantos. Todo lo cual nos ubica en mejores condiciones para asimilar los cambios y distinguir bien que los adelantos tecnológicos no se han alcanzado por generación espontánea ni constituyen en sí mismo una mera prolongación de épocas precedentes.

  2. La evolución de la Informática en sentido general es la expresión de la constante preocupación humana por dotar a los procesos sociales del mayor grado de perfección técnica, visto en la dimensión de aplicaciones en entornos jurídicos, debe estar dirigido todo proceso a la consecución de los principios fundamentales del Derecho.

  3. La meditación pausada sobre los procesos de informatización del Derecho también nos ubica en mejores condiciones para enfrentar los problemas actuales de la Información Jurídica.

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Bibliografía

Vittórico FROSINI: «Cibernética, Diritto e Societá» Roma, 1968.

MARIO LOSANO: «Introducción a la Informática Jurídica», Universidad de Florencia, 1989.

ANTONIO ENRÍQUEZ PÉREZ LUÑO: «Problemas actuales de la documentación y la informática jurídica. Tecnos 1986.

Actas del V Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. La Habana, Marzo de 1995.

YARINA AMOROSO FERNÁNDEZ: «Historia y Evolución de la Informática Jurídica». La Habana, Noviembre de 1998. (Apuntes para el Manual de la Asignatura «JURISMÁTICA», en proceso de edición).

________

[1] Derecho Lingüístico: Derecho a que se legisle y se imparta justicia en las lenguas nacionales y autóctonas. Con especial connotación en la Redes de Alcance global, y especialmente en INTERTNET.

[2] Legimática: Aplicación de las tecnonologías de la información y la comunicación como herramientas de auxilio» elaboración del Derecho.

[3] Problemas identificados en el Simposio Internacional: Problemas Actuales de la Información Jurídica. Sevilla, 1988.

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