El divorcio amistoso ¿sin juez?: una exigencia constitucional en España, inspirada en Cuba y en Portugal

AuthorDr. Guillermo Cerdeira Bravo De Mansilla
Pages262-265
262 CONFERENCIAS
El divorcio amistoso ¿sin juez?:
una exigencia constitucional en España,
inspirada en Cuba y en Portugal
DR. GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
ESPAÑA
No es ya una sorpresa la reciente propuesta de nuestro Ministro de Justicia de
admitir un divorcio amistoso ante notario. Tal vez importe más destacar que la
idea no es original. Ya fue implantado en 1994 en Cuba, de donde se expandió a
otros países latinoamericanos (como Colombia, Ecuador, Brasil, o Perú). Además,
no es la única opción de un divorcio sin juez: junto al notarial existe desde antes el
llamado divorcio administrativo, que se realiza ante el juez encargado del Registro
Civil. Su origen radica en el Código soviético de 1926, y está hoy vigente en Méjico
y Portugal. ¿Sabrá, por cierto, nuestro Ministro de Justicia del origen comunista de
su propuesta?
Yo mismo he defendido la conveniencia de tal reforma recientemente, en un
trabajo publicado a nes del año pasado [en Revista de Derecho Privado, bajo el
título: “Matrimonio (no) formalizado y divorcio notarial en Cuba: una propuesta
de futuro para España”]. Sin entrar en las cuestiones de detalle (que dejo para su
debate hoy), en dicho trabajo mi preocupación principal fue la de fundamentar
aquella posible reforma en nuestra Constitución (especialmente, como se verá, en
sus Artículos 1.1, 9.2 y 3, 10.1, 14, 24, 32, 39, y 117 CE). Creo, incluso, que di-
cha reforma a favor de la desjudicialización del divorcio amistoso constituye, hoy,
una exigencia constitucional. Por eso, no me parece que cualquier divorcio sin juez
admitido en Derecho comparado nos sirva de modelo. Solo han de tomarse como
tales el divorcio cubano o el portugués, por su hermanamiento –casi total- con el
nuestro. Ambos países han evolucionado hasta culminar con un divorcio objetivo
(que no pretende castigar al culpable de la crisis, sino solo remediarla), y sin causa
o –mejor dicho- justicado genéricamente en la desaectio maritalis (en la falta ya
de una intención de vida en común). Es también la misma evolución habida en
nuestro divorcio, en 2005 (con la llamada ley del divorcio exprés; más tardía que la
de aquellos). Tan solo nos diferencia el no haber culminado dicho avance con una
desjudicialización del divorcio.

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