El juicio oral en Cuba

AuthorDr. Juan Mendoza Díaz
Pages396-422
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El juicio oral en Cuba
DJMD
Sumario
I. Antecedentes del Juicio Oral en Cuba
II. El modelo mixto de enjuiciamiento vigente en Cuba
1. La fase investigativa
2. La fase intermedia
3. Fase del juicio oral
III. El Juicio Oral
1. Actividades previas
a. Las conclusiones provisionales de la defensa, b. Las excep-
ciones del imputado, c. Decisión sobre las pruebas propuestas,
d. Cuestiones de intendencia
2. Actos de iniciación
a. Constitución, publicidad, recusación y presentación de las
posiciones de las partes
3. Práctica de las pruebas
a. Declaración del acusado, b. Prueba documental, c. Prueba
testicaldPruebapericialeInspecciónenellugardeloshe-
chos, f. Facultades probatorias del tribunal, g. Revelaciones in-
esperadas
4. Actos conclusivos
aConclusiones denitivasde las partesb Uso dela tesis de
desvinculación, c. Informes orales conclusivos de las partes, d.
Derecho a la última palabra, e. Deliberación y fallo
IV. Conclusiones
* Profesor Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Presidente de la Sociedad cubana de Derecho
Procesal. mendoza@lex.uh.cu
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DJMD
I. Antecedentes del juicio oral en Cuba
Para comprender a cabalidad el origen del sistema de enjuicia-
miento cubano en todos los ámbitos jurisdiccionales, hay que conocer
lainuenciaquetuvoenlaIslalalegislaciónespañoladenalesdel
SigloXIXEntalsentidohay quesignicar queCuba yPuerto Rico
fueron las únicas naciones americanas que se mantuvieron vincula-
das a España hasta el año 1898, pues el resto del Continente alcanzó
su independencia muchos años antes. Esta demora libertaria posibi-
litóqueelresultadodelprocesocodicadorespañoldenalesdelSi-
glo XIX se hiciera extensivo a Cuba y con ello que una legislación de
indudable modernidad para su época, pudiera regir en una realidad
política, social y económica institucionalizada1.
En lo que al proceso penal respecta, la vigencia en la Isla de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal desde 1889 posibilitó la introducción en
la realidad cubana del juicio oral para esa materia2. La Ley de Enjui-
1 La Ley de Enjuiciamiento Civil española, de 3 de febrero de 1881, se hizo
extensiva a Cuba por Real Orden No. 1285, de septiembre de 1885, y
comenzó a regir en la Isla el 1ro de enero de 1886. La Ley de Enjuiciamiento
Criminal española, de 14 de septiembre del año 1882, se hizo extensiva a
Cuba, por Real Decreto de 19 de octubre de 1888 y comenzó a regir el
1ro de enero de 1889. En 1898 se produjo la intervención norteamericana
enCubaquepuso nala dominacióncolonialespañola peroseraticó
la vigencia de la normativa española, a pesar de que se introdujeron
múltiplesmodicacionesalasleyesduranteeseperíodo
2 España comenzó en la segunda mitad del Siglo XIX el proceso paulatino
de su reforma procesal penal. En 1868, bajo el reinado de Isabel II, se
introduce el juicio oral y el recurso de casación en el enjuiciamiento
penal. Tras la instauración de la primera República y la promulgación de
la Constitución de 1869 se adoptaron diversas reformas procesales que
desembocaron en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 22 de diciembre
de 1872, considerado uno de los cuerpos más avanzados de su época. Estas
modernas normas procesales no rigieron en Cuba, pues en ese momento se
mantenía la dominación colonial y aún las mentes hispanas más avanzadas
y liberales no comulgaban con la independencia de la Isla, posición que
merecióesemagníco trabajode JoséMartí fechadoen Madridel de
febrero de 1873 y titulado La República española ante la Revolución cubana,
en el que el Maestro reprochaba a los republicanos españoles su posición
contraria a la independencia de Cuba. En 1875 se restaura la Monarquía en
398
El juicio oral en Cuba
ciamiento española estuvo vigente en Cuba hasta el año 1973, en que
fue derogada por la Ley No. 1251, Ley de Procedimiento Penal. En el
año 1977 y producto de los cambios introducidos en la organización
política y territorial del país por la Constitución Socialista de 1976,
actualmente vigente.
El modelo procesal penal que introdujo en Cuba la Ley de Enjui-
ciamientoCriminalde teníala inuenciadelsistema mixtode
manufactura napoleónica, que se consagró en el Código de Instruc-
ción Criminal francés de 1808. La ley procesal de Napoleón logró de-
linear un proceso penal moderno, en el que se produjo una distinción
entre funciones requirentes y decisorias, se adoptó el juicio oral, pú-
blico y contradictorio, como proceder enjuiciatorio y se incorporaron
formas de participación ciudadana en la administración de justicia,
entre muchas otras aportaciones. La reforma procesal napoleónica
dio comienzo a un fenómeno que aún vivimos y al que el profesor
alemán Bernard denominó Schünemann denominó grácamente
como la “marcha triunfal del procedimiento penal americano en el
mundo”paraidenticarla inuenciaqueelCommon Law ha tenido
sobre los sistemas continentales europeo y americano3.
Los españoles, siguiendo la saga del proceso francés y también
del Código austríaco de 1873, se dieron un proceso penal mixto de
matiz acusatorio y moderno, en un cuerpo legal que el profesor Váz-
quezSotelocalicócomo elCódigo ProcesalPenal másperfecto
y avanzado del mundo de su tiempo y portador, por añadidura, de
una prosa espléndida”.4
España y el 14 de septiembre de 1882 se aprobó la Ley de Enjuiciamiento
Criminalque aún rige en ese país luego demúltiples modicaciones y
que fue la que introdujo el juicio oral en Cuba. P C,
José, Curso de Derecho Procesal Criminal, t. I, segunda edición, La Habana,
Editorial Librería Martí, 1947, pp. 29-30.
3 L, Máximo, “La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importancia
demecanismosprocesalesdelatradiciónanglosajonaAlgunasreexiones
a partir del procedimiento abreviado”, en M Julio (Coord.), El
procedimiento abreviado, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2001, p. 99.
4 V S, José Luis, “La iniciativa probatoria del juez en los
procesos penal, administrativo, laboral y civil de la legislación española y
399
DJMD
II. El modelo mixto de enjuiciamiento vigente
en Cuba
El proceso penal cubano actual se basa en el llamado modelo mixto
de enjuiciamiento, diseñado por la presencia de dos períodos princi-
pales y uno intermedio. En el primero, conocido como fase sumarial,
fase investigativa o fase preparatoria, prevalecen los rasgos inquisi-
tivos, con ausencia casi absoluta de la contradicción, esencialmente
escrito y destinado al descubrimiento de los hechos aparentemente
delictivos y de sus responsables (autores, cómplices y encubridores),
que posibilite preparar la acusación. Le sigue una etapa intermedia,
dedicadaavericarsi concurrenlospresupuestosqueposibilitanla
apertura del juicio oral y una tercera y última fase, que es la del juicio
oral, etapa que se destina a la práctica de las pruebas que servirán
de fundamento a la condena o la absolución y donde prevalecen los
principios de contradicción, oralidad, igualdad formal de las partes,
publicidad y muchos otros que conforman lo que se conoce como
modelo teórico acusatorio”5.
1. La fase investigativa
La Ley de Procedimiento cubana denomina a esta etapa como
Fase Preparatoria del Juicio Oral” y describe en su artículo 104 que
“Constituye la fase preparatoria las diligencias previas a la apertu-
ra del juicio oral dirigidas a averiguar y comprobar la existencia del
delito y sus circunstancias, recoger y conservar los instrumentos y
pruebas materiales de este y practicar cualquier otra diligencia que
noadmitadilacióndemodoquepermitanhacerlacalicaciónlegal
del hecho y determinar la participación o no de los presuntos respon-
sables y su grado, y asegurar, en su caso, la persona de estos”.
En el proceso penal, a diferencia del civil y de otros de natura-
leza concordante, como el familiar, el mercantil, etc., el ejercicio de
la acción está precedido de un conjunto de actuaciones a cargo de
órganos estatales, encaminadas justamente a preparar la promoción
jurisdiccional. Esto hace que la nomenclatura que se utiliza para
la teoría general del proceso”, Teoría Unitaria del Proceso, Rosario, Editorial
Juris, 2001, p. 257.
5 F, Luigi, Derecho y razónMadridEditorialTroapp
400
El juicio oral en Cuba
describiresta primera etapano esté exenta deconictos Por loge-
neral se utiliza la expresión “proceso penal”, para describir toda la
unidad de actuaciones que suceden desde que se desata la actividad
persecutoria del Estado hasta que concluye el diferendo, con la ob-
tencióndeunasentenciayestaadquierermezaNoobstanteesne-
cesario diferenciar conceptualmente que lo que ocurre en la primera
etapa, previo al ejercicio de la acción, no puede ser considerado aún
como “proceso penal”, pues la categoría de “proceso” debe reservar-
se para ese momento en que se constituye la “relación jurídico pro-
cesal”, lo cual tiene lugar una vez que se ejerce la acción y se traba el
intercambio, en sede judicial, entre todos los sujetos que integran la
“relación”, que son las partes y el tribunal.
La fase investigativa o previa, como su nombre lo indica, tiene
naturaleza propedéutica del proceso penal, en la que no se practi-
canpruebas y cuyo n esencialesrecopilar el material que servirá
de fundamento para la adopción de una decisión posterior, ya sea
ejercitar la acción penal o cualquier otra de las que concibe la ley y
que veremos más adelante. En esta fase no se produce una “relación
procesal” en los términos que la concibió Von Büllow, pues existe
unaautoridadqueeselinstructor policialbajo elcontrol delscal
que tiene a su cargo las acciones investigativas, con una naturaleza
eminentemente administrativa.
Es posible que en el modelo precedente, en que la fase de investi-
gación estaba a cargo del juez de instrucción, algunos pudieran ver
elementos que indicaran la existencia de la “relación procesal”, ante
la presencia de un sujeto con atributos jurisdiccionales y partes ante
él comparecientes, pero esa visión desaparece totalmente en el mo-
delodondelainvestigaciónestá acargo dela scalíao susórganos
subordinados. No obstante este criterio, en la legislación cubana y en
parte de su doctrina, aún perdura la opinión de que la fase prepara-
toria es parte del “proceso penal”6.
6 El profesor C F considera que la inclusión detallada en la
Ley de Procedimiento de todas las actuaciones que preceden al ejercicio
de la acción, hacen que esta etapa sea considera como parte del proceso
penal. Vid , C F, José, “La fase preparatoria del juicio oral”,
Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal, Segunda parte, La Habana,
Editorial Félix Varela, 2003, p. 111. La propia Ley de Procedimiento
apunta a esta posición, pues establece que cuando en la fase preparatoria
401
DJMD
Lareformaprocesal cubanadeeliminóla guradel juezde
instrucción a cargo de la investigación previa, la cual se encomendó
al instructor de la policía, quien actúa bajo la supervisión y control
delscalEndeterminadoscasossepuedeencomendarlainvestiga-
ciónauninstructordelapropiascalía
La Instrucción de la Policía como órgano encargado de la inves-
tigación previa, controlada por el ministerio público, tuvo su surgi-
mientoenCubabajolainuenciadelDerechoSoviético7 y con ello la
normativa cubana se adelantó al movimiento que se generó en casi
toda Europa y que trascendió luego a los nuevos código procesales
americanos, tras el movimiento desatado por la denominada “gran
reforma procesal penal alemana” de los años 70, en pos de encomen-
daralscallafaseinvestigativadelprocesopenalensustitucióndel
juez de instrucción.
La fase preparatoria tiene en nuestra Ley una duración ordina-
ria de sesenta días, contados a partir del momento en que se inicia
ocialmente el expediente Este plazo puede ser prorrogado bajo
la autorización de los jefes de la Instrucción Policial hasta un plazo
máximo de seis meses. La Ley regula una facultad excepcional en
manos del Fiscal General de la República para autorizar que la fase
preparatoria pueda rebasar el plazo de los seis meses (art. 107).
se adopta una medida cautelar, “el acusado será parte en el proceso y
podrá proponer pruebas a su favor” (art. 249).
7 Casi toda la normativa cubana que se gestó en los años 70 recibió la
inuencia del Derecho Soviético debido al estrecho vínculo económico
y político que en ese momento existía entre Cuba y el resto de los países
del bloque socialista. Cuando fue instaurado el régimen soviético,
el procedimiento penal estaba reglamentado en Rusia por códigos
completamente modernos, promulgados en 1864 y redactados de acuerdo
con el modelo del Código francés, resultado de la reforma judicial liberal
de 1860, basada en la doctrina europea más avanzada de la época. Vid,
C, Vladimir y Kasamierz G, “El procedimiento ante
los tribunales en la Unión Sovíetica y en Europa Oriental”, Revista de la
Comisión Internacional de Juristas, Primavera-verano 1958, Tomo I, Número
2, Comisión Internacional de Juristas de La Haya, pp. 293-294.
402
El juicio oral en Cuba
2. La Fase Intermedia
La legislación española que rigió el proceso penal cubano no regu-
laba expresamente la denominada “fase intermedia”, como tampoco
lohacenuestraactualLeydeProcedimientoporloquelaidentica-
ción de esta etapa obedece más a una construcción doctrinal, que a
una verdadera fase procesal claramente reglamentada.
Doctrinalmente la fase intermedia tiene como cometido primor-
dial determinar si concurren los presupuestos para la apertura del
juicio oral8. Dice la profesora Teresa Armenta que su cometido es bi-
fronte, pues mira, de un lado a la instrucción, para resolver sobre su
correcta clausura, y de otro a la fase de juicio oral, para determinar si
debe desarrollarse, de tal suerte que si alguno de estos juicios obtiene
unresultadonegativoloefectuadonoponedemaniestolaexisten-
ciadeunhechodelictivooloincorporadonojusticaelejerciciodela
acción penal), determina el sobreseimiento del proceso o la remisión
de las actuaciones para que se completen debidamente9.
Lasdicultadesfundamentalesque sepresentanenel estudiode
esta etapa procesal están en determinar hasta donde se extiende, toda
vez que su inicio está claramente determinado en el derecho cubano
en el momento que el instructor de la policial considera concluida la
investigaciónypresentaelexpedientealscallocualseregulaenel
artículo 262 de nuestra Ley de Procedimiento. A partir de este mo-
mentoseabreparaelscalunapanopliadeposibilidades queestán
recogidas en el mencionado artículo, pero que tiene como fundamen-
8 El origen de esta fase en nuestra cultura jurídica se remonta al “jurado
de acusación” que fue instaurado por la Ley Procesal de 1791, producto
legislativo de la Revolución francesa y bajo la inuencia del proceso
penal inglés. Esta fase era un procedimiento intermedio ante un jurado
conformado por jueces profesionales y jueces ciudadanos, que tenía
el cometido de decidir sobre la apertura del juicio oral. El Código
de Instrucción Criminal de Napoleón de 1808, eliminó el jurado de
acusación y esa función de control de los resultados de la investigación
fue encomendada a la “cámara de acusación”, conformada por jueces
profesionales, uno de los cuales era el propio juez de instrucción que había
dirigido la investigación. M Julio, Derecho Procesal Penal Argentino, t. I,
volumen b, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1989, pp. 114-126.
9 AD, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, segunda edición,
Barcelona, Marcial Pons, 2004, p. 240.
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DJMD
tales: (i) la solicitud de sobreseimiento libre del expediente, (ii) que se
tramite alguno de los artículos de previo y especial pronunciamiento
previstos en la Ley10, o (iii) ejercer la acción penal y solicitar la aper-
tura a juicio oral.
Es atinado pensar que la fase intermedia se extiende solamente
aaquellas actuacionesde la scalíaante eltribunalen loscasos en
que solicita el sobreseimiento o la apreciación de un “Artículo de pre-
vio y especial pronunciamiento”, pues si formula la acusación, es de
estimar que se produce el ejercicio efectivo de la acción y con ello el
comienzo de la fase del juicio oral. No obstante, la Ley concibe que
endeterminados casosen queel scal solicitala aperturadel juicio
oral, el tribunal puede devolverle el expediente, si considera que se
han quebrantado formalidades del proceso durante la investigación,
o es necesario ampliar las investigaciones o los hechos narrados en
las conclusiones no se corresponden con los investigados en el expe-
diente. No cabe duda que esta actividad de control de la acusación se
enmarca dentro de la denominada fase intermedia, pues esto impide
la apertura de la fase del juicio oral11.
Teniendo en cuenta que la función principal de la denominada
faseintermediaesvericarsies factibleelejercicioefectivode laac-
10 Los “Artículos de previo y especial pronunciamiento” son cinco
situaciones especícas que se regulan en el artículo  de la Ley de
Procedimiento Penal. Constituyen presupuestos procesales, de los
cuales dos de ellos tienen naturaleza procesal y los otros tres son de
naturaleza material. Los de naturaleza procesal son (i) La declinatoria de
jurisdicción y (ii) la falta de autorización para proceder, en los casos de
delitos requeridos de este presupuesto. Son de naturaleza material (i) la
cosa juzgada, (ii) la prescripción de la acción penal y (iii) la amnistía.
11 Esta facultad de depuración en manos del propio órgano que se
encargará del juzgamiento, pone en entredicho la imparcialidad del
tribunal, que se ve envuelto en un análisis apriorístico del contenido del
expediente sumarial Este tema recibe un tratamiento especíco en la
normativa procesal actual de los países americanos, donde se concibe una
audiencia previa bajo la dirección de un juez distinto del que realizará el
juzgamiento, encaminada a valorar si existen los presupuestos necesarios
para el ejercicio efectivo de la acción, así como la decisión sobre el
sobreseimiento libre.
404
El juicio oral en Cuba
ción penal, podemos considerar que termina justamente cuando el
scalpresentaanteeltribunalsusconclusionesprovisionales12 y el
tribunal dicta el auto de apertura a juicio oral.
3. Fase del Juicio Oral
Bajo la denominación de “Juicio Oral”seamparandosdenicio-
nesprocesalesdistintaspueseltérminoidenticatantoaunafase”
como a un “acto”.
Como fase, que es su verdadera acepción, abarca aquella etapa
delprocesoquecomienzadesdeelmomentoenqueelscalpresenta
suescritode calicaciónyeltribunallo aceptaquien radicalacau-
sa mediante auto y con ello declara abierta la mencionada etapa del
proceso, la que se extiende hasta el momento en que se adopta una
decisióndenitivayselenoticaalaspartesenformadesentencia
Teniendo en cuenta la sucesión de actos de diversa naturaleza y
cometido que se produce durante la denominada fase intermedia, no
existesuciente claridadsobre cuales elmomentoa partirdel cual
culmina una etapa y comienza la otra. Un sector de nuestra doctrina
considera que el momento de inicio de la fase del juicio oral se ubica
en el instante en que se traba el debate penal, o sea, una vez que am-
bas partes esgrimen sus armas en los respectivos escritos de conclu-
siones provisionales. Esta posición se basa, entre otros argumentos,
enque duranteel trámitede calicaciónde la defensaexiste aúnla
posibilidad de que el imputado oponga alguna excepción al ejercicio
12 El contenido del escrito de calicación del scal que se denomina
“conclusiones provisionales”, que se aplica también al de la defensa,
estáreejadoenelartículoycomprendeiloshechossancionables
que resulten de las actuaciones ii la calicación legal de los hechos
determinando el delito que constituyen, (iii) el concepto de la
participación que en ellos hayan tenido los acusados contra los que se
ejercite la acción penal, (iv) los hechos que resulten de las actuaciones
que constituyancircunstancias modicativas o eximentes de la acción
penal y (v) las sanciones en que han incurrido él o los acusados por razón
de su respectiva participación en el delito; y las medidas de seguridad
que, en su caso, deben imponerse.
405
DJMD
de la acción, la que de ser acogida excluye la celebración de la con-
tienda oral y pública13.
Soy de la opinión de que la fase procesal del juicio oral comienza
desdeelmomentoenqueelscalpresentasusconclusionesprovisio-
nales y el tribunal las admite, por estimarlas completas, y dispone la
apertura de la nueva etapa dedicada al juzgamiento (art. 281).
A partir de esa decisión del tribunal se produce un acontecimiento
deextraordinaria relevancia queesla jación del objeto del proceso,
que nadie puede cambiar a partir de ese momento. El hecho de que
el imputado pueda interponer excepciones (artículos de previo y es-
pecial pronunciamiento) al momento de presentar sus conclusiones
provisionales y que su admisión impida el juzgamiento, no cambia
el momento de inicio de la fase procesal del juicio oral. Salvando la
distancia que existe entre el proceso penal y el proceso civil, no es
posible sostener que no se ha iniciado el proceso civil hasta tanto no
se resuelvan las excepciones dilatorias (incluida la cosa juzgada), que
la parte demandada tiene la posibilidad de interponer previo a la
contestación de la demanda, por la sola contingencia de que alguna
pueda ser acogida por el tribunal; este argumento es igualmente vá-
lido para el enjuiciamiento penal. La etapa del juicio oral, que es el
proceso penal stricto sensu, comienza desde el momento en que con la
admisióndelaacusaciónporeltribunalsejanloshechoshistóricos
de la acusación y con ello se consolida el objeto del proceso.
Como dijimos al inicio de este epígrafe el término juicio oral iden-
ticatambiénelmomentooacto donde se practican las pruebas bajo
el imperio de la oralidad, inmediación, concentración, publicidad y
contradicción.
Podemos subdividir la fase del juicio oral, a efectos meramente
metodológicos, en diferentes momentos o etapas, caracterizadas por
la presencia de un conjunto de diligencias en cada una de ellas que
tiendenaunndeterminadoquelasagrupaeidentica
13 A C, Vicente, et al, “El juicio oral: sus principios y las
normas fundamentales que lo regulan en la legislación penal cubana”,
Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal, op cit, nota 6, p. 213
406
El juicio oral en Cuba
III. EL JUICIO ORAL
En correspondencia con lo anterior podemos identicar las si-
guientes etapas dentro del la “fase” procesal del juicio oral:
1. Actividades previas
2. Actos de iniciación
3. Práctica de las pruebas
4. Actos conclusivos
5. Derecho a la última palabra
6. Deliberación y fallo
1. Actividades previas
Las actividades previas son todas aquellas diligencias del tribunal
y de las partes que se realizan una vez dispuesta la apertura de la
causa a juicio oral y con antelación a la celebración del acto y están
encaminadas a preparar y garantizar su ejecución, y que quedan fue-
ra de la llamada “fase intermedia”.
a. Las conclusiones provisionales de la defensa
El ordenamiento cubano estipula que una vez hecha la apertura
de la causa a juicio oral, el tribunal dará traslado al acusado de las
conclusionesprovisionalesdelscalpara que designe abogado si
no lo tuviera ya nombrado desde la fase preparatoria, con el apercibi-
miento de que si no lo hace en el plazo de cinco días, se le nombrará
defensordeocio
Personadoelabogadodefensordelimputadoonombradodeo-
cio por el tribunal, se le dará traslado del expediente sumarial, para
su estudio y para que proponga sus conclusiones provisionales, las
quedebenconfeccionarsedeformacorrelativaa lasdelscal ypro-
poniendo las pruebas de que intente valerse en el juicio oral.
b. Las excepciones del imputado
Ya expusimos que en nuestro derecho existen varios “presupues-
tos” del proceso penal, que la Ley denomina “Artículos de previo y
especial pronunciamiento”yquepuedenser propuestosporels-
calenladenominadafaseintermediaEncasodequeelscalnolos
formule en su momento, pueden ser establecidos como excepciones
por el imputado en el plazo de los tres primeros días que se le conce-
denparaevacuareltrámitedecalicación
407
DJMD
c. Decisión sobre las pruebas propuestas
Uno de los momentos más importantes de esta etapa previa es
justamente la decisión del tribunal sobre las pruebas propuestas por
las partes.
La decisión sobre la admisión y rechazo de pruebas no está sujeta
en nuestra Ley a reglas especícas sino a lo que la propia norma
denomina como “pruebas pertinentes”14, que eran para Lazcano y
Mazón, todas aquellas que puedan ser consideradas “idóneas” para
acreditar con ellas el hecho origen del proceso. La decisión de admi-
tir pruebas no puede ser combatida por las partes, pero sí el rechazo
dealgúnmediodepruebaenespecícoLapartea laqueselehaya
denegado la admisión de una prueba puede interponer un “remedio
procesal” que la Ley denomina “protesta”, cuyo efecto es prepara-
torio del recurso de casación que podrá interponerse en su día, por
limitación de la capacidad probatoria de las partes.
En varios de los nuevos códigos procesales de América Latina, en
aras de mantener al tribunal del juicio lo más alejado posible de la
contaminación con el resultado de la investigación y garantizar una
mayor imparcialidad, se encomendó al juez que controla la investi-
gación, para que en la fase intermedia sea el que decida sobre la ad-
misión y denegación de pruebas, espacio que se usa frecuentemente
para la impugnación de aquellas pruebas que se consideren ilícitas.15
d. Cuestiones de intendencia
Existen ciertos aspectos formales y de intendencia que son previos
al juicio, sobre los cuales no se pronuncian las Leyes procesales, por
constituir aspectos de tipo organizativo judicial, pero que inciden de
forma directa en el modelo de enjuiciamiento que se deriva directa-
mente de la Ley procesal. En los países que llevan años de tradición
de juicio oral, como es el caso de Cuba, esos aspectos dejaron de ser
tratados por la doctrina, pues se consideran parte de la tradición judi-
cial y en ocasiones hasta se desconoce la normatividad que lo regula.
La forma de organizar la estructura de las salas de justicia para el
juicio oral debe ajustarse al modelo de organización judicial que cada
14 L  M, Andrés María, El Juicio Oral, La Habana, Editorial
Lex, 1947, p. 49.
15 Se trata de la fase procesal a que se hizo referencia en nota 11
408
El juicio oral en Cuba
país se de, ya sea de tribunales unipersonales o colegiados. Cosa dis-
tinta es el caso de que el sistema se organice en base al jurado, en que
por la forma en que se realiza la práctica de las pruebas ante un panel
de ciudadanos y un juez director, con funciones distintas y colocacio-
nes espaciales diferentes, la ubicación de los sujetos que intervienen
ante ellos debe ajustarse a esta particularidad.
En Cuba la estructura de las salas de justicia y la forma de ubica-
ción de los sujetos en ella se reguló desde principios del Siglo pasado,
por acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justi-
ciaquien denió también laobligacióndel uso de la togapara los
magistradosscalesyabogados16 y en fecha más reciente mediante
la Instrucción No. 211, de 15 de junio del 2011, del Consejo de Gobier-
no del Tribunal Supremo Popular, que aprobó la Guía Metodológica
para la realización del juicio oral en el procedimiento ordinario, con
aplicación supletoria para el resto de los procedimientos.
En Cuba el uso de la toga, ya no del birrete, como requisito de ves-
tuario para todos los sujetos que intervienen en el juicio oral logró so-
brevivir incluso a los momentos iniciales del triunfo de la Revolución
en 1959, años en los que se rompió con muchos de los que se conside-
raron como “atributos del pasado régimen”. El vigente Reglamento
delaLeyde Tribunalesdisponeen suartículoquelosjuecess-
cales y abogados están obligados al uso de la toga en las audiencias y
demás actos judiciales. La toga se debe usar sobre el traje habitual de
calle y cuando se trate de personas del sexo masculino, se requiere el
uso de camisa de cuello cerrado y corbata.
2. Actos de iniciación
Constituyen todas aquellas diligencias que se realizan desde que
se instala la audiencia y hasta el momento en que se da paso a la prác-
tica de las pruebas.
Constitución, publicidad, recusación y presentación de las posiciones de
las partes.
Por mandato constitucional, para todos los actos de justicia los
tribunales cubanos se integran por jueces profesionales y jueces ciu-
dadanos. Los jueces ciudadanos o legos, como se denominan en la
16 R G, Danilo y PP, Pedro, El Juicio Oral, La Habana,
Ediciones ONBC, 2002, p, 70.
409
DJMD
normativa cubana, son jueces accidentales que integran los tribuna-
les durante dos meses del año y que son electos para esta responsa-
bilidad por las asambleas legislativas, a propuesta de los colectivos
laborales.
Una de las primeras decisiones que adopta el tribunal una vez
constituido el acto de la audiencia oral, es la declaración de publici-
dad o reserva de la vista. El artículo 305 de la Ley de Procedimiento
Penal dispone como regla general la publicidad del juicio oral, “… a
menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o
el respeto debido a la persona ofendida por el delito o sus familiares,
aconsejen celebrarlo a puertas cerradas”.
La publicidad es un principio que tuvo su proyección originaria
en función de garantizar la realización de un juicio justo al imputado,
en contraposición al secreto que caracterizaba al proceso inquisitivo,
de tal suerte que integraba el catálogo de los presupuestos del debido
proceso. Hace ya tiempo que la publicidad dejó de ser un principio
que tributa exclusivamente al imputado para incorporarse a los inte-
reses generales de la sociedad, como derecho a la información.
Uno de los temas más complejos que entraña el principio de pu-
blicidad en la actualidad es el acceso a las salas de justicia de los me-
dios masivos de comunicación, tema que las leyes de procedimiento
deliberadamente obvian y dejan un espacio de vacío normativo que
por lo general lo cubren las decisiones jurisprudenciales, que tratan
de encontrar un punto de equilibrio entre el derecho a la intimidad
del imputado y el derecho a la información17.
En lo que al acceso de los medios de difusión a los actos de justicia,
en nuestro derecho se regula en el artículo 62 del Reglamento de la
Ley de Tribunales, que dispone que el acceso a los actos de justicia de
mediostécnicosdecinetelevisiónfotográcosodegrabaciónvisual
17 La profesora Teresa A considera que mientras el legislador no
limite con carácter general el acceso de la cámaras a los actos de justicia
como forma de ejercicio de libertad de información, su prohibición o
limitación corresponde, caso por caso, a los jueces y tribunales, aplicando
la proporcionalidad y siempre imponiendo la obligación de tratar a
posteriorilas imágenes para digitalizarlasa n de que seconfunda el
rostro del imputado. AD, Teresa, Estudios sobre el proceso penal,
Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2008, p. 341.
410
El juicio oral en Cuba
o auditiva, requiere de la autorización del Presidente del Tribunal
SupremoPopularcuandoelinteréssociallojustique
La otra actividad integrante de esta fase es la posible recusación de
alguno de los jueces. A pesar de que la Ley dispone que el incidente
de recusación puede establecerse por escrito en cualquier estado del
proceso, con una tramitación simultánea, pero nunca después de co-
menzado el juicio oral, lo cierto es que el momento en que efectiva-
mente se formula la recusación es al instante en que se constituye el
tribunal para la vista oral, con efecto paralizador.
La recusación combate la competencia subjetiva de un juez en es-
pecíco de los que integran el tribunal y puede formularse por el
scalel acusadorparticular enlos pocoscasos enquesu presencia
tiene lugar, el acusado y el tercero responsable civilmente y se funda
en un grupo de causales taxativamente enumeradas en el artículo 23
de la Ley de Procedimiento.
El último de los momentos que integra esta fase lo constituye el
de presentación del caso al tribunal. Durante muchos años esta etapa
estuvo viciada en su realización y se constriñó a la lectura por el Se-
cretario de las conclusiones provisionales de las partes, que muchas
veces solicitaban del tribunal prescindir de tal acto, lo que provocaba
que el juicio comenzara sin que los presentes tuvieran una informa-
ción inicial sobre lo que sería objeto de juzgamiento. A partir de la
adopción de la mencionada Instrucción 211, en esta etapa el Secre-
tario dará lectura a una síntesis de los hechos que fundamentan la
acusación, previamente elaborado por el juez ponente, lo que se co-
rresponde con lo preceptuado en el artículo 310 de la Ley de Procedi-
miento Penal, pudiendo prescindirse o no de la lectura de los escritos
decalicacióndelaspartes
El cometido que tiene esta etapa es de tributar al principio de ora-
lidad que prevalece en esta fase, de forma tal que todos los presentes
en el acto puedan tomar conocimiento del contenido de los hechos
narradosporel scalyel abogadoasícomolastesis decalicación
de cada uno de ellos, como paso previo al comienzo de la práctica de
las pruebas.
En muchos de los modernos códigos procesales americanos, jus-
tamente para evitar la mala práctica relatada, se sustituye la lectura
delosescritosdecalicaciónporunapresentaciónoraldelaspartes
sobre los puntos esenciales de sus tesis, lo que posibilita convertir esa
fase ilustrativa previa del contenido del debate, en un paso de mucha
mayor celeridad y amenidad, en el que las partes exponen a los jue-
ces los hechos que se pretenden probar y la naturaleza de la prueba
411
DJMD
con la que se quiere demostrar cada uno de los extremos plasmados
en los escritos de las partes18.
3. Práctica de las pruebas
La práctica de las pruebas constituye el núcleo central del juicio
oral, pues el modelo mixto de enjuiciamiento que prevalece en la
mayoría de las Leyes procesales actuales parte del entendido de que
todo lo actuado durante la fase sumarial es solo el presupuesto para
sostener la acusación, pero carece de valor probatorio per se.
LaLeycubanadescribecincomediosespecícosdepruebaaprac-
ticar en el juicio oral: (i) declaración del acusado y del tercero civil-
mente responsable, (ii) pruebas documentales, (iii) examen de testi-
gos, (iv) informes periciales e (v) inspección en el lugar de los hechos.
Las pruebas se practican en el mismo orden expuesto anterior-
mente y se comienza por las propuestas por la parte acusadora; no
obstante y teniendo en cuenta el principio de unidad de audiencia
queprevaleceeneljuiciooraleltribunalpuededisponerdeociooa
solicitud de alguna de las partes, que se altere el orden de la práctica
de las pruebas, cuando esto contribuya al mejor esclarecimiento de
los hechos.
a. Declaración del acusado y del tercero civil responsable
La Ley cubana abandonó desde 1973 el término “confesión del
procesado que utilizaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal españo-
la19, para referirse a la deposición que hace el imputado en el acto del
18 M D, Juan, Lecciones de Derecho Procesal Penal (Nuevo Código de
Procedimiento Penal boliviano), Tarija, Universidad Juan Misael Saracho,
2001, p. 73.
19 En el proceso penal español por delitos en que la pena solicitada no
rebase los seis años de prisión, la confesión del acusado en el acto del
juicio oral, conocida por la doctrina de ese país como “conformidad del
acusado”, hace innecesario el juzgamiento y el tribunal dicta sentencia de
conformidad con lo aceptado por el imputado. Para la realidad jurídica
cubanadelmomentoestetemafueobjetodeunamagnícaconferencia
que impartió Niceto AZ en la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana, los días 18 y 19 de diciembre de 1931 y
que fue publicada bajo el nombre de El juicio penal truncado del derecho
hispano-cubano. AZ, Niceto, “El juicio penal truncado del
412
El juicio oral en Cuba
juicio oral y la denominó “declaración del acusado”. No obstante la
mantuvo en la categoría de medio de prueba, aunque de naturaleza
peculiar ya que carece de valor por sí sola, toda vez que en la misma
antesala de la Ley se establece que “todo delito debe ser probado
independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de
sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
anidad (art. 1).
El proceso cubano sigue la tradición general prevaleciente para
la declaración del acusado en el juicio oral, o sea, se trata de un acto
totalmente voluntario, en que la negativa a deponer no perjudica su
posición ni puede ser estimada como una aceptación de la imputa-
ciónElacusadopuededeclararyresponderlaspreguntasdelscal
su abogado y el tribunal, o solo declarar y no responder preguntas, o
viceversa. Si acepta responder preguntas, tiene absoluta libertad para
hacerlo solo sobre las que tenga interés en evacuar y abstenerse de
responder sobre las otras.
Con frecuencia se presenta en los usos del foro que un imputa-
do que reconoció su participación durante la fase preparatoria luego
cambia su declaración en el acto del juicio oral; es un vicio común que
elscal en estos casostratede sacar ventajatratandode contrastar
sus declaraciones, para poner en evidencia la inconsistencia de su
posición de defensa.
Si bien este proceder no está vedado legalmente, carece de utili-
dad práctica, teniendo en cuenta el derecho que le asiste al imputado
de decir lo que tenga a bien en su favor, sin que dicha contradicción
le reporte perjuicio alguno.
derecho hispano-cubano”, Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y
Constitucional, Buenos Aires, Revista de Jurisprudencia Argentina, S. A.,
1944, pp. 411-500. En Cuba este proceder estuvo vigente hasta que se
promulgó la Constitución de 1940, que dispuso en su artículo 26 que
todo delito debía ser probado “…independientemente del testimonio
del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de anidadAl amparo de la
norma constitucional, el Pleno del Tribunal Supremo dictó el 2 de junio
de 1943, la sentencia No. 41, en la que se declararon inconstitucionales
los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que posibilitaban
prescindir del juzgamiento ante la confesión del acusado, posición que
aún prevalece en la normativa cubana actual.
413
DJMD
b. La prueba documental
LaLey de Procedimiento cubana hace unadecienteregulación
del concepto y la práctica de la prueba documental en el acto del
juicio oral.
La regulación de la prueba documental en nuestra Ley no describe
su alcance, toda vez que la única mención a este medio de prueba
está en el artículo 338, donde se estipula que “El Tribunal examinará
por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de con-
vicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la
más segura determinación de la verdad”. El proceso penal cubano
se auxilia de la regulación que sobre este tema hace la Ley de Proce-
dimiento Civil, pues a pesar de que ambas normas son coetáneas, el
proceso civil tuvo una mejor previsión en su regulación y hace una
descripción de las pruebas documentales, que comprende tanto la
tradicional distinción entre documentos públicos y privados, e inclu-
ye un conjunto de soportes físicos que la modernidad incorpora a la
vidasocialyquelanormalosdenecomodocumentosensentido
general, que abarca tanto las películas, fotos, grabaciones, cintas y
otros soportes similares.
Paralibrarsedeltedioquepuedesignicarlalecturadelasprue-
bas documentales en el juicio, se usa una fórmula ritual generalmen-
te aceptada que reza: “los documentos oportunamente propuestos y
admitidos se tienen por reproducidos”, que priva a todos los especta-
dores de poder conocer el contenido de los documentos incorporados
al proceso como medios de prueba, y que hace que sea considerada
por algunos como violatoria del principio de publicidad20.
Varios de los modernos códigos procesales americanos, para im-
pedir que esta práctica pueda imponerse, en detrimento del principio
de publicidad, exigen que los documentos propuestos como pruebas
sean leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen”,
aunque se concibe la posibilidad de que el tribunal, en base al acuerdo
de las partes, pueda ordenar una lectura parcial de los documentos.
20 RG, Danilo y Pedro PP, op. cit; nota 16, p. 30.
414
El juicio oral en Cuba
cPruebatestical
Siguiendo a Gimeno Sendra podemos decir que el testimonio es la
declaración que en el juicio realizan los terceros sobre percepciones
sensoriales (directas o indirectas), acerca de los hechos y circunstan-
cias fácticas ocurridas fuera del proceso y con anterioridad a él, lo
cual se realiza mediante un interrogatorio directo y cruzado de las
partes bajo la intervención del tribunal, en lo que se conoce como
cross examinatio21.
El testigo no comparece al proceso voluntariamente, sino que tie-
ne la obligación de asistir, declarar y decir la verdad, salvo las excep-
ciones que la propia Ley establece; en lo que a la comparecencia se
reerela Leyreglamentalo relativoa los medioscompulsivosque
son posibles utilizar ante la ausencia del testigo al juicio (art. 173).
Antes de dar inicio a su exposición al testigo se le informa de la
obligación que tiene de ser veraz y de la responsabilidad en que incu-
rre si no lo hace y se le interrogará sobre el conocimiento que pueda
tener sobre el acusado o el ofendido, así como los vínculos de pa-
rentesco, amistad, enemistad o relaciones que lo vincule a alguno de
ellos. Una vez vencidos estos prolegómenos encaminados a conocer
la identidad del testigo y ponderar la existencia de algún vínculo que
afecte la veracidad de su testimonio, se procederá al interrogatorio,
el que comienza por la parte que lo propuso, luego las otras partes y
por los jueces.
El testigo solo comente delito si presta falso testimonio en el acto
del juicio oral, con independencia del contenido de la declaración
que brindó durante la fase investigativa. En ese sentido si durante
su intervención en el juicio se aprecian contradicciones con lo que
declaró durante la fase investigativa, se le puede dar lectura a lo que
manifestó en fase y pedirle aclare la contradicción, bajo la alerta de
que solo comete delito si miente en el juicio oral.
Se trata de una formulación coherente que privilegia al escenario
donde verdaderamente se practican las pruebas, que es el juicio oral,
ya que durante la investigación no se practican pruebas, sino que se
recopilan las mismas.
21 G S, Vicente, et al, Derecho Procesal, Proceso Penal, Valencia,
Tirant lo Blanch, 1993, p. 453.
415
DJMD
En el interrogatorio a los testigos, el tribunal desempeña una fun-
ción directiva o de ordenación y debe evitar que se interrumpa al
que expone, que se le someta a presiones o que se produzcan careos
y otras alteraciones que afecten el equilibrio de la exposición. En el
marco de esta función directiva, una de sus misiones más importantes
y complicadas es evitar que el testigo conteste a preguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes (art. 322). En los modelos de tribunales co-
legiados como el cubano, esta facultad se concentra en la persona del
presidente, que por lo general la ejerce con absoluto personalismo, al
margen del colegio del cual forma parte.
La práctica forense indica que preguntas sugestivas son aquellas
que en la interrogación formulada se aporta la información, o sea, son
lasqueinuyen inspirano determinanla respuestaSonpreguntas
capciosas aquellas que incorporan un elemento falso, con el objetivo
de que quien declara incurra en un error al contestar y con ello des-
virtuar los hechos o desacreditar su testimonio ante el tribunal, al
haber caído en la trampa que se le tendió al formularle la pregunta.
Por su parte son preguntas impertinentes aquellas que no tienen que
ver con lo que se está discutiendo o que reiteran aspectos que ya han
sido respondidos con anterioridad o las que tratan de que el testigo
brinde un juicio de valor, y se aparte de lo que es la esencia del testi-
monio que es trasmitir percepciones sensoriales y no valoraciones o
juicios axiológicos.
Existen varios modelos de moderación del interrogatorio por el
tribunal. En unos el presidente se mantiene expectante e interviene
solo cuando una de las partes protesta ante una pregunta que consi-
dera patológica; en otros el tribunal mantiene una posición más acti-
va y el control lo realiza sin necesidad de que lo soliciten las partes,
sin negar el derecho de estas a ejercitar la “protesta” cuando conside-
ren que una pregunta vulnera las reglas del debate.
El artículo 322 de la Ley cubana dispone que “El presidente no
permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes”, y en virtud de ese mandato genérico la
práctica judicial cubana se articula sobre el segundo modelo descrito,
o sea, es el presidente quien controla el interrogatorio y rechaza las
preguntas indebidas, sin necesidad de solicitud de las partes, lo cual
no cierra el derecho de estás a llamar la atención del tribunal cuando
consideran que una pregunta es impropia.
d. La prueba pericial
Los operadores jurídicos saben que una de las situaciones que ma-
yor complejidad reviste en el juicio oral es la relativa al interrogatorio
416
El juicio oral en Cuba
de los peritos, teniendo en cuenta el conocimiento especializado que
poseen en la rama determinada de su desempeño; esto provoca que
en la práctica muchas veces las partes se abstengan de interrogar al
peritoolohagandecientementeloquetraecomoconsecuenciaque
el dictamen pericial, aunque la Ley diga lo contrario, se convierta en
una verdadera prueba tasada, ante la imposibilidad de partes y juz-
gadores de cuestionar el dictamen conclusivo de un perito.
Muchas de las modernas legislaciones americanas encontraron
una loable salida a esta lamentable situación, al introducir a los con-
sultores técnicos, que no solo asesoran a las partes sino que se les fa-
culta para que puedan presenciar el propio acto de la pericia, hacer
observaciones e incluso interrogar a los peritos en el acto del juicio
oral. La presencia de los consultores técnicos en el proceso penal con-
tribuiráadesmiticarlapruebadeperitosygarantizaráquesecum-
pla cabalmente el postulado legal de que el juzgador debe valorar
libremente las pruebas practicadas y asignar a cada una el valor que
susanacríticaleconera
e. Inspección en el lugar de los hechos
La inspección en el lugar de los hechos es una prueba de natura-
leza excepcional, teniendo en cuenta que no se utiliza de manera fre-
cuente, pero de una indudable utilidad, en aras de vincular al tribu-
nal de forma directa al escenario donde tuvo lugar el hecho delictivo.
Con mucha frecuencia durante la investigación policial se practica
la inspección del lugar de los hechos, como diligencia de investiga-
ción y se deja constancia en el expediente de lo actuado mediante
planos, croquis, fotos y otros medios idóneos. La Ley no deja claro el
valor probatorio de esta actuación policial que se plasma por diversas
vías documentales, lo que por lo general provoca dudas a la hora de
su apreciación, pues se trata de una diligencia que por la celeridad
con que se realiza en la fase preparatoria, no concibe la presencia
necesaria del imputado y su abogado y por ello está excluida de la
contradicción, por lo que su entrada al juicio oral se produce por la
lectura o visualización que hagan los jueces de lo que dejó plasmado
el investigador.
He observado lo útil que este medio de prueba resulta cuando se
juzgan accidentes ocurridos en lugares de determinada complejidad,
como puede ser una industria, donde tiene lugar un determinado
proceso productivo, pues permite que los jueces comprendan mejor
elescenarioy sepuedan gurardemaneramásadecuada loque se
debate.
417
DJMD
f. Facultades probatorias del tribunal
La doctrina y una gran cantidad de legislaciones reconocen el dere-
cho-deber que tiene el juzgador de poder introducir per se medios de
prueba, encaminados a lograr la verdad material. La virtualidad de
esteactuardentrodelprocesopenalsejusticaporeltipode derecho
que se discute, pues si en el proceso civil, en que generalmente se diri-
men pretensiones relativas a derechos subjetivos privados, se reconoce
el derecho del tribunal de incorporar pruebas adicionales o “pruebas
para mejor proveer (término con el que se conoce en la legislación
procesalcubanaestafacultadmayorjusticaciónexisteparaqueen
el proceso penal pueda el juez tomar la iniciativa probatoria.
Otro ejemplo en que puede evidenciarse la necesidad de que el
juez haga uso del principio de investigación es cuando se presentan
por las partes dictámenes periciales que resultan contradictorios y
para poder ganar convicción el juez necesita ordenar un nuevo análi-
sis que dirima el diferendo; o cuando el juez estima que para un me-
jor conocimiento de lo ocurrido es necesario realizar una inspección
ocular al lugar del suceso, ya que el debate le reporta dudas sobre las
características del escenario, etc.
La Ley cubana posibilita que de forma excepcional el tribunal pue-
da incorporar algún medio de prueba que considere necesario para
la comprobación de cualquiera de los hechos que son objeto de la
acusación (art. 340.2).
g. Revelaciones inesperadas
Todo el debate penal que se produce en el juicio oral gira alrede-
dordel supuesto de hechos plasmadoporel scal en su escrito de
calicaciónalquesedenominaobjetodelproceso. Esta categoría
se utilizó tanto por la doctrina alemana, italiana y española, para de-
niraquellos elementos fácticos que determinan la extensión de la
investigación y la cognición judicial22, término que se derivó poste-
riormente a la doctrina americana23. Integran esta narración fáctica,
el denominado hecho histórico, que comprende tanto aspectos objeti-
vos, relativos a la ocurrencia de una historia verídica, como aspectos
subjetivos, referentes a la individualización de la persona que lo pro-
22 G C, Juan-Luis, et al, Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal,
Valencia, 2004, Tirant lo Blanch, 12 Edición, p. 98.
23 M, Julio, op. cit; nota 8, p. 338.
418
El juicio oral en Cuba
tagonizó, ninguno de los cuales pueden ser variados por el tribunal
como resultado del juicio.
Muchosordenamientosprocesalesamericanosintroducenuna-
gura denominada “ampliación de la acusación”, que posibilita que
ante la ocurrencia en el juicio oral de alguna revelación que evidencie
unaposiblemodicacióndelhechooriginalmenteimputadosedeba
alertar al acusado de esta nueva situación, lo que puede conllevar a la
suspensión del juicio oral.
En el proceso penal cubano, cuando surge en el juicio alguna si-
tuaciónqueponedemaniestounaposiblealteracióndelhechoori-
ginalmente imputado el tribunal de ocio o a instancia del scal
puede disponer lo que se conoce como sumaria instrucción suplemen-
taria, que consiste en una paralización del juicio, con remisión de las
actuacionesalscalparaqueinvestiguelosnuevosparticulares La
investigación puede comprender tanto un cambio en los actos que se
dicen cometidos por el imputado, como la posible inclusión al pro-
ceso como acusadas de otras personas vinculadas directamente al
hecho que se debate. Si el resultado de la investigación complemen-
taria arroja nuevos elementos en uno u otro sentido, se anula todo lo
actuado y el juicio comienza desde el inicio sobre las nuevas bases de
la acusación.
4. Actos conclusivos
aConclusionesdenitivasdelaspartes
En esta etapa procesal del juicio oral se incluyen aquellos actos
del tribunal y las partes encaminados a cerrar el debate penal contra-
dictorio y dejar el asunto en manos del tribunal, para que adopte la
decisión que corresponda.
Es la etapa del juicio dedicada a consolidar el contenido y alcance
delas posicionesque denitivamentemantendránlaspartes ensus
argumentosnalesen laqueel tribunalinteresa delscaly delde-
fensor que se pronuncien expresamente sobre sus conclusiones, los
que pueden mantener las mismas posiciones formuladas original-
menteomodicaralgunosdesuspuntos
Sibien loshechos narrados porel scalnopueden seralterados
sustancialmente, el resto de las cuestiones que integran su escrito de
acusaciónpuedesufrirmodicaciones comoresultado delas prue-
bas practicadas La defensa tiene amplia libertad para modicar
todo lo que considere pertinente, incluso puede formular variantes
alternativas en cada uno de los puntos que conforman el escrito de
calicación
419
DJMD
b. Uso de la tesis de desvinculación
En el juicio oral, la vigencia del principio acusatorio obliga al tri-
bunalasometersesolamentealhechoimputadoporelscalpero
tienelibertadparacalicarporeldelitoque considere adecuado e
imponer la pena que estime le corresponda, incluso más grave que
lasolicitadaporel scalEsta libertadse derivadel carácterno dis-
ponible de la norma sustantiva penal, que hace que el tribunal no
dependapreceptivamentedelcriteriodecalicación delscalyten-
ga la posibilidad de apreciar la norma de derecho aplicable, bajo el
imperio del principio iura novit curia.
La solución de este tema es uno de los problemas más complejos
a los que se enfrentan la doctrina y la jurisprudencia de un gran nú-
mero de países y las fórmulas son diversas. Visto muy esquemática-
mente, las soluciones van en dos direcciones: de una parte los que
consideran que el tribunal debe alertar al acusado si aprecia durante
eljuicioque elhecho probadotipica undelitodemayorgravedad
queelimputadoporelscalopuedemerecerunapenasuperiorde
la otra quienes estiman que esta alerta del tribunal implica una vio-
lación del principio acusatorio, pues el juzgador adelanta con ello un
criterio previo, que compromete su imparcialidad, por lo que debe
dejar que el juicio transcurra normalmente y adoptar en su sentencia
la decisión que en derecho considera que corresponde, aunque sea
más grave que la imputada24.
24 La gran mayoría de los códigos procesales del continente exigen el uso
de la tesis para poder sancionar por un delito más grave o imponer una
sanciónmayorquelapedidaporelscalEstaposiciónsepuedeilustrar
con lo que estipula el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela:
Artículo 364.-Congruencia entre sentencia y acusación. En la sentencia
condenatoriaeltribunalpodrá daralhecho unacalicaciónjurídica distintaa
la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o
medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia. Pero, el
acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del
invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura
a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la
modicaciónposibledelacalicaciónjurídica”.
Entre los códigos que se colocan en una posición totalmente contraria,
se destaca el de Nicaragua, que en su artículo 157 dispone: “Pero el juez
podrádaralhechounacalicaciónjurídicadistintaaun cuando no haya sido
advertida con anterioridad y aplicará la pena que corresponda.
420
El juicio oral en Cuba
La norma procesal cubana tiene previsto lo que la doctrina deno-
mina como “tesis de desvinculación”, que es una alerta que el tribu-
nal realiza a las partes, cuando del resultado de las pruebas se for-
mó un criterio apriorístico que dista del postulado por la acusación.
El uso de esta tesis permite que el tribunal pueda sancionar por un
delitomásgravequeel queimputó elscal oimponerunasanción
mayor que la solicitada, sin que la sentencia pueda ser acusada de
incongruencia.
En el proceso cubano la tesis de desvinculación se utiliza también
enaquelloscasosenqueelscalretiralaacusaciónyeltribunalcon-
sidera que del resultado del juicio existe mérito para condenar.
c. Informes orales conclusivos de las partes
Losinformesoralesconclusivosconstituyenelndeldebatecon-
tradictorio en el juicio oral y están destinados a que las partes brin-
den al tribunal su visión de lo que consideran probado, así como los
argumentos jurídicos que consideren pertinentes al caso. Los discur-
sos de las partes se deben ajustar al contenido de sus conclusiones
denitivasporloque encorrespondenciacon lasexigenciasde los
escritosdecalicaciónqueestipulaelartículodelaLeyeshabi-
tualqueelscalque esquienmarcala pautaenesteúltimodebate
sereera primeroa loshechos queconsideraprobados seguidode
susvaloracionessobreeldelitoquesetipicaelconceptodelapar-
ticipación del acusado en el delito imputado, así como las circunstan-
ciasmodicativasdelaresponsabilidadpenalylaconcretasolicitud
de la pena que debe imponerse.
El informe conclusivo de la defensa, que por Ley debe ser corre-
lativoconsusconclusionesdenitivasporlogeneralseatemperaal
matizquetuvoelenfoquequeledioelscalalosdistintosaspectos
en contienda.
Los problemas asociados a los informes orales conclusivos de las
partes no son normativos, pues la Ley es muy precisa en cuanto a
sucontenidoLasdicultadessepresentan enlaprácticaforenseya
que esta actuación está revestida de cierto histrionismo, que bien uti-
lizadosirveparaenfatizarpuntosdevistaparajareneltribunalla
atención sobre alguna que otra tesis jurídica o mover sus sentimien-
tos hacia un pedido de adecuación de la pena. Mal utilizado, tiende a
convertirestaetapaenunafarsaquelejosdebeneciarelinterésque
se postula, tiene un efecto totalmente contraproducente.
d. Derecho a la última palabra
La doctrina resalta este derecho pues considera que es la última
manifestación del principio de contradicción en la primera instan-
421
DJMD
cia25Seperlalegislativamentecomo elmomento nalque tieneel
acusado para dirigirse al tribunal y puntualizar aquellos aspectos
que considere pertinentes, pudiendo renunciar a este derecho si lo
estima innecesario.
En la práctica forense este derecho resulta de dudosa utilidad,
pues tras haber presenciado el tribunal todo el desarrollo del juicio
oral, en que el acusado tuvo la posibilidad de exponer sus puntos
de vista con relación a los hechos y luego el abogado en su nombre
realizó las alegaciones que estimó procedente, no es muy dable la
judicatura a tener el estado de ánimo que merece este último esfuer-
zo del acusado por hacer llegar su mensaje al oído de los jueces, por
lo que en la práctica forense cubana los letrados defensores general-
mente aconsejan a sus patrocinados que “renuncien” a este derecho
que les concede la Ley, salvo que exista alguna situación excepcional
que amerite lo contrario.
e. Deliberación y fallo
Una vez concluido el acto del juicio oral, todos los jueces que pre-
senciaron los debates deben acordar su fallo, en correspondencia con
laspruebaspracticadas ande garantizarel cumplimientoestricto
del principio de inmediación. La recta interpretación de este princi-
pio obliga también a los jueces a acordar el fallo en el más breve plazo
posible después de concluido el juicio, toda vez que la prevalencia
del principio de oralidad hace que el acta quede reservada a consig-
nar solo los aspectos más relevantes de la vista, pero el resultado de
las pruebas practicas está en la huella que de esta quedó en la mente
de los jueces.
Un requisito indispensable de la sentencia penal es la congruen-
cia, la cual tiene una doble percepción. La primera es la necesidad de
que el tribunal brinde respuesta a todas las cuestiones jurídicas que
fueron formuladas por las partes en sus escritos de calicación lo
que le obliga a exteriorizar en la sentencia los argumentos que tuvo
en cuenta para acoger o rechazar cada una de las tesis jurídicas con-
tenidasenlosescritosdecalicacióndelaspartesart
El otro aspecto de la congruencia es el que se conoce como “corre-
lación acusación-sentencia”, al que se le da un tratamiento particula-
rizado en los mecanismos de control en sede del recurso de casación
25 B, Victoria, “Principios del Proceso”, Revista Jurídica 92, Barcelona,
José María Bosch, 1992, p. 560.
422
El juicio oral en Cuba
(art. 70.6). A este tema nos referimos cuando tratamos el uso de la
tesis de desvinculación durante el juicio oral, de tal suerte que la Ley
procesal en cada país establece si el tribunal solo debe respetar el he-
choybrindarlacalicaciónjurídicaqueconsidereajustadaaúnpor
un delito más grave e imponer incluso una sanción mayor que la so-
licitadaporelscalsinajustarseareglaalgunaosiporelcontrario
como en el caso cubano, solo puede hacerlo, so pena de incurrir en
causal de casación, cuando hace uso de la tesis de desvinculación y
unavezquelausatieneplenalibertadparacalicarporeldelitoque
estime adecuado y aplicar la sanción que según su criterio jurídico se
ajustealcasoconindependenciadeloquesolicitóelscal
El último aspecto relevante de la sentencia que merece atención
es el relativo a la valoración de la prueba. La Ley cubana es omisa, al
igual que muchas otras de nuestro entorno, sobre la obligación que
tiene el órgano jurisdiccional de argumentar su decisión, lo que debe
hacer exponiendo en la sentencia los juicios que realizó al valorar la
prueba practicada, conforme a las reglas de la sana crítica. La libre
valoración de la prueba solo se aleja de la arbitrariedad si el tribunal
expone en su sentencia los razonamientos que realizó para ponderar
el valor de los diferentes medios de prueba practicados y en base a
los cuales formó su convicción.
IV. CONCLUSIONES
El modelo cubano actual de juicio oral es el resultado del legado
históricocolonialproductodirectodelprocesocodicadorquetuvo
lugarenEspañaanalesdelsigloXIX quedesembocóenloqueal
proceso penal respecta, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882,
la cual rigió en Cuba desde el año 1889, razón por la cual nuestro país
acumula una tradición centenaria en las prácticas del juicio oral.
En el año 1973 Cuba realizó una reforma sustancial del proceso pe-
nal, cuando derogó la Ley de Enjuiciamiento española, e introdujo la
participación ciudadana en la administración de justicia, así como la
investigación a cargo de instructores de la policía, bajo la supervisión
delscalconloqueseadelantóa latendenciaqueahora prevalece
desustituirlaguradeljuezdeinstructoracargodelainvestigación
previa, entre muchas otras aportaciones.
Apesarde queseestimadeeciente alaprácticaprocesalpenal
oralenelpaíslanormavigenteadolecede insucienciasquedeben
ser superadas en futuras reformas legislativas a n de incorporar
guraseinstitucionesmuchasdelascualesfueronvaloradaseneste
trabajo y que están presentes en las más modernas leyes procesales
del hemisferio.

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