¿Transculturación jurídica en época de la conquista y la colonia? Una aproximación al tema
Author | José Luis Lizon González |
Profession | Licenciado en Derecho. Profesor del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echevarría (ISPJAE) |
Pages | 111-131 |
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¿TRANSCULTURACIÓN JURÍDICA EN ÉPOCA
DE LA CONQUISTA Y LA COLONIA?
UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
José Luis L G*
Transculturación se ha convertido en un concepto necesario y transdisciplinar.
Su traslación —que no es más que una mirada desde otra perspectiva de los
terrenos de la etnología o la antropología cultural, hacia el campo de la inves-
tigación histórico-jurídica—, está legitimada por el hecho de que la creación
jurídica es también parte de la cultura humana, en su más alto signicado de
producto histórico-social. Si bien…“los etnólogos, etnógrafos, (antropólogos
culturales y sociales) investigan desde la génesis de los pueblos y su evolución
histórica hasta la cultura material y espiritual-tradicional y contemporánea
en permanente transformación: desde las primitivas formaciones gentili-
cio-tribales hasta las actuales naciones multiétnicas o uniétnicas”,1 corres-
ponde a los investigadores, historiadores o antropólogos jurídicos, allegar el
escalpelo al tejido sociojurídico primigenio de la Nación para constatar que en
ocasiones, en él y a través de él, se consolidan procesos identitarios.2
* Licenciado en Derecho. Profesor del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echevarría
(ISPJAE).
1 G, Jesús: Componentes étnicos de la Nación cubana, Colección La Fuente Viva,
Fundación Fernando Ortiz, Ciudad de La Habana, 1996, p. 1.
2 L G, José Luis: “Importancia de la juridicidad en la Historia de Cuba”, (inédito).
Me reero, en particular, a la regulación jurídica de los procesos inmigratorios, la tutela jurí-
dica de los Símbolos Patrios, la incorporación e integración de todos los componentes étnicos
de la sociedad en la Declaración de Independencia del 68 y en las constituciones mambisas,
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José Luis L G
Con el presente estudio proponemos un acercamiento, aún inconcluso, a la
problemática jurídica transcultural de los inicios de la conquista y la colonia.
El proceso de “asimilación étnica forzada”3 que sufrió el grupo de comunida-
des indocubanas ocurrió paralelamente a un fenómeno coetáneo, estudiado
por investigadores como José Luciano Franco,4 Ots Capdequi y Silvio Zavala:
la pretensión de un ensayo de asimilación jurídica a través de la transfusión de
los ordenamientos del Viejo y el Nuevo Mundos.
En la década de 1940 el sabio y polígrafo cubano Fernando O intro-
duce el neologismo “transculturación” en oposición a la voz inglesa accultura-
tion. Nuestro trabajo propone una recuperación del concepto orticiano en el
terreno de la historia jurídica.
O nos dice que…“el concepto de transculturación es cardinal y elemen-
talmente indispensable para comprender la Historia de Cuba y, por análogas
razones, la de toda la América en general”.5
Según Gladys P, “en los términos clásicos del concepto hay
transculturación porque hay culturas —que se identican (o son ident icadas)
como algo existente y diferente— que entran en contacto, hay identidad (entre
otros motivos) porque la misma idea de transculturación implica la existencia
de algo que se puede trascender y que, por tanto posee su propia identidad.
Las identidades son solo signicativas en cuanto interactúan entre ellas;” y
también escribía: “Utilizamos el término transculturación tal como lo acuñara
Fernando O en los años 40 en el sentido de los procesos de transforma-
ción cultural debido al contacto entre dos culturas diferentes. O hablaba
de un intercambio dinámico entre dos culturas, surgiendo de esta manera y
como fruto de este intercambio nuevas ideas y conguraciones culturales”.6
El alcance del concepto lo dene O como…“las diferentes fases del
proceso transitivo de una cultura a otra, porque este no consiste solamente en
adquirir una distinta cultura (…), sino que el proceso implica también nece-
sariamente la pérdida o desarraigo de una cultura precedente, lo que pudiera
decirse una parcial desculturacion, y, además, signica la consiguiente creación
la protección jurídica del patrimonio cultural de la Nación, por citar algunos indicadores que
considero imprescindibles en esta dirección.
3 G: Componentes étnicos…cit, p. 21.
4 F, José Luciano: Apuntes para una historia de la legislación y la administración colonial
en Cuba, 1511-1800, Ciencias Sociales, La Habana, 1985, p. 27. Los autores que se mencionan
a continuación aparecen referenciados a lo largo del trabajo.
5 Citado por G, Jesús: Avatares de la transculturación orticiana. Disponible en: http://
www.afrocuba.org./Antol 2/ Avat 1.htm. El autor de referencia realiza un exhaustivo análisis,
con un estudio periodizado, de la contraposición entre los conceptos aculturación y transcul-
turación. En la misma dirección resulta de interés la obra de Diana I: Transculturación
en Fernando Ortiz, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1989, pp 43 y ss.
6 P, Gladys: “La transculturación en Fernando Ortiz”, Letralia, Editorial Tierra de
Letras, no. 46, 7 de febrero, 2002, Cagua, Venezuela.
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