¿Transculturación jurídica en época de la conquista y la colonia? Una aproximación al tema

AuthorJosé Luis Lizon González
ProfessionLicenciado en Derecho. Profesor del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echevarría (ISPJAE)
Pages111-131
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¿TRANSCULTURACIÓN JURÍDICA EN ÉPOCA
DE LA CONQUISTA Y LA COLONIA?
UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
José Luis L G*
Transculturación se ha convertido en un concepto necesario y transdisciplinar.
Su traslación —que no es más que una mirada desde otra perspectiva de los
terrenos de la etnología o la antropología cultural, hacia el campo de la inves-
tigación histórico-jurídica—, está legitimada por el hecho de que la creación
jurídica es también parte de la cultura humana, en su más alto signicado de
producto histórico-social. Si bien…“los etnólogos, etnógrafos, (antropólogos
culturales y sociales) investigan desde la génesis de los pueblos y su evolución
histórica hasta la cultura material y espiritual-tradicional y contemporánea
en permanente transformación: desde las primitivas formaciones gentili-
cio-tribales hasta las actuales naciones multiétnicas o uniétnicas”,1 corres-
ponde a los investigadores, historiadores o antropólogos jurídicos, allegar el
escalpelo al tejido sociojurídico primigenio de la Nación para constatar que en
ocasiones, en él y a través de él, se consolidan procesos identitarios.2
* Licenciado en Derecho. Profesor del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echevarría
(ISPJAE).
1 G, Jesús: Componentes étnicos de la Nación cubana, Colección La Fuente Viva,
Fundación Fernando Ortiz, Ciudad de La Habana, 1996, p. 1.
2 L G, José Luis: “Importancia de la juridicidad en la Historia de Cuba”, (inédito).
Me reero, en particular, a la regulación jurídica de los procesos inmigratorios, la tutela jurí-
dica de los Símbolos Patrios, la incorporación e integración de todos los componentes étnicos
de la sociedad en la Declaración de Independencia del 68 y en las constituciones mambisas,
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José Luis L G
Con el presente estudio proponemos un acercamiento, aún inconcluso, a la
problemática jurídica transcultural de los inicios de la conquista y la colonia.
El proceso de “asimilación étnica forzada3 que sufrió el grupo de comunida-
des indocubanas ocurrió paralelamente a un fenómeno coetáneo, estudiado
por investigadores como José Luciano Franco,4 Ots Capdequi y Silvio Zavala:
la pretensión de un ensayo de asimilación jurídica a través de la transfusión de
los ordenamientos del Viejo y el Nuevo Mundos.
En la década de 1940 el sabio y polígrafo cubano Fernando O intro-
duce el neologismo transculturación” en oposición a la voz inglesa accultura-
tion. Nuestro trabajo propone una recuperación del concepto orticiano en el
terreno de la historia jurídica.
O nos dice que…“el concepto de transculturación es cardinal y elemen-
talmente indispensable para comprender la Historia de Cuba y, por análogas
razones, la de toda la América en general”.5
Según Gladys P, “en los términos clásicos del concepto hay
transculturación porque hay culturas —que se identican (o son ident icadas)
como algo existente y diferente— que entran en contacto, hay identidad (entre
otros motivos) porque la misma idea de transculturación implica la existencia
de algo que se puede trascender y que, por tanto posee su propia identidad.
Las identidades son solo signicativas en cuanto interactúan entre ellas;” y
también escribía: “Utilizamos el término transculturación tal como lo acuñara
Fernando O en los años 40 en el sentido de los procesos de transforma-
ción cultural debido al contacto entre dos culturas diferentes. O hablaba
de un intercambio dinámico entre dos culturas, surgiendo de esta manera y
como fruto de este intercambio nuevas ideas y conguraciones culturales”.6
El alcance del concepto lo dene O como…“las diferentes fases del
proceso transitivo de una cultura a otra, porque este no consiste solamente en
adquirir una distinta cultura (…), sino que el proceso implica también nece-
sariamente la pérdida o desarraigo de una cultura precedente, lo que pudiera
decirse una parcial desculturacion, y, además, signica la consiguiente creación
la protección jurídica del patrimonio cultural de la Nación, por citar algunos indicadores que
considero imprescindibles en esta dirección.
3 G: Componentes étnicos…cit, p. 21.
4 F, José Luciano: Apuntes para una historia de la legislación y la administración colonial
en Cuba, 1511-1800, Ciencias Sociales, La Habana, 1985, p. 27. Los autores que se mencionan
a continuación aparecen referenciados a lo largo del trabajo.
5 Citado por G, Jesús: Avatares de la transculturación orticiana. Disponible en: http://
www.afrocuba.org./Antol 2/ Avat 1.htm. El autor de referencia realiza un exhaustivo análisis,
con un estudio periodizado, de la contraposición entre los conceptos aculturación y transcul-
turación. En la misma dirección resulta de interés la obra de Diana I: Transculturación
en Fernando Ortiz, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1989, pp 43 y ss.
6 P, Gladys: “La transculturación en Fernando Ortiz, Letralia, Editorial Tierra de
Letras, no. 46, 7 de febrero, 2002, Cagua, Venezuela.

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