El control jurisdiccional de constitucionalidad en la Constitución cubana de 1901

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages169-252
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
169
El control jurisdiccional
de constitucionalidad
en la Constitución cubana de 1901
Andry MATILLA CORREA
One cannot easily conceive of a more sublime exercise of power
that by which e few men, through the mere force of reason,
without soldiers, and without tumult, pomp, of parade,
but calmly, noiselessly, and fearlessly, proceed to set aside the acts
of either government, because repugnant to the constitution”.
Timothy WALKER
Introducción
El control de constitucionalidad es uno de los temas que no ha es-
tado alejado del centro de miras de la doctrina constitucionalista
cubana, a lo largo de la centuria pasada y lo que va de esta. Para hacer
una afirmación de este tipo, no solo nos apoyamos en el intere-
sante proceso de evolución que, en el contexto nacional, tuvo el
control judicial de constitucionalidad, desde su surgimiento en los
albores mismos del siglo XX, hasta su desaparición, luego de conso-
lidado el proceso revolucionario patrio que se inicia en 1959; sino
también en que las cuestiones que plantea la supremacía consti-
tucional, y su defensa, continúan siendo hoy —para Cuba— un
tópico necesario, al que no se le ha dado respuestas definitivas
en virtud de su más adecuada funcionalidad. De ahí que, historia y
realidad, sigan siendo dos aspectos que apuntalan la fascinación que
acompaña aún —entre nosotros— a las inquietudes teóricas y prác-
ticas que plantea dicho tópico.
Cuando se habla de control de constitucionalidad, y en especial
del control judicial o jurisdicciona l —en Iberoamér ica—, es impo-
sible no pensar en la experiencia cubana del Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales, consagrada en la Constitución de 1940
y en la ley orgánica de dicho tribunal de 1949 (Ley No. 7 de 31 de
mayo de 1949). No poco se ha escrito sobre esa experiencia —dentro
Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad
de Derecho de la Universidad de La Habana.
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y fuera de nuestras fronteras—,1 cuya trascendencia a lo interno
—y más allá también— no es posible soslayar. Sin embargo, no es
dable olvidar que lo que aconteció en la década del cuarenta en torno
al control jurisdiccional de constitucionalidad en suelo patrio, fue el
punto culminante de un proceso de evolución al respecto, que hubo de
arrancar con el surgimiento mismo de Cuba como Estado indepen-
diente en los albores del siglo XX, y que fue evolucionando en lustros
posteriores hasta la configuración que adoptó en el marco constitu-
cional de los años cuarenta de es e siglo.
Con independencia de esa línea de continuidad, que no es posi-
ble dejar de advertir en el proceso de evolución del control judicial
de constitucionalidad en el perímetro cubano, en los tres primeros
cuart os de la cen turia pa sada, lo ci erto es qu e las mayor es atencio nes
científica s en ese lapso, entre nosotros, han estado centradas —sob re
todo— en el mecanismo que, al efecto, finalmente se proyectó bajo
el orden jurídico-político que trajo la Constitución de 1940, com-
plementado por la Ley No. 7 de 1949. Algo que no es de extrañar,
si tomamos en cuenta que en ese orden se consagró el punto más
alto de acabado que, para los cubanos, alcanzó el diseño jurídico
de control judicial de constitucionalidad; en lo que además fue expe-
riencia efectiva primigenia en América Latina, de un modelo de control
jurisdiccional concentrado, con un tribunal o sala judicial (Tribunal
de Garantías Constitucionales y Sociales), propiamente especializada
en el conocimiento de las cuestiones sobre inconstitucionalidad
que se suscitaran.
Sin embargo, hay que advertir que la riqueza en el proceso
de evolución del control judicial de constitucionalidad en Cuba,
no aparece ni se agota con la proyección y vida del Tribunal de
Garantías Constitucionales y Sociales de los años cuarenta, sino
que hay todo un tiempo anterior —en el que pueden identificarse
etapas evolutivas— donde ese control fue ganando en existencia
y ascenso. A ese tiempo, que comienza normativamente con la Cons-
titución cubana de 1901 y se extiende hasta la convulsa —pero
importante en lo político y en lo jurídico— década del treinta, la
literatura nacional de derecho constitucional le ha dedicado cierta
atención, sobre todo los autores que se enmarcaron en ese propio
periodo. Mas, dicha observación ha sido cualitativa y cuantitativa-
mente menos intensa entre los estudiosos que vinieron después de
1 Al respect o, puede ser de prov echo que se consu lte: MATILLA CORREA, A., comp.,
Estudios cubanos sobre control de constitucionalidad (1901-2008), Instituto Mexican o de
Derecho Procesal Constitucional, Ed. Porrúa, SA. de CV., México D.F., 2009, en
especial nuestro estudi o preliminar bajo el título “A modo de intro ducción”, princi-
palmente pp. XLI- LI.
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ese periodo, si se contrasta con la que se le ha dedicado a los aconte-
cimientos posteriores en materia de control jurisdiccional de consti-
tucionalidad (léase, en especial, los que tienen lugar en torno al Tribu-
nal de Ga rantías Constit ucionales y Socia les que creaba la Constitución
de 1940 y desarrollaba su ley orgánica de 1949).
Varias causas pueden ser invocadas para intentar explicar hoy
esa situación: la pérdida de actualidad de ese momento a partir de la
aparición del modelo de control jurisdiccional de constitucionalidad
que cristalizaba en la Constitución de 1940, y la normativa comple-
mentaria al respecto; el hecho de que ese primer tiempo p asara, con
tales eventos normativos, a formar parte de una etapa de construc-
ción cuyo s aldo final se pr esentaba inacaba do aún, en relación con el
resultado final que hubo de mostrar todo el proceso de evolución
del control judicial de constitucionalidad en Cuba a partir de 1940,
lo que pudiera conferirle entonces —nótese que decimos pudiera,
y no que realmente debe evaluarse así— una importancia menor,
por colocarse —entonces— en una fase previa al producto final.
Unido a lo a nterior, y hasta con mucho más protagonismo en esa
línea argumental, debe colocarse la poca información disponible
que ha existido —lo que se ha agudizado con el tiempo— para
reconstruir, en extenso y con precisión, toda la primera época que
vivió el control jurisdiccional de constitucionalidad en nuestro país,
a partir de lo dispuesto — especialmente— en la Carta Magna
de 1901, y en la ley de 1903, que se ocupó de ordenar particular-
mente esa cuestión. Un autor de la época como Ángel C. BETAN-
COURT, uno de los primeros que —en lo nacional— incursionaron
con cierto detenimiento en el tema, ya advertía tempranamente res-
pecto de la labor de la comisión redactora del primer texto constitu-
cional cubano del siglo XX, que lo que pasó en dicha comisión nos
era completamente desconocido, pues nada se publicó de ello.2
Por supuesto, que eso toca también a lo atinente al control judi-
cial de constitucionalidad, en particular en el magno texto jurídico
de 1901. Años después de lo escrito por BETANCOURT, otro autor
patrio, esta vez Eloy G. MERINO BRITO, volvería a señalar, respecto
al artículo (el 83) que constituía el eje central en torno al que gravi-
taba el mecanismo de control judicial de constitucionalidad al amparo
de ese texto jurídico superior de 1901, que:3 El proceso de ela-
boración de ese precepto trascendental nos es desconocido ”.
2 BETANC OURT, A. C., Recurso de inconstitucionalidad, Imprenta y Papelería de Rambla ,
Bouza y Ca, Habana, 1915, p. 7.
3 MERINO BRITO, E. G., El recurso de inconstitucionalidad y su jurisprudencia a partir d e la
promulgación de las leyes constitucionales de 3 de febrero de 1934 y 11 de junio de 1935,
hasta la fecha , Cultural, S.A., Habana, 1938, p. 9.

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