Jurisprudencia

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Universidad de La Habana. Notario - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero Universidad de La Habana. Asesor jurídico del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera
Pages280-282
Crónicas de Legislación y Jurisprudencia
280
Jurisprudencia
Sala Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo
Reconocimiento de la condición de heredero especial-
mente protegido al hijo del causante, judicialmente inca-
pacitado, sin medios de subsistencia
“… el hijo del causante […], que consta declarado judicialmente
incapacitado, al momento del deceso de su nado padre, de-
pendía de sus progenitores en el plano económico, pues obvia-
mente no contaba con sus propios medios de subsistencia, a
cuyo efecto no puede considerarse bastante la ayuda que por
determinado lapso recibiera como beneciario del sistema de
asistencia social o la eventual colaboración monetaria o de otra
índole que pudiera haber recibido o que se encontrara en la
actualidad recibiendo de otros de sus familiares, circunstancia
que en modo alguno releva al padre de su obligación de man-
tención de su hijo incapacitado, aun en presencia de su propia
situación precaria e ínmo salario […] y, siendo así, ostenta
la condición sucesoria de especial protección cuyo reconoci-
miento pretende al impugnar el testamento notarial otorgado
por el referido causante, en virtud del cual instituyera como sus
herederos a terceros con absoluta omisión de su hijo incapa-
citado al cual le vincula la aludida dependencia económica, en
atención a lo que señalan los artículos cuatrocientos noventa y
dos, apartado primero y cuatrocientos noventa y tres, apartado
primero, inciso a) del Código Civil, lo cual hace que se resienta
de absoluta inecacia la institución sucesoria contenida en el
testamento impugnado, a tenor de lo que establece el artícu-
lo cuatrocientos noventa y cinco, apartado primero, del citado
texto legal”. Sentencia no. 8, de 27 de enero de 2020, segun-
do Considerando, ponente González García.
Rescisión por lesión (violencia intrafamiliar en pareja del
mismo sexo)
“… todo cuanto aanza la objetiva procedencia de la rescisión
como remedio extremo y excepcional para restablecer deter-
Crónicas de Legislación y Jurisprudencia
281
minados efectos injustos por lesión o perjuicios económicos
al afectado, lo cual procede subsidiariamente, contra actos
ecaces en el tráco jurídico en tanto obtiene virtualidad ante
relaciones de derecho perfectamente válidas, y en el diferen-
do, se realza con nítida justicia, la obligatoriedad de rescindir
las consecuencias jurídicas del acto de liberalidad realizado a
favor de quien, una vez obtenido derecho real que no poseía,
incurre respecto al anterior propietario devenido en su actual
conviviente, en actos concretos de violencia doméstica que
rebasan el maltrato físico y trascienden al plano psicológico,
estado de cosas que daña el equilibrio emocional de la per-
sona que la sufre, conducta sobre la cual se alza la requerida
protección del Derecho”. Sentencia no. 64, de 17 de febrero
de 2020, segundo Considerando de la primera Sentencia,
ponente Valdés Rosabal.
Improcedencia de la simulación del acto jurídico acusada
“… sin razón ha denunciado, falta de aplicación del inciso f)
del artículo sesenta y siete del Código Civil, relacionado con
la simulación relativa, que consiste en la realización de un ne-
gocio jurídico, en tanto que se patentiza frente a terceros la
existencia de otro diferente e inexistente; el negocio verdadero
se oculta de esta manera tras el negocio aparente que tiende
a producir el engaño frente a los demás, la posibilidad jurídi-
ca en virtud de la cual según el precepto, las partes pueden
hacer surgir un negocio de esta clase, afectado de simulación
relativa, no es otra que el principio de libertad de contratación;
entendido en el sentido de la capacidad para la realización in-
directa de los negocios”. Sentencia no. 119, de 28 de febrero
de 2020, segundo Considerando, ponente Acosta Ricart.
Inapreciación del error sobre el objeto o los sujetos del
contrato, ni sobre el acto en sí
“… aunque acusando esta vez como vulnerado, por falta de
aplicación, el precepto setenta, incisos b) y c) del Código
Civil, en tanto el estatuto escogido se verica siempre que
concurra de forma inequívoca en la conducta de una de las
Crónicas de Legislación y Jurisprudencia
282
partes intervinientes en el negocio jurídico, de modo que el
error aducido resulte de invariable carácter decisivo no solo
para la celebración del negocio, sino que, como base del
vínculo negocial justique al unísono su validez, al quedar rela-
cionada su ecacia con la conducta de los sujetos y además se
impone un actuar diligente en el ámbito de la responsabilidad
de quien lo sostiene y, en el caso, el error no se produce sobre
el objeto o sujetos del contrato, ni en la intención de realizar
acto distinto al efectuado, sino sobre el benecio esperado del
negocio […]”. Sentencia no. 124, de 28 de febrero de 2020,
segundo Considerando, ponente Olivarez Gainza.
Incapacidad para suceder por negativa de atención o ali-
mentos al causante de la sucesión
“… nada tributa en benecio de la incapacidad para heredar
pretendida de contrario; la cual solo cobra virtualidad frente a
intencional conducta negatoria de alimentos o atención a su
causante, como supuesto de incapacitación sucesoria para
excluirla de la posibilidad legal de adjudicarse el haber heredi-
tario dejado en su benecio por expresa voluntad de la testa-
dora, supuesto que debe quedar indubitadamente acreditado
como sanción civil que recibe quien indolentemente hubiese
materializado acciones concretas y maniestas de desenten-
dimiento respecto a la causante de la sucesión”. Sentencia
no. 153, de 23 de marzo de 2020, primer Considerando,
ponente Valdés Rosabal.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT