Jurisprudencia

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial, Universidad de La Habana. Notario - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero, Universidad de La Habana. Asesor jurídico del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera
Pages307-311

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, edición Extraordinaria
No. 41, de 10 de agosto de 2020. Establece la pertinencia de
que, en los casos en que resulte necesario, se utilice la vi-
deoconferencia en la tramitación de los procesos en todas las

actos judiciales previstos en las leyes de procedimiento. Deja
sin efecto la Instrucción No. 232, de 20 de noviembre de 2015,
y el Dictamen No. 446 –Acuerdo No. 151–, de 16 de julio de

Instrucción No. 253, de 24 de septiembre de 2020, del Con-
sejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicada
en , edición Extraor-
dinaria No. 54, de 5 de octubre de 2020. En vigor a partir
del 1 de noviembre de 2020.
las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema
de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, co-
  
los actos procesales de comunicación con las partes que deban


Instrucción No. 255, de 22 de octubre de 2020, del Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicada en
, edición Extraordi-
naria No. 60, de 2 de noviembre de 2020. Asigna el conoci-
miento de los litigios que se generan a lo interno de las coope-
rativas no agropecuarias al ámbito jurisdiccional judicial, cuya

Jurisprudencia
Sala de lo Civil y de lo Administrativo
del Tribunal Supremo

“… el juicio de capacidad ofrecido por la fedataria antes mencio-
nada, siendo el requisito más importante que la Ley establece

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con relación a la capacidad de los comparecientes de los ins-
trumentos públicos notariales, siendo la obligación de hacer
constar en toda escritura que los mismos tienen capacidad
legal necesaria para intervenir en el acto o contrato a que la
 
del notario, no bastando que lo consigne así en el instrumento
apoyándose en el solo dicho de los otorgantes, sino que es
obligatorio y necesario que también lo compruebe y determine
 Sentencia No. 215, de 9 de ju-
lio de 2020, primer Considerando, ponente Acosta Ricart.
“… en su momento el fedatario actuante ofreció el correspon-
diente juicio de capacidad, siendo este el requisito más importan-
te que la Ley establece con relación a la capacidad de los com-
parecientes de los instrumentos públicos notariales, concretado
en la obligación de hacer constar en toda escritura que los com-
parecientes tienen capacidad legal necesaria para intervenir en

se determinará a juicio del notario, no bastando que lo consigne
así en el instrumento apoyándose en el solo dicho de los com-
parecientes, sino que es obligatorio y necesario que el fedatario
también compruebe y determine a su juicio dicha circunstancia,
criterio que de forma alguna ha quedado desvirtuado con los me-
 Sentencia No. 363, de 31 de agosto de 2020,
primer Considerando, ponente Acosta Ricart.
Error como causa de anulabilidad
“…el error, como causa de anulabilidad, a decir de la doctrina,
se trata de un conocimiento falso o equivocado de la realidad
que provoca una formación tergiversada en la voluntad del su-
jeto, sin provocaciones provenientes de terceras personas al
 Sentencia No. 318 de 23 de julio de 2020, primer
Considerando, ponente Pérez Conde.
Ejercicio de la acción de nulidad absoluta. Legitimación
-
-

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cionista, sustentada en su condición de heredera universal de
su padre, lo cual le permitió actuar en el carácter que lo hizo,
toda vez que las derivaciones del ligamen cuestionado afectan
el posicionamiento hereditario que puede asumir, por la concu-

partir de la anomalía de la condición conyugal con la que acu-
de a la comunidad hereditaria, generadora de múltiples con-
secuencias en el orden de la delación y en el de la partición,
razones que obligaban a considerarla como legitimada para el
ejercicio de la acción en debate, en virtud con lo regulado en
el artículo sesenta y ocho del Código Civil, lo cual, a su vez,
hace inaplicable al caso la restricción estatuida en el apartado
         
Sentencia No. 319 de 23 de julio de 2020, único Conside-
rando, ponente Pérez Conde.

“… no puede soslayarse como cuestión elemental que la ac-
ción reivindicatoria, sustentada en el artículo ciento veintinue-
ve inciso dos del Código Civil, es aquella mediante la cual, el
propietario no poseedor, hace efectivo su derecho, contra el po-
seedor no propietario, pretendiendo del juzgador se haga válido
su derecho y se ordene la restitución al que la detenta, pues la
propiedad y la posesión, van ordinariamente unidas y median-
te la acción mencionada, se permite al propietario, que recobre
la posesión indebidamente perdida, resultando por ello indis-
pensable para la viabilidad de una acción de esta naturaleza,
la concurrencia inexcusable de tres requisitos y cuya prueba
corresponde al actor, en aplicación del principio general, de la
carga de la prueba y su distribución en el proceso contenida en
el artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de Trámites,
-
ción de la cosa que se pretende reivindicar, con la que está en
poder del demandado y la posesión injusta por parte de quien
 Sentencia No. 394 de 9 de septiembre de
2020, único Considerando de la segunda Sentencia, po-
nente Acosta Ricart.

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
… si bien el inconforme solo veinte días antes había suprimido
-
         
      
     
recurrente se lo hizo saber a la apoderada en medio de una
discusión entre ambos, de donde, aun de resultar cierto, por
la informalidad con que tal comunicación aconteció, no puede
        
revocación del poder, como acto unilateral cuyo destinatario es
el apoderado, sin perjuicio de la incidencia que el conocimiento
o desconocimiento de ello tenga respecto a terceros, por ello,
aunque la norma especial no lo describa expresamente, por la
importancia del asunto, tal comunicación debe resultar lo más
explícita y formal posible, de modo que no quede dudas en
el apoderado de la decisión tomada por su poderdante, como

        
tercero, teniendo la facultad de reclamar al apoderado la devo-
  Sentencia
No. 434 de 23 de septiembre de 2020, primer Consideran-
do, ponente Acosta Ricart.
Contratos consensuales. Autonomía de la voluntad
“… los contratos consensuales, como el que nos ocupa, no es-
tán sometidos a restricciones especiales por la Ley, siendo la
voluntad común de los contratantes la piedra angular de éstos
y, a la vez, su elemento esencial subjetivo, de ahí que los inter-
vinientes en dicho negocio jurídico, bajo el principio de la au-
tonomía de la voluntad y, de conformidad con lo estipulado en
el artículo trescientos doce del Código Civil, tienen la libertad
contractual de decidir el precio como contraprestación dine-
     Sentencia
No. 440 de 23 de septiembre de 2020, único Considerando
de la primera Sentencia, ponente Olivares Gainza.

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
“… resulta improcedente estimar probado cuestión que, para
su existencia legal se exige conste por escrito, cual es el caso
de la constitución de prenda, conforme se colige de lo pre-
ceptuado en el artículo doscientos setenta, párrafo cuarto del
Código Civil […] Sentencia No. 445 de 23 de septiembre de
2020, único Considerando, ponente Olivares Gainza.

“… evidencia un inactuar sostenido en el tiempo que, conculca
con (sic) principio general del derecho inserto en el artículo
cuatro del Código Civil, que proscribe el ejercicio antifuncio-
 
           -
   
cuando el daño proviene del ejercicio excesivo o anormal de
    Sentencia No. 464 de
23 de septiembre de 2020, primer Considerando, ponente
Olivares Gainza.

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