La justicia administrativa en Cuba: inicios y evolución hasta la primera intervención norteamericana

AuthorAndry Matilla Correa
Pages381-416
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Hagamos porque el proceso contencioso-administrativo ocupe
el rango que le corresponde entre las diversas ramas de la
Jurisdi cción y así la justi cia administrativa no será s olo la sca-
lización teórica del acto emanado de los funcionarios públicos,
sino poder jurisdiccional capaz de declarar el derecho concreto y
de imponer sus decisiones .
F Á T, 
Anotaciones preliminares
Sobre los temas propios del contencioso-administrativo –o mejor, del Derecho
procesal administrativo–, se han escrito líneas magistrales por lo más brillante
y autorizado del mundo cientíco en el Derecho comparado –también Cuba ha
ten ido sus plu mas hono rab les al r esp ect o–. Sin emb argo , no deja de s er u n pu nto
de obligada actualidad en no pocas de las cuestiones que involucra, porque actual
es la di námica relacional que deriva de la función administ rativa y porque son
muy actuales los problemas que pueden surgir de esa dinám ica entre la Admi-
nistración Pública y los administrados; y ello no es más que un signo –uno más,
aunque importante– de un impostergable e indetenible andar y trabajar por el
logro del equilibrio entre los intereses de la sociedad y de los individuos. Esto no
es otra cosa que persegui r el equilibrio en la realización de las dos d imensiones
del hombre: la social y la individual, como condición para la buena marcha –en
el s entid o verd adero y obje tivo d e esa expr esión – de la comu nida d pol ítica ment e
organizada y del hombre como componente esencial de esa agrupación. Dicha
búsqueda a veces puede parecernos una aspiración remota en su resultado, pero
opera de modo efectivo en lo jurídico como causa de las mejores acciones que
tienen por eje el bien de la comunidad y de sus miembros.
La justicia administrativa en Cuba: inicios y evolución
hasta la primera intervención norteamericana
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Referirse a l contencioso-administrativo es evoca r su origen como sistema
de control jurisdiccional de l a Admi nistración Pública –y como sistema de
protección jurisd iccional de los derechos de los c iudadanos f rente a esa enti-
dad– en el Derecho f rancés, resultado de los cambios políticos y sociales que
comenzaron a operarse en la Francia del siglo  y cuyo punto de viraje
más visible es el triunfo revolucionario de . De tal suerte, dicho sistema
cobra v ida a parti r de las conce pciones polít icas del gr upo clasist a (la burg uesía)
que emergió triunfador de la Revolución de  –con los pr incipios de lega-
lidad, igualdad y tripartición de poderes como estandarte–, arrastrando en su
diseño originario a la francesa no pocas de las desconanzas políticas que todo
nuevo grupo en el poder trae al proceso de elaboración e implementación de su
proyecto socio-político. No debe perderse de vista tampoco que en la vida del
contencioso-administrativo, y en el resultado en que aparece hoy ante nosotros,
han inuido los cambios ocurridos en los últimos doscientos años, y algo más,
en la misma Francia; también, las experiencias respecto a la justiciabilidad de la
Administración Pública que han aport ado otros países, i ncluidos aquellos que
no tienen diseñado, propiamente, un contencioso-administrativo.
De igual forma, referirse a este tema es hablar de que existe como trasfondo
jurídico un régimen que regula las relaciones jurídicas admi nistrativas de un
modo, diferente en su contenido, al que rige las relaciones entre los particu-
lares; y de un orden procesal que diere, asimismo, de aquel al que se someten
los litigios de los individuos entre sí. Además, es aludir a un sistema de control
jurisdiccional que se concibió en sus inicios con una visión esencialmente
revisora de los actos emanados de la Administración Pública; pero que al em-
puje de la vida y la realidad se ha ido inclinando hoy hacia la búsqueda y creación
de un espacio de mayor garantía –tanto para el interés público, cuanto par a
el ciudadano– frente al funcionamiento admin istrativo, ampliando el alcance
objetivo y la funcionalidad de d icho control jurisdiccional. Esto ú ltimo, sobre
la base de supera r lo que resulta ya a la vista de los contemporáneos un v iejo
«dogma revisor de los actos administ rativos», insuciente en su engranaje así
expresado para dar respuesta a la tutela judicial efectiva de los derechos de los
administrados y del propio interés general.
Actualmente, el control jurisdiccional del funcionamiento administrativo,
diseñado a partir de un contencioso-administrativo, aparece adoptando dos
modelos fundamentales que se ha n denominado: el de dualidad de juri sdic-
ciones y el de unidad de jurisdicción.
En el primer modelo existe un órgano incard inado dentro de la estructu ra
de la Administración Pública –y no dentro de la organización estructural que
típicamente conforma el llamado poder judicial–, al que se le atribuye el cono-
cimiento de los asuntos en materia de procesos administrativos y que actúa, en
consecuencia, en calidad de autoridad jurisdiccional de lo administrativo. Por
lo tant o, en este di seño la juri sdicción, en l as cuestione s de Derecho Adm inis-
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trativo, cae f uera del tradicional poder judicial, y genera una coexistencia en
paralelo de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción administ rativa –situación
esa que marca el hecho de que se le denomine a este modelo como de la dua-
lidad jurisd iccional–. El ejemplo característico del sistema referido es Francia,
con su Consejo de Estado de vieja data como el máximo órgano jurisdiccional
administrativo, el cual, con su labor, ha devenido en el principal hacedor de los
fundamentos del régimen de Derecho administrativo que impera en ese país.
Dicho régimen ha servido, a su vez, de referente histórico e i nspiración para
que otros países de Europa y de América Latina –como el nuestro– constru-
yan su esfera iusadminist rativa.
El segundo modelo mencionado diere del anterior, en que el conocimiento
de los asuntos en materia adm inistrativa es entregado a una estructura ubi-
cada dentro del propio poder judicia l (por ejemplo, una sala independiente o
especializada o u na sala que conozca tanto de los asuntos civ iles como de los
administrativos, pero que deba resolver los recursos en uno y otro caso por las
reglas propias que rigen esos dos tipos de procesos –el civil y el administr a-
tivo–). En ese caso, la jurisdicción administrativa no estaría fuera del sistema
ordinario de tribunales, sino que lo administrativo sería una materia más sobre
la que tales estructuras judiciales tendrían competencia para conocer, como
parte del contenido de la función judicial que desempeñan. Por esa razón se le
identica también como modelo judicialista.
En denitiva, escribir hoy sobre el proceso contencioso-administrativo –o
con mayor propiedad, sobre el Derecho proces al admini strativo– es adent rar-
nos de lleno en el campo de la protección de los intereses generales que se
expresan en el funcionamiento admin istrativo y en el de los derechos de los
administrados frente a la operatividad del aparato administrativo; es movernos
hacia una porción del Derecho cuyo punto nal es hacer valer la justicia no
solo con un reejo individual, sino t ambién comunitario. Es sumergir nos en
un mundo donde el principio de tutela judicial efectiva se erige en aspiración
y en condic ión necesaria p ara lleva r a la práctica u na verdadera just iciabilidad
de la Admin istración Pública, de su act uar dentro del perímetro de l a función
administrativa.
Mi objetivo aquí no es desa rrollar a fondo un estudio sobre el Derecho
procesal admi nistrativo en Cuba, pues eso excede, por mucho, el reducido
espacio con el que cuento y los objetivos que me convocaron a realizar
este estudio. Sin embargo, sí tengo interés en dejar plasmada una apretada
síntesis general de la evolución que ha rodeado al proceso admi nistrativo
a la luz del orden normativo vigente en nuestro país. Este trabajo en pa r-
ticular, se centra en los primeros momentos que rodearon el surgimiento
de la jurisd icción contencioso-administrativa dentro de la real idad jurídica
cubana, alrededor de la mitad del siglo , y los pasos que ella dio hasta el
nal del periodo de la primera i ntervención norteamericana (en ), pues

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