La justicia penal y su transición al sistema acusatorio en México

AuthorYesenia Guadalupe Crespo Gómez
ProfessionProfesora investigadora de Tiempo Completo en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma del Estado de Tabasco
Pages99-138
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La justicia penal y su transición al sistema
acusatorio en México
DYGCG
Sumario
1. Del sistema inquisitivo al sistema acusatorio en México
2. La reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos y la
obligatoriedad del Estado Mexicano en el plano internacional
3. El debido proceso y su importancia en la reforma de justicia penal
mexicana
 UnicaciónprocesalenMéxicolacreacióndel CódigoNacional
de Procedimientos Penales
5. Bibliografía
1. Del sistema inquisitivo al sistema acusatorio
en México
Los últimos diez años se han gestado innumerables cambios en el
sistema jurídico mexicano, por mencionar algunas áreas, tenemos el
derechoconstitucionalpenalscalfamiliarcivilderechoshuma-
nos y; por supuesto, con ello vienen aparejados una serie de retos y
nuevas perspectivas encaminadas a transformar las políticas públicas
* Profesora investigadora de Tiempo Completo en la División Académica
de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma
del Estado de Tabasco, miembro del Sistema Nacional de Investigadores
ydelSistemaEstataldelEstadoobtuvoelreconocimientoalperldesea-
ble PRODEP; también se desempeñó como Juez de ejecución de sanciones
penales y juez especializado en ejecución de medidas legales en el sistema
acusatorio para el Estado de Tabasco. yesecres@hotmail.com
100
LM
y criminológicas en el país, lo que implica una verdadera transforma-
ción de fondo que incide en la cultura jurídica y las instituciones que
tradicionalmente han existido.
A este respecto nos referiremos particularmente a la transición que
se está dando en el sistema de justicia penal; cambio que se inició for-
malmente con la reforma constitucional que fue publicada mediante
decretoenelDiarioOcialdelaFederacióneldejuniode1 y
quemodicódiversasdisposicionesrelativasalprocesopenalpara
orquestar un cambio de raíz en el sistema tradicional operante, que
se programó desaparecerá de forma gradual, tal y como ha entrado a
operar el nuevo sistema de corte acusatorio y oral.
En principio debemos analizar aunque sea brevemente el denomi-
nado sistema tradicional, que siendo más o menos precisos, consiste
en un sistema mixto con tendencia inquisitiva, y que con indepen-
denciadelasdecienciasquelocaracterizantampocodebemosdes-
estimar del todo la utilidad que por muchos años brindó.
El procedimiento penal tradicional inicia con la correspondiente
denuncia o querella que origina la averiguación previa, en la cual el
agente del Ministerio Público, con auxilio de la policía2, se abocará a
realizar las investigaciones que sean indispensables para obtener las
pruebas que le permitan acreditar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad de que la persona que es señalada como indiciado o
acusado, cometió la conducta delictiva; en caso de no poder acreditar
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el
agente del Ministerio Público estaría imposibilitado para ejercer ac-
ción penal. Ahora bien, en caso de ejercitar acción penal, el indiciado
será puesto a disposición del órgano jurisdiccional para dar inicio a
la instrucción.
1 “Constitución Política Concordada”, Compilación de amparo y penal fe-
deral, México, 34° ed., Carro editorial, 2012.
2 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DYGCG
En este orden de ideas, los actos procedimentales que integran la
averiguación previa son3:
1. La noticia del delito que puede obtenerse de tres formas: a) deten-
ciónagranteourgentebdenunciacquerellaydladelación
2. La fase investigadora en donde el agente del Ministerio Público,
recaba las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y
la probable responsabilidad del inculpado. Dentro de estas prue-
bas podemos señalar confesional, dictámenes periciales, recons-
trucciones y fe de hecho, (en este sistema el agente del ministerios
público se encuentra dotado de fe de actuaciones) careos, etc.
3. En caso de reunir los elementos necesarios, el agente del Ministe-
rio Público, procede a determinar la consignación del inculpado
dentro del término de 48 horas si existe detenido o una vez inte-
grada la consignación en caso de no existir, en cuyo caso proce-
derá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia según
sea el caso. Este acto constituye en sí, el ejercicio de la acción penal
(también tiene facultades para reservar la averiguación previa o
para decretar el no ejercicio de la acción penal).
La interpretación emitida por el Poder Judicial Federal respecto
de la diferencia entre la averiguación previa y la carpeta de investiga-
ción, resulta bastante didáctica, por lo que se enuncia a continuación:
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SUS DI-
FERENCIAS CON EL PROCESO PENAL MIXTO EN LA FASE
DE INVESTIGACIÓN.
Si bien el proceso penal mixto y el acusatorio y oral requieren para
su articulación de la investigación preliminar del hecho respecto
del cual se solicitará la aplicación de la ley, en el proceso penal
mixto, la averiguación previa es la fase en la que se recopilan los
elementos de prueba que permiten sostener la existencia del cuer-
po del delito y la probable responsabilidad del imputado, por lo
que la tarea investigadora debe ser más estricta. En cambio, en
el sistema procesal penal acusatorio y oral, la integración de la
carpeta de investigación no requiere de una tarea investigadora
reforzada pues sólo debe contener elementos sucientes para
3 ADATO GREEN, Victoria, “Derechos de los detenidos y sujetos a proce-
so”, Cámara de Diputados, LVIII legislatura, Universidad Nacional Autó-
noma de México, 2000, p. 5.
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LM
justicarracionalmentequeelimputado seapresentadoanteel
Juez de Garantía. Así, la diferencia sustancial en lo que respecta a
los elementos que debe contener una averiguación previa, en rela-
ción con los datos de prueba contenidos en una carpeta de inves-
tigación, consistente en el nivel de reforzamiento de los elementos
probatorios arrojados para establecer las razones que permiten
presumir la existencia de un hecho delictivo, siendo que los datos
derivados de la averiguación previa, por el especial reforzamiento
que deben respetar, hacen altamente probable tanto la comisión
del delito, como la participación del imputado4.
Como se puede apreciar el agente del Ministerio Público en el sis-
tema tradicional, debe comprobar los elementos del cuerpo del delito
(elementos que integran el tipo penal: objetivos, normativos y sub-
jetivos en caso de que la norma los contemple) así como la probable
responsabilidad de indiciado; lo que marca estándares probatorios
altos ya desde esta etapa y una diligencia tal en la integración de la
investigación que muchas veces no se concretó. Y esto, no debe en-
tenderse de forma tal que suponga pensar que, en la integración de
la carpeta no deben acreditarse ciertos elementos, porque no resulta
asípuesdebenexistirrazonesoelementossucientesparajusticar
que el imputado cometió o participó en el hecho y que este reviste
carácter de delictuoso.
Pero continuando con la breve referencia al sistema tradicional,
posterior a la integración de la averiguación previa, y realizada la
consignación ante el juez, se inicia la denominada etapa de instruc-
ción. Los actos procesales que se desarrollan durante esta son:
1. La primera etapa (también denominada pre instrucción) inicia con
el auto de radicación, seguido de la toma de declaración prepara-
toria del detenido y concluye con el auto que resuelve la situación
jurídica del imputado (auto de término constitucional que puede
4 Amparo en revisión 216/2013. 12 de febrero de 2014. Cinco votos de los Mi-
nistros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secreta-
ria: Carmina Cortés Rodríguez. Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio
de 2014 a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Decima
época, Primera Sala, Materia: Penal, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, p. 168.
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DYGCG
dictarse en tres sentidos: auto de libertad por falta de elementos
para procesar, auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso;
estosdosúltimostienencomoefectojarlalitisidenticaralpro-
cesado en el sistema administrativo y aperturar el procedimiento
sumario u ordinario según corresponda) el cual deberá dictarse
en un plazo de 72 horas, o bien la duplicidad del mismo, a peti-
ción del inculpado o su defensor, el cual utilizan para aportar y
desahogar pruebas que consideren determinantes para resolver su
situación jurídica, mismo que se dicta mediante auto en cuyo caso
podrá ser impugnable por cualquiera de las partes en el proceso,
ya sea mediante apelación o recurriendo al juicio de amparo.
2. La segunda etapa de la instrucción inicia a partir del día siguiente
enqueesnoticadoelautodeformalprisiónosujeciónaproceso
y es el momento procesal en que se ofrecen, admiten y desahogan
las pruebas de las partes en el juicio; y concluye con el auto que
declara cerrada la averiguación.
3. La tercera etapa de la instrucción se integra por el periodo que
transcurre entre el auto que declara agotada la averiguación y el
auto que declara cerrada la instrucción.
4. La cuarta etapa ya relativa propiamente al juicio, es en donde el
agente del Ministerio Público detalla su acusación en las conclu-
siones que presenta, el acusado su defensa y el juez declara el de-
recho al resolver en sentencia, pronunciándose, respecto del delito
que el agente del Ministerio público acusa, así como de la repara-
ción de daño si resulta procedente y de la pena. Resolución que
también es impugnable.
El sistema tradicional mexicano es preponderantemente inquisi-
tivo, en donde prevalece la escritura, aunado a que la justicia está
lejos de ser pronta y expedita debido a la dilación que existe en los
procesos y la carga de trabajo en las agencias y juzgados; también
nos enfrentamos a una realidad compleja en donde hay un descredito
en las autoridades encargadas de la administración e impartición de
justicia. A decir de Constantino Rivera5, la averiguación previa, se ha
convertido en un juicio que se repite ante los órganos jurisdiccionales.
5 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, “Introducción al estudio sistemático
del proceso penal acusatorio (juicios orales)”, 5° ed., Flores editores, Méxi-
co, 2012, p. 1.
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LM
Razones sucientes para justicar que el sistema de justicia penal
atraviese una transformación de fondo hacia un sistema mixto pero
de corte acusatorio; buscando cambiar la cultura jurídica del país y
resolver la problemática en la impartición de justicia. Sin embargo,
debemos tener presente que no basta con un cambio de sistemas para
resolver todos los problemas que aquejan en la procuración e im-
partición de justicia, ya que el nuevo sistema no puede visualizarse
como la panacea que todo resuelve, y los retos a afrontar son varios
empezando con los esquemas de capacitación de quienes ya lo ope-
ran y quienes en breve lo operaran, las instalaciones adecuadas para
todos los estados, incluidos los municipios; sin concentrar las opera-
ciones solo en las ciudades principales, descuidando los municipios
o comunidades.
Otrodelosaspectosaobservareslaconstantemodicaciónnor-
mativa que se presenta, si bien es cierto el derecho es dinámico y
constante, las reformas deben obedecer a la realidad social y a las
políticaspúblicasquesejenparacombatiryafrontarlosfenómenos
delictivos y su evidente procesamiento; por ello se requieren verda-
derosestudioscientícoseneláreadelderechoqueanalicenlarea-
lidad y que busquen soluciones a los problemas que se enfrentan en
este cambio de sistemas, porque no basta con reformar las normas, el
verdadero reto es concretarlas en la realidad jurídica mexicana y que
cumplan con los objetivos para los cuales fueron diseñados. Lo ante-
rior, es de vital importancia e incluso urgencia, ya que a siete años de
gestada la reforma, todavía existe un desconocimiento del sistema e
incluso resistencia a su operación y credibilidad en el mismo, que en
algunos casos corresponde a una inadecuada difusión de los medios
y evidentemente al desconocimiento en la operación del sistema, de-
rechos y garantías de las partes involucradas.
Al respecto el gran tratadista. Juventino V. Castro, ya mencionaba
lo siguiente:
…En efecto, es un hecho grave en todo el mundo -pero muy espe-
cícamenteenMéxico quelasgrandes controversiasjudiciales
(pero fundamentalmente las de materia penal, cuyos procesos con
frecuencia provocan un gran interés morboso), se llevan regular-
mente en los respectivos procedimientos judiciales. Pero los me-
dios de información –especialmente los televisivos que cuentan
con una audiencia muy numerosa-, de hecho fabrican otro dis-
tinto expediente noocialotro espacio procedimental ad hoc, en el
cual se buscan para presentar en vivo supuestos testigos y peritos,
que van logrando conformar, por la reiteración persistente, una
opinión general a la manera que desean o les conviene a dichos
105
DYGCG
medios publicitarios (o a sus administradores o propietarios), y
que infortunadamente resultan más conables para el público
en general que los propios jueces y el solemne sistema judicial.
En estos expedientes de publicidad dirigida no existe normatividad
legal obligatoria, ni reglas de ética o de verosimilitud procesal.
Pueden arbitrariamente convertir a un culpable en persona con-
ableytornarimpunesapersonasmaniestamenteresponsables
de hechos judicialmente comprobados y sancionados por el dere-
cho positivo; y que estas conclusiones sirven para impugnar a la
corrupción judicial6.
Y con gran maestría ya exponía un problema que se agudizó con
el tiempo, el uso de las nuevas tecnologías y con ello la explosión de
las redes sociales; sin dejar de lado el evidente deterioro que sufría
el sistema tradicional. Uno de los principios del nuevo sistema es la
publicidad (aunque cabe recordar que este también predomina en
el anterior, claro sin tanta propaganda); y la novedad del mismo, se
da paso a que a las audiencias ingresen los medios de comunicación,
con las debidas previsiones judiciales señaladas por los jueces, o más
bien, advertencias en caso de difundir datos sensibles de las partes
sin autorización, desafortunadamente eso no ha sido óbice para que
no se publiciten datos que deberían quedar en reserva.
De entrada existe una gran responsabilidad para el Poder legis-
lativo y los órganos implementadores en cuanto a la armonización
yadecuadaconcrecióndelaimplementaciónsereerePorejemplo
aldifundirlos llamados juiciosoralesestamos reriéndonos solo
a una etapa del sistema o a una de sus características, pero no con-
textualizandotodos suscomponentes ylasgurasprocesalesque
lo integran, lo que genera una información parcializada del sistema
y que cuando los procesos no llegan a la etapa de juicio oral (por
utilizarse algún criterio de oportunidad, mecanismo alternativo de
solución de conictos o bien un procedimiento abreviado pue-
den traer como consecuencia que las partes y la sociedad piensen
que no se aplica adecuadamente la justicia; o peor aún, confundir
la oralidad con juicio oral, cuando de nada serviría la primera sin el
adecuado conocimiento del sistema, la estructura y dinámica de sus
6 CASTRO V, Juventino, “Hacia el sistema judicial mexicano del siglo XXI,
México, Porrúa, 2000, pp. 108 y 109.
106
LM
audiencias y por supuesto la motivación y fundamentación en cada
uno de los argumentos empleados. Por ello, la importancia de la
adecuada difusión, capacitación y operación del sistema, es vital
para su funcionamiento.
Asimismono debemosdescartar losbenecios quetrae apareja-
do este cambio de sistema, y que es propio de un Estado democrá-
tico de derecho, que promueve en su carta fundamental el respeto
y protección de los derechos humanos; sabemos que los resultados
no serán inmediatamente percibidos, estos también serán graduales,
pero debemos avanzar sin lugar a dudas en trabajar para concretarla,
máxime atendiendo a lo establecido en el decreto de la reforma del
año 2008, que señala como fecha límite para que entre a operar el
nuevo sistema en todo el país el 18 de junio de 2016, así como la tran-
sición jurídica que esto implica, que se aborda en estos momentos
incluso desde los programas de estudio de las universidades.


del Estado Mexicano en el plano internacional
Sin lugar a dudas en esta última década se han producido verda-
deras reformas al sistema de justicia mexicano que impactan a todas
las áreas del derecho y que siguen en proceso de implementación no
sólo en cuanto a su aplicación e interpretación, sino al cambio en la
cultura jurídica. Al respecto y a juicio particular, la reforma que se
gestóen elaño deniópornlaimportanciapara Méxicode
seguir dentro de sus directrices y políticas públicas, la inclusión de
los derechos humanos; y por ello, la trascendencia al plasmarlo en el
texto constitucional al cambiar la denominación del capítulo I, que
pasó de ser de las garantías individuales, a la ahora denominada de los
derechos humanos y sus garantías7, haciendo hincapié en el texto consti-
7 DiarioOcialdelaFederaciónDecretoporelquesemodicaladeno-
minación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10
de junio de 2011, véase en hpdofgobmxnotadetallephpcodigo
94486&fecha=10/06/2011, consultado el 26 de marzo de 2015.
107
DYGCG
tucional, la obligatoriedad de su cumplimiento y la protección por el
Estado mexicano para su consagración.
Pero también es menester, enfatizar, que la carta magna en el ar-
tículo 133 ya establecía la obligación de México en el cumplimiento
de los tratados internacionales de los cuales fuese parte, lo cual resul-
ta lógico si tomamos en consideración lo dispuesto por la Ley sobre
la celebración de tratados publicada en 19928, y que establece en el
artículo 2 que …de conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser
aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando
estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia
Constitución… es decir, que si los tratados cumplen con los requisitos
formales ya enunciados, se consideran Ley suprema en el país, al ser
parte del esquema de supremacía constitucional, en el cual encontra-
mos a la propia constitución, a los tratados internacionales suscritos
yraticadosporMéxicoyalasleyesfederalesemanadasdelacons-
titución.
Por lo anterior, no sólo desde que plasma textualmente la deno-
minación de derechos humanos en el capítulo primero de la consti-
tución, nos encontramos obligados a su cumplimiento y protección;
sinodesdequeuntratadoessuscritoyraticadoporelEstadomexi-
cano, con independencia del año en que se suscitó, nos es aplicable
y obligatorio, mientras siga vigente en el sistema jurídico mexicano.
Ahora bien, una clara realidad es que fue necesario insertar en
la letra de la ley, la obligatoriedad que tienen las instituciones que
conforman nuestro Estado de garantizar por conducto de sus repre-
sentantes, la protección y salvaguarda de los derechos humanos para
todas las personas sin distingo alguno, para que puedan ejercer li-
bremente sus derechos u obligaciones; asimismo, se pretende que
con estos cambios jurídicos, los ideales como justicia, seguridad, bien
común y demás satisfactores indispensables para la sana conviven-
cia, puedan concretarse plenamente.
Por lo anterior, esta transición en materia de derechos humanos,
sumadaaladelenmateriadejusticiahapermitidodenirlos
8 “Ley sobre la celebración de tratados”, Congreso de la Unión”, Cámara de
Diputados, hpwwwdiputadosgobmxLeyesBiblioindexhtm, con-
sultada el 02 de octubre de 2015.
108
LM
parámetros que requerimos alcanzar para la concreción del debido
proceso en materia penal, y la transición de un sistema mixto con
tendencia inquisitiva, a un sistema mixto de corte acusatorio; o como
muchos enuncian, acusatorio y oral, esto sin lugar a dudas debido a
la necesidad de garantizar que las partes involucradas en el proceso,
gocen de los derechos y principios contenidos en la constitución y los
tratadosinternacionalesaplicablesenlamateriaandequepueda
garantizarse el irrestricto respeto a los derechos humanos de los in-
volucradosyelaccesoecazalajusticia
Dentro de los procesos del orden penal, es una obligación para
las autoridades, velar porque los principios consagrados en la carta
magna se cumplan, respetando la legalidad en el proceso, así como
los derechos del imputado y de la víctima u ofendido; en sí, de todas
las partes involucradas; pues sólo cuando todas las partes intervi-
nientes en los procesos penales ajusten sus actuaciones a los requeri-
miento de la ley, se podrá tener la certeza de que los derechos huma-
nos de las víctimas, ofendidos o imputados, han prevalecido y se han
garantizado durante el proceso.
Otro aspecto importante de resaltar, es que la reforma en materia
de derechos humanos, impactó a todo el Estado, sus instituciones, al
derecho en general, pues no hay una sola área en la cual, no se tenga
la obligación de su observancia y cumplimiento, tal y como lo sostie-
ne la Suprema Corte de Justicia en la siguiente tesis:
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones genera-
les de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i)
Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos
humanos, de conformidad con los principios rectores de univer-
salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí
queparadeterminar siunaconducta especíca delaautoridad
importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se
apega o no a la obligación de protegerlos. Ésta puede caracteri-
zarse como el deber que tienen los órganos del Estado, dentro del
margen de sus atribuciones, de prevenir violaciones a los derechos
fundamentales, ya sea que provengan de una autoridad o de al-
gún particular y, por ello, debe contarse tanto con mecanismos de
vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del de-
109
DYGCG
recho, de forma que se impida la consumación de la violación. En
este último sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible,
ya que como la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a
las personas de las interferencias a sus derechos provenientes de
lospropiosagentesdelEstadocomodeotrosparticularesesten
se logra, en principio, mediante la actividad legislativa y de vigi-
lanciaensucumplimientoysiestoesinsucientemediantelas
acciones necesarias para impedir la consumación de la violación
a los derechos. De ahí que, una vez conocido el riesgo de vulne-
ración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación
si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de sus
propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen9.
Si analizamos la interpretación que la Corte nos da al respecto, se
reitera la importancia para el Estado mexicano a través de las autori-
dades facultadas para ello, de respetar, garantizar, proteger y asegu-
rar la protección de los derechos humanos para todos los habitantes
del Estado mexicano, sean nacionales o no, porque no debe ser una
protección limitativa en ningún sentido, sino extensiva a cualquier
persona que se encuentre en el territorio nacional y bajo el ampa-
ro de nuestras leyes; todos los servidores públicos quedan sujetos a
dicha obligación de protección a los derechos humanos, pero es de
resaltarse que esta tesis incluso prevé la protección de los derechos
fundamentales frente a particulares.
Por ello, la inclusión en el texto constitucional del capítulo espe-
cícodelosderechoshumanoshasidounavanceparalajusticiaen
México, quizá el mayor en el último siglo; no obstante, sigue siendo
porsisoloinsucientepues nohayqueperderla objetividadyte-
ner presente que para que una reforma sea realmente funcional, el
aparato de justicia debe funcionar integralmente y todas sus piezas
y engranajes trabajar al mismo ritmo y con los mismos lineamientos
y en ello radica una parte esencial para el sistema jurídico mexicano,
9 Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en
el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de apli-
cación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véa-
se en hpSJFSemPaginasSemanarioIndexaspx, consul-
tado el 27 de abril de 2015.
110
LM
incluida la interpretación, aplicación, respeto y protección de los de-
rechos humanos, tal y como lo establece la jurisprudencia en materia
constitucional recientemente emitida por la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación.
DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE
ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PER-
SONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P. /J.
20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en
los tratados internacionales y en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos
jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funcio-
na como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto,
cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitu-
ción Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse
a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favore-
ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en
el entendido de que cuando exista en la Constitución una restric-
ción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a
lo que indica la norma constitucional10.
Como se puede leer, queda plasmado dentro de la jurisprudencia
mexicana que el máximo órgano de interpretación en el país emite,
que entre las normas de derechos humanos contenidas en los tratados
internacionales y en la Constitución, no existe una relación de jerar-
quía; es decir, se encuentran al mismo nivel, pues ambas conforman
el catálogo de derechos humanos válidos y obligatorios para nuestro
10 Tesis de jurisprudencia 29/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de quince de
abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plena-
rio 19/2013. Véase en hpsjfsistPaginastesisas
111
DYGCG
Estado y que funcionan como parámetro de regularidad constitucio-
nal11; o bien, como otro medio más de control de constitucionalidad.
Debemos subrayar, que esta primera parte de la interpretación se
entiende en un sentido progresista y evolutivo, en el que se impone
la aplicación del principio pro persona, favoreciendo la protección más
amplia de derechos para las personas; sin embargo, la segunda parte
de la misma reitera el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, respecto a que cuando exista en la Constitución una restricción expre-
sa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional12, prevaleciendo así, de forma expresa y primigenia, los
derechos o restricciones a los mismos establecidos en la Carta Magna.
Afortunadamente en materia de interpretación nada es perma-
nente y tratándose de derechos humanos y los principios que traen
aparejados, solamente pueden entenderse en un sentido evolutivo y
que poco a poco cambiaran la cultura jurídica en México y las tradi-
ciones jurídicas todavía arraigadas en criterios conservadores que de
ninguna forma se pretende vincular estén en contra de los derechos
humanos, sino que ideológicamente buscan que perduren usanzas e
instituciones de derecho interno, que no se ajustan a los estándares
en materia de derechos humanos de orden supranacional y; que en
todo caso, con independencia de si corresponden al ámbito nacional
o internacional, los derechos humanos tienen principios y caracterís-
ticas que son universales.
11 El término parámetro de regularidad constitucional es el que mayor acep-
tación tiene, incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la
doctrinaselehallegadoaidenticartambiéncomobloquedeconstitucio-
nalidad; con independencia de la enunciación, corresponde a las normas
supremas que estamos obligados a invocar en materia de derechos huma-
nos, para lograr una interpretación sistemática, armónica y que favorezca
en todo tiempo a la persona.
12 “Ley sobre la celebración de tratados”, Congreso de la Unión”, op. cit.,
nota 9.
112
LM

en la reforma de justicia penal mexicana
Al abordar el tema del debido proceso, debemos tener claro que
no resulta una tarea simple fácil, ni tampoco existe una voz univo-
carespecto asuconceptoosignicación oincluso encuanto asu
ámbito de aplicación en el derecho, pues existen voces que lo sitúan
como prioritario o eje rector del proceso penal, percepción que tiende
a considerar esta área la más dura del derecho, al aplicar el ius puniedi
del Estado, ante la violación de sus preceptos y castigar con incluso la
perdidadelalibertadtemporalodenitivadelaspersonasconside-
rada esta pena, la más rígida en el Estado mexicano, y que restringe
por consiguiente, la libertad del individuo que vulnera las normas de
carácter penal; entendiéndose así que quien infringe un precepto de
carácter penal, puede llegar a sufrir como consecuencia jurídica de la
misma, una restricción a su libertad ambulatoria; uno de los derechos
humanos más preciados para la persona.
Aunque también es importante destacar que el debido proceso le-
gal, no opera en forma única o exclusiva en el derecho penal; lo ante-
rior, si tomamos en consideración que en todos los procesos con inde-
pendenciadelamateriacivilpenaladministrativolaboralscalo
cualquier otra; para su tramitación, debe seguirse un debido proceso
que se encuentra contemplado en las leyes o normas de naturaleza
adjetiva que lo integran, sin dejar de subrayar, que los principios que
lo rigen imperan en la norma constitucional.
A decir de Bustamante Alarcón, se entiende el debido proceso
como el conjunto de reglas procesales de obligatorio cumplimiento que re-
gulan un procedimiento para que sea válido (por ejemplo la prohibición de
indefensión, motivación de resoluciones, igualdad de las partes, juez impar-
cial, entre otros)13 de lo que se colige lo señalado en líneas precedentes,
que con independencia de la materia o área del derecho que enuncie-
mos, para su tramitación o proceso, se deben atender a las reglas que
lo rigen.
En palabras del reconocido procesalista Héctor Fix-Zamudio, el
debido proceso legal, es el conjunto de condiciones de carácter jurídico y
13 Citado por ZAMORA GRANT, José, “Justicia penal y derechos fundamen-
tales”, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012, p. 114.
113
DYGCG
procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los
gobernados14. En esta acepción es evidente la importancia de este con-
junto de reglas, condiciones o disposiciones que contienen las leyes
para guiar los procesos que se diriman, en virtud de que como bien
sostiene el Dr. Fix-Zamudio, la trascendencia de los mismos estri-
baenqueenel resultadonalelgobernadopuedeserafectadode
sus derechos; o bien, defenderse con esas mismas reglas o condicio-
nantes, puesto que operan en forma bilateral Estado-gobernado, o
gobernado-gobernado, dependiendo por supuesto de su ámbito de
aplicación, ya sea parte del derecho público, o del derecho privado.
ZamoraGrant lo denecomo principios procesales de fundamento
constitucional para la consecución de un juicio justo que garantice el equi-
librio y la equidad entre los sujetos procesales, sin distinción por motivos
de raza, origen étnico, ideología, etcétera, y la protección de las libertades
fundamentales y la seguridad e integridad personal.15 En esta concepción,
claramentesedesprendelainuenciadelosderechoshumanospara
el debido proceso, así como la prevalencia de principios constitucio-
nales que rigen imperativamente las normas adjetivas de las cuales se
deriven los procesos, estableciendo las garantías mínimas o reglas a
las cuales deben ceñirse, para reputarlos de justos16 o cuando menos
apegados a derecho.
DonSergioGarcíaRamírezproporcionaladenicióndadaporel
tratadista Arturo Hoyos, en donde establece el debido proceso o pro-
ceso justo, como un derecho fundamental de carácter instrumental que se
encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden
que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausen-
14 Ídem.
15 Ibídem, p. 116.
16 Desde laépoca antigua losgrandes lósofosAristóteles PlatónSócra-
tes, por enunciar solo algunos, y los estudiosos de nuestros días, siguen
sin acoger un concepto único o uniforme acerca de la justicia; lo anterior,
atendiendo a la diversidad ideológica y cultural existente, así como a la
priorización de valores y satisfactores. Tan es así, que si nos remontamos
a la obra ¿Qué es la justicia? de Kelsen, concluye diciendo que no pudo
contestar la interrogante y sólo se atreve a decir que la justicia desde su
punto de vista, está conformado por lo que para él es lo más importante:
la ciencia. Cfr. KELSEN, Hans, “¿Qué es la justicia?”,16° reimpresión, Mé-
xico, Fontamara, 2004, p. 83.
114
LM
ciao insucienciadeun procesoo procedimientoo sevean afectadospor
cualquiersujetodederechosincluyendoelEstadoquepretenda haceruso
abusivodeéstos17. Como es de recordarse, el precedente histórico para
que se promulgara la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos18, fue el holocausto acontecido en la segunda guerra mundial,
donde sin duda las violaciones a los derechos humanos de las perso-
nas fueron innumerables, considerados incluso hoy en día crímenes
de lesahumanidad; por ello, fue indispensable dejar escrito que todos
los seres humanos son iguales y que tienen derechos inherentes a
lapersonamisma quenootorgan losEstadoen sumagnicencia
sino que los reconocen y positivizan, diseñando los mecanismos ne-
cesarios para su protección, siendo parte de sus obligaciones no sólo
nacionales, sino internacionales para con sus congéneres.
Si bien es cierto, antes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, existieron otros instrumentos que ya contenían en su nor-
mativa principios esenciales de derechos humanos, surgidos en Fran-
cia y en Estados Unidos por mencionar solo algunos19; no es, sino
hasta la Declaración Universal, que se enarbola para todos los seres
17 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y Negrete Morayta, Alejandra, “El debido
proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”,México,Consejo de la Judicatura Federal, Jornadas sobre de-
recho procesal, 2012, p. 7. Véase en: hpwwwijfcjfgobmxcursos-
espjornadasitinerantesprocesoSGRpdf, consultado el 22 de abril
de 2015.
18 Consúltese, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Adopta-
da y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de
10 de diciembre de 1948.
19 El derecho al debido proceso ha sido una preocupación de textos cons-
titucionales y de declaraciones de derechos desde hace mucho. Así, la
Carta Magna de 1215 de Juan I de Inglaterra, mejor conocido como Juan
sin Tierra, estableció el derecho a que no se privara a las personas de sus
derechos sino mediante una sentencia dictada con arreglo a los procedi-
mientos legales. También se tiene la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789 donde se sostenía que para privar de un derecho
tenían que seguirse las formas previstas por la ley. De igual forma, se tiene
que la Decimocuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos,
fue la primera en utilizar la expresión debido proceso (dueprocess) al se-
ñalar que no se podía ser privado de sus derechos sin un debido proceso
115
DYGCG
humanos sin distingo alguno. ¿Y cuál es la relación con el debido pro-
ceso o proceso justo como lo denomina Hoyos? consideramos reside
por ende, en que las personas cuando son sometidas a un proceso,
deben contar con las garantía mínimas, necesarias e indispensables
para hacer valer en las etapas procesales sus derechos humanos y
que estos no sean menoscabados o mermados por actos de autoridad.
Por lo que debemos tomar en cuenta que los derechos humanos no
son absolutos sino que desafortunadamente, dada la complejidad de
lanaturalezahumanaylaconvivencianosiemprepacicaestostie-
nen regulaciones y en algunos casos hasta excepciones o limitaciones;
pero son en estos casos, en donde deben prevalecer los derechos y
principios propios del debido proceso, para evitar actos injustos que
importen una violación al derecho humano de la persona o personas
afectadas.
SiendotodavíamásespecícoHoyosarmaqueeldebidoproce-
so es una garantía constitucional, de naturaleza instrumental o como
bien decimos, adjetiva; envirtuddelacual debeasegurarsealaspartes
entodo elprocesolegalmenteestablecido yque sedesarrollesin dilaciones
injusticadas20 lo cual resulta congruente si lo contrastamos con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar
en el artículo 14 el principio de legalidad, y en el artículo 17, una
justicia pronta, expedita e imparcial21. Dentro de las consideraciones
que estima nuestro honorable tratadista también como parte del de-
bido proceso, se encuentra la oportunidadrazonabledeser oídasporun
tribunalcompetentepredeterminadasporlaleyindependienteeimparcial
depronunciarse respectode laspretensionesymanifestacionesde laparte
contrariadeaportarpruebaslicitasrelacionadasconelobjetodelprocesoy
decontradecirlasaportadasporlacontrapartedehacerusodelosmediosde
impugnaciónconsagradosporlaleycontra resolucionesjudicialesmotiva
dasyconformesaderecho detalmaneraquelaspersonas puedandefender
efectivamentesus derechos22 Principios que se encuentran claramente
establecidos en la Constitución mexicana, diseminados en los artícu-
legal. Cfr. SOBERANES DÍEZ, José María, “Manual de teoría del proceso,
perspectiva constitucional” México, Tirant Lo Blanch, 2013, p. 133.
20 GARCÍA RAMÍREZ, opcit, nota 18, p. 10.
21 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, opcit. nota 6.
22 GARCÍA RAMÍREZ, opcit., nota 18 p. 10
116
LM
los 14, 16, 17, 19 y 20, los cuales forman parte del proceso penal tradi-
cional, pero también del nuevo sistema, que incluso maximiza en su
caso algunos en aras de garantizar el debido proceso penal.
Pero continuamos tratando de conocer las concepciones acerca del
debido proceso, aportadas por reconocidos estudiosos del derecho,
por lo que no podría faltar la referida por el propio Dr. Sergio Gar-
cía Ramírez, quien explica que este, constituye un límite a la actividad
estatalsereere alconjuntoderequisitos quedebenobservarseen lasins-
tancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de de-
fender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de Estado que pueda
afectarlos.23Criterio que reitera la importancia de que existan requi-
sitos o lineamientos acatables en los procesos, ya que sin esas direc-
trices, las personas quedarían en estado de indefensión y sometidas
al imperio del Estado sin recurso alguno que los ampare. Asimismo
considera que el debido proceso es parte de un sistema dinámico en
constante transformación24, lo cual sigue la lógica de que el derecho evo-
luciona con la sociedad misma y evidentemente el debido proceso se
encuentra implícito en las reglas procesales de índoles constituciona-
les o secundarias, y en México tenemos un claro ejemplo en materia
penal, donde tenemos vigente dos sistemas procesales penales, uno
de tendencia inquisitiva y con sus propias reglas procesales, y otro de
corte acusatorio que por supuesto tiene reglas o principios procesales
que lo regulan; cabe aclarar que hay reglas o principios comunes en
ambosyevidentementehayotras quesonpropiosoespecícosde
cada sistema; pero lo importante de resaltar esto, es entender que no
se puede vislumbrar un proceso que se repute de justo o que poda-
mos denominar debido, sino emana de ese conjunto de principios
o reglas indispensables para su consecución; entendiéndose, que la
aplicación y respeto de cada una de ellas, son lo que legitiman y dan
vida al debido proceso.
23 Ídem, p. 19.
24 Ibídem.
117
DYGCG
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el
siguiente criterio jurisprudencial, transcrito a continuación:
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.
Dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo
duro”, que debe observarse inexcusablemente en todo procedi-
miento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en
los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva
del Estado. Así, en cuanto al “núcleo duro”, las garantías del de-
bido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturale-
za jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la
Naciónhaidenticadocomoformalidadesesencialesdelprocedi-
miento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”, las cua-
les permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que
lasautoridadesmodiquensuesferajurídicadenitivamenteAl
respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: “FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARAN-
TIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA
AL ACTO PRIVATIVO.”, sostuvo que las formalidades esenciales
delprocedimientoson i lanoticacióndel inicio del procedi-
miento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en
quesenqueladefensaiiilaoportunidaddealegaryivuna
resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugna-
ción ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta
formalidadAhorabienelotronúcleoesidenticadocomúnmen-
te con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona
cuyaesfera jurídica pretendamodicarsemediante la actividad
punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho pe-
nalmigratorioscal oadministrativo en dondese exigirá que
sehagancompatibles lasgarantíascon lamateriaespecíca del
asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido
procesoseidenticandosespecieslaprimeraquecorrespondea
todas las personas independientemente de su condición, naciona-
lidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo,
el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo
o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segun-
da, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el
derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas
que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al
ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable,
118
LM
porejemplo elderechoalanoticación yasistencia consularel
derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las
niñasylosniñosaquesudetenciónseanoticadaaquienesejer-
zan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza25.
Esta jurisprudencia, explica en forma detallada como se interpreta
en el sistema jurídico mexicano el debido proceso, de la lectura se
desprende que las garantías implícitas no son limitativas, sino que
incluso, deja en claro que pueden existir otras de igual naturaleza, las
cuales en su momento deberán hacerse valer por las autoridades co-
rrespondientes o exigibles por los interesados, quienes por lo regular
son quienes forman parte del proceso.
Se desprende que el debido proceso en México está integrado
por dos núcleos; el primero es denominado por la Corte como núcleo
duro compuesto por garantías que son exigibles en cualquier proce-
dimiento de naturaleza jurisdiccional, y conocido también como las
formalidades esenciales del procedimiento; dentro de estas, se enuncian
de forma extensiva mas no limitativa, las siguientes:
a. La garantía de audiencia;
b Elderechoalanoticacióndeiniciodelprocedimiento
c. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
d. La oportunidad de alegar;
e. Así como una resolución que resuelva las cuestiones debatidas
y por ende, los medios de impugnación.
En el segundo núcleo establecido en el criterio de la Corte, se en-
cuentran las llamadas garantías mínimas con las que debe contar
toda persona que sea susceptible de ser molestada en su persona,
papeles, domicilio, posesiones; o como mencionan, opera para cual-
quier persona, que esté en posibilidad de que su esfera jurídica sea
25 Tesis de jurisprudencia 11/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha siete de febrero
de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014,
a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013, véase en, hpsjfsistPaginastesisaspx,
consultado el 29 de abril de 2015.
119
DYGCG
modicadaporelpoderpunitivodelEstadotalycomoaconteceen
lasáreasdelderechopenalmigratorioscaloadministrativocitan-
do sólo algunas; porque no podemos obviar que también aplica en
otras materias como derecho agrario o laboral, por mencionar otras.
De igual forma, vale la pena resaltar que estos dos núcleos no se
contraponen entre sí, sino que incluso se complementan y que el nú-
cleo duro o de formalidades esenciales del procedimiento, es indis-
pensable que concurra a la par del segundo núcleo; pues solo así se
entiende podríamos hablar de que existe un debido proceso aplicable
en materias donde el Estado hace uso de toda su potestad punitiva o
poder sancionador ante los gobernados, y este conjunto de garantías
(llamadas así por la Suprema Corte) o principios y derechos (por los
tratadistas ya estudiados), que integran los núcleos, les otorgan los
derechos o garantías indispensables a los gobernados, para defen-
derse ante el propio Estado; o ante particulares, según sea el caso. A
continuación se esquematizan las dos especies que convergen en el
segundo núcleo:
a. Contar con un abogado o defensa adecuada;
b. No declarar contra sí mismo;
c. Conocer la causa del procedimiento sancionatorio;
d Derechodenoticación
e. Asistencia consular;
f. Derecho de contar con traductor o intérprete;
g Derechosdelosniñosyniñasaquesudetenciónseanoticada
a quienes ejercen su patria potestad, entre otros.
Comobienseñalamosalinicionohayunconceptoosignicación
uniforme para referirnos al debido proceso, pero con independen-
cia de cuál sea el concepto acogido, si dentro de los elementos que
integrandichadeniciónencontramosqueesunconjuntodeprinci-
pios, garantías o derechos establecidos por el Estado en su normativa
interna (constitucional o secundaria) o bien, en el propio derecho
internacional (tratados o convenciones) y que tienen por objeto es-
tablecer los parámetros, lineamientos o directrices a los cuales debe
ceñirse todo proceso con independencia de la materia o área del de-
recho al que se aplique y por ende, los procedimientos que se deriven
delmismo conla nalidaddesalvaguardarlosderechos humanos
o derechos fundamentales de los gobernados, ante los actos de au-
toridad e incluso de particulares; puesto que son las pautas dentro
de las cuales toda autoridad debe ajustar su actuación, sin dejar de
lado que estas normas se encuentran en su mayoría establecidas en
120
LM
leyes de carácter adjetivo; pero que no son exclusivas de las mismas,
ya que como se ha hecho referencia en reiteradas ocasiones, también
podemos encontrarlas en el texto constitucional de donde emanan e
incluso en el derecho internacional, por lo cual su interpretación debe
ser sistemática para aplicarlos adecuadamente y no violentar los de-
rechos humanos de las personas.
La importancia sin lugar a dudas del debido proceso, no es sola-
mente enunciativa, sino que se constituye como eje rector de los pro-
cesos ajustados a derecho y que son parte fundamental de un Estado
democrático de derecho y que es justamente la pretensión del Estado
mexicano, de no solo ponderar esta máxima en su norma, sino que
sea parte de su realidad jurídica.
El debido proceso, aparece como parte de los principios que que-
dan establecidos en la transición del sistema mixto inquisitivo, al sis-
tema acusatorio en nuestro país; aunque a juicio de quien escribe, no
es sólo un principio, sino es la directriz de los procesos.


El demarzodelfue publicadoenelDiarioOcial dela
Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, un he-
cho histórico y relevante en México, debido a que hasta antes de la
emisión del mismo, cada uno de los Estados legislaba en materia pro-
cesal penal, teniendo como resultado 32 códigos de procedimientos
penales y uno federal, y que hasta hace poco, eran los ordenamientos
que debían invocarse; si bien es cierto, esta nueva realidad es bastan-
te compleja y trae de la mano muchos cambios, también lo es, que
poco a poco esos códigos estatales y el federal todavía en vigor en la
mayoría de los casos (recordemos que una vez iniciado un proceso,
se concluirá con las leyes que se encontraban vigentes) irán desapa-
reciendo poco a poco de nuestro sistema para convertirse en parte de
nuestrasfuenteshistóricasydandopasoaunaverdaderaunicación
procesal penal en el país, que tampoco es perfecta, sino perfectible
en todo caso, pero que es por sí misma, bondadosa al traer consigo
la unidad en cuanto a las instituciones procesales, las formalidades
propias del debido proceso, así como las garantías y mecanismos di-
señados para su correcto funcionamiento.
Estaunicaciónpenalfueposibledebidoalareformaalafracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
121
DYGCG
Mexicanos26, que establece como facultad del Congreso de la Unión
expedir la legislación única en materia procedimental penal, de me-
canismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas, las cuales entraran en vigor a más tardar el 18 de junio de
2016, en consonancia con el proceso penal acusatorio en todo el país.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, entrara en vigor
previa declaratoria correspondiente por parte de las legislaturas de
los Estados y la Federación, de acuerdo a lo establecido en la nota de
vigencia contenida al inicio del texto del mismo, la cual reza27:
Nota de vigencia: El presente Código entrará en vigor de confor-
midad con lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del
mismo:
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los
términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Con-
greso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de
la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría
General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio
de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el
presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los tér-
minos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano
legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad en-
cargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acu-
satorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en
los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código
deberán mediar sesenta días naturales.
26 Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos”, Congreso de la Unión, Cámara de Dipu-
tados, hpwwwdiputadosgobmxLeyesBiblioindexhtm, consultada
el 27 de mayo de 2015.
27 “Código Nacional de Procedimientos Penales”, Congreso de la Unión,
Cámara de Diputados, hpwwwdiputadosgobmxLeyesBiblioindex
htm, consultada el 29 de junio de 2015.
122
LM
Cabe mencionar que para el 2008, en algunos Estados de la Repú-
blica, ya se había adecuado de forma parcial o total la reforma proce-
sal penal, tal y como aconteció en Chihuahua al ser el primer Estado
al hacerlo de forma integral, pero entrando a operar por distritos ju-
diciales, seguido por Oaxaca, que a decir de la Dra. González Obre-
gón, puede citarse de ejemplo porque aparte de la implementación
del nuevo sistema, estableció 30 centros de mediación con el objetivo
de apoyar a las comunidades indígenas28.
Entrando de lleno al contenido del nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, inicia en el artículado con el ámbito de apli-
cación estableciendo que sus disposiciones son de orden público y de
observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos
que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y lo-
cales, respetándose los principios y derechos contenidos en la Carta
Magna y en los tratados internacionales aplicables.
En el dispositivo 2, se consagra el objeto del nuevo sistema de jus-
ticia penal de corte acusatorio y oral, y que consiste en a) establecer
las normas que han de observarse en la investigación, b) el procesa-
miento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, prote-
ger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y c) que se
repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la
aplicacióndelderechoyresolverelconictoquesurjaconmotivode
la comisión del delito; todo lo anterior, en un marco de respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
Internacionales.
Enelartículo sedispone unglosarioyesenelquesedene
que el proceso penal será acusatorio y oral, en el mismo tenor que en
la Constitución de la República, apartado A del artículo 20; en él se
28 En ese mismo tenor, aporta la jurista ya citada el caso de Nuevo León, don-
de en 2004 se aprobaron reformas a su Código de Procedimientos Penales,
entrando en vigor los juicios orales, aplicables sólo para delitos culposos no
graves. No fue sino hasta el 2006 cuando incluyeron los delitos dolosos no
graves, implementando de esta manera una reforma parcial y realizando
grandes esfuerzos para convertirla en reforma integral. Siguiendo el para-
digma de Nuevo León, en 2006 el Estado de México aprueba reformas en
su código de procedimientos penales, inicia con una reforma parcial, siendo
ejemplo para los demás Estados…GONZÁLEZ OBREGÓN, Diana Cristal,
“Manual práctico del juicio oral”, 2° ed., México, UBIJUS, 2012, pp. 28 y 29.
123
DYGCG
observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución,
Tratados y demás leyes. Asimismo establece que existen excepciones
a los mismos, tanto en sus disposiciones, como en otras legislaciones
aplicables. Y establece la obligación de las autoridades de respetar
tanto la dignidad de la víctima como del imputado, lo anterior resul-
ta lógico dado que la dignidad humana es considerada un derecho
humano y como tal debe ser salvaguardada por el Estado mexicano.
Del artículo 5 al 14, se encuentran contemplados los principios que
imperan en el sistema, mismos que también se encuentran consagra-
dos en la ley fundamental y que son:
 PrincipiodepublicidadLasaudienciasseránpúblicasconeln
de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el
procedimiento sino también el público en general, con las excep-
ciones previstas, entre las que destacan por razones de seguridad.
También establece que los periodistas y los medios de comunica-
ción podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia
en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional.
Es importante subrayar que dentro de los esquemas de capacita-
ción en el nuevo sistema, también se han incluido a los periodis-
tas, aunque al no ser los destinatarios primarios dentro del mismo,
los cursos implementados y el número de periodistas que lo han
recibidoestimamossontodavíainsucientes
 PrincipiodecontradicciónLas partes podrán conocer, controver-
tir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peti-
ciones y alegatos de la otra parte, salvo las prohibiciones expresas
establecidas en el código. Este principio permite que tanto la parte
acusadora como la defensa, debatan sobre los hechos, argumentos
o medios de prueba que se presenten durante el proceso.
 Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de
forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepciona-
les previstos en la propia ley. Por lo que interpretándolo dentro
del proceso penal se debe entender como la posibilidad procesal
de celebrar en una misma unidad de tiempo y con una sola inten-
ción, diversos actos procesales que necesariamente se encuentran
124
LM
relacionados entre sí29 y que por su propia naturaleza se pueden
efectuar mediante las actividades realizadas en concatenación y
preferentemente de forma ininterrumpida.
 PrincipiodeconcentraciónLas audiencias se desarrollarán pre-
ferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en el Código, con las excep-
ciones también ya establecidas.Este principio tiende a buscar que
en el menor tiempo posible se pueda resolver el proceso penal, en
aras de favorecer que la justicia cumpla su cometido de ser pronta
y expedita, cuidando en todo tiempo los derechos de las partes
involucradas en el proceso.
 Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará ínte-
gramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las
partes que deban de intervenir en la misma. Señala el código que
bajo ninguna circunstancia el juez o los integrantes del tribunal,
podrán delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la
valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la senten-
cia respectiva. A los que añadiríamos, no sólo estos actos procesa-
les, sino cualquiera en donde se ejerza el derecho a audiencia, a ser
oído y vencido en juicio.
 Principiode igualdadantelaleyTodas las personas que inter-
vengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y ten-
drán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la de-
fensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condi-
ción de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las
personas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Constitución Política del país, así como en la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos.Las autoridades tiene la obligación
degarantizarquecualquierpersonaseaatendidaandegaran-
tizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus
derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán
preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
29 VALADEZ DÍAZ, Manuel, et al., “Diccionario práctico del juicio oral”, Mé-
xico, UBIJUS, 2011, p. 111.
125
DYGCG
 Principiodeigualdadentre laspartesSe garantiza a las partes,
en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los
derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que
de ellos emanen. Esta disposición en particular, busca promover
que las personas en atención a una condición natural o social-
mente creada, puedan ejercer en igualdad de circunstancias sus
derechos ante la ley.
 Principiode juicio previoy debidoproceso Ninguna persona
podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de
seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano ju-
risdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas
con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera
imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos
en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen;
tal y como desarrollamos en el apartado que antecede, este prin-
cipio es la base de los procesos, y por ende, del proceso penal.
 Principio de presunción de inocencia Toda persona se presu-
me inocente y será tratada como tal en todas las etapas del pro-
cedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos se-
ñalados en este Código. Aunque expresamente este principio no
señala que prevé excepciones, vale la pena destacar que siguien-
do la política criminológica establecida en el Estado mexicano,
del derecho penal de excepción o derecho penal del enemigo, hay
hipótesis en las que no aplica, por ejemplo, tratándose de delin-
cuencia organizada.
Principio deprohibición dedoble enjuiciamiento La persona
condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no po-
drá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Al
respecto el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manosreerequeesteprincipiosuponedosmomentosa) la rea-
lización de un juicio que se pronuncia sobre el fondo del asunto y, b) la
culminacióndelmismoenunasentencia decarácterrme absolutorio
esdecirconunadecisiónadoptadadeformadenitivayobligatoriaque
absuelva al inculpado30consagrado en el artículo 8.4, sustentado
en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que
30 STEINER, Christian y URIBE Patricia (Coord.), “Convención America-
na sobre Derechos Humanos comentada”, Suprema Corte de Justicia de
126
LM
han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa
juzgada o de asunto total y legalmente concluido y por ello, re-
sulta lógico que se quede sin materia y pueda volverse a juzgar.
De los artículos 15 al 19, encontramos contemplados los derechos
dentro del procedimiento como el derecho a la intimidad y a la pri-
vacidad; a la justicia pronta; así como el derecho a una defensa y ase-
soría jurídica adecuada e inmediata; de igual forma se contempla la
garantía de ser informados de sus derechos desde el inicio del proce-
dimiento tanto para el imputado, como para la víctima u ofendido;
y el respeto a la libertad personal. De los artículos 20 al 29 se estable-
cen las reglas aplicables a la competencia territorial de los órganos
jurisdiccionales ya sean federales o locales, y a la incompetencia que
puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. Y de los artícu-
los alse especicaen quécasosprocederálaacumulación y
separación de procesos y sus efectos.
En cuanto a los actos procedimentales abordados de los artícu-
losal  quedademaniesto que lasactuaciones serán orales
pudiendo auxiliarse con documentos u otros medios; asimismo se
lee que se desarrollaran en el idioma español, pero garantizando el
derecho a traductor e interprete en caso de que no domine o conozca
el idioma, lo anterior para salvaguardar su derecho a una adecuada
defensa; también establece el lugar y el tiempo en que deberán ce-
lebrarse las audiencias, y la obligación de tomar protesta a quienes
vayan a rendir declaración y, a su vez, regula la consulta pública de
las carpetas digitales y la utilización de medios electrónicos.
El desarrollo de las audiencias se encuentra regulado de los artícu-
los 52 al 66, donde se lee que están serán públicas, y que el órgano ju-
risdiccional es el responsable de la disciplina en las mismas y de im-
poner las medidas de apremio que amerite cada caso concreto; previo
acadaaudiencialosdeclarantesdeberánidenticarseordenándose
llevar un registro de esta actividad, así como de la manifestación ex-
presa de la voluntad del declarante de hacer público o no sus datos
personalesDeigualformase especicanloscasos queporrazones
de orden o seguridad se puede restringir el acceso a las audiencias.
la Nación y Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho
para Latinoamérica, 2014, p. 263.
127
DYGCG
La asistencia de las partes y los casos de ausencia; así como las
excepciones al principio de publicidad, quedando a cargo del órga-
nojurisdiccionalresolverexcepcionalmenteaundeocioquesede
sarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, esto, fundado y moti-
vando la resolución que emita cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna
persona citada para participar en él;
II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse
gravemente afectadas;
IIIPeligre un secreto ocial particular comercial o industrial
cuya revelación indebida sea punible;
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente;
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos
de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o
VI. Esté previsto en el Código o en otra ley.
De los artículos 67 al 72 se regulan las resoluciones judiciales, las
cuales serán pronunciadas en forma de sentencias y autos. Serán emi-
tidos en forma oral y surtirán sus efectos más tardar al día siguiente;
constando por escrito los siguientes:
I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;
II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención;
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares;
VI. La de apertura a juicio;
VII Lasque versensobre sentenciasdenitivas delos procesos
especiales y de juicio;
VIII. Las de sobreseimiento, y
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judi-
cial previo.
Esto en virtud de que los actos de molestia deben constar por es-
crito en el sistema jurídico mexicano.
En los artículos 73 al 81 quedan reguladas las comunicaciones en-
tre autoridades, incluidas las extranjeras. Las formas de realizar las
noticacionesylascitacionessecontemplandelartículoalLos
plazos procesales se contemplan del 94 al 96.
Del artículo 97 al 102 se abordan las cuestiones relativas a la nu-
lidad, señalando como principio que cualquier acto realizado con
128
LM
violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado,
niconvalidadoy su nulidad deberáserdeclarada de ocio porel
Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte
en cualquier momento.
Respectos de los gastos de producción de prueba regulada en el ar-
tículo 103, y tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional
ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de institucio-
nes públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje corres-
pondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.
Las medidas de apremio que podrán ser usadas por el Ministerio
Público y por el órgano jurisdiccional, consisten en amonestación,
multa, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por 36 horas, en los
términos establecidos en el artículo 104.
Los sujetos del procedimiento penal conforme al artículo 105 son
la victima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el defensor, el
Ministerio Público, la policía, el órgano jurisdiccional y la autoridad
de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional
del proceso. En el artículo 106 se regula la reserva de los datos de iden-
tidad de las partes, y en el dispositivo 107, la probidad con la cual de-
ben conducirse; de los artículos 108 al 111 se consagran los derechos y
las garantías que le asisten a la víctima u ofendido durante el proceso,
dentrodelascualesespecícamenteelseñala
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce
la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órga-
no jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten
los servicios que constitucionalmente tienen encomendados
con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesiona-
lismoecienciayecaciayconladebidadiligencia
III. A contar con información sobre los derechos que en su be-
necioexistancomoseratendidosporpersonaldelmismo
sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran
y recibir desde la comisión del delito atención médica y psi-
cológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de
un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometi-
do el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del
procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio
Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
129
DYGCG
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa
del procedimiento, en los términos de la legislación aplica-
ble;
VIII A recibir trato sin discriminación a n de evitar que se
atente contra la dignidad humana y se anulen o menosca-
ben sus derechos y libertades, por lo que la protección de
sus derechos se hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e impar-
cial respecto de sus denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de
controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o tra-
ductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedi-
miento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a
un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no com-
prenda el idioma español;
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los
ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para
salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga
otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prue-
ba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación
como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de
su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su
vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en
su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público con-
sidere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su
negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a
instituciones que le proporcionen estos servicios, así como
a recibir protección especial de su integridad física y psí-
quica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que
así lo requieran;
130
LM
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precauto-
rias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde
se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto
para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad
grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica
sedicultesucomparecenciaacuyondeberárequerirla
dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las
omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público
en el desempeño de sus funciones de investigación, en los
términos previstos del Código y demás disposiciones lega-
les aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el
procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos,
salvo que la información esté sujeta a reserva así determi-
nada por el Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acredi-
tados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el
procedimiento en cualquiera de las formas previstas por el
Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del de-
lito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdic-
cional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales
cuando sean menores de edad, se trate de delitos de viola-
ción contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,
violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a
juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su pro-
tección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa;
XXVIIAsernoticadodeldesistimientodelaacciónpenalyde
todaslas resolucionesquenalicen elprocedimiento de
conformidad con las reglas que establece el Código;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decre-
tado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan en el Código y otras leyes apli-
cables.
131
DYGCG
Sin lugar a dudas, el cúmulo de derechos y garantías consagrados
ala víctimaen lalegislaciónmexicanareejalaclaratendenciade
inclinarnos hacia un estado de derechos, en donde todas las partes
se encuentren en igualdad de circunstancias para hacer frente a un
proceso, además no podemos olvidar que la interpretación de las le-
yes es sistemática y que todos estos derechos no están circunscritos a
este único precepto, sino que hay otras leyes que los reiteran e incluso
maximizan, como por ejemplo, la Ley General de Victimas.
Y del 112 al 126 los correspondientes al imputado y su defensa. Sin
embargo es menester pausar en el artículo 113, debido a que recoge
los derechos y garantías del imputado, como son:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se de-
muestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea
detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las
facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silen-
cio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su de-
claración, así como en cualquier otra actuación y a entrevis-
tarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención
como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez
de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le
asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su
libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele,
según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a
técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induz-
can o alteren su libre voluntad;
VII Asolicitarantelaautoridadjudiciallamodicacióndelame-
dida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se
encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados
por el Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investiga-
ción, así como a obtener copia gratuita de los mismos;
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que
ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto
y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las perso-
nas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar direc-
tamente;
132
LM
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamien-
to, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año
si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en
derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención
y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda,
asícomo areunirseo entrevistarsecon élenestricta con-
dencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete
en el caso de que no comprenda o hable el idioma español;
cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad
indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su len-
gua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá ac-
tuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que
se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez
de control, según el caso, inmediatamente después de ser
detenido o aprehendido;
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia so-
cial para los menores de edad o personas con discapacidad
cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido,
cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida
cautelar restrictiva de su libertad;
XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corres-
ponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia
migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
XIX. Los demás que establezca el Código y otras disposiciones
aplicables.
Los derechos que se contemplan para el imputado son bastos,
precisamente en aras de dotarlo de los medios necesarios para que
pueda ejercer su derecho de defensa y alcanzar así una adecuada im-
partición de justicia, en donde la balanza de la ley, no se incline sin
miramientos sólo hacia una de las partes.
133
DYGCG
Ahora bien, de los artículos 127 al 131 encontramos las faculta-
des y obligaciones del Ministerio Público, tales como lo referente a la
competencia, al deber de lealtad, objetividad y la debida diligencia
con la cual deben conducirse, y a la carga probatoria que como parte
acusadora tienen; así como las obligaciones correspondientes a la po-
licía en el 132; la de los jueces y magistrados del 133 al 135 y en el 136
de los consultores técnicos.
En el artículo 137, se encuentran contempladas las medidas de
protección para la víctima, así como las providencias precautorias en
el 138, y la duración que deban tener en el 139.
Enloscasosdedetenciónporagranciacuandosetratededelitos
quenomerezcanprisiónpreventivaociosayelMinisterioPúblico
determine que no solicitará prisión preventiva como medida caute-
lar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida
de protección, tal y como lo establece el artículo 140. De los artículos
141 al 145, se regula la forma de conducción del imputado al proce-
so, esto es, por citatorios, órdenes de comparecencia y aprehensión.
Del artículo146 al 149, encontramos las disposiciones que regulan la
detenciónencasodeagranciaydelalencasourgenteen
este último supuesto, la Suprema Corte de Justicia, ha determinado
en sus criterios, los parámetros para su cumplimiento:
DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU
VALIDEZ.
El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando
setratede delitograveasí calicado porla ley yanteel riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial
por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público
podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando
y expresando los indicios que motiven su proceder. Ahora bien,
de las características ontológicas de la detención por caso urgente,
destaca que: a) es una restricción al derecho a la libertad perso-
nal; b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias,
como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un
delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que por razón
de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda
ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de apre-
hensión; y, c) es excepcional, pues se aparta de la regla general
sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones.
En ese sentido, para que sea válida o legal la detención por caso
urgente debe estar precedida de una orden del Ministerio Público,
134
LM
una vez que se han acreditado los tres requisitos que la autorizan:
i) que se trate de un delito grave; ii) que exista riesgo fundado de
que el inculpado se fugue; y, iii) que por razones extraordinarias
no sea posible el control judicial previo. Así, estos requisitos cons-
titucionales a los que está sujeta la detención por caso urgente con-
guranuncontrolnormativointensodispuestoporellegislador
queelevaelestándarjusticativoparaque elMinisterio Público
decida ordenar la detención de una persona sin control previo por
parte de un juez. Por ello, esta Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación considera razonable que el Constituyente
determinara que el Ministerio Público deba demostrar que los tres
requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional se actualizan
concurrentemente. Además, deben existir motivos objetivos y ra-
zonables que el Ministerio Público tiene la carga de aportar para
que la existencia de dichos elementos pueda corroborarse poste-
riormente por un juez, cuando éste realice el control posterior de
la detención, como lo dispone el artículo constitucional referido31.
Resultaría por demás interesante analizar los criterios que la Cor-
teha emitidorespectodedeterminadasguras procesalessin em-
bargo, excede los límites de este apartado. Es importante, tomar en
consideración que tratándose de un nuevo sistema de justicia penal,
esprecisodejarclaricadolosaspectosquedistanenestesistemadel
anterior, sobre todo para los operadores, por ello; la importancia de
conocerlosparámetros unicadores ensuaplicación e imposición
emitidos por la Corte. Algunos tratadistas en México, se han pronun-
ciado acerca de la incompatibilidad de la detención urgente con el
sistema acusatorio, lo anterior basándose en el análisis de que si bien
es cierto puede tratarse de hechos que traigan como consecuencia la
31 Tesis: 1a. CCLII/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Amparo directo en revisión 3506/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jor-
ge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Al-
fredo Gutiérrez Ortiz Mena. Los Ministros Zaldívar, Pardo, Sánchez Cor-
dero y Gutiérrez, reservaron su derecho para formular voto concurrente.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación. Véase en hpsjfsist
Paginas/tesis.aspx, consultada el 01 de octubre de 2015.
135
DYGCG
comisión de delitos graves y que exista riesgo de que el inculpado se
sustraigaalaaccióndelajusticiaelúltimorequisitoquereereque
por circunstancias extraordinarias (hora, tiempo y lugar) no pueda
darseelcontrol judicial eselque ya nopuedejusticarse o tener
cabida, dado que dentro de este sistema todos los días y las horas
son hábiles y que se pueden incluso utilizar medios electrónicos para
agilizar los trámites.
Respecto de las medidas cautelares, las encontramos normadas de
los artículos 153 al 182. Para las salidas alternas y formas de termi-
nación anticipada del proceso, la autoridad competente contará con
un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y
el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado
por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y
conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del pro-
cedimiento o de terminación anticipada del proceso, reguladas del
artículo 183 al 210.
Ahora bien, en lo que respecta ya al procedimiento propiamente,
elartículoespecicaqueconstarádetresetapas
Las disposiciones comunes a la etapa de investigación se encuen-
tran contempladas de los artículos 212 al 220, del 221al 226 las for-
mas para iniciar una investigación donde encontramos la denuncia,
la querella y la delación. Del 227 al 252, las técnicas de investigación
con que se cuentan en el proceso y del 253 al 258 con las formas de
136
LM
terminación de la investigación dentro de los cuales destacan los cri-
terios de oportunidad con que cuenta el Ministerio Público.
Los datos de prueba, medios de prueba y pruebas, se encuen-
tran reguladas de los artículos 259 al 265. Los actos de investigación
del 266 al 306, incluida la prueba anticipada.
La audiencia inicial del artículo 307 al 332, la intermedia del 334
al 347 y la de juicio del 348 al 355. Las disposiciones generales sobre
la prueba se encuentran contenidos de los artículos 356 al 399; y res-
pecto de la deliberación, el fallo y la sentencia del 400 al 413.
También se contempla un apartado especial para el procedimien-
to para personas inimputables del artículo 414 al 419; incluido los
procedimientos especiales para pueblos y comunidades indígenas en
el 420, para personas jurídicas del artículo 421 al 425; así como la ac-
ción penal por particular de los artículos 426 al 432.
Otro de los apartados que encontramos, es el relativo a la asisten-
cia jurídica internacional que va del artículo 433 al 455, en correspon-
dencia con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexi-
cano y que son de aplicación obligatoria en el país.
Los recursos contemplados en la legislación se encuentran a partir
del artículo 456 al 484, en donde se establece expresamente que solo
se admitirán la revocación y la apelación, y por último; el reconoci-
miento de inocencia del sentenciado y la anulación de sentencia pre-
visto en los artículos 485 al 487.
Sinlugaradudasestaunicacióndelprocedimientopenalpermi-
tirá a las entidades homologar las prácticas durante el proceso, por-
quehastaantesdeestacodicacióncadaEntidadera autónomaen
cuanto a su regulación y por ello, había serias diferencias en cuanto a
implementación y aplicación.


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137
DYGCG
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tución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Congreso de
la Unión, Cámara de Diputados, hpwwwdiputadosgobmx
LeyesBiblio/index.htm
DiarioOcialdelaFederación, Decretoporel quesemodicala
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diver-
sos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el 10 de junio de 2011, véase en: hpdof
gobmxnotadetallephpcodigofecha
“Ley sobre la celebración de tratados”, Congreso de la Unión, Cá-
mara de Diputados, hpwwwdiputadosgobmxLeyesBiblio
index.htm
Tesis, (10ª.). Amparo en revisión 216/2013. 12 de febrero de 2014.
Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sán-
chez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
138
LM
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cor-
tés Rodríguez. Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014
a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Decima
época, Primera Sala, Materia: Penal, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I.
Tesis de jurisprudencia 11/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha
siete de febrero de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes
28 de febrero de 2014, a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a
partir del lunes 03 de marzo de 2014, para los efectos previstos en
el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véase en,
hpsjfsistPaginastesisaspx
Tesis: 1a. CCLII/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-
ración. Amparo directo en revisión 3506/2014. 3 de junio de 2015.
Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Los
Ministros Zaldívar, Pardo, Sánchez Cordero y Gutiérrez, reserva-
ron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ra-
món Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Esta tesis
se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Se-
manario Judicial de la Federación. Véase en hp
sjfsist/Paginas/tesis.aspx

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