El lavado de activos, la construcción dogmática del tipo penal y el bien jurídico protegido
| Autor | Dr. Arnel Medina Cuenca/Dr. Felisberto Sérgio Cauti Canhanga |
| Páginas | 350-403 |
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El lavado de activos, la construcción
dogmática del tipo penal y el bien jurídico
protegido
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Con una moneda se paga al traidor y al asesino, y con la misma pieza se com-
pran alimentos y se paga al artesano. Con unos billetes se contribuye a vencer unas
elecciones y con estos mismos se somete sutilmente al ganador. Por ella se trabaja,
serobaseinviertesedestruyesehacelaguerraysermalapazseamayseodia
Pero hay otro aspecto que, en general, es poco conocido: en sí misma, la moneda
hace milagros o desastres. (Tomado del Libro el Poder del Dinero - hpchalaux
org/epddes.pdf).
Sumario
1. Introducción
2. Razones dogmáticas y de política criminal
3. La construcción dogmática del tipo penal
4. Algunasdenicionesdoctrinales
Lasdenominacionesdelaguradelictiva
5. El bien jurídico protegido
6. A modo de conclusiones
Referenciasbibliográcas
* Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación sobre el
perfeccionamiento del sistema penal cubano, que desarrolla el Departamento de
Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
** Profesor Titular de Derecho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias
Penales. arnel@lex.uh.cu
*** Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, Juez de Derecho
del Tribunal Provincial de Cuando-Cubango, en la República de Angola. Pesiden-
te de la Comisión Provincial Electoral de la misma Provincia. Docente de la disci-
plina de Introducción al Derecho en el Instituto Preuniversitario 22 de noviembre
de la Provincia de Cuando-Cubango. fcanhanga66@gmail.com
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1. Introducción
Losaltosnivelesdepobrezaquecaracterizanaunapartesignicativa
delospaísesunidoaotrosfenómenoscomoelnarcotrácoeltrá-
co de armas y de personas, la corrupción pública y privada, en la era
de la globalización, junto a otros factores como la violencia, la insegu-
ridad ciudadana y la actuación de las bandas criminales, que penetran
todoslossectoresdelasociedad generanun incrementode laconic-
tividad social y se impone la necesidad de cambiar los métodos para su
enfrentamiento.
El surgimiento de diversas modalidades de estos delitos y de redes
del crimen organizado que utilizan al máximo los recursos tecnológicos,
económicos y humanos con que cuentan, ha provocado que cada día sea
un reto para las autoridades poder detectarlas, combatirlas y darles una
atención integral a las víctimas.
Aunqueexistenantecedentesenlaluchacontra eltrácodeestupe-
facientes por parte de organismos internacionales, como Naciones Uni-
das, como analizaremos infra, anteriores a la década de los ochenta del
pasado siglo1, es a partir de esta fecha cuando empieza a sentirse en la
Comunidad internacional la necesidad de contar con una acción unifor-
me contra la amenaza de la droga y los delitos de blanqueo de capitales2,
paraenfrentarlanecesidaddeproductoresytracantesdeconvertirel
dinero obtenido ilegalmente en “lícito”.
La Investigación realizada aborda aspectos sustantivos esenciales re-
lacionados con la conducta conocida como lavado de activos y su auto-
nomíacomotalrespectoaotrasgurasdelictivasquelepuedandarpaso
a su integración, y especialmente su relación con el crimen organizado,
realizándose un análisis de las razones de política criminal que motiva-
ron su criminalización, desde las últimas décadas del pasado siglo; así
comolainuenciaynecesidadinternacionalparalaadecuadaprotección
1 Vid,Convención internacionalsobre restricción en eltráco del opiomorna y
cocaína de Ginebra, de 19 de febrero de 1925. Disponible en: hpwwwpnsd
msc.es/Categoria2/legisla/pdf/i2.pdf, consultada el 21/10/2018, a las 21.00 y Con-
venciónÚnicadesobreEstupefacientesenmendadaporelProtocolode
yelConveniosobreSustancias Sicotrópicasde Disponibleenhp://www.
incb.org/incb/es/annual_report_1999.html, consultada el 21/10/2018 a las 21.30.
2 JIMÉNEZSANZ César El blanqueo decapitales TesisDoctoralUniversidad
Rey Juan Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado, Direc-
tor: Prof. Dr. D. José María Espinar Vicente, 2009, p. 243. Disponible en: hpwww
eumed.net/tesis-doctorales/2009/cjs/cjs.zip, consultada el: 23/10/2018, a las 20.30.
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de los bienes jurídicos de cada Estado3, las diferentes denominaciones,
por las que se le conoce, que provoca que resulte imposible dejar de uti-
lizarlas indistintamente, especialmente los términos lavado y blanqueo,
atendiendoalhechodequesusignicadoeselmismoyseabordatam-
bién la polémica existente en relación con el bien jurídico protegido.
La criminalidad organizada, el blanqueo de capitales y la corrupción
constituyen hoy una terna prácticamente indisoluble, en cuyo seno se
maniestanrelacionesdemutuadependenciayfuncionalidad amplia-
mente manifestadas por la doctrina especializada. La delincuencia or-
ganizada alcanza su plenitud cuando cuenta con la complicidad de los
agentes públicos, el lavado de activos constituye una pieza clave en el
entramadonancierodelasorganizacionescriminalesprocesandolari-
queza procedente de actos corruptos4.
Conelcrecimientoaceleradodeltrácoilegaldenarcóticosafínales
de la década de los ochenta del pasado siglo, se convirtió en un proble-
ma de proporciones alarmantes y se hizo evidente la capacidad de las
delincuencia organizada para mover el dinero de la droga a través de las
fronteras y los Estados perdieron la capacidad para enfrentar los proble-
masrelacionadosconlaproducción yladiversicacióndelas rutasde
distribución de los países productores hacia los grandes consumidores.
Para combatir la producción, el transporte y la comercialización de
las drogas y para hacer frente al problema mundial del blanqueo de ca-
pitalesyotrosabusosdelsistemanancierocomounmediodeatacarel
corazón de la delincuencia organizada, se hizo evidente la necesidad de
3 En el ámbito de las Naciones Unidas, es a partir de la Convención de las Nacio-
nesUnidascontra elTrácoIlícitodeEstupefacientes ySustanciasSicotrópicas
adoptada por la Comunidad internacional, en Viena, el día veinte de diciembre de
mil novecientos ochenta y ocho. Vid, NACIONESUNIDASOcinacontralaDro-
gayelDelitoConvencióndelas NacionesUnidascontraelTrácoIlícitode Es-
tupefacientesySustanciasSicotrópicasdedediciembredeNuevaYork
Disponible en: hpswwwunodcorgpdfconventionespdf consultada
el 3/2/2019, a las 22.15. Las Partes en la presente Convención: “Conscientes de que
eltrácoilícitogeneraconsiderablesrendimientosnancierosygrandesfortunas
que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar
y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comer-
cialesynancieraslícitasylasociedad a todos sus niveles”.
4 CAPARRÓS Eduardo Fabián La Fenomenología del Lavado de Dinero sus
Efectos sobre la Economía y el Bien Jurídico Protegido”, en Combate al Lavado de
Activos desde el Sistema Judicial, EdiciónEspecial para el PerúOrganización de
EstadosAmericanosOEAConsejo Interamericanospara elControldel Abuso
de Drogas – CICAD, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Tercera Edición,
Washington, D.C., 2014, p. 32.
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incrementar la cooperación internacional ante la creciente preocupación
quedespertabalaamenazadellavadodedineroalasinstitucionesnan-
cieras y el sistema bancario, y especialmente las asoladoras proporciones
que el problema de la droga había alcanzado. Esta vez las acciones no se
desarrollaron desde el Sistema de las Naciones Unidas.
En julio de 1989, los ministros de los países del Grupo de los países
más industrializados del mundo, conocido como G7, decidieron adoptar
una serie de pasos. Junto con las medidas para fortalecer la coopera-
ción internacional en la erradicación de la oferta y medidas para fre-
nar la demanda de drogas, se incluía el establecimiento del Grupo de
Acción Financiera (GAFI) sobre el lavado de activos o Financial Action
Task (FATF) on Money Laundering, un grupo multinacional con sede en
París. La misión inicial de la GAFI fue centrarse en la prevención de la
utilizacióndelsistemabancarioyotrasinstitucionesnancierasparael
blanqueodecapitalesderivadodelnarcotrácoMásconcretamentefue
desarrollando un consenso internacional sobre medidas para ayudar a
identicarlocalizar yaprovechar losproductos deldelito dedrogasy
otras actividades delictivas.
Los objetivos del GAFI son establecer estándares y promover la im-
plementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operacionales
paracombatirel lavado de dinero el nanciamiento del terrorismoy
otrasamenazasrelacionadasalaintegridaddelsistemanancierointer-
nacional5.
Uno de los mecanismos aplicados por el GAFI que mayor efectividad
hademostradoenlaconguracióndelaspolíticasantilavadodeactivos
es la elaboración y revisión periódica de las listas que siguen la dinámica
de actualización como resultado del examen de los avances de los países.
Mediante comunicación pública actualiza el estado de la situación de las
listasdepaísescondeciencias ensussistemasantilavadode dineroy
contraelnanciamientodelterrorismo
2. Razones dogmáticas y de política criminal
Terradillos Basoco y Hava García6 consideran que el blanqueo de
dinero constituye una manifestación prototípica de la criminalidad
5 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI Quiénes
somos? Disponible en: hpwwwfatfgaorgprevsearch, consultado el
23/2/2019, a las 20.15. El GAFI es, por lo tanto, un “órgano de formulación de po-
líticas” que trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar a cabo
reformas legislativas y reglamentarias nacionales en estas áreas.
6 TERRADILLOSBASOCO Juan María yEsther HAVAGARCÍAReceptación
y blanqueo de capitales”, en Lecciones y materiales para el estudio del Derecho
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económicaY másconcretode lacriminalidadeconómica organizada
autenticaingenieríaqueenelsenodesosticadasestructurasparaem-
presarialeshace rentable elociode delincuente a travésdeuna red
organizativa que va del delito inicial a la integración en el mercado de
sus frutos ilícitos.
Por otra parte, en la economía globalizada, la criminalidad económi-
ca organizada es, generalmente, transnacional. Máxime cuando se trata
de reinsertar en los circuitos formales lo que, por su origen delictivo, no
debió tener acceso a ellos. Si la deslocalización de capitales y estableci-
mientoses una de las notas denitorias de la globalización también
con más razón, lo es de las organizaciones económicas que, al servicio
del delito, saltan fronteras en busca de las condiciones más idóneas para
sus operaciones de reciclaje. El blanqueo se sitúa en la cúspide de una
delincuencia económica que actúa por encima de las barreras nacionales
y exige complejas estructuras, encargadas tanto de la ejecución de las
operaciones delictivas como de su rentabilización7.
FabiánCaparrósarmaconrazónqueelsentidoyalcancedelblan-
queo de capitales de actividades ilegales, ha cambiado en el transcurso
de los últimos veinte años, y el Derecho lo ha considerado de las siguien-
tes maneras: en primer lugar como objeto de investigación económica
del delito; posteriormente como un ilícito destinado a reforzar la presión
sobrelasconductas ilícitasqueproducíanfondosilegalesconeln de
desincentivarlas; actualmente como un delito de carácter principal, con
base en su naturaleza socio-económica; así considerado aclara que en la
fenomenología de lavado, se trata de tres fases concéntricas, esto es no
sucesivas, de tal forma que el comienzo de una etapa no extingue a la
anterior sino que se suma a ella8.
Existe consenso en la doctrina de que las conductas que hoy se ti-
picancomolavadodedineroseencuadrabanenlosdelitos deencu-
brimiento y receptación que existieron tradicionalmente, sin embargo, a
penal, Tomo IV, Derecho Penal Parte Especial (Derecho penal económico), Coor-
dinadoporJuanMaríaTERRADILLOSBASOCOdaEdiciónRevisadayactua-
lizada, IUSTEL, Madrid, 2016, p. 181.
7 Ídem.
8 CAPARRÓSEduardoFabiánRelacionesentreblanqueodecapitales ycorrup-
ción. Algunas valoraciones a propósito de las previsiones contenidas en la con-
venciónde la OCDEsobre soborno defuncionarios públicos extranjerosen las
transaccionescomercialesinternacionalesenFERRÉOLIVÉJuanCarlos
(editor): BanqueodedineroycorrupciónenelsistemabancarioDelitosnancierosfrau-
de y corrupción en Europa, VolIIedición Ediciones Universidad de Salamanca,
colección Aquila Fuente, Salamanca, 2002, p. 106.
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comienzos de la década de los 90 la Comunidad internacional adquiere
conciencia clara de los problemas que lleva aparejados el blanqueo de
capitalesy que nosetrata solo de unaguramás sino deconductas
queafectantantoelsistemaeconómiconancierointernodelosEstados
comoatodalacomunidadysearmaentoncesqueexistendosgrande
amenazas con la comisión de estos hechos que son:
- Favorecimiento de la actividad criminal subyacente: Desde esta
perspectivala mayor facilidad para legitimar los benecios de ac-
tividades delictivas contribuye indirectamente a la potenciación de
esasactividades Dicho de otro modo la dicultadparablanquear
losbeneciosesunfactorquedisuadeocomplicalaactividadilegal
subyacenteymuyespecialmenteenelcasodedelitoscomoeltráco
de drogas que se desarrollan a escala internacional, con toda la pro-
blemática social y política que conlleva.
Factor de desestabilización del sistema nanciero internacional El
objetivodetodosistemanancieroescanalizarelahorrohacialain-
versión. A partir del binomio riesgo/rentabilidad de los activos, se
producelaasignacióneciente delos recursosPues bienel dinero
ilícitamente obtenido se asigna o se invierte frecuentemente aten-
diendo a otro tipo de razones distintas de la rentabilidad/riesgo de
losactivosEnuncontextocadavezmásglobalizadoestosujosno
resultan fáciles de prever y su permanencia puede contribuir a gene-
rar movimientos desestabilizadores cuyo alcance resulta complicado
de evaluar.
Porotrapartelaintegridadylacredibilidaddelasinstituciones -
nancieras y de los mercados de capitales dependen en buena medida de
la percepción generalizada de que funcionan dentro del marco de están-
dares legales, profesionales y éticos adecuados. La sospecha o evidencia
de actitudes de complicidad, involuntaria o no, con estas actividades
puede producir un riesgo de daño serio en la credibilidad de las institu-
cionesyenúltimotérminodelpropiosistemananciero
En consecuencia, vemos cómo junto al interés de los Estados de lu-
char contra toda forma de delincuencia aparece la necesidad de alejar o
deprevenirlautilizacióndelsistemanancierocomoinstrumentopara
el blanqueo, tratando de evitar las consecuencias de desestabilización y
pérdidade créditodel sistemaensu conjuntoEstojusticadealguna
manera la intervención del regulador económico mediante el estableci-
miento de normas administrativas de vigilancia y de prevención del uso
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delsistemanancieroenlaposiblelegitimacióndebeneciosilícitamen-
te obtenidos9.
La valoración de que la obtención de un poder económico utilizando
las cuantiosas ganancias derivadas de la realización de conductas delic-
tivas constituye un obstáculo para la libertad, igualdad, acceso y parti-
cipación en el mercado, que es necesario combatir, conforme al criterio
mayoritario que se aprecia desde la Comunidad internacional, la mayo-
ría de los Estados y también desde la doctrina; pero también debemos
prestar atención a las voces que alertan sobre la necesidad de centrar
la reacción punitiva, con la utilización del Derecho penal, en aquellos
comportamientos que por su relevancia, estarían en capacidad de gene-
rar algún menoscabo económico, se trata de reconducir este delito a la
criminalidad organizada10.
El fenómeno del blanqueo sería, además, impensable sin la utilización
delsistemabancarioynancierodelquedemandaunaciertacomplici-
dad para el reciclado e integración de los capitales de origen ilícito. En
estamaterialadeseableecaciadelainvestigaciónsiguelastradaporla
tradicional resistencia a la colaboración que se detecta en las institucio-
nes bancarias. Baste recordar que Andorra, las Islas del Canal, Gibraltar,
Liechtenstein y Mónaco, vienen integrando la lista “negra”, elaborada
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OCDE11porsunulacolaboraciónconelsistemanancierolapolicíay
9 CALDERÓNCEREZOÁngelEl blanqueo de capitales y la internacionalización de la
economía, Editorial El Pozo, Bogotá, 1998, p. 86.
10 Vid,ARIASHOLGUÍNAnaPatriciaAspectos Político-Criminales y Dogmáticos del
tipo de comisión doloso de blanqueo de capitales (Art. 301 CP), Prólogo de Juan M. Te-
rradillosBasocoEditorial IustelMadrid Españap Laautorareere
loscriterios emitidospor CERVINIRy ADIASOLAG ElDerecho Penalde la
Empresa. Desde una perspectiva garantista, B de F, Montevideo-Buenos Aires,
ppquienesarmanentreotras cosasquecuantitativamenteel
de los delitos conocidos sigue siendo convencional y de poca monta (bagatela y
dañosidad media); cualitativamente, el 6% restante de criminalidad estadística
representaeldeldañogeneral provocadoporlasconductasdenidascomo
delictivas, evaluado en términos constantes. Un gran fraude a las subvenciones
detectadoenFrancia anesde representóun montoequivalenteados mil
delitos convencionales contra la propiedad ocurridos en el mismo año, o/y la
mega operación “Casa Blanca”, de lavado de activos representó un monto econó-
mico equivalente al de todos los hurtos y atracos contra personas físicas ocurridos
en los EE. UU. durante los cuatro años anteriores.
11 Vid,ORGANIZACIÓNPARALACOOPERACIÓN Y ELDESARROLLOECO-
NÓMICO Más información sobre la OCDE Disponible en hpswww
oecd.org/centrodemexico/laocde/masinformacionsobrelaocde.htm, consultada el
23/1/2019, a lasLa OCDEreúnea ungrupode paísesconideassimilares
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la justicia. Lo que no es baladí, si se tiene en cuenta que, en Liechtenstein,
porejemploelnúmerodesociedadescticias duplicael dehabitantes
-35.000-; o que en Gibraltar existen 28.000 sociedades mercantiles12.
Otrofenómenoquecomienzayaatenersuincidenciaenellavadode
dinero, por las indiscutibles ventajas que ofrece al anonimato de los auto-
res, es la utilización del bitcoin y de otras criptomonedas, por constituir
un proceso es difícil de controlar o detectar. A pesar del intento de regula-
ción y control por parte de los Estados, las criptomonedas siguen siendo
muy difíciles de supervisar. Muchos usuarios aprovechan el anonimato
a través de Internet o de la deep web para realizar las operaciones13.
Como precisan Terradillos Basoco y Hava García, la lucha contra
el lavado debe integrar estrategias de penetración en la estructura de
bancosy entidadesnancieras responsabilizándolestareasde control
asegurando la transparencia de sus operaciones, estableciendo mecanis-
mosdeinformaciónvericablesporlasautoridadesintroduciendo-
nalmente, un sistema de sanciones, incluidas las penales, adecuado a las
especialidades del caso14.
En la doctrina cubana, Ramón de la Cruz, señala la necesidad de con-
siderar que la criminalidad organizada es ante todo una criminalidad lu-
crativaqueserealizaatravésdecomplejasoperacionesnancierasque
sólo pueden ser utilizadas por personal especializado. Se necesita tam-
bién especialización en las agencias administrativas tales como aduanas,
agencias de impuestos, Ministerios de Economía y Finanzas, Bancos y
otras dependencias que tengan de una forma u otra que ver con estas
actividades15.
Esencialmente, el ser miembro de la organización depende del compromiso de un
país hacia la economía de mercado y la democracia pluralista.
12 TERRADILLOSBASOCOJuanMaríayEstherHAVAGARCÍAop. cit; p. 182.
13 TEJERINA, Laura, “Bitcoin para lavar dinero, la cara oscura de las criptomone-
das”, tuexperto.com, 12 de febrero de 2019. Disponible en: hpswwwtuexperto
com/2018/02/12/bitcoin-para-lavar-dinero-la-cara-oscura-de-las-criptomonedas/,
consultado el 3/10/2018, a las 13.42. Las transacciones se realizan a través de una
red de ordenadores que emplean direcciones virtuales anónimas. Los gobiernos y
los bancos de cada país tendrían que intervenir creando leyes que luchen contra
ese anonimato en las compras y ventas por Internet.
14 Ídem.
15 DELACRUZOCHOARamónElprocesopenalyladelincuenciaorganizada
Un examen comparado”, en Estudios sobre el Código Penal cubano en el XXX Ani-
versario de su vigencia. Logros y perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversario
de la vigencia del Código Penal cubano, Dedicado a la memoria de los profesores
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Silajusticaciónpolíticocriminaldelacriminalizacióndelblanqueo
de activos se encuentra en su idoneidad lesiva, en su vinculación con la
criminalidad transnacional organizada y en su capacidad de corrupción,
tanto del sistema público como del funcionamiento de la empresa pri-
vadaesta justicación expresamente mantenida en las convenciones
internacionales- ha de presidir tanto la creación como la aplicación de
las normas penales, desechado la tipicidad de conductas que, por su in-
signicanciao porsuadecuación socialnopuedan afectardemanera
relevante al bien jurídico que se pretende tutelar16.
2.2. La construcción dogmática del tipo penal
Los comienzos de este delito no tienen una data cierta, ya que se tra-
ta de acciones que han existido desde que el hombre se dio cuenta que
tenía que desnaturalizar, de alguna manera, todo aquello obtenido de
manera ilícita. Pero el delito de lavado de dinero de la forma en que lo
conocemos hoy día tiene sus inicios a partir de la década de los ochenta
del siglo XX, en los Estados Unidos17.
El delito del cual provenían los activos se correspondía, en una gran
proporción, con la venta de drogas, sumas de dinero depositadas en los
bancos y, al no haber control alguno en estas instituciones, pasaban a
formar parte del medio económico a través del cual se realizaba el ingre-
so de estos activos al mercado lícito.
La concreción del lavado o blanqueo de capitales como gura de-
lictiva, nace en el marco de la estrategia criminológica trazada a nivel
internacionalparaenfrentarel fenómenodel narcotrácoinicialmente
sólo se castigaba el aprovechamiento de las ganancias procedentes del
trácodedrogasparaimposibilitarlamaterializacióndelasingentesga-
nancias originadas en esa actividad criminal y disuadir a sus comisores.
Pero ante el auge de los comportamientos blanqueadores –a la par del
desarrollo de la criminalidad organizada–, esta concepción originaria ha
evolucionado y hoy se asume, con acierto, que el lavado de activos es un
Renén Quirós Pírez y Ulises Baquero Vernier, Serie: Ciencias Penales y Crimino-
lógicas No. 12, de abril de 2018, UNIJURIS, La Habana, 2018, p. 566.
16 Ídem, p. 183.
17 Passím, CAUTI CANHANGA, Felisberto Sérgio y Arnel, MEDINA CUENCA, “El
delito de lavado de activos. Fundamentos, concepto y bien jurídico protegido”,
Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, CIIP-
DE, Córdoba, 27 de junio de 2018, pp. 1 - 31. Disponible en: hpwwwciidpe
comarciidpewpcontentpluginsdownloadaachmentsincludesdownload
phpid consultado el 12/5/2019, a las 15.38.
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fenómenocriminal distintodel trácode drogaspor másquepuedan
retroalimentarse entre sí18.
El Magistrado de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal,
BuenosAiresArgentina HoracioCaaniha destacadoquela regula-
ciónsobreellavadodedineronaciócomounarmacontraelnarcotráco
en economías como la de Estados Unidos y que en la década del 70 no
se empleaban las palabras blanqueo o lavado, y la forma de combatir es-
tas prácticas era a través del decomiso del producto. Así fue estudiando
y perfeccionándose todo lo que abarca el tipo penal en sí, pasando del
instrumentoprocesaldenominadodecomisoalatipicacióndellavado
de dinero, en sus comienzos basándose en delitos subyacentes como el
narcotrácoteniendo ala corrupciónyla delincuenciaorganizadain-
ternacional como sus principales pilares. Seguidamente fueron analizán-
dose en mayor medida los delitos de los cuales puede provenir el objeto
aencubrirNoobstante elnarcotrácocontinúasiendoelorigenilícito
preferido de los lavadores19.
Ladecisióndetipicarysancionarcomodelitoellavadodedinero
desde el Sistema de Naciones Unidas, tuvo su origen en el proceso de
replanteamiento de la política internacional antidroga, que se inició ha-
cianalesdelaño yqueconcluyóconlasuscripción endiciembre
dedelaConvencióndelasNacionesUnidascontraelTrácoIlícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas20. Este documento inter-
nacional delineó las nuevas estrategias que deberían aplicarse frente al
trácoilícitoyalconsumoindebidodedrogasscalizadasentodoslos
Estados Parte de la Convención.
Dado que la elaboración y aprobación de la Convención tiene lugar
en la ciudad de Viena, se le conoce también como “La Convención de
18 LÓPEZROJASDayanGabrielCorrupciónpúblicaylavadodeactivosApro-
pósito de la inoportunidad político-criminal del artículo 346.3 del Código Penal”,
en Estudios sobre el Código Penal cubano en el XXX Aniversario de su vigencia. Logros y
perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversario de la vigencia del Código Penal
cubano, Dedicado a la memoria de los profesores Renén Quirós Pírez y Ulises Ba-
quero Vernier, Serie: Ciencias Penales y Criminológicas No. 12, de abril de 2018,
UNIJURIS, La Habana, 2018, p. 400.
19 CATTANI, Horacio, Conferencia sobre Secreto Bancario y Lavado de Dinero, im-
partida en la Maestría en Magistratura de la Universidad de Buenos Aires, El De-
recho al Día, Año III, Edición 49, p.1. Disponible en: hpwwwderechoubaar
derechoaldia/tapa/maestria-en-magistratura-conferencia-sobre-secreto-bancario-
y-lavado-de-dinero/+429, consultada el 28/10/2019, a las 14.00.
20 NACIONESUNIDASOFICINACONTRALADROGAYELDELITOConven-
cióndelasNacionesUnidascontraelTrácoIlícitodeEstupefacientescit.
360
E
Viena”. Si algo diferencia a esta Convención de sus predecesoras de 1961
y esquese tratadeun instrumentoquedene medidasexclusi-
vamente de política penal. Su articulado básicamente propone acciones
que se vinculan únicamente con decisiones de criminalización primaria
ysecundariaestoesladeniciónprocesamientoysancióndedelitos
vinculadosalnarcotráco21.
Justamente, una de las principales innovaciones que introduce la
Convención de Viena, fue la criminalización del lavado de dinero prove-
nienteoderivadodeltrácoilícitodedrogascomoundelitoautónomo
contipicaciónypenasespecícas
La explicación de esta decisión político-criminal descansa en que sien-
doelnarcotrácounaactividadeconómicadecorteyestructuraempre-
sarial, sólo sería posible controlarlo mediante mecanismos que afectasen
sucapacidaddenanciamiento yreinversiónEsdecir neutralizarloo
limitar la movilidad y utilización de los capitales de la organización ile-
gal. Si una empresa no tiene dinero, ni puede obtenerlo, sencillamente
no podrá mantener su proceso productivo, su presencia en el mercado,
susredes decomercialización supersonal calicadoetcyporende
colapsará y se extinguirá económicamente.
Para el profesor argentino Cristian Cabral, el lavado de dinero es un
proceso por el cual bienes vinculados con un delito se integran en un siste-
ma económico legal a efectos de poder disponer libremente de ellos, con la
precisión de que no debe confundirse al dinero que proviene del delito en
general, con el dinero producido por una actividad lícita cuya obtención
no ha sido informada a la Agencia del Estado encargada de la recaudación
de impuestos, lo cual diferencia al dinero obtenido por actividades ilegíti-
mas de aquél que pasa a ser “sucio” por no haber sido declarado al Fisco,
el que también debe ser lavado para poder ser disfrutado22.
Ladenicióndellavadodedinerocomoyasehaexplicadocomenzó
a conformarse a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra
eltrácoIlícitodeEstupefacientesySustanciasPsicotrópicas23 de 20 de
diciembre de 1988, conocida como la Convención de Viena, que repre-
sentó en esencia el inicio formal del esfuerzo coordinado internacional
21 Ídem.
22 Vid, CABRAL, Cristian Javier, Delito de lavado de dinero. Antecedentes interna-
cionales, relación con el terrorismo y medio de desarrollo, Delitos Económicos,
Año II, No. 4, Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
Buenos Aires, Argentina, 2013, p. 336.
23 NACIONESUNIDASOcinacontralaDrogayelDelitoConvencióndelasNa-
cionesUnidascontraelTrácoIlícitodeEstupefacientescit.
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contra uno de los ilícitos de mayor impacto económico, político y social
del orbe, al establecer el lavado de dinero como un delito reconocido
internacionalmente24. Además, otorgó a los sectores encargados de la
aplicacióndelaLeyelderechoderastrearcongelar yconscarbienes
Fue el punto de apoyo para que en los años venideros se conformaran
grupos especializados para el estudio y combate al lavado de dinero.
LaConvencióndelasNacionesUnidascontralaDelincuenciaOrga-
nizada Transnacional del año 2000, conocida internacionalmente como
la Convención de Palermo25deneenel apartado unoapartadoa del
artículo 6, al blanqueo del producto del delito como “la conversión o la
transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bie-
nes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito
determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos”.
Lavar dinero es una actividad que por sí sola no genera violencia,
ni muertes o enfermedades26, pero el solo hecho del inmenso poder
corruptor que genera en sectores públicos y privados, altera de modo
signicativoel normal funcionamiento de la sociedadloqueunido a
lasconsecuencias delosdelitos precedentesjusticanla necesidadde
incrementar los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la
prevenciónypersecucióndeestaguradelictivacomplejacondiferen-
tes formas de manifestarse, que se integra por un proceso de legitima-
ción de bienes de origen ilegal, fundamentalmente originados fuera del
controldelasinstitucionesestadualesengeneralydelsistemanancie-
ro e instituciones tributarias en particular.
24 Vid,MORÁN TORRESEnoc FranciscoEllavadodedinero suentorno inter-
nacional y análisis de los ordenamientos jurídicos que en México lo han previsto
y sancionado”, Universidad de la Colina, México, junio 12 de 2006, pp. 101-102.
Disponible en: hpdigesetucolmxtesisposgradoPdfENOCFRANCISCO
MORANTORRESpdf, consultado el 27/11/2018, a las 14.00.
25 NACIONESUNIDASOcina contra la Drogay el Delito Convenciónde las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protoco-
losNueva York pDisponible en hpwwwunodcorgdocuments
treatiesUNTOCPublicationsTOCConventionTOCebookspdf consultada
el 2/2/2019, a las 13.25.
26 FOLCOCarlosMaríaJuezFederaldeEjecucionesFiscalesTributariasdeCiudad
de Buenos Aires, en una jornada organizada por el Ministerio de Seguridad en el
Colegio de Abogados, en noviembre de 2013, ha dicho al respecto: “Lo que hacen
delincuentes sin revólver, pero con corbata”. Vid, BINDER, Alberto, Tenemos una
democraciadeciudadanos ode maasRevista Pensamiento Penal, Buenos Aires,
2001. Disponible en: hpwwwpensamientopenalorgarsantafetenemosuna
democraciadeciudadanosodemaas, consultado el 26/10/2018, a las 23.00.
362
E
ElLavadodedineroesunadelasgurasnoclásicasquecomenzaron
a aparecer en las Legislaciones de diversos países como consecuencia de
losesfuerzosdelosOrganismosInternacionalesporponerlebridasalas
actuacionesdelos Grupos del Crimen Organizado conelmanejodel
dinero sucio obtenido de sus actividades, y que trataban de ingresar en
los Sistemas Bancarios del Mundo27.
Esprecisamenteelescasotiempodevidaquetieneestaguradelicti-
va lo que ha provocado el caos terminológico en torno al mismo, lo que
nos permite decir que no existe una denominación única universalmente
aceptada o empleada, y por ello también se emplean los más variados vo-
cabloscomolavadoreciclajeyblanqueoparadenirestaconductaque
constituyen neologismos que sirven en formulaciones técnicas que han
sido asumidas en todos los foros Internacionales para designar aquellas
conductasdeniéndolascomoLa incorporación al tráco económico
legal de los bienes o dinero ilegalmente obtenidos o, dicho de otra forma
daraparienciadelicitudalproductoobenecioprocedentedeldelito
El término lavado proviene igualmente del alemán gelwäsch; (este sin
lugar a duda es uno de los más utilizados), al ser el más empleado en los
documentos jurídicos internacionales cuya aceptación del mismo modo
esacogidaporlalegislacióncubanaalmomentodeintroducirestagu-
La nueva denominación, se incorpora para ampliar la gama de posi-
bilidades que subyacen del objeto material del delito, el lavado de acti-
vos es un término más amplio que el lavado de dinero, este último espe-
cicasolamenteelcaudal elcapital quesurge posterioralacomisión
de determinadas actividades ilícitas. El lavado de activos sin embargo
27 MEDINA CUENCA, Arnel y Felisberto Sérgio, CAUTI CANHANGA, “Lavado
dedineroOrígenesyevoluciónUnavaloracióndesdeCubaRevista Pensamien-
to Penal, noviembre 16 de 2015, pp. 17-18. Disponible en: hpwwwpensamien-
topenalcomarsystemlesdoctrinapdf, consultada el 24/5/2019, a
las 14.36.
28 MEDINA CUENCA, Arnel, Comentarios al Código Penal. Concordado y actualizado.
Ley No. 62 de 1987, en Comentarios a las leyes penales cubanas, Editorial UNI-
JURIS, La Habana, 2014, pp. 3-199. Este Capítulo fue adicionado por el artículo
delaLeyNo dedefebrerode GOExtNode demarzode
1999, páginas 9 y 10). Modicadoposteriormente porelDecreto Ley No
de modicativodel CódigoPenal yde laLey Contraactos deTerrorismo
publicadoenlaGacetaOcialNoExtraordinariadedediciembrede
pp. 437 - 438). En el cual además se incorpora un cambio de denominación de esta
guradelictivaenelARTÍCULODelCódigoPenaldelCapítuloIILavadode
Dinero” del Título XIV “Delitos contra la Hacienda Pública”, por la de “Lavado
de Activos”.
363
DAMCyDFSCC
incorpora cualquier bien que pueda ser adquirido, o apropiado, que pro-
voque un enriquecimiento ilegitimo, entiéndase por bien teniendo en
cuenta el concepto brindado por la Convención de Viena, “los activos
de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles
o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos activos”29.
La introducción de la terminología “activos” consideramos que se ha
basado en un criterio extensionista, que permita sin lugar a duda incluir
cualquierbenecioquepresente caráctereconómico quese derivedel
objeto del delito, evitando lagunas legislativas que den cobertura a los
rápidos movimientos de la criminalidad organizada.
También tenemos el concepto Reciclaje que deviene del italiano “Re-
ciclaggioquetécnicamente signica la reutilización de materiales por
razones ecológicas y que ha sido asimilado por algunas legislaciones,
especialmente la Suiza30.
Sin embargo, a pesar de lo antes expuesto aún en la actualidad existe
otra polémica, en lo relacionado con el empleo de los términos bienes,
dinero o capitales en dependencia al objeto de la actividad realizada en
cuestión, en lo que se considera que el término capitales es el más ade-
cuado toda vez que se trata de un concepto macroeconómico, en el que
se incluye no solo el dinero, sino también otros tipos de bienes.
4. Algunas definiciones doctrinales
Existen diversas posiciones en relación con la misma, para Carlos
Aránguez Sánchez31, la mayoría de los textos internacionales y de los
autoresquehanestudiadoestamateriacoincidenalarmarquelosob-
jetivos perseguidos por el blanqueo son la ocultación de las ganancias
del delito y la introducción de estas en la economía legal. No obstante, la
29 NACIONESUNIDASOcinacontralaDrogayelDelitoConvencióndelasNa-
cionesUnidascontraelTrácoIlícitocit; p. 2, artículo 1, apartado g.
30 Vid, ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosEldelitodeBlanqueodeCapitalesED. Edicio-
nes Jurídicas y Sociales. S.A., Barcelona, 2000, p. 20.
31 ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídicoen
el delito de blanqueo de capitales. Lavado de activos”, en El Lavado de
dinero en el Siglo XXI. Una visión desde los Instrumentos Jurídicos In-
ternacionales, la doctrina y las leyes en América Latina y España. Coor-
dinador: Gonzalo Armienta Hernández, et. al, Editoriales: Universidad
Autónoma de Sinaloa (México) y UNIJURIS (Cuba), México, 2015, p. 83.
364
E
forma de entender la relación entre esas dos metas del blanqueo varía en
lasdistintasdenicionesysepuedendividirentresgrupos
- Los que se centran en la intención de ocultar el origen de los fondos,
siendo la introducción de los capitales en los círculos económicos le-
gales una consecuencia supeditada a ese objetivo prioritario.
Otrosautoresresaltan la intención de incorporar losfondosilícita-
menteobtenidosaltrácoeconómicolegal Paraelloslaocultación
delorigen delosfondos es tansolo una condiciónparasu pacíco
disfrute.
- Existen también quienes aúnan ambas perspectivas, exigiendo tanto
la voluntad de invertir los fondos en la economía legal como la de
encubrir su origen.
Teniendo como elemento básico el aceptar estas valoraciones, vere-
mosque existelamás diversagama dedenicionesen relaciónconel
temaLavadodeDineroparaAránguezSánchezunaadecuadade-
nición de blanqueo debe de centrarse en la incorporación de los capitales
ilícitamente obtenidos a los círculos económicos legales. La razón funda-
mental por la que considera que la esencia del blanqueo reside en la in-
tegración de capitales de proveniencia ilícita a la economía legal y no en
la ocultación del origen de los bienes, se debe a que concibe el blanqueo
como un delito socioeconómico32.
Al respecto argumenta el profesor de la Universidad de Granada,
con razón, que no se puede introducir el bien en la economía legal sin
ocultar su ilícita procedencia, y toda introducción de ese bien en el trá-
coeconómicolegalleotorgaunaaparienciadelegalidadquediculta
la averiguación de su origen y disminuye las posibilidades de decomi-
sarlo. En su criterio el encubrimiento del origen ilícito de las ganancias
sin intención ulterior de incorporarlas a la economía legal no puede ser
32 Ídem, p. 84. El profesor titular de la Universidad de Granada añade que, en conse-
cuencia, la redacción del artículo 301 del Código Penal español, que sanciona esas
acciones como constitutivas de blanqueo, cuando en realidad estas conductas de
mero encubrimiento solo deberían considerarse como actos previos a las autén-
ticas operaciones del blanqueo. Con los delitos de receptación, encubrimiento y
con la punición de los actos preparatorios de blanqueo se hubieran satisfecho las
necesidades político-criminales de reprimir tales comportamientos sin necesidad
de incluirlas en el núcleo de tipo básico del delito de blanqueo. Tampoco conside-
ra constitutiva del delito de blanqueo, la reinversión de los fondos de origen ilícito
en nuevas actividades ilícitas
365
DAMCyDFSCC
considerarse como un delito de blanqueo, sino en todo caso, como un
delito de encubrimiento33.
Por último, señala que la incorporación de los bienes de ilícita pro-
cedencia a la economía legal no implica necesariamente la existencia
de una única conducta. Contrariamente, el blanqueo suele presentarse
comounacadenadeactosdirigidasaunmismondesvincular elca-
pital de su origen ilícito para poder disfrutarlos en la economía lícita.
Resulta necesario precisar que una vez realizada una primera operación
de blanqueo las posteriores ya no son constitutivas de tal delito dejaría
impune la colaboración de terceros que intervinieran solo en esas poste-
riores etapas del blanqueo34.
En la jurisprudencia española, comenta el profesor Morillas Cueva35,
seencuentransentenciasenlasquesecontemplandenicionesdelblan-
queo de capitales, lo que puede servir de orientación tanto a la doctrina
como a la interpretación normativo-positiva. Así, la STS 534/2014, de 27
de junio, estima como tal “el conjunto de mecanismos o procedimientos
orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o ac-
tivos de origen delictivo”. En igual sentido, reiterando lo que es la línea
de dicha jurisprudencia al respecto, la SAN 10/2015, de 16 de febrero,
que, además, delimita los elementos del tipo penal del artículo 301 del
Código Penal español en: a) la previa comisión de un acto delictivo; b) la
obtencióndeunbenecio ilícitoprocedentedetalhechodelictivocla
actuación sobre esos bienes dirigidos a ocultar o a permitir el aprovecha-
miento por parte del mismo autor o de un tercero.
En la doctrina cubana, Armando Torres36, considera que el “lavado” de
dinero, de capitales o de activos, también conocido como “blanqueo” de
capitales, “legitimación” de capitales u operaciones con recursos de pro-
33 Ibídem.
34 Ibídem, p. 85.
35 MORILLASCUEVALorenzoEldelitodeblanqueodecapitalesentresunecesi-
dad y el expansionismo punitivo”, en Interrogantes, Alternativas y Desafíos en clave
de Derecho penal y Criminología,Libro Homenajeal profesorDr MiguelOlmedo
Cardenete, Serie Ciencias Penales y Criminológicas, No. 10, Julio de 2017, Coordi-
nador: Arnel Medina Cuenca, UNIJURIS, La Habana, 2017, p. 15.
36 TORRESAGUIRREArmando La internacionalización del lavadode activos
Su regulación jurídico-penal en Cuba”, en Globalización, Delincuencia organizada,
Expansionismo penal y Derecho penal económico en el siglo XXI. Libro Homenaje al
Prof. Dr. Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Mayda Goite Pierre,
UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 403-404. De ahí que es imprescindible que el di-
neroobtenidoilícitamenteingreseoseintenteingresaraltorrentenancieropara
disimular su origen, “legitimándolo” mediante negocios “lícitos” de inversiones,
366
E
cedencia ilícita, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos ilíci-
tamenteaparezcancomo frutode unaactividadeconómicaonanciera
legal, a través de la acción de “lavar”, en este caso, para encubrir el origen
ilegítimo de dichos fondos o activos, en lo que coincide con la apreciación
de Aránguez Sánchez. Por ende, quien “lava” dinero, pretende legitimar
los fondos o activos procedentes de determinado delito e insertarlos
para su circulación en el sistema financiero, si no tiene este propósito
específico, simplemente está “disfrutando” del producto de otro ilícito
penal cometido, pero no es autor del delito de lavado de activos.
BrunoMTondiniarmaqueellavadodecapitalesdinerobie-
nesyvaloressignicalaconversióndedineroobienesilícitosencapi-
tales» aparentemente lícitos”. En sentido amplio precisa que, podemos
hablar de blanqueo de capitales en referencia al proceso de legitimación
de los bienes que tiene origen ilegal, fundamentalmente originados fue-
ra del control de las instituciones estales en general y tributarias en parti-
cular. En sentido estricto, hablamos de blanqueo de capitales en relación
con el proceso de reconversión de bienes de origen delictivo. Ambos em-
plean los mismos mecanismos de integración, pero la naturaleza del la-
vado de dinero en sentido estricto hace necesaria la intervención penal37.
Prado Saldarriaga por su parte señala que podemos denir
comolavadodedinero aunconjunto deoperacionescomerciales o-
nancieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de
cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes
y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro o
microtrácoilícitodedrogas38.
Para Raúl Tomás Escobar: “El lavado de dinero es el procedimiento
subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganan-
cias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata
creación de empresas, ahorros, seguros, transacciones y préstamos, entre los más
comunes.
37 TONDINIBrunoManuel“Blanqueo de capitales y lavado de dinero…, op. cit; p. 10.
38 PRADOSALDARRIAGA Víctor Roberto El delito de lavado de dinero en
Perú”, en “derecho penal”, Universidad de Fribourg, Suiza, p. 2. Disponible en:
hpswwwunifrchddpderechopenalarticulosapdf consulta-
da el 3/11/2018, a las 14.20. El Catedrático Principal de Derecho Penal en la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos, en Perú, añade que: Con las expresiones
lavado de dinero, blanqueado de dinero, reciclaje de dinero o legalización de ca-
pitalessesueleidenticarenelDerechopenalcontemporáneoaunmismofenó-
meno delictivo, que se vincula con actos dirigidos a otorgar una apariencia legal y
legítima a los bienes y ganancias que se originan o derivan de una actividad ilegal
puniblecomoloeselnarcotráco
367
DAMCyDFSCC
de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contra-
bandoevasióntributaria narcotráco son reciclados al circuito nor-
mal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan
heterogéneos como tácitamente hábiles”39.
PorsuparteRobertoBulitGoñilodenecomolaacciónquetiene
comonalidadlaconversióndelproductomonetarioodelasutilidades
deuna actividad ilícitaenactivos nancierosono que muestrenun
origen legítimo”40.
GómezIniestadeneelblanqueodecapitalescomoaquellaopera-
ción a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido,
ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos econó-
micosnancieroslegalesincorporándose a cualquier tipo de negocio
como si se hubiera obtenido de forma lícita”41.
Para Eduardo Fabián Caparrós42, es muy probable que la aparente
confusión existente, se deba una vez más a una defectuosa integración
de los dos grandes sistemas jurídicos, continental germano-romano y
anglosajón, dado que para este último la expresión “lavado de dinero”
(“money laundering”) no sólo hace referencia al lugar en que el hampa
norteamericana del primer tercio del siglo XX legitimaba sus ganancias
- en negocios de lavandería -, sino que denomina un concepto bastante
más amplio que el empleado en muchas de las legislaciones.
En 1984, la PresidentsCommissiononOrganizedCrime norteamericana
denióel fenómenoque nosocupacomo elproceso atravésdelcual
se oculta la existencia de ingresos, o la ilegalidad de su procedencia o
de su destino”. En consecuencia, desde la perspectiva estadounidense,
el lavado no sólo consiste en legitimar fondos procedentes del delito,
sino también en encauzarlos hacia zonas ilegales. Muy ilustrativo resul-
tó el comentario del asesor legal de la Comisión, James Harmon, sobre
la percepción que los organismos de seguridad tenían de los banqueros:
“Cada dosis de heroína, cada dosis de cocaína, cada soborno, cada aero-
nave, cada bala que ocasionalmente encuentra en su camino los cuerpos
de los agentes de la Agencia de Control de Narcóticos (DEA por sus
39 ESCOBARRaúlTomásEscobarEl crimen de la Droga, p. 381.
40 BULITGOÑIRoberto Revista Jurídica Argentina, La Ley, 1991, tomo C, p. 1.109.
41 GÓMEZINIESTADiego J El delitode blanqueo de capitales en el Derecho
español”, Editorial Cedecs, Barcelona, 1996, p. 12.
42 CAPARRÓS EduardoFabián LaFenomenología delLavadode Dineroop.
cit; pp. 34-35.
368
E
siglas en inglés) es pagada por el dinero (que los banqueros) han elegido
que sus ojos no vean”43.
En el Manual de Referencias Legales y Análisis sobre Lavado de dine-
roenEEUUsedenecomoelprocesodeesconderodisfrazarlaexis-
tencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos
derivados ilícitamente para hacerlos aparentar legítimos. En general in-
volucralaubicacióndefondosenelsistemanancierolaestructuración
de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los
fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bie-
nes que tienen la apariencia de respetabilidad44.
ElGrupodeAcciónFinancieraInternacionalGAFIlodenecomo
La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva
de una actividad criminal, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen
ilícito o ayudar a una persona que está involucrada en la comisión del
crimen a evadir las consecuencias legales de su accionar, ocultar o disfra-
zar la naturaleza real, fuentes, ubicación, disposición, movimiento, dere-
chos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan
de ofensa criminal; la adquisición posesión o uso de bienes, sabiendo al
momento en que se reciben que deriva de una ofensa criminal o de la
participación en algún delito45.
Otra denición dada por entidades dedicadas especícamente al
combate de esa actividad es la dada por la Red Contra Delitos Financie-
ros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (FINCEN), para
quien el delito de lavado de dinero implica el encubrimiento de activos
nancierosde modoque ellospuedanserusadossin quese detectela
actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la de-
lincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades
criminales en fondos de fuente aparentemente legal46.
43 Vid,IBAÑEZPADILLAGustavoop. cit; p. 1.
44 ALERTGLOBALMEDIAIncManualde ReferenciasLegalesyAnálisissobre
Lavado de dinero en Estados Unidos de América”, Editores de Money Launde-
ring Alert, en español agosto 1999, Miami, Florida, p. 22. Disponible en: hp
bibliodrogasclbibliotecadocumentosCONTROLUSPDF, consultado el
18/9/2019, a las 17.40.
45 Vid,BANCONACIONAL DECUBA¿Qué es el lavado de Dinero?”, en Lucha
contra el lavado de dinero, 13 de julio de 2016, Año XIII, No. 83, p. 1. Disponible
en: http://www.bc.gob.cu/anteriores/Lavado/2016/Lavado%20de%20Dinero%20
No.%2083.pdf, consultado el 18/2/2019, a las 15.32.
46 Vid,CARDOSO LÓPEZMaría Jesús Blanqueode capitalestécnicas de blanqueoy
relación con el sistema tributario, Cuadernos de Formación. Colaboración 4/15. Volumen
19/2015, Madrid, pp. 48-49. Disponible en: hpwwwiefesdocumentosrecur-
369
DAMCyDFSCC
Enelordenamientojurídicocubanosedestacaladeniciónquebrin-
da la Resolución 91/97 del Ministro-Presidente del Banco Central de
Cuba, poniendo en vigor la “Guía de los integrantes de Sistema Bancario
Nacional para la detección y prevención del movimiento de capitales ilí-
citos”, que precisa que “el “lavado” o “blanqueo” de dinero es el proceso
mediante el cual, a sabiendas se realiza de por sí, o por interpuesta per-
sona, natural o jurídica, con otras personas o establecimientos bancarios,
nancierosodecualquierotranaturalezatransaccionescondineropro-
cedentes de actividades ilícitas, o se suministra información falsa para la
apertura de cuenta o para la realización de tales transacciones. Es toda
operación que se realice con ánimo de esconder la verdadera fuente y la
propiedaddelbeneciario47.
EnlaRepúblicadeAngolalaLeydeneeldelitodeblanqueo
de capitales como la conversión o transferencia del producto de un deli-
to, obtenido por sí mismo o por un tercero, o que ayude en la conversión
olatransferenciadedichoproducto o las facilite con la nalidad de
ocultar su origen ilícito o impedir que el autor o cualquier otro parti-
cipante en la comisión del delito sea acusado o sometido a un proceso
penal. La ley también sanciona la adquisición, posesión o utilización de
bienes, a sabiendas en el momento de su recepción de que son producto
de un delito, cualquiera sea la forma de complicidad48.
Las posiciones más acertadas, conforme a los resultados de la inves-
tigación son las que consideran que el contenido esencial del tipo penal
debe concentrarse, en el proceso de integración de capitales de prove-
sos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/Colaboracion04_15.pdf, consul-
tada el 24/5/2019, a las 13.40 y OLIVASVARELA, José Ángel y Edgardo Roberto,
VARELA, “Normas sobre prevención de lavado de activos en Argentina. Su im-
pacto sobre la actividad bancaria y aseguradora”, RevistaInveniovolnúm
noviembre, 2007, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano Rosario, Ar-
gentina, pp. 73-92. Disponible en: hpwwwredalycorgpdfpdf,
consultado el 24/5/2019, a las 14.30.
47 Vid,BANCONACIONALDECUBAGuíaalosintegrantesdelSistemaBanca-
rio Nacional para la Detección y Prevención del movimiento de Capitales Ilíci-
tos”, Sección II, Resolución 91 de 1997 del Ministro Presidente del Banco Nacional
de Cuba, p. 4. Disponible en: hpwwwbcgobcuOSBDocumentosde
TrabajoRESOLUCIONESsobreSBBCCResNo
Lavado%20de%20Dinero-Gu%C3%ADa.pdf, consultada el 23/4/2018, a las 14.55.
48 REPÚBLICADE ANGOLA ASAMBLEA NACIONAL Ley de lucha contra
ellavado de dineroynanciación del terrorismo LeyNo de dedi-
ciembre de 2011, artículo 60, apartado 1, p. 29. Disponible en: hpwwwbna
ao/uploads/%7B41c3397d-e9db-4ea7-bdaa-524574b6f58c%7D.pdf, consultada el
24/5/2019, a las 23.50.
370
E
niencia ilícita a la economía legal y no en la ocultación del origen de los
bienes, a partir de una consideración del blanqueo de capitales como un
delito socioeconómico, que afecta la libre competencia y el normal fun-
cionamiento de la economía.
Lasdenominacionesdelaguradelictiva
Bajo la denominación de “blanqueo de capitales”49 o de “lavado de
activos”50, se está haciendo referencia a unos bienes procedentes de una
actividad delictiva que, mediante una serie de actividades diversas, trata
deserincorporadoblanqueadolavadoenelcircuitoocialdel
mercadoeconómicoynanciero
El proceso de legitimación de capitales y sus efectos perversos en las
estructuras económicas y políticas de los países es una preocupación no
solo de los Estados afectados, sino que trasciende a la comunidad inter-
nacional por la continuidad y multiplicidad de conductas ilícitas que se
realizan en diferentes Estados y hasta Continentes. Como consecuencia
deello elreciclajede dineroha sido denidosegún lascaracterísticas
de cada país y sus respectivas legislaciones; sin embargo, en la mayoría
de las conceptualizaciones lo consideran como un delito en sí mismo,
distinguiéndose de los delitos que le dan origen, y por tanto se le asigna
un tratamiento independiente por parte del sistema de justicia penal51.
Respectoaladenominacióndelaguradelictivacadapaísdenomi-
naallavadodedinerodediferentesformasperoconunamismasigni-
cación52: los países de habla inglesa lo llaman “Money laundering”; los de
habla francesa, “Blanchimentdecapitaux; en Alemania, “Geldwascherei”;
en Italia, “Reciclagio di denarosporeo”; en la península escandinava, “Pen-
ningtva y en los países de habla castellana especialmente en América,
según la FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos), tiene las
49 NA: Tal y como hace el Código Penal español tras la reforma operada por Ley
Orgánica
50 NA: Tal y como hace el Código Penal cubano tras la reforma operada por Decreto-
Ley No. 316 de 19 de diciembre de 2013. Se considera más coherente el término
lavado de activos que blanqueo de capitales, porque no se trata solo de capitales;
pueden ser por ejemplo inversiones inmobiliarias o compras de arte antiguo.
51 STEINBARILLASEduardoyAnneeSCHWARZBAUERSiguiendolarutadel
dinero en Centroamérica: lavado de dinero y sus implicaciones en la seguridad
regional”, Fundación Konrad Adenauer, Red Centroamericana de Centros de
Pensamiento e Incidencia la RED, Año 3, No. 1, junio 2012, Guatemala, p. 10. Dis-
ponible en: hpwwwrepofundeorgLAVADODINEROESpdf, consul-
tado el 2/6/2019, a las 14.36.
52 CABRAL, Cristian Javier op. cit, p. 336.
371
DAMCyDFSCC
siguientes denominaciones: Argentina: Lavado de activos; Bolivia: Legi-
timación de ganancias ilícitas; Brasil: Lavado de bienes, derechos y valo-
res; Chile: Lavado de dinero; Colombia: Lavado de activos; Costa Rica:
LegitimacióndecapitalesprocedentesdelnarcotrácoCubaLavadode
activos53; Ecuador: Conversión o transformación de bienes (lavado de di-
neroElSalvadorLavadodeactivosMéxicoOperacionesconrecursos
de procedencia ilícita; Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas;
Honduras: Lavado de dinero o activos; Nicaragua: Lavado de dinero y
activos de actividades ilícitas; Panamá: Blanqueo de capitales; Paraguay:
Lavado de dinero o bienes; Perú: Lavado de activos; República Domini-
canaLavadodebienesrelacionadosconeltrácoilícitodedrogasyde-
litos conexos; Uruguay: Blanqueo de dinero y Venezuela: Legitimación
de capitales.
En el Código Penal Español de le denomina receptación y blanqueo
de capitales54 y en Angola, como se ha precisado supra, blanqueo de ca-
pitales55.
Otrosautores al distinguirentrelavado yblanqueohablan de
“lavado” o “blanqueo” según se trate de dinero negro (que sería aquel
que tiene su origen en actividades comerciales legales pero que elude las
obligacionesscalesodedinerosucioqueestaríaintegradoporeldi-
nero procedente de negocios delictivos). El dinero negro se blanquearía
y el dinero sucio habría que limpiarlo o lavarlo56.
53 Hasta la vigencia del Decreto-Ley No. 316, de 7 de diciembre de 2013, Gaceta
OcialNoExtraordinariadedediciembredesedenominólavadode
dinero. Vid, el artículodelreferidoDecretoLeyque modicaelTítuloXIVdel
Código Penal: “Delitos contra la Hacienda Pública”. Disponible en: hpwww
juventudrebeldeculepdfimpresoisuplementospdf, consultada el
24/11/2018, a las 13.00.
54 Vid, BOLETÍNOFICIALDEL ESTADOBOECódigoPenalylegislacióncom-
plementaria” Edición actualizada a 14 de diciembre de 2017, Madrid, Artículos
298-304, pp. 102-104. Disponible en: hpwwwboeeslegislacioncodigosabrir
pdfphpchCodigoPenalylegislacioncomplementariapdf, consultada
el 26/5/2019, a las 21.24. Artículo
55 REPÚBLICADEANGOLAASAMBLEANACIONALLeydeluchacontraella-
vadodedineroynanciacióndelterrorismoLeyNocit; p. 29. Artículo 60.
56 Cfr,BLANCOCORDEROIsidoroEl delito de blanqueo de capitales, Aranzadi, Pam-
plona, 1997, pp. 93 y ss., PANIZOGONZÁLEZ, GabrielÁngel y ÁngelMario
MARTINLÓPEZ DELOS MOZOS, Blanqueode fondosde origenilegal Dirección
General de la Policía, Comisaría General de Policía Judicial, Madrid, 1991, p. 20., y
FABIÁNCAPARRÓSEduardoConsideracionesdeurgenciasobrelaLeyOrgá-
nicadedediciembredemodicacióndelCódigoPenalydelaLeyde
EnjuiciamientoCriminalenmateriadetrácode drogasenAnuario de Derecho
372
E
Por otra parte, el Reglamento modelo sobre delitos de lavado de acti-
vosrelacionadosconeltrácoilícitodedrogasyotrosdelitosgravesde
la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas, CICAD,
lo denomina lavado de activos57.
Conestoselementos comoarmamossupra, se aprecia como el tér-
mino más abarcador el de “Lavado de Capitales”, toda vez que ha de
entenderse que un bien desde el punto de vista del Derecho no es solo
dinero, sino cualquier cosa que pueda ser transmisible, en lo que se coin-
cideconelDrRamóndelaCruzOchoa58. Se considera que su similitud
con el de blanqueo de capitales, que es el utilizado por la legislación
angolana, como ya se ha reiterado, convierte en intrascendente el debate
existente al respecto en la doctrina, porque lo importante es que con una
u otra denominación, incluya en su contenido los elementos del tipo pe-
naldenidosporlasconvencionesinternacionales
Al hablar de capitales se puede incluir en este concepto tanto el di-
nero como cualquier otro bien, tales como título valor (acciones, bonos,
letras, cheques, pagarés, etc.), inmuebles, joyas y todo lo susceptible a ser
utilizado como medio de pago.
La conceptualización que se encuentra atinada a los resultados de la
investigación es la que brinda la GAFI, como se dijo supra. Surge así un
laberinto confuso y sospechoso, para convertir fondos “sucios” prove-
nientes de actividades delictivas en legítimos, “en limpios”59. Sus efectos
recaen en la economía nacional e internacional y no son fáciles de identi-
Penal y Ciencias Penales, 1993, II, p. 603, nota 37. Disponible en: hpsdialnetuni-
rioja.es/descarga/articulo/46438.pdfconsultada el a lasDene
como dinero negro al procedente de actividades económicas lícitas, pero realiza-
das al margen de la legislación tributaria, y al dinero como el derivado de activi-
dades ilícitas.
57 COMISIÓNINTERAMERICANAPARAELCONTROL DELABUSODE DRO-
GAS, CICAD, “Reglamento modelo sobre delitos de lavado de activos relaciona-
dosconeltrácoilícitodedrogasyotrosdelitosgravesSecretariaGeneraldela
OrganizacióndelosEstadosAmericanosOEA WashingtonDCArtículo
2, p. 2. Disponible en: hpwwwcicadoasorglavadoactivosespReglamen-
tomodeloespREGLAMENTOLAVADOESPnegjun
06.pdf, consultada el 23/4/2019, a las 14.40.
58 Vid,DELACRUZOCHOARamónCrimenOrganizadoTrácodeDrogasyLavado
de Dinero, EditorialEdicionesONBCLaHabanap
59 Vid, UNITEDSTATESINTERAMERICANCOMMUNITYAFFAIRSPrevención
de Lavado de dinero y activo. Revisión de las Cuarenta recomendaciones”, Crimi-
nal Justice, Crime Prevention Programme, 2017, p. 5. Disponible en: hpinterame-
rican-usa.com/articulos/Lavado-dinero/Lav-din-8-recom-adic.htm, consultado el
23/5/2019, a las 15.36.
373
DAMCyDFSCC
carsiendosumamentenegativosAlosprimerosqueafectaesalasvíc-
timasdeloscrímenesquepierdendineroybienesylosbeneciadosson
las organizaciones criminales, que aumentan la cuantía de sus capitales.
5. El bien jurídico protegido
El criterio de que el Derecho penal debe limitarse a la protección de
bienes jurídicos constituye uno de los conceptos fundamentales de esta
ciencia60 y existe consenso al respecto, en la doctrina y también en nume-
rosos Instrumentos jurídicos internacionales, que le asignan al Derecho
penal como misión principal la protección de bienes jurídicos, por lo
que, como señala Bustos Ramírez: “no debe haber delito sin un bien ju-
rídico preciso y concreto”61Lasdicultadescomienzanenelmomento
de determinar qué debe entenderse por “bien jurídico”62.
Esta formulación implica que el bien jurídico cumpla una serie de
funciones colaterales, tales como la delimitación, que permite conocer
el interés que el Estado tiene cuando incrimina determinada conducta
ysieslegítimo onoesdecirsiestehechoesjusticadoosirealmente
es o ha sido necesaria la creación de un delito para evitar hechos que
puedan dañar la convivencia de los ciudadanos y castigarlos, si estos se
producen, con la imposición de una pena. También permite advertir lo
que el ordenamiento jurídico protege en un momento determinado de la
realidadsocialdetalformaquepuedajusticarseelejerciciodelpoder
punitivoquelaConstituciónleconereyestableceloslímitesdelainter-
vención del poder sancionador del Estado en la vida de los ciudadanos63.
La determinación del bien jurídico protegido por el Derecho penal
se concreta como “aquellos bienes vitales imprescindibles para la con-
60 Z, Eugenio Raúl, La cuestión criminal, 3ra edición. Editorial Planeta, Bue-
nos Aires, Argentina, 2012, p. 25. Nos comenta que la estructura básica alrededor
de la que se diseña la teoría del delito se completa con el respeto a dos principios
constitucionales, el de legalidad (…) y el de lesividad, que requiere que en todo
delito haya un bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
61 BUSTOSRAMÍREZJuanControl Social y Sistema Penal, Barcelona: Promociones y
publicaciones universitarias, 1987. p. 176.
62 MUÑOZCONDE Francisco prólogo al texto HORMAZÁBAL MALARÉEH.,
Bien jurídico y Estado social y democrático de Derecho, El objeto protegido por la
norma penal, Segunda edición, Editorial jurídica ConoSur, Chile, 1992, p. 9.
63 MARTÍNEZJulio César El delito de blanqueo de capitales TesisDoctoral
directorEnrique GimbernatOrdeigUniversidad Complutensede Madrid Fa-
cultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal, Madrid, 2017, pp. 144-145.
Disponible en: hpeprintsucmesTpdf, consultada el 24/5/2019,
a las 20.15.
374
E
vivencia humana en sociedades que son, por tanto, merecedores de
protección a través del poder coactivo del Estado representado por la
pena pública”64. La no existencia de un bien jurídico que precise de dicha
protección lo deja sin contenido y sin legitimidad, conforme al criterio
universalmente aceptado, de que el Derecho penal no crea los bienes
jurídicossinoque losidenticaponderasuimportancia yactúasobre
ellos tutelándolos65.
La importancia de la correcta determinación del bien jurídico en toda
clase de delitos resulta del lugar precisamente que la teoría del bien ju-
rídico tiene en la teoría jurídica del delito y por la vigencia en el Dere-
cho penal actual del principio de exclusiva protección de bienes jurídi-
cos. En palabra de García Pablos66 sólo la delimitación del bien jurídico
que requiere protección hace posible una eficaz política criminal y, en
consecuencia, penal.
Para Jescheck, los bienes jurídicos, son “aquellos bienes vitales im-
prescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son, por tan-
to, merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado
representado por la pena pública”67. En consecuencia, el Derecho penal
sólo debe ser invocado por el legislador cuando el Derecho civil, Co-
mercial o Administrativo resulta inapropiado para resguardar al bien
jurídico que se pretende salvaguardar68. El principio de últimaratioo de
intervención mínima así lo precisa.
Laarmacióndeunconceptosocialdebienjurídicotrascendente
y previo al Derecho, implica consecuencias de importancia crucial. En-
tendido de este modo, el bien jurídico se constituye en punto de partida
eideaquerigeelestablecimientodelasdistintasgurasdelictivasPor
ello, la ausencia de un bien jurídico que preservar despoja a la norma
penal de todo contenido material —y, con ello, también, de toda legiti-
midaddemaneraquecualquiertipicaciónresultaimposibleobien
64 Vid, JESCHECK, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Traducción y adi-
ciones de Derecho Español realizadas por S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Bosch
Editores, Barcelona, 1999, p. 9.
65 Vid, SILVASÁNCHEZ Jesús MaríaReexiones sobre las bases de lapolítica
criminal”, en ‘Estudios de Derecho Penal’, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2000,
pp. 184-212.
66 Vid, GARCÍAPABLOSANTONIOBasespara unapolíticacriminal deladro-
ga», en La problemática de la droga en España. Análisis y propuestas político-
criminales, EDERSA, S.A., Madrid, 1986, pp. 373 y ss.
67 JESCHECK, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General… op. cit; p. 9.
68 JAREBOURGNilsCriminalizationas LastResort ÚltimaRatio OhioState
Journal of Criminal Law, 2004, Volumen 2, pp. 523, 530.
375
DAMCyDFSCC
arbitraria, si no se construye sobre la base de su preexistencia. El De-
rechonocrealosbienes jurídicos sino que los identica pondera su
importancia y actúa sobre ellos, tutelándolos. En ello consiste, precisa-
mente, el principio de lesividad69.
Desde el punto de vista criminológico la selectividad del Derecho pe-
nal tiene varias aristas que parten del diseño legislativo y se extiende
hacia la aplicación concreta, que se materializa en selección de los ciuda-
danos destinatarios de sus normas, aun cuando siempre se ha planteado
comoesencialaigualdaddesdeelpensamientodeZaaroniquecon-
sidera que la mirada debe ser holística. En este sentido, “delitos” serían
lasconductas conictivasquedan lugarauna decisión criminalizante
armativadelaagencia judicialquedecidenointerrumpirlacrimina-
lización en curso, en tanto que “teoría del delito” es sólo el “nomenjuris”
de una parte del discurso jurídico-penal que explicita en forma orgánica
el conjunto de requisitos que la agencia judicial debe requerir antes de
decidirse a responder consintiendo el avance del proceso de criminali-
zación. Este conjunto más o menos orgánico de requisitos constituye el
nivel máximo de selectividad tolerada, o sea, que traduce un programa
de reducción de la violencia selectiva y deslegitimada del sistema pe-
nal. En la categorización de los requisitos pueden distinguirse un nivel
elemental (la acción) y un nivel mínimo (tipicidad y antijuridicidad) y
también hay un proceso de selección criminológica70.
La necesidad de concreción del bien jurídico objeto de protección en
sede penal se corresponde con la respuesta que se tenga para la pregun-
ta: ¿Hacia dónde conduce esta vía de la concepción de un bien jurídico
que no debe excluir ningún objeto de protección?, atendiendo al crite-
rio de que un concepto general de bien jurídico tan abstracto conduce
a dejar su determinación a la interpretación y con ello a la quiebra del
principio de legalidad71”.
El bien jurídico protegido permitirá una correcta interpretación de la
norma penal consintiendo la subsunción en los tipos cuando la conducta
agresivadelatipicidadcrealajusticaciónoexplicaciónqueparecelegí-
tima para los fondos suponga también un hecho que lesiona o se ponga
enpeligroporlaconductacometidaPorúltimosóloaparecejusticado
en un Estado garantista el recurso del Derecho penal cuando existe un
69 CAPARRÓSEduardoFabiánLaFenomenologíadelLavadoop. cit; p. 37.
70 Z, Eugenio Raúl, La cuestión criminal…, op. cit; pp. 252 y ss.
71 HASSEMERWinnfried “Lineamientos de una teoría personal del bien jurídico”,
Doctrina Penal 46/47, 1989, pp. 275-285.
376
E
interés digno de tutela que sea fundamental para la ordenación de la
vidasocialconunasignicativalesividadaella
La lesividad de este tipo de delincuencia trasciende la afectación a
los bienes jurídicos inmediatamente atacados: genera un entramado eco-
nómico informal, frente al que cuentan poco las instituciones sociales
yeconómicas cuyosbeneciossuperan el productonacional bruto de
numerosos países72 .
Desde esta perspectiva, se observa en las modernas formas de delin-
cuencia que aparecen actuaciones antijurídicas en las que se actúa de
forma cada vez más organizada y técnicamente preparada aprovechan-
do las posibilidades ofrecidas por la estructura económicananciera
Esas conductas se presentan como intolerables para la convivencia so-
cial, no solo para la ciudadanía, que considera inadmisible la formación
de patrimonio de forma no ajustada al sentimiento de derecho, también
porquemodica los principiosdeactuación del sistemaeconómico-
nanciero cuando se permiten, y no persiguen, conductas por ejemplo
de adquisición de activos sin cuestionar su origen o a sabiendas de su
procedencia ilícita.
La teoría dualista que plantea la existencia de dos clases de bienes
jurídicos bien diferentes entre sí, como son los de carácter individual,
mediante los cuales se protegen bienes como la vida, la libertad, el patri-
monio, etc., y los de naturaleza colectiva, supraindividual o social, me-
diante los que se protege la circulación, la salud pública, el orden eco-
nómico social, etc73EstateoríasegúnTiedemannjusticalaexistencia
de bienes de índole económico necesitados de protección por parte de
una rama del ordenamiento jurídico, pues debido al constante desarro-
llo tecnológico y económico se vienen produciendo continuas transfor-
maciones sociales que llevan aparejados ataques no al individuo, sino a
la sociedad en su conjunto74.
La realidad social le impone al Derecho penal la necesidad de actuar
frentea problemáticasglobales ymasicadasque sepresentan enám-
bitos generales como lo es el orden socioeconómico y que no afectan en
exclusiva bienes jurídicos individuales, siguiendo a Méndez Rodríguez,
elproceso de industrialización y los avancestécnicos y cientícos así
como el desarrollo en las áreas sociales y económicas de las sociedades
actuales, han producido problemáticas mayores; mientras que por otro
72 TERRADILLOSBASOCOJuanMaríayEstherHAVAGARCÍAop. cit; p. 182.
73 Vid,MARTÍNEZJulioCésarop. cit; p. 145.
74 DELCARPIODELGADOJuanaElDelitodeBlanqueodeBienesenelNuevoCódigo
Penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 1997, p. 45.
377
DAMCyDFSCC
lado el Estado se ha visto compelido a actuar en ámbitos tradicionalmen-
te reservados a los particulares75.
El propio reconocimiento de los bienes jurídicos colectivos supone
la necesidad de la existencia de bienes jurídicos de carácter individual,
como ocurre, a modo de ejemplo con la protección de la vida, al propio
tiempo que se permita la contaminación de las aguas. En este sentido, le
asisterazónaMartínezBujancuandosostienelaidentidaddesignica-
do entre bienes jurídicos supraindividuales y bienes jurídicos colectivos,
ya que independientemente de las diferentes argumentaciones que en la
doctrina existen, lo cierto es que gramaticalmente ambos términos hacen
referencia a lo relativo a un grupo o agrupación de individuos76.
Por otro lado, los bienes supraindividuales o colectivos admiten una
subdivisión, entre generales y difusos, los primeros corresponden a los
intereses de las todas las personas que pertenecen a la sociedad y los
segundos no afectan a la totalidad de los individuos77.
SeconcluyerearmandoelcriteriodeMartínezBujándequelosin-
tereses jurídicos protegidos podrán ser de naturaleza individual o de
naturaleza supraindividual o colectiva “según si tutelan intereses perso-
nales o del grupo social”, y a su vez, éstos últimos podrán dividirse en
intereses sociales generales “si se trata de bienes jurídicos que importan
a la colectividad en conjunto”, o intereses difusos “si se trata de bienes
jurídicos que importan a un sector social”78.
La protección de los bienes jurídicos dentro de la norma penal, in-
cluye delitos simples que tutelan un solo bien jurídico; pero también se
encuentran los llamados delitos pluriofensivos, pluricomprensivos o
complejos, los cuales incorporan dentro de su ámbito de protección una
serie de bienes jurídicos, y aunque no se puede negar la relación entre
los bienes jurídicos tutelados por la misma norma, se admite la posibi-
lidad de que la afectación de uno no implica la necesaria afectación de
los otros79.
75 MÉNDEZRODRÍGUEZCristinaLosdelitosdepeligroysustécnicasdetipicación
Ministerio de Justicia–Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1993, p. 31.
76 MARTINEZBUJÁNPÉREZCarlosDerecho penal económico parte general, Tirant
lo Blanch, Valencia, 1998, p. 164.
77 Ídem, p. 165-166.
78 Ídem, p. 169.
79 Vid,VARGASPINTOTatianaDelitosdepeligroabstractoyresultadoDetermi-
nación de la incertidumbre penalmente relevante, Thomson Aranzadi, Pamplona,
2007, pp.128 y 129.
378
E
La protección de bienes jurídicos en Derecho penal económico me-
dianteel empleode unatécnica detipicaciónquelosencuadre como
delitos de peligro abstracto, es legítima cuando se trata de garantizar es-
pacios de libertad de acción individual y cuando la seguridad que ha de
brindarse a las condiciones de libre desarrollo de la personalidad entra
claramente dentro de la competencia del Estado80. Así mismo, es legíti-
malatipicacióncomopeligroabstractodentrodelosbienesjurídicos
que forman parte del Derecho penal económico, ya que, por su impor-
tancia y trascendencia, el legislador no puede esperar para intervenir, a
que se produzca el daño o la lesión, sino que adelanta la barrera de pro-
tección de dichos bienes jurídicos, a la simple realización de la conducta
considerada como peligrosa81.
Los delitos de peligro abstracto son tipos penales sin resultado, que
describen determinadas modalidades de comportamientos, y que no exi-
gen lesión ni puesta en peligro concreto de bienes jurídico-penales. Así,
se ha entendido que existe una presunción de resultado, estos delitos
son una forma de anticipar la tutela penal frente al resultado aún inexis-
tente sin embargo como advierte Vargas Pinto, todo bien jurídico-penal
que ha sido lesionado, ha sido puesto en peligro anteriormente, con lo
cual será necesario distinguir cuándo se está frente a un adelantamiento
de la protección y cuándo dicho adelantamiento es legítimo82.
Se pretende, ante todo, castigar la mera amenaza de daño a los bienes
jurídicos tutelados por el Derecho penal; y se vuelve necesaria esta técni-
cadetipicaciónporlagranimportanciaquetienenestosbienesyaque
son de tal manera indispensables, que el legislador adelanta los límites
de protección penal hasta antes de que ocurra el resultado, logrando con
esto la salvaguarda de estos. Se busca entonces prohibir la peligrosidad
misma de la conducta, sin evaluar la capacidad de lesión o la real puesta
en peligro de los bienes jurídicos tutelados, puesto que dicha evaluación
ya fue hecha por el legislador, al momento de crear el tipo y siempre
80 KINDHÄUSER, Konrad, “Acerca de la legitimidad de los delitos de peligro abs-
tracto en el ámbito del Derecho penal económico”, en AA. VV., Hacia un Derecho
penal económico europeo. Jornadas en honor del Profesor Klaus Tiedemann, BOEMa-
drid, 1995, p. 451.
81 BERDUGOGÓMEZDELA TORREIgnacioet al.), Curso de Derecho penal parte
general, Experiencia, Ediciones Universidad de Salamanca, 2004, p. 210. Donde
sehacereferenciaengeneralalatécnicadetipicaciónde losdelitosdepeligro
abstracto.
82 VARGASPINTOTatianaDelitos de peligro abstracto y resultado… op. cit; pp. 38 y 39.
379
DAMCyDFSCC
con base en el bien jurídico, de lo contrario, dicho adelantamiento de la
protección penal resultaría ilegítimo83.
Todo ello nos sirve para tratar de exponer la necesidad de concre-
tar un pensamiento lógico sobre el bien jurídico protegido con delito
de lavado de dinero. La primera cuestión es que no existe consenso en
ladoctrinasobrecuáleselbienjurídicoqueseprotegeconestagura
La cuestión no es solo de sistema, sino que de su concreción dependerá
la interpretación que deba hacerse de las conductas con apariencia de
punibles, es decir, si afecta al patrimonio, a la salud pública, al mismo
interés tutelado por el delito antecedente del que los bienes procedan, la
administración de justicia, el orden socioeconómico, la economía nacio-
nalolahaciendapúblicaobiensihemosdeconsiderarqueconuyenen
el blanqueo la tutela de dos o más bienes jurídicos.
El lavado es delito autónomo respecto del delito antecedente del que
los bienes procedan. La lesividad que incorporan las conductas descritas
en el tipo debe valorarse en sí mismas, y no como una continuación o
prolongación de aquel. De ahí que la pena prevista para el delito no esté
delimitada por el tope que representa la del delito previo. Esto esclarece
muchas posturas que han tratado de considerar una protección única
delbien jurídicolo queleresta valorasuobjeto comogura delictiva
autónoma.
Este punto de vista coloca la perspectiva de que se está afectando
el patrimonio visto este en una dimensión amplia, cuyo ataque no está
solo en el individual sino concebido éste como conjunto de bienes que
posee el patrimonio de todo un Estado, sobre este punto existe una triple
dimensión de este desde el punto de vista de su ordenación, formación
y protección. El ordenamiento distingue entre un patrimonio lícito y ob-
tenido conforme a las reglas señaladas en el ordenamiento respecto al
que dispensa la protección que se deriva de la ley. Una segunda clase
se integraría por el patrimonio formado fuera del ordenamiento legal y
respecto al que la ley reacciona en un doble sentido.
De una parte, existe una apariencia de protección, impidiendo la ac-
tuación de vías de hecho; de otra, posibilitando la recuperación por su
legítimo titular de acuerdo con las acciones que pueden entablar. Por
83 FERNÁNDEZDECEVALLOS YTORRESJosé Tesis DoctoralBlanqueode ca-
pitales y principio de lesividad, Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho,
Departamento de Derecho Público General, Programa de Doctorado: Problemas actua-
les de Derecho penal, dogmática penal y perspectiva político criminal, director: Prof. Dr.
Eduardo A. Fabián Caparrós Salamanca, 2013, p. 117. Disponible en: hpsgredos
usal.es/jspui/bitstream/10366/122959/1/DDPG_FernandezdeCevallosyTorres_Blan-
queo_CapitalesPrincipio_Lesividad.pdf, consultada el 24/5/2019, a las 21.35.
380
E
últimounaterceraclasicaciónesladelpatrimonioconunorigenilícito
cuya procedencia se concreta aún más, proviene de un hecho delictivo
gravequeconocesuactualdetentadorysobreélactúaenbeneciopro-
pio o de tercero.
En los inicios de la criminalización de la conducta, se entendía, que
el delito previo al del blanqueo de capitales resultaba ser, únicamen-
teeltrácode estupefacientescomoseprecisabaenlaConvenciónde
Viena, de 1988. De este modo, se decía que estábamos ante una conti-
nuaciónnecesariadelosdelitosvinculadosaltrácodeestupefacientes
por lo que el bien jurídico protegido debía ser idéntico al de este último,
la salud pública, pero ya esta posición ha sido superada a partir de las
convenciones de Palermo, del año 2000 y Mérida del 2003, como se ha
precisado en el primer capítulo.
Sibienesciertoqueeldelito detrácoilícitodedrogasesporexce-
lenciaeldelitoprecedenteenestasconductasyqueelnprimordialde
esta clase de delincuencia radica en la obtención de ganancias que deben
incorporarse al circuito económico legal. La multa y el comiso serán las
medidasadecuadasparareprimirenesteextremoeltrácodedrogas
pero los comportamientos de blanqueo no afectan a la salud pública
como no se siga la teoría (válida en la receptación) de la prolongación
deldañocausadoporeldelitoprevioYellosinolvidarqueactualmen-
te, los bienes de procedencia ilícita pueden proceder de cualquier otro
delito grave.
Los autores que sostienen que el bien jurídico protegido por el delito
de blanqueo es la Administración de Justicia, fundamentan su posición
armandoquelaactividaddeblanqueo yrecicladodicultalainvesti-
gacióndeldelitoprecedenteEndenitivalaconductadelavadodeac-
tivos provenientes del delito no es más que un proceso de ocultamiento
y de reciclaje que tiende justamente a ocultar la fuente criminal de un
activo, transformándolo en otro activo que aparezca como proveniente
de una fuente legal o actividad lícita. Este proceso de transformación,
conversiónyocultamientodicultasensiblementeeltrabajoinvestigati-
vodelaautoridadpertinentequedeseanalmentedarconlosautores
o partícipes del delito previo, del que provienen los bienes sometidos al
proceso de reciclaje. En la Argentina, hasta la vigencia de la Ley 26.683
del 21 de junio de 2011, que ubicó al delito de blanqueo de capitales, en-
trelosqueafectanelordeneconómicoynancieroelartículodelCP
estuvo ubicado a continuación del delito de encubrimiento (artículo 277
381
DAMCyDFSCC
del CP), bajo el título de los “Delitos contra la Administración Pública”,
teniendo como mira la protección de la administración de justicia84.
Aunque algunas de las conductas tengan similitud con el encubrimien-
tonopuedearmarsequeelinteréstuteladosereeraalaprotecciónde
la Administración de Justicia, el interés del Estado en su funcionamiento
y en particular en el orden penal el descubrimiento de los delitos y de sus
responsables, porque entonces las previsiones respecto del lavado resulta-
rían redundantes respecto del encubrimiento ordinario.
Aránguez Sánchez, considera que el blanqueo de bienes de ilícita
procedencia puede entorpecer la detección del ilícito previo por los ór-
ganos encargados de la persecución de tales delitos y, al mismo tiempo,
dicultaelcomiso de esos bienes por parte del Estado Por tanto en
determinadas ocasiones el blanqueo de capitales lesiona la administra-
ción de justicia; pero optar por la administración de justicia como único
bien jurídico supone renunciar en realidad a la existencia de una nueva
necesidad político-criminal que conduce a incriminar el blanqueo, pues
estas conductas no serían, desde esa perspectiva, sino simplemente una
nueva forma de comisión del tradicional delito de encubrimiento (en sus
modalidades de favorecimiento real o complementario)85.
84 Vid, DURRIEU, Roberto, “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de di-
nero”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, 2016, pp. 16 - 17. Dis-
ponible en: hpwwwcolabogadosorgarlarevistapdfsidelbienjuridico
protegido-en-el-delito-lavado-de-dinero.pdf, consultado el 12/5/2019, a las 14.28.
Para el DoctorenDerecho porla Universidadde Oxfordcuyatesis doctoralse
titula: TowardsaNewDenitionoftheInternationalCrimeofMoneyLaundering los
autores o legisladores que sostienen que el bien jurídico protegido es la Adminis-
tración de Justicia, coinciden en observar al delito de lavado de dinero como un
crimen dependiente del delito de encubrimiento. Para ellos, el delito de lavado de
activos no es más que una especie, agravada, dentro del género de delitos de en-
cubrimiento, que protegen, todos ellos, a la administración de justicia como bien
jurídico primordial.
85 ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídicoeneldelito
de blanqueo de capitales…op. cit; p. 110. El autor considera que las conductas
de blanqueo no tienen una naturaleza esencialmente encubridora, sino que ese
favorecimiento que, efectivamente, se produce tiene un carácter accidental, en
cuanto que solo es resultado inevitable de la realización del interés principal del
blanqueador, que es la incorporación de los bienes a la economía legal. Debido a
esto, incidir únicamente en la ocultación de la procedencia del bien, supone cen-
trarse en un aspecto muy puntual, que no agota la totalidad del fundamento de la
lucha contra el blanqueo. Así, el conocimiento de la realización del delito previo,
solo debe ser un elemento del blanqueo, pero ello no implica que exista voluntad
de encubrir, sino que, al igual que en la receptación, el blanqueador solo oculta
382
E
La doctrina mayoritaria en España sostiene que se afecta al orden
socioeconómico86, esto es, “la regulación jurídica de la producción, dis-
tribución y consumo de bienes”, o bien “la regulación jurídica del inter-
vencionismo estatal en la economía”. La base de esta concepción eco-
nómica se encuentra en la libre y leal competencia, aspecto destacado
por Aránguez Sánchez87, al argumentar que la expansión de la economía
vinculada al crimen y su confusión con círculos económicos legales es la
razón última por la que el delito de blanqueo ha pasado a ser un delito
presente en prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos
de nuestro entorno. Ese reconocimiento del blanqueo como delito no es
fruto de una simple moda, sino que se debe a su enorme lesividad para
uno de los pilares esenciales de nuestro modelo socioeconómico.
El principio que inspira este precepto es claro: el empresario que vul-
nera el marco normativo de desarrollo de su actividad atenta simultá-
neamente contra la leal competencia, pues se sitúa en una inmerecida
posición de privilegio respecto a sus competidores en el mercado. Preci-
samente, la máxima expresión de esta forma de deslealtad competitiva
es el blanqueo de capitales de ilícita procedencia, pues en este caso, la
ventaja obtenida por el blanqueador respecto a quienes concurren con
él en el mercado alcanza sus máximas cotas. El blanqueo es el punto de
inexiónentre laeconomíalegal ylailegal yexisteun interésenque
ambosámbitossiganseparadosLaauenciadecapitalesdeorigenilíci-
to hacia la economía legal desestabiliza los mercados88.
Elsistema económico regularseve afectadoporla auenciadere-
cursos económicos que se generan al margen del propio sistema, con
efectossobre lananciación ilegaldeempresas competenciadesleal y
consolidación de organizaciones que contaminan el orden económico
el origen del bien con el ánimo de integrarlo en el mercado como si de un bien
lícitamente obtenido se tratase.
86 Vid, BOLETÍNOFICIALDEL ESTADOBOECódigoPenalylegislacióncom-
plementaria” ..., cit; pp. 81 y 102-104. Título XIII: Delitos contra el patrimonio y
contra el orden socioeconómico, Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de
capitales.
87 ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídicoeneldelito
de blanqueo de capitales…op. cit; p. 112.
88 Ídem, pp.112-113. Como es sabido, el capital con el que cuente una determinada
empresa constituye una de sus principales bazas para desarrollar con éxito sus
actividades en un mercado competitivo. Por ello, la existencia de agentes eco-
nómicos que cuentan con una fuente de capital ilícita, casi ilimitada y a un coste
económico muy inferior al del capital legalmente obtenido, supone un duro golpe
a la competencia leal.
383
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y merman la credibilidad en el mercado89. Estamos en presencia de un
duro golpe a la competencia leal producido por agentes económicos que
cuentan con una fuente de capital criminal, a un costo económico muy
inferior al del capital legalmente originado90. De este modo las ventajas
que obtienen determinados agentes de la actividad económica que cuen-
ten con activos provenientes de un ilícito, con respecto a otras que se
manejan con dinero “limpio”, son notables91.
Otroaspectodelordensocioeconómicoquepuedeserlesionadopor
elblanqueo esla credibilidaddelsistema nancieroQueda claroque
bajo una perspectiva macroeconómica el blanqueo de capitales perju-
dicalaestabilidad y solidez del sistema nanciero debido a que esta
actividad ilícita, al ingresar al mercado legal -generalmente a través de
institucionesnancieraspuedegenerarqueelpúblicopierdalacredibi-
lidad respecto de la transparencia del sistema económico92. Esta realidad
puedeproducirquecapitalesnancieros seasienten eneconomíascon
reglas de juego más claras y no donde predomine el blanqueo de divisas
provenientes del crimen; produciéndose así la correspondiente lesión al
interés económico general93.
Se estima también, que el bien protegido puede ser la seguridad inte-
rior del Estado, pero no entendida como preservación del orden público
sino como interés en la disminución de ciertas formas de delincuencia,
la delincuencia organizada en particular, cuyos objetivos consisten en la
obtencióndecuantiososbeneciosquees necesariolegitimaro reciclar
como requisito indispensable para su disfrute. De manera que en la me-
89 Otrosautoressemuestrancontrarios ala necesidadpolíticocriminal dela exis-
tencia misma del delito, alegando que la relevancia que podría tener el blanqueo
de capitales estriba en lo que representa como participación en el delito base, es
decirensusignicacióncomoreceptaciónoencubrimientoVid,BAJOFERNÁN-
DEZ Miguel El desatinado delito de blanqueo de capitales en BAJO FER-
NÁNDEZMiguelySilvinaBACIGALUPOEdsPolíticaCriminalyBlanqueode
Capitales, Marcial Pons, Madrid, 2009, p. 13. Para Cobo del Rosal y López-Gómez
Zabalaporotraparte elllamadodelitode blanqueodecapitalessencillamen-
te, no debería ser delito, en su caso infracción administrativa… nos negamos a
admitirundelitoque notieneunconcreto bienjurídicoprotegidoCOBODEL
ROSAL Manuel y Carlos LÓPEZGÓMEZ ZABALA Blanqueo de Capitales
Abogados, procuradores y notarios, inversores bancarios y empresarios, CESEJ,
Madrid, 2005, p. 149.
90 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 20.
91 ZARAGOZAAGUADO Javier Alberto, “El blanqueo de bienes de origen delic-
tivo”, CeCPLA, Montevideo 2003, pp. 199-201.
92 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 20.
93 ÍdemZARAGOZAAGUADOJavierAlbertoop. cit; pp. 199-201.
384
E
dida que se penalizan las conductas de blanqueo, se estaría combatiendo
dicha clase de delincuencia en uno de sus componentes base. Sin embar-
go, no se considera que esta aportación apunte a cuál sea en realidad el
bien jurídico protegido, sino que ofrece una mirada alternativa desde la
política criminal.
La penalización del lavado de dinero debe ser percibida como una
nueva herramienta legal, creada por la Comunidad internacional a par-
tir de la construcción de un ordenamiento transnacional dedicado a la
materia y que tiene entre sus objetivos principales detener el avance in-
controlable del crimen organizado y el terrorismo (que muchas veces se
maniestanenformatransnacional94.
Roberto Durrieu, estima que los activos procedentes del crimen po-
drán ser considerados como contrarios a la seguridad de las naciones,
solo cuando su valor económico sea elevado y siguiendo con este razo-
namiento, sólo podrán ser penalizados los procesos de lavado de dinero
quecontenganactivoscriminalesporvaloreseconómicossignicativos
Entonces, siguiendo y respetando el principio de últimaratio del Dere-
cho penal, las operaciones de lavado que el legislador considere que no
tienenlaentidad sucienteparadañaroponerenseriopeligro alase-
guridad de las naciones, deberán quedar sujetas al régimen preventivo/
regulatorio “antilavado de dinero”, conformado por normas de carácter
civil, comercial o administrativo. Por lo que se pronuncia a favor de pe-
nalizar el proceso de lavado de dinero en el mundo, pero sólo cuando
94 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 23. El autor también considera que otros pueden ar-
gumentar, con razón, que el proceso de lavado de dinero puede ser cometido por
un único criminal o bien por un grupo de dos o tres criminales que no entran en la
categoríajurídicadeasociaciónilícitaogrupoterroristaPorlotantosiguiendo
esta línea de pensamiento la penalización del lavado de dinero no podría encon-
trar fundamento en el planteo aquí desarrollado que, como hemos expuesto, se
centraliza en la íntima interconexión entre el lavado del dinero y el crimen orga-
nizadooelterrorismoLaideacentralparatenerenconsideraciónparajusticar
la penalización del blanqueo en su afectación a la seguridad de las naciones no es
la calidad o cantidad de criminales que cometan el delito precedente (de donde
se obtienen los activos criminales) o bien la calidad o cantidad de criminales que
practiquen el subsiguiente proceso de lavado de dinero. Por el contrario, la idea
principal debería ser el valor económico de los activos que se destinan al proceso
delavadodedineroDeestemodoresultalógicoarmarqueellavadodedinero
afecta la estabilidad y seguridad de las naciones, cuando un único criminal, un
grupo de criminales, o bien una empresa del delito (en sus versiones, asociación
ilícitao grupoterrorista decidesometer sustanciosososignicativos activos
criminales a un proceso de reciclaje o blanqueo.
385
DAMCyDFSCC
ladenicióndeldelito incluya un límite cuantitativo que sirva como
parámetro objetivo de criminalidad95.
El bien jurídico economía nacional está relacionado de manera direc-
ta con la Hacienda pública o vulneración de la obligación de tributar por
los ingresos que se ha tenido en un período de tiempo por ello el lavado
puededesestabilizarlaeconomía ylosingresosqueporrazóndel sco
se tienen, por lo que pudiera ser un punto atendible en este sentido, aun-
quecomosehapodidodeterminarenlainvestigaciónexistensignica-
tivas diferencias entre los delitos de lavado y de evasión de impuestos.
Elfraudescal constituyeunaconducta nodeseadaoalmenos no
eslaprincipalnalidadporpartedelsujetoquepretendeblanquearlos
fondoscriminalesInclusolatributacióndesusbeneciospuederesul-
tar un paso importante en el proceso de legalización, ya que constituye
uno de los organismos públicos con mayor capacidad para detectar un
delito de lavado. Por tanto, en un momento determinado, normalmente
cuandolosfondosposeanunasucienteaparienciadelegalidadsutri-
butación puede entenderse como un paso más en el proceso de lavado.
El pago de un impuesto por parte del blanqueador supone una modali-
dadcomisivadealejamientodelosbeneciosdesuorigencriminalsin
duda, satisfechos los tributos sin levantar sospecha en la Administración
Tributaria, se aporta una apariencia de legalidad96.
Si bien el lavado de capitales constituye el punto de unión entre los
binomiosfraudescaleconomíasumergidaycrimenorganizadoecono-
mía criminal, conviene subrayar que se tratan de dos procesos que par-
ten de presupuestos diferentes. El proceso de lavado procedente de la
evasiónscalseiniciaconunosingresoslegalmenteadquiridosqueson
ocultados para disfrazar su naturaleza haciéndolos pasar por ingresos
obtenidos en una categoría no sometida a tributación o a una menor tri-
butación. Estamos ante ingresos legales que se transforman en ilegales. El
lavado de dinero procedente del crimen organizado hace exactamente lo
contrario: parte de unos ingresos adquiridos por medios ilegales, y se les
da la apariencia de haber sido legalmente obtenidos. Por tanto, podemos
distinguir dos tipos de lavado en función de la procedencia del dinero;
por una parte, el dinero gris sería aquél que ha sido obtenido en el desa-
rrollo de una actividad legal, pero que ha sido ocultado al Fisco, y que en
un momento determinado es necesario darle una apariencia de legalidad;
95 Ídem, p. 24.
96 FERNÁNDEZJoséÁngelFraudescalylavadodecapitalesPolítica criminal,
Vol. 4, No 7, Julio de 2009, Art. 5, p. 160. Disponible en: hpsscieloconicytcl
pdf/politcrim/v4n7/art05.pdf, consultada el 24/5/2018, a las 15.20.
386
E
y por otra parte, tendríamos el dinero sucio o criminal, que sería aquel que
procede de actividades que por sí constituyen una actividad delictiva, y
que al menos en una parte, es reinvertido en la economía legal97.
A lo anterior se añade el hecho de que, como consecuencia de los
atentados del 11 de septiembre de 2001, ha surgido una nueva moda-
lidad de lavado de dinero junto al derivado del crimen organizado y
elfraudescalElnanciamientodel terrorismoincluyeunprocesode
lavado que constituye el reverso a las otras dos modalidades: se parten
fondos lícitos para que a través de conductas de enmascaramiento se
nancienactividadescriminalesNoobstantetenemosquerecordarque
cuando los fondos provengan de actividades criminales –por ejemplos
los secuestros cometidos por grupos terroristas- estaremos ante un pro-
ceso clásico de lavado de dinero procedente del crimen organizado98.
Para Arias Holguín, el bien jurídico tutelado mediante el “blanqueo
de capitales” es la libertad de competencia y el correcto funcionamiento
delosmecanismoseconómicosnancierosy bursátilessiempre que
estas dimensiones se vean vulneradas por “un ejercicio ilegitimo u ob-
jetivamente abusivo y que la adquisición de ganancias de origen ilícito
permitan a las unidades económicas alguna de las siguientes ventajas: la
obtencióndebenecioslaalteracióndelasolvenciaoelestadonancie-
ro, que les posibilite el acceso a una posición de dominio en el mercado y
también, que en el momento de la incorporación de las ganancias ilícitas
se utilicen los instrumentos, instituciones e intermediarios proporciona-
dosporelsistemananciero99.
Como resultado de la globalización y el propio desarrollo de la eco-
nomía, se producen violaciones, que por sus efectos, por encima del per-
juicio ocasionado a los intereses particulares o individuales, ponen en
peligro valores fundamentales de la vida económica y el orden social
preestablecido, por lo que dada su trascendencia, deben elevarse a la
categoría de bienes jurídicos de naturaleza colectiva, en la medida que
el Estado debe intervenir a través del poder punitivo, para asegurar y
salvaguardar el orden político, económico y social constitucionalmente
establecido100.
97 Ídem.
98 SERAFINI, Justin, “Money Laundering”, American Criminal Law Review. Nine-
teenth Survey of White Collar Crime, vol. 41- núm. 2 (2004), p. 887.
99 Vid,ARIASHOLGUÍN AnaPatricia Aspectos Político-Criminales y Dogmáticos…
op. cit; p. 219.
100 MARTÍNEZJulioCésarop. cit; p. 145.
387
DAMCyDFSCC
Sehavaloradotambiénlaconsideracióndequeparala tipicación
de los bienes jurídicos colectivos, debe preceder un rechazo generali-
zadode lasociedady queserequiere también laconguración de los
delitos de peligro en abstracto, constituyendo el daño, la lesión de la
conanzasocialmásnoenlaconanzaindividualAsísetienequelos
bienes jurídicos colectivos trascienden de los bienes jurídicos individua-
les, peculiaridad propia de los delitos económicos, en los que el interés
supraindividual pasa a un primer plano101.
De la diversidad de criterios analizados, sobre la determinación del
bien jurídico protegido, con la criminalización de esta conducta, se con-
sidera que la libertad de competencia y el correcto funcionamiento de
losmecanismoseconómicosnancieros y bursátiles102, constituye el
fundamento que más se ajusta a los requerimientos que fundamentan la
necesidad de combatir el lavado de activos en la era de la globalización,
en la que la criminalidad organizada corrompe y desnaturaliza los siste-
mas políticos y la convivencia ciudadana, obstaculizando los esfuerzos
por fortalecer la transparencia, el Estado de Derecho y la participación
democrática.
Casos como los escándalos de Enron, en 2001, en los Estados Unidos
y de Parmalat en Italia, en 2003, mencionados supra, la quiebra del banco
de inversión LehmanBrothers en septiembre 2008, el descubrimiento de
losfraudesprotagonizados porBernardMadoendiciembrede
y Allen Stanford, en febrero de 2009, ponen de relieve que el afán de
benecionoparecetenerlímitesYesqueelcomportamientoéticodela
alta dirección no es una condición que se pueda asumir como un hecho
cumplido en todo momento. El autocontrol de los individuos no siem-
pre funciona. Los estudios más recientes sobre fraude corporativo son
contundentes: el 10% de los desfalcos son cometidos por la alta dirección
de las empresas, pero el daño económico que ocasionan explica el 60%
delaspérdidascuanticadasporfraudescorporativosenelúltimoaño
Todos los directivos han enfrentado el mismo riesgo: las tentaciones del
malcomportamientoYéstaesquizálaprincipallecciónquejamásde-
beríamos olvidar: que el riesgo de fraude nunca desaparece103.
101 Vid, COBODEL ROSALManuel yTomasVIVES ANTONDerecho Penal: Parte
General, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999, p. 165.
102 Vid,ARIASHOLGUÍN AnaPatricia Aspectos Político-Criminales y Dogmáticos…
op. cit; p. 219.
103 CRUZAMIRANTEJuanLoqueaprendimosytambiénnosolvidamos
del emblemático caso Enron, Revista Pensamiento Penal, Resumen de novedades #286,
del 11/08/2017 hasta 22/08/2017. Disponible en: hpwwwpensamientopenal
388
E
Soloamododeejemplodeloquesignicaeldobleraseroconquese
miden las relaciones económicas internacionales y el combate al terroris-
mo y otros males, concluimos preguntándonos: Hacia dónde miraban los
dirigentes de los países más desarrollados del mundo, los mismos que
crearon el GAFI y otros importantes mecanismos antilavado, cuando el
denominado Estado Islámico vendía el petróleo extraído ilegalmente de
los territorios que ocupaba en Iraq y Siria a sus propias compañías, ante
la vista y con la complicidad de todos?
6. A modo de conclusiones
Como resultado de la investigación realizada, se arriba a las conclu-
siones siguientes:
Ellavadodedineroerosionalaintegridaddelasinstitucionesnan-
cierasafectalacirculaciónmonetariaylastasasdeinterésynalmen-
teel dinero lavadouyehacialos sistemas nancieros mundiales
donde puede socavar las economías y monedas nacionales, represen-
tando una grave amenaza a la seguridad nacional e internacional.
2. El enfrentamiento exitoso a la delincuencia organizada, fundamen-
talmenteladedicadaaltrácodedrogasdearmasydesereshuma-
nos, la corrupción pública y privada y también al terrorismo, depen-
derá en gran medida del empeño de los Estados y de la aplicación
de políticas coordinadas para evitar que el dinero procedente de las
actividades ilegales se pueda convertir en dinero “lícito”, para lo que
se requiere además de la aplicación de las políticas adoptadas hasta
el presente, de la creación de instituciones encaminadas a detectar
losujosirregularesrelacionadoscon ellavadodeactivosy deuna
férrea voluntad política anticorrupción que evite la vulnerabilidad de
las medidas que se adopten.
3. En la actualidad, con el proceso de globalización de la economía y de
lossistemasnancierosningúnpaísestáexentodequesepretenda
blanquear dinero en su territorio, ni tampoco de que por esta vía pue-
dansernanciadasbandascriminalesuorganizacionesterroristasde
carácter local o transnacional, por lo que la cooperación internacional
para combatirlo es fundamental.
Enelnuevoambientenancieromundialresultanecesariocontinuar
combatiendoellavadodedineroprocedentedelnarcotrácoeltrá-
co de armas y de seres humanos, entre otras actividades delictivas re-
com.ar/miscelaneas/45642-lo-aprendimos-y-tambien-nos-olvidamos-delemble-
matico-, consultado el 23/5/2019, a las 15.34.
389
DAMCyDFSCC
lacionadas con la delincuencia organizada trasnacional, pero también
lacorrupciónquesegeneraconlos propiosmecanismosnancieros
ilegales, que al propio tiempo crean otros ingresos de procedencia
ilícita que será preciso volver a lavar.
5. El proceso de convertir en licitas las ganancias obtenidas en activi-
dades ilegales, afecta otra relación social dotada de protección por
el Estado y en consecuencia esta nueva conducta no puede quedar
subsumida en la protección del bien jurídico del delito precedente y,
en consecuencia, se coincide con el criterio de que afecta la libre com-
petencia y el correcto funcionamiento de los mecanismos económicos
nancierosybursátiles
7. Referencias bibliográficas
Obras generales
ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídico
en el delito de blanqueo de capitales. Lavado de activos”, en El La-
vado de dinero en el Siglo XXI. Una visión desde los Instrumentos
Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes en América Latina y
España. Coordinador: Gonzalo Armienta Hernández, et. al, Editoria-
les: Universidad Autónoma de Sinaloa (México) y UNIJURIS (Cuba),
México, 2015, pp. 87-128.
____ ElDelitodeBlanqueo deCapitales Libro Ediciones Jurídicas y Socia-
les, Editorial Marcial Pons S.A. Madrid, España, 2000.
ARIASHOLGUÍNAna PatriciaAspectos Político-Criminales y Dogmáti-
cos del tipo de comisión doloso de blanqueo de capitales (Art. 301 CP), Pró-
logo de Juan María Terradillos Basoco, Editorial Iustel, 2011, Madrid,
España.
ARMIENTAHERNÁNDEZGonzaloEllavadodedineroylafepúbli-
ca notarial”, “El delito de lavado de activos: necesario análisis desde
una dimensión plural”, en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión
desde los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de
América Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernán-
dez, et. al; Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, México y
UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 21-68.
BAGLEYBruce Narcotráco y crimen organizadoenLasAméricas
principales tendencias en el Siglo XXI”, en Elnarcotrácoysucombate
Sus efectos sobre las relaciones internacionales, Fundación Konrad Aden-
auer, México, Primera Edición, México, 2014. Disponible en: hp
www.kas.de/wf/doc/kas_13513-1442-1-30.pdf?140730213744
390
E
BAJOFERNÁNDEZMiguelEldesatinado delitode blanqueodeca-
pitalesen BAJO FERNÁNDEZ Miguel y Silvina BACIGALUPO
(Eds.), PolíticaCriminalyBlanqueodeCapitales, Marcial Pons, Madrid,
2009.
BARROSOGONZÁLEZ JorgeLuis Laprotección delaeconomíaen
Cuba a tres décadas de vigencia del Código Penal”, en Estudios sobre
el Código Penal cubano en el XXX Aniversario de su vigencia. Logros y
perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversario de la vigencia del
Código Penal cubano, Dedicado a la memoria de los profesores Re-
nén Quirós Pírez y Ulises Baquero Vernier, Serie: Ciencias Penales y
Criminológicas No. 12, de abril de 2018, UNIJURIS, La Habana, 2018,
pp. 351-353.
BAUTISTA, Norma, et. al; Aspectos dogmáticos, criminológicos y procesales
del lavado de activos, Editorial Mediabyte, S.A., Santo Domingo, 2006.
BENÍTEZORTÚZARIgnacioEvoluciónlegislativadeldelitodeblan-
queo de capitales en legislación penal español”, en El lavado de dinero
en el Siglo XXI. Una visión desde los Instrumentos Jurídicos Internaciona-
les, la doctrina y las leyes de América Latina y España, Coordinadores:
Gonzalo Armienta Hernández, et. al; Editoriales Universidad Autó-
noma de Sinaloa, México y UNIJURIS, 2015, La Habana, pp. 129-156.
BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE Ignacio et al.), Curso de Derecho
penal parte general, Experiencia, Ediciones Universidad de Salamanca,
2004.
CARBONELLMATEUJuan CarlosDerecho Penal: concepto y principios
constitucionales, Segunda Edición, adaptada al Código Penal de 1995,
Tirant lo Blanch, 1996.
ReexionessobreelabusodelDerechopenalylabanalización
de la legalidad”, HomenajealDrMarinoBarbero Santosin memoriam.
Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, Ediciones Uni-
versidad, Salamanca, Cuenca, 2001.
CANALESALIENDE JoséMVicente JBENITOGIL y RafaelAGU-
LLÓMATEUDocumentos básicosde éticapúblicay luchacontra
la corrupción”, Editorial Club Universitario, San Vicente, Alicante,
2007, pp. 211-232. Disponible en: hpswwweditorialclubuniver-
sitario.es/pdf/2434.pdf
CAPARRÓSEduardo Fabián AntecedentesIniciativasInternaciona-
les. Efectos del Lavado de dinero. Bien jurídico tutelado. Fenomeno-
logía del lavado de dinero”, en Combate al Lavado de Activos desde el
Sistema Judicial, Edición Especial para Perú, Tercera Edición, Wash-
ingtonCICADOEA
391
DAMCyDFSCC
____ “La Fenomenología del Lavado de Dinero, sus Efectos sobre la Eco-
nomía y el Bien Jurídico Protegido”, En: Combate al Lavado de Activos
desdeelSistemaJudicialEdiciónEspecialpara elPerúCoordinado por:
Isidoro Blanco Cordero, et. al;OrganizacióndelosEstadosAmerica-
nos OEA Consejo Interamericanos para elControldelAbuso de
Drogas – CICAD, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Wash-
ington, 15 de febrero de 2014.
____ “Relaciones entre blanqueo de capitales y corrupción. Algunas va-
loraciones a propósito de las previsiones contenidas en la convención
delaOCDEsobresobornodefuncionariospúblicosextranjerosenlas
transaccionescomercialesinternacionalesenFERRÉOLIVÉ
Juan Carlos (editor): Banqueodedineroycorrupciónenelsistemabanca-
rioDelitosnancierosfraudeycorrupciónenEuropaVolIIedición
Ediciones Universidad de Salamanca, colección Aquila Fuente, Sala-
manca, 2002.
CATTANI, Horacio, Conferencia sobre Secreto Bancario y Lavado de Di-
nero, impartida en la Maestría en Magistratura de la Universidad de
Buenos Aires, El Derecho al Día, Año III, Edición 49. Disponible en:
hpwwwderechoubaarderechoaldiatapamaestriaenmagis-
tratura-conferencia-sobre-secreto-bancario-y-lavado-de-dinero/+429
CABRAL, Cristian Javier, Delito de lavado de dinero. Antecedentes in-
ternacionales, relación con el terrorismo y medio de desarrollo, Deli-
tos Económicos, Año II, No. 4, Editorial Ministerio de Justicia y Dere-
chos Humanos de la Nación, Buenos Aires, Argentina, 2013.
CASTELLANOS MORENO Carlos Bien jurídico protegido y tipici-
dad en el delito de blanqueo de capitales”, Tesis doctoral, defendi-
da en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense de Madrid, Bajo la dirección de los
Profesores Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Félix María Pedreira
González, Madrid, 2015. Disponible en: hpscoreacukdownload
pdf/78502900.pdf
DELA CRUZOCHOA RamónCrimenOrganizado Trácode Drogasy
Lavado de Dinero, EditorialEdicionesONBCLaHabanaCuba
_____ CrimenOrganizado DelitosmásfrecuentesAspectos criminológicosy
penales, La Habana, 2006.
_____ “Límites de la política criminal”, en Globalización, Delincuencia
organizada, en Expansionismo penal y Derecho penal económico en el si-
glo XXI, Libro Homenaje al Prof. Dr. Juan María Terradillos Basoco.
Coordinadora: Dra. Mayda Goite Pierre, UNIJURIS, La Habana, 2015,
pp. 123-137.
392
E
_____ “El proceso penal y la delincuencia organizada. Un examen com-
parado”, en Estudios sobre el Código Penal cubano en el XXX Aniversario
de su vigencia. Logros y perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversa-
rio de la vigencia del Código Penal cubano, Dedicado a la memoria
de los profesores Renén Quirós Pírez y Ulises Baquero Vernier, Serie:
Ciencias Penales y Criminológicas No. 12, de abril de 2018, UNIJU-
RIS, La Habana, 2018, pp. 564-581.
DIEZREPOLLESJoséLuísLosDelitosRelativosaDrogasToxicases-
tupefacientes y sustancias Psicotrópicas, 2000.
DORANTENormaAngélicaEldelitodeoperacionesconrecursosde
procedencia ilícita”, Tesis doctoral dirigida por el Dr. Rafael Rebollo
Vargas, profesor titular de Derecho penal, Universidad de Barcelo-
na. Disponible en: hpwwwtdxcatbitstreamhandle
naoddepdfsequence
FERNÁNDEZDECEVALLOSYTORRESJoséTesisDoctoralBlanqueo
de capitales y principio de lesividad, Universidad de Salamanca, Fa-
cultad de Derecho, Departamento de Derecho Público General, Pro-
grama de Doctorado: Problemas actuales de Derecho penal, dogmática penal
y perspectiva político criminal, Director: Prof. Dr. Eduardo A. Fabián
Caparrós Salamanca, 2013, p. 117. Disponible en: hpsgredosusal
es/jspui/bitstream/10366/122959/1/DDPG_FernandezdeCevallosyTo-
rres_Blanqueo_CapitalesPrincipio_Lesividad.pdf
FERNÁNDEZ ROMO Rodolfo Máximo Los métodos especiales de
investigación criminal, como alternativa legal de persecución penal
contra el lavado de dinero”, en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una
visión desde los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las
leyes de América Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta
Hernández, et. al; Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, Mé-
xico y UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 297-316.
y AndradeAntónioGOMES DUMBA La Detención comoac-
ción de instrucción que compromete derechos fundamentales del
acusado en la investigación criminal en la República de Angola”, en
Expansionismo, nuevas formas de criminalidad y proceso penal en los inicios
del Siglo XXI, Memorias del “IX Encuentro Internacional: Escuela de
Verano de La Habana 2013 sobre Temas Penales Contemporáneos y X
Congreso Internacional de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales,
enHomenajealDrRamóndelaCruzOchoaCoordinadorDrAr-
nel Medina Cuenca, Serie: Ciencias Penales y Criminológicas, Mayo
de 2014. No. 2, pp. 334-349.
_____ y André, KIALA, “La intervención del Fiscal y de la Policía en la
investigación criminal en la República de Angola”, en Expansionismo,
393
DAMCyDFSCC
nuevas formas de criminalidad y proceso penal en los inicios del Siglo XXI,
Memorias del “IX Encuentro Internacional: Escuela de Verano de La
Habana 2013 sobre Temas Penales Contemporáneos y X Congreso In-
ternacional de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, en Homenaje
alDr Ramón de la Cruz Ochoa Coordinador Dr Arnel Medina
Cuenca, Serie: Ciencias Penales y Criminológicas, Mayo de 2014. No.
2, pp. 377-400.
GÁLVEZPUEBLAIracemaComentariosal DecretoLey de
sobre el lavado de activos”, en Comentarios a las leyes penales cubanas
(Comentadas, actualizadas y concordadas, hasta los Decretos Leyes
No de demayo depublicado en laGacetaOcial Ex-
traordinaria No. 18 de 25 de junio de 2013 y No. 316, de 7 de diciem-
bredelmodicativodelCódigoPenalydelaLeycontraActos
deTerrorismopublicadoen laGaceta OcialNoExtraordinaria
de 19 de diciembre de 2013). Coordinador: Dr. Arnel Medina Cuenca,
Serie: Ciencias Penales y Criminológicas. Diciembre de 2014. No. 3,
pp. 405-429.
_____ “El carácter expansionista del Derecho Penal. Sus retos y pers-
pectivas para sostener la seguridad jurídica en pos de la seguridad
ciudadana”, en Las Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del
tiempoQuéquedadeBeccariaañosdespuésdelapublicacióndeLos
delitos y las penas” ?, Serie Ciencias Penales y Criminológicas No. 7 de
julio de 2015, Coordinado por la Dra. Arlín Pérez Duarte, pp. 21-41.
GARCÍAMONTOYALizbethLavadodedineroenelterritoriomexi-
cano: sondeo sobre la percepción ciudadana con relación a la ley fe-
deralparalaprevencióneidenticacióndeoperacionesconrecursos
de procedencia ilícita”, en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión
desde los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de
América Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernán-
dez, et. al; Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, México y
UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 181-204.
eIsmaelCAMARGOGONZÁLEZCrimenOrganizado Trans-
nacional: Normativas globales para su combate”, en Luces y sombras
de la reforma penal y procesal penal en Iberoamérica, Libro Homenaje al
ProfDr Ignacio F Benítez Ortúzar, Serie: Ciencias Penales y Cri-
minológicas No. 11, diciembre de 2017, Coordinador: Arnel Medina
Cuenca, UNIJURIS, La Habana, 2017, pp. 221-237.
GARCÍAPABLOSANTONIOBasespara unapolíticacriminaldela
droga», en La problemática de la droga en España. Análisis y pro-
puestas político-criminales, EDERSA, S.A., Madrid, 1986.
394
E
GOITEPIERRE Mayda Las Leyes de Extinción de dominio un ins-
trumento para el enfrentamiento a la corrupción y a la criminalidad
organizadalajusticación entrelanecesidadpolíticocriminalyel
minimalismo penal”, en El Derecho penal de los inicios del Siglo XXI
en la encrucijada entre las garantías penales y el expansionismo irra-
cionalLibro Homenajeal DrRamón delaCruzOchoapresidente
de Honor de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, Coordinador:
Dr. Arnel Medina Cuenca, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2014,
pp. 111 – 135.
_____ “Las Leyes de Extinción de dominio un instrumento para el en-
frentamiento a la corrupción y a la criminalidad organizada: La jus-
ticaciónentrela necesidadpolíticocriminalyel minimalismope-
nal”, hacia el Derecho penal de exclusión”, en El Derecho penal de los
inicios del Siglo XXI en la encrucijada entre las garantías penales y el expan-
sionismo irracional,LibroHomenajealDr Ramónde laCruzOchoa
presidente de Honor de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.
Coordinador: Dr. Arnel Medina Cuenca. Editorial UNIJURIS Serie:
Ciencias Penales y Criminológicas. Mayo de 2014. No.1, pp. 111-135.
_____ “De nuevo sobre la Responsabilidad penal de las personas jurídi-
cas. Ahora desde la mirada de una sociedad de riesgo dieciséis años
después”, en Globalización, Delincuencia organizada, en Expansionismo
penal y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje al Prof.
Dr. Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Mayda Goite
Pierre, UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 292-315.
_____ y Arnel, MEDINA CUENCA, “Lavado de dinero. Sus inicios, Ins-
trumentos jurídicos internacionales y realidades en el mundo globa-
lizado”, en Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Pe-
nal Económico, CIIPDE, Córdoba, 25 de octubre de 2017. Disponible
en: hpwwwciidpecomarp
_____ “El delito de lavado de activos: necesario análisis desde una di-
mensión plural”, en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión desde
los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de Améri-
ca Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernández, et.
al; Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, México y UNIJU-
RIS, La Habana, 2015, pp. 21-68.
_____ “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código
Penal cubano a veinte años de la aprobación del Decreto Ley 175 de
1997” en Estudios sobre el Código Penal cubano en el XXX Aniversario de
su vigencia. Logros y perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversario
de la vigencia del Código Penal cubano, Dedicado a la memoria de
los profesores Renén Quirós Pírez y Ulises Baquero Vernier, Serie:
395
DAMCyDFSCC
Ciencias Penales y Criminológicas No. 12, de abril de 2018, UNIJU-
RIS, La Habana, 2018, pp. 192-213.
GONZÁLEZRODRÍGUEZJosédeJesúsEllavadodedineroenMéxi-
co, escenarios, marco legal y propuestas legislativas”, Centro de Es-
tudiosSociales y de OpiniónPúblicaDocumentode Trabajo núm
66, abril de 2009. Disponible en: hpwwwdiputadosgobmx
camaracontentdownloadleLavadodineroMexi-
co_docto66.pdf
GRIJALVA ETERNOD AureaEsther Consideraciones sobre los obs-
táculos en la lucha contra las operaciones con recursos de proceden-
cia ilícita”, en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión desde los
Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de América
Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernández, et. al;
Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, México y UNIJURIS,
La Habana, 2015, pp. 205-228.
JIMÉNEZSANZCésarElblanqueo decapitales TesisDoctoralUni-
versidad Rey Juan Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de De-
recho Privado, Director: Prof. Dr. D. José María Espinar Vicente. Dispo-
nible en: hpwwweumednettesisdoctoralescjscjszip
JIMÉNEZSANZCésarElblanqueodecapitalesTesisDoctoralUni-
versidad Rey Juan Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de
Derecho Privado, Director: Prof. Dr. D. José María Espinar Vicente,
2009. Disponible en: hpwwweumednettesisdoctorales
cjs/cjs.zip
MARQUESMATEUSDECARVALHOAnaMargaridaBranqueamen-
to de capitais”, Faculdade de Direito Universidade Católica Portu-
guesa Escola de Lisboa, março de 2016. Disponible en: hpsrepo-
sitorio.ucp.pt/bitstream/10400.14/22836/1/Branqueamento%20de%20
Capitais-%20Ana%20Carvalho.pdf
MARTÍNEZJulioCésarEldelitodeblanqueodecapitalesTesisDoc-
toraldirectorEnrique GimbernatOrdeig UniversidadComplutense
de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal,
Madrid, 2017. Disponible en: hpeprintsucmesTpdf
MEDINA CUENCA, Arnel, Comentarios al Código Penal. Concordado y ac-
tualizado. Ley No. 62 de 1987, en Comentarios a las leyes penales cuba-
nas, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2014, pp. 3-199.
_____ “El Expansionismo del Derecho penal y su expresión en el incre-
mento de las penas y en el sistema penitenciario”, en Justicia Penal,
Política Criminal y Estado Social de Derecho en el siglo XXI, Libro Homena-
je a Elías Carranza, Tomo I,CoordinadorDrCarlosTierp
Editorial Ediar, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015.
396
E
yMaydaGOITEPIERREEldelitodelavadodeactivosnecesa-
rio análisis desde una dimensión plural”, en El lavado de dinero en el
Siglo XXI. Una visión desde los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la
doctrina y las leyes de América Latina y España, Coordinadores: Gonzalo
Armienta Hernández, et. al; Editoriales Universidad Autónoma de Si-
naloa, México y UNIJURIS, 2015, La Habana. pp. 21-68.
____ “Intervención mínima y proporcionalidad v/s expansionismo penal
en el siglo XXI”, en Globalización, Delincuencia organizada, en Expansio-
nismo penal y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje
al Prof. Dr. Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Ma-
yda Goite Pierre, UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 138-182
MEJÍASRODRÍGUEZCarlosAlbertoDelitos Económicosbarruntos
y propuestas”, en El Derecho penal de los inicios del Siglo XXI en la en-
crucijada entre las garantías penales y el expansionismo irracional, Libro
HomenajealDrRamóndelaCruzOchoapresidentedeHonordela
Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Coordinador: Dr. Arnel Medi-
na Cuenca. Editorial UNIJURIS Serie: Ciencias Penales y Criminoló-
gicas. Mayo de 2014. No.1.
____ “El proceso penal contra las personas jurídicas. Fundamentos jurí-
dicos y propuestas de aplicación. Especial atención a la etapa inicial e
intermedia”, en Globalización, Delincuencia organizada, en Expansionis-
mo penal y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje al
Prof. Dr. Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Mayda
Goite Pierre, UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 316-346.
MORILLASCUEVALorenzoEldelitodeblanqueodecapitalesentre
su necesidad y el expansionismo punitivo”, en Interrogantes, Alterna-
tivas y Desafíos en clave de Derecho penal y Criminología, Libro Homena-
jealprofesorDr MiguelOlmedo CardeneteSerie CienciasPenales
y Criminológicas, No. 10, Julio de 2017, Coordinador: Arnel Medina
Cuenca, UNIJURIS, La Habana, 2017, pp. 6-57.
MUÑOZCONDEFranciscoprólogoaltextoHORMAZÁBAL MALA-
RÉEH., Bien jurídico y Estado social y democrático de Derecho, El
objeto protegido por la norma penal, Segunda edición, Editorial jurí-
dica ConoSur, 1992.
OLIVELLASOLÉMartíEl poder del dinero. La monética, factor de cambio
político, Premio Joaquim Xirau, 1991, Editorial Edicions 62 S.A., Bar-
celona, Primera edición, enero de 1992. (Edición en catalán).
NIÑOLuis FernandoElDerecho penalcomoinstrumento deexclu-
sión”, en Globalización, Delincuencia organizada, en Expansionismo penal
y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje al Prof. Dr.
Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Mayda Goite Pie-
rre, UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 89-122.
397
DAMCyDFSCC
LÓPEZROJASDayanGabrielCorrupciónpúblicaylavadodeactivos
A propósito de la inoportunidad político-criminal del artículo 346.3
del Código Penal”, en Estudios sobre el Código Penal cubano en el XXX
Aniversario de su vigencia. Logros y perspectivas, Libro Homenaje al XXX
Aniversario de la vigencia del Código Penal cubano, Dedicado a la
memoria de los profesores Renén Quirós Pírez y Ulises Baquero Ver-
nier, Serie: Ciencias Penales y Criminológicas No. 12, de abril de 2018,
UNIJURIS, La Habana, 2018, pp. 395-411.
PARDODUQUECésarAntonioEllavadodeactivosenlalegislación
penal ecuatoriana, vigente desde el 18 de octubre de 2005, Tesis en op-
ción al Título de doctor en Jurisprudencia, Quito, 2009. Disponible en:
hprepositoriouisekeduecjspuibitstreamEl
lavado%20de%20activos%20en%20la%20legislaci%C3%B3n%20pe-
nal.pdf
PRADOSALDARRIAGA Víctor Roberto El delito de lavado de di-
nero en Perú”, en “derecho penal”, Universidad de Fribourg, Suiza,
pp. 1-21. Disponible en: hpswwwunifrchddpderechopenal
articulos/a_20080526_63.pdf
PÉREZ CEPEDA Ana Isabel Existe un Sistema Penal Transnacio-
nal?”, en Globalización, Delincuencia organizada, en Expansionismo penal
y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje al Prof. Dr.
Juan María Terradillos Basoco. Coordinadora: Dra. Mayda Goite Pie-
rre, UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 49-88.
PÉREZDUHARTEArlín e Iracema GÁLVEZPUEBLA Eldelitode
lavadodeactivosnudos problemáticosen suconguraciónen El
lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión desde los Instrumentos Ju-
rídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de América Latina y Espa-
ña, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernández, et. al; Editoriales
Universidad Autónoma de Sinaloa, México y UNIJURIS, La Habana,
2015, pp. 229-250.
RAMÍREZPATIÑOEduardoLaprevenciónunmedioparacombatir
el lavado de dinero” en El lavado de dinero en el Siglo XXI. Una visión
desde los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la doctrina y las leyes de
América Latina y España, Coordinadores: Gonzalo Armienta Hernán-
dez, et. al; Editoriales Universidad Autónoma de Sinaloa, México y
UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 251-272.
SUBEROISAJorgeAPrologoalLibroAspectos dogmáticos, criminológi-
cos y procesales del lavado de activos, de BAUTISTA, Norma, et. al; Edi-
torial Media byte, S.A., Santo Domingo, 2006. Disponible en: hp
www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_libro.pdf
398
E
HUERTASOlivoLavadodeactivosGeneralidadesenAspectos dog-
máticos, criminológicos y procesales del lavado de activos, BAUTISTA,
Norma, et. al; Editorial Mediabyte, S.A., Santo Domingo, 2006.
SCHOTTPaulAllanGuíadereferenciaparaelantilavadodeactivosy
laluchacontraelnanciamientodelterrorismoSegundaedicióny
suplemento sobre la Recomendación Especial IX, Banco Mundial en
coedición con Mayol Ediciones S.A., Bogotá, 2007, p. 18. Disponible
en: hpsiteresourcesworldbankorgINTAMLResourcesRefren-
ceGuideSpanish.pdf
SUBEROISA JorgeAPrologoal Libro Aspectos dogmáticos, crimino-
lógicos y procesales del lavado de activos, de BAUTISTA, Norma, et. al;
Editorial Mediabyte, S.A., Santo Domingo, 2006.
TERRADILLOSBASOCO Juan MaríayEsther HAVAGARCÍA Re-
ceptación y blanqueo de capitales”, en Lecciones y materiales para
el estudio del Derecho penal. Tomo IV, Derecho Penal Parte Especial
(Derecho penal económico), Coordinado por Juan María TERRADI-
LLOSBASOCOda EdiciónRevisada yactualizadaIUSTELMa-
drid, 2016.
_____ “Política criminal de materia socioeconómica: hacia el Derecho
penal de exclusión”, en El Derecho penal de los inicios del Siglo XXI en
la encrucijada entre las garantías penales y el expansionismo irracional, Li-
broHomenajealDrRamóndelaCruzOchoapresidentedeHonor
de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Coordinador: Dr. Arnel
Medina Cuenca. Editorial UNIJURIS Serie: Ciencias Penales y Crimi-
nológicas. Mayo de 2014. No.1.
TONDINIBruno Manuel “Blanqueo de capitales y lavado de dinero:
su concepto, historia y aspectos operativos”, Centro Argentino de Es-
tudios Internacionales, Programa Derecho Internacional. Disponible
en: hpwwwcaeicomarsitesdefaultlespdf
_____ “Nuevas proyecciones del Derecho Internacional Penal (Los delitos
delavadodedinerocorrupcióninternacionalytrácodepersonas
Portal de e-governo, incluso digital e Sociedad conhecimento, Brasil.
Disponible en: hpegovufscbrportalsitesdefaultlespdf
_____ “Lavado de dinero. Sistematización de la norma locales e inter-
nacionales en la materia”, Centro Argentino de Estudios Internacio-
nales, Programa Derecho Internacional, No. 15, 2006. Disponible en:
hpwwwcaeicomarsitesdefaultlespdf
TORRESAGUIRREArmandoLa internacionalización dellavadode
activos. Su regulación jurídico-penal en Cuba”, en Globalización, De-
lincuencia organizada, Expansionismo penal y Derecho penal económico en
el siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Dr. Juan María Terradillos Baso-
399
DAMCyDFSCC
co. Coordinadora: Dra. Mayda Goite Pierre, UNIJURIS, La Habana,
2015, pp. 399-431.
_____ “Crimen organizado y delitos de organización”, en Estudios sobre
el Código Penal cubano en el XXX Aniversario de su vigencia. Logros y
perspectivas, Libro Homenaje al XXX Aniversario de la vigencia del
Código Penal cubano, Dedicado a la memoria de los profesores Re-
nén Quirós Pírez y Ulises Baquero Vernier, Serie: Ciencias Penales y
Criminológicas No. 12, de abril de 2018, UNIJURIS, La Habana, 2018,
pp. 354-394.
ZAFFARONIEugenioRaúlLa cuestión criminal, 3ra edición. Editorial
Planeta, Buenos Aires, Argentina, 2012.
____ ElCrimenOrganizadounacategorizaciónfrustrada enBAIGÚNDa-
vid, et. al; DelasPenasHomenajealprofesorIsidoroDeBenedei Depal-
ma, Buenos Aires, 1997.
Publicaciones periódicas
BINDERAlbertoTenemosunademocraciadeciudadanosodemaas
Revista Pensamiento Penal, Buenos Aires, 2001. Disponible en: hp
www.pensamientopenal.org.ar/santa-fe-tenemos-una-democracia-
deciudadanosodemaas
CARDOSOLÓPEZMaríaJesúsBlanqueo de capitales técnicas de blan-
queo y relación con el sistema tributario, Cuadernos de Formación. Co-
laboración 4/15. Volumen 19/2015, Madrid. hpwwwiefesdo-
cumentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/
Colaboracion04_15.pdf
CORBINOMarianoElInformedeBasileaenBoletíndelDepar-
tamento de Seguridad Nacional y Defensa, Instituto de Relaciones In-
ternacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Disponible en:
hpwwwirieduarwpcontentuploadscorbinookpdf
CORTÉS BECHIARELLE Emilio Secreto profesional del abogado y
ejercicio del derecho a la defensa a la luz de la Directiva 2001/97/C.E.
del Parlamento Europeo y del Consejo”, Anuario de la Facultad de De-
recho de la Universidad de Extremadura, Vol. XXI, 2003. Disponible en:
hpsdialnetuniriojaesdescargaarticulopdf
CATTANI, Horacio, Conferencia sobre Secreto Bancario y Lavado de Di-
nero, impartida en la Maestría en Magistratura de la Universidad de
Buenos Aires, El Derecho al Día, Año III, Edición 49. Disponible en:
hpwwwderechoubaarderechoaldiatapamaestriaenmagis-
tratura-conferencia-sobre-secreto-bancario-y-lavado-de-dinero/+429
CAUTI CANHANGA, Felisberto Sérgio y Arnel, MEDINA CUENCA,
“El delito de lavado de activos. Fundamentos, concepto y bien jurídi-
400
E
co protegido”, Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho
Penal Económico, CIIPDE, Córdoba, 27 de junio de 2018. Disponible
en: hpwwwciidpecomarciidpewpcontentpluginsdownload
aachmentsincludesdownloadphpid
DELOLMORosaLasrelaciones internacionales de la cocaína Re-
vista Nueva Sociedad, Democracia y Política en América Latina, Nro. 130,
marzo-abril, 1994, Buenos Aires. Disponible en: hpnusoorgme-
dia/articles/downloads/2323_1.pdf
DÍEZRIPOLLÉS José LuisElblanqueo decapitalesprocedentes del
trácodedrogaslarecepción de la legislación internacional en el
ordenamiento jurídico español”, en El encubrimiento, la receptación y
el blanqueo de dinero. Normativa Comunitaria, Cuadernos de Derecho
Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, No. 1, febrero,
1994.
DURRIEU, Roberto, “El bien jurídico protegido en el delito de lavado
de dinero”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, 2016.
Disponible en: hpwwwcolabogadosorgarlarevistapdfsid
el-bien-juridico-protegido-en-el-delito-lavado-de-dinero.pdf
HERNÁNDEZDELAGUARDIADianaBrevepanoramaacercadeal-
gunas de las corrientes asumidas por las legislaciones y la doctrina
sobre el bien jurídico protegido en el delito de lavado de dinero (visto
comoguraaccesoriaycomoguraprincipalParteIBienjurídico
del delito previo y bien jurídico propio: la seguridad del estado y la
administración de justicia), Revista Jurídica del Ministerio de Justicia,
No. 5, 2010, La Habana. Disponible en: hpwwwminjuscudown-
loads/rj/rj5-2010.pdf
____ “Breve panorama acerca de algunas de las corrientes asumidas
por las legislaciones y la doctrina sobre el bien jurídico protegido
en el delito de lavado de dinero. Parte II (Bien jurídico en el orden
socioeconómico: la libre competencia y la estabilidad y solidez del
sistemanancieroRevista Jurídica del Ministerio de Justicia, No. 7,
2011, La Habana, Disponible en: hpwwwminjuscudownloads
rj/rj7-2011.pdf
____ “Breve panorama acerca de algunas de las corrientes asumidas por
las legislaciones y la doctrina sobre el bien jurídico protegido en el
delito de lavado de dinero. Parte III (Consideraciones acerca la lesión
a la Hacienda Pública y sobre la pluriofensividad del delito de lavado
de dinero en Cuba)”,
Revista Jurídica del Ministerio de Justicia, No. 8, 2011, pp. 48-64, La Habana,
Disponible en: hpwwwminjuscudownloadsrjrjpdf
401
DAMCyDFSCC
JAREBOURG Nils Criminalization as Last Resort Última Ratio
OhioStateJournalofCriminalLaw2004, Volumen 2.
MEDINA CUENCA, Arnel y Felisberto Sérgio, CAUTI CANHANGA,
Lavado de dinero Orígenes y evolución Una valoración desde
Cuba”, Revista Pensamiento Penal, noviembre 16 de 2015. Disponible
en: hpwwwpensamientopenalcomarsystemlesdoc-
trina42425.pdf
LÓPEZROJAS DayánGabriel yMaydaGOITE PIERREEl delitode-
terminante cometido en el extranjero para el lavado de activos”, Revis-
taElectrónicade EstudiosJurídicos CUBALEX No. 36, año 19, Tercerea
época, enero-diciembre de 2016, La Habana, pp. 208-228. Disponible
en: hpwwwlexuhcusitesdefaultlesCUBALEXpdf
OLIEREduardoLosbancossabencómoidenticaralossospechosos
El Economista, 16 de septiembre de 2016, Madrid. Disponible en:
hpswwweleconomistaesopinionblogsnoticias
Sobre-el-blanqueo-de-capitales.html
PRADOSALDARRIAGAVíctorLatipicacióndellavadodedinero
en Latinoamérica: modelos, problemas y alternativas”, En: “derecho
penal”, Universidad de Fribourg, Suiza. Disponible en: hpswww
unifr.ch/ddp1/derechopenal/temas/t_20080528_47.pdf
____ “El delito de lavado de dinero en Perú”, en “derecho penal”, Uni-
versidad de Fribourg, Suiza. Disponible en: hpswwwunifrch
ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_63.pdf
Documentos
COMITÉDESUPERVISIÓNBANCARIADEBASILEADeclaración de
Principios del Comité para la Reglamentación Bancaria y las Prácticas
de Vigilancia de Basilea, Principios Básicos para una supervisión ban-
cariaecazparalaprevencióndelautilizacióndelsistemabancario
paranesde reciclaje de fondos derivados de actividades ilegales
Disponible en: hpwwwbisorgpublbcbsespdf
GAFISUD ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO
DELTERRORISMOYLAPROLIFERACIÓNfebreroDisponi-
ble en: hpwwwfatfgaorgmediafatfdocumentsrecommenda-
tions/pdfs/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf
INSTITUTO DE BASILEA Índice deAML de Basilea Reporte de
2017. Disponible en: https://index.baselgovernance.org/sites/index/
documents/Basel_AML_Index_Report_2017.pdf
402
E
Manual de Inspección Antilavado de Dinero/Ley de Secreto Bancario.
Disponible en: hpwwwecgovbsaamlinfobasedocuments
bsa_aml_man_spanish.pdf
NACIONESUNIDASExamendelaaplicacióndelaConvencióndelas
Naciones Unidas contra la Corrupción”, Conferencia de los Estados
Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
GrupodeExamendelaAplicaciónOctavoperíododesesionesVie-
na, 19 a 23 de junio de 2017. Disponible en: hpswwwunodcorg
documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRe-
viewGroup/ExecutiveSummaries/V1701962s.pdf
6. UNITEDSTATESINTERAMERICANCOMMUNITYAFFAIRS “Pre-
vención de Lavado de dinero y activo. Revisión de las Cuarenta re-
comendaciones”, Criminal Justice, Crime Prevention Programme, 2017.
Disponible en: hpinteramericanusacomarticulosLavadodine-
ro/Lav-din-8-recom-adic.htm
Instrumentos Jurídicos Internacionales
Convencióninternacional sobrerestricciónen el trácodelopio mor-
nay cocaínadeGinebra de de febrerode Disponibleen
hpwwwpnsdmscesCategorialegislapdfipdf
ConvenciónÚnicadesobreEstupefacientesenmendadaporelPro-
tocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Disponible en: hpwwwincborgincbesannualreport
html
CONVENIORELATIVOALBLANQUEOSEGUIMIENTOEMBARGO
YDECOMISODELOSPRODUCTOSDELDELITO, de 8 de noviem-
bre de 1990. Disponible en: hpnoticiasjuridicascombasedatos
Penal/irpecrb.html
GAFISUD ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO
DELTERRORISMOYLAPROLIFERACIÓNfebreroDisponi-
ble en: hpwwwfatfgaorgmediafatfdocumentsrecommenda-
tions/pdfs/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf
NACIONESUNIDASOcinacontralaDrogayelDelitoConvención
delas Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes
ySustancias Sicotrópicasde dediciembre deNueva York
Disponible en: hpswwwunodcorgpdfconventionespdf
NACIONES UNIDAS Ocina contra la Droga y el Delito Con-
venciónde lasNaciones Unidas contrala Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos Nueva York Disponible en
403
DAMCyDFSCC
httpwwwunodcorgdocumentstreatiesUNTOCPublications
TOCConventionTOCebookspdf
NACIONES UNIDAS Ocina contra la Droga y el Delito Con-
venciónde lasNaciones Unidas contrala Corrupción NuevaYork
2004. Disponible en: hpwwwunodcorgpdfcorruptionpublica-
tions_unodc_convention-s.pdf
NORMASINTERNACIONALESCONTRAELBLANQUEODECAPI-
TALESFINANCIACIÓN DE L TERRORISMO Y LA PROLIFERA-
CIÓNLasRecomendacionesdelGAFIVersión aprobada el de
febrero de 2012. Disponible en: hpwwwaranzadiesblanqueode-
capitalespdfrecomendacionesgapdf
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