Legislación y practica jurídica

Pages135-144

Page 135

Reducción de los derechos de aduana

Por resolución conjunta No. 1-91 del Comité Estatal de Finanzas y el MINCEX, se reducen por el período de un año, los derechos de aduana de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida y es relacionada por partidas y subpartidas en anexo a la resolución.

El Decreto-Ley número 124 de 15 de octubre de 1990, que aprobó el Arancel de Aduanas de la República de Cuba faculta para dictar disposiciones a fin de, entre otros, aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduana que figuran en las columnas tarifarias del arancel. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 20 de 3 de octubre de 1991).

Tratamiento laboral, salarial y seguridad social de minusvalidos

Por resolución número 15/91 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social se pone en vigor el REGLAMENTO sobre el Tratamiento Laboral y de Seguridad Social para los Trabajadores Minusválidos que laboran en Talleres Especiales. Ello en virtud de que, la atención a los minusválidos y su integración a la sociedad mediante su incorporación al empleo, constituye una responsabilidad y un objetivo primordial de nuestro Estado. Para lograr ese empeño se han creado en Cuba talleres especiales por las Industrias Locales Varias del Poder Popular. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 27 de 7 de noviembre de 1991).

Sistema de información estadística nacional

Por resolución número 114/91 del Comité Estatal de Estadística, en la continuación del perfeccionamiento de los sistemas informativos conjuntamente con los demás órganos y organismos del Estado, se procede a aprobar el Sistema de Información Estadística Nacional Page 136 (5IE-N), y el Sistema de Información Estadística del Sector Agropecuario Estatal (SANE) que estará vigente durante el año 1992.

En tal sentido, se aprueban los modelos que conforman el Sistema de Información Estadística Nacional (SIE-N) que aparecen relacionados en el anexo número 1 y los modelos que conforman el Sistema de Información Estadística del Sector Agropecuario Estatal (SANE) que aparecen relacionados en el anexo número 2 de la Resolución. (Caceta Oficial Ordinaria No. 22 de 20 de noviembre de 1991).

Índices para el consumo de agua del sector de la economía no agrícola

Por resolución 45/91 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos se aprueban y ponen en vigor los índices de consumo de agua para el sector de la economía no agrícola, que se anexan.

El creciente desarrollo económico y social determina la necesidad de poner en vigor tales índices de consumo de agua, que sirvan para ser utilizados actualmente y precisados en etapas posteriores; la resolución faculta al Vicepresidente primero del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para aprobar la metodología general para la aplicación de los índices de consumo de agua para dicho sector y las metodologías específicas para la caracterización del consumo de agua de las diferentes actividades del sector con el fin de ir precisando los índices de consumo aprobados por la Resolución. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 22 de 20 de noviembre de 1991).

Tratamiento financiero y salarial para el pago a trabajadores movilizado

Por resolución conjunta número 3/91 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y Comité Estatal de Finanzas se dispone que el trabajador que se movilice hacia otra empresa estatal o unidad presupuestada, afectando el fondo de tiempo laboral de la empresa estatal, unidad presupuestada, institución cultural u organización o asociación vinculada al Presupuesto Central, de donde proceda, mantenga el vínculo laboral con ella, sea cual fuere el tiempo que dura la movilización.

Asimismo se podrán movilizar, dentro de sus propias empresas los trabajadores que laboran en actividades industriales, de transporte, construcción, talleres, administración y servicios de las empresas del sector agropecuario del Ministerio de Agricultura y los de las empresas agroindustriales del Ministerio del Azúcar, siempre que sea para trabajar en labores impostergables agrícolas o silvícolas y se les aplicará lo dispuesto en la presente resolución. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 22 de 20 de noviembre de 1991).

Page 137

Regulaciones jurídicas especiales del sistema de órganos aduaneros

El Decreto-Ley número 131 de 30 de noviembre de 1991 establece dichas REGULACIONES para comprender a los trabajadores que laboran en tal SISTEMA. El Código de Trabajo de 1984 reconoce que la ley puede adecuar las relaciones jurídico-laborales en el país a las características de las actividades con particularidades muy especiales y, la ADUANA constituye un sistema de órganos con características especiales de vital importancia en el control del tráfico internacional de mercancías, postal y de viajeros y requiere de un personal de reconocida profesionalidad e idoneidad para garantizar las tareas de control y fiscalización que establece la legislación en materia aduanera y arancelaria y el desarrollo perspectivo y la modernización de la actividad aduanera, requeridos de trabajadores con un adecuado nivel de calificación y disciplina.

Este Decreto-Ley número 131 dispone la creación de comisiones representativas en la Aduana General de la República, las Delegaciones Territoriales de Aduanas y en las Aduanas y Distritos, que tendrán las siguientes funciones: a) fortalecer la disciplina en el trabajo; b) incrementar la calidad del control aduanero y la consiguiente eficiencia laboral; c) promover, evaluar y decidir sobre la idoneidad de los trabajadores; ch) evaluar y decidir la aplicación de medidas disciplinarias al conocer hechos que pudieran constituir una infracción de la disciplina; d) conocer, tramitar y decidir sobre los recursos de apelación. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11 de 30 de noviembre de 1991).

Seguro voluntario de vehículos de transporte terrestre

Por resolución número 37-91 del Comité Estatal de Finanzas se establece este seguro, que ampara los vehículos de motor que sean propiedad de las personas naturales o jurídicas extranjeras residentes, constituidas o acreditadas temporal o permanentemente en la República de Cuba.

Quedan excluidas de la protección del riesgo de responsabilidad civil incluidos en este seguro, las personas naturales o jurídicas comprendidas en las disposiciones de la Ley número 1089 "Ley de Exenciones y Franquicias de carácter diplomático", de 31 de diciembre de 1962.

Se aprueban la Póliza de Seguro de Vehículos de Transporte Terrestre y sus condiciones generales, las Condiciones Especiales aplicables a tales vehículos, las primas, tarifas y límites de indemnización que se aplicarán por los riesgos cubiertos por la Póliza y la prima adicional que deberá pagar el asegurado por la incorporación de accesorios Page 138 que aumenten el valor inicialmente asegurado del vehículo. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 23 de 6 de diciembre de 1991).

Sociedades civiles dedicadas a prestar servicios a personas, empresas y asociaciones

Por resolución número 103 de 9 de agosto de 1991 del Ministerio de Justicia se autoriza que se constituya la Sociedad Civil "CONAS S.A." que tendrá como actividad fundamental la prestación de servicios destinados a impulsar y desarrollar, con carácter exclusivo, la constitución de asociaciones económicas en el país con empresas, entidades o personas extranjeras u otras instituciones, tanto en Cuba como en el exterior, interesadas en el establecimiento del mencionado tipo de asociaciones.

Esta resolución número 103 se dicta al amparo del Decreto-Ley No. 77 de 20 de enero de 1984 en relación a su vez con el Decreto-Ley número 50 de 15 de febrero de 1982.

Aconsejaron la creación de dicha Sociedad Civil de Servicios -la "CONAS,S.A."- el desarrollo del trabajo y las experiencias adquiridas en las tareas de impulsar y desarrollar la constitución de asociaciones económicas en el territorio nacional. Esta Sociedad Civil de los Servicios prestará con carácter exclusivo, asistencia, asesoramiento y otros servicios con el grado de especialización profesional que demandan las empresas, entidades o personas extranjeras y otras instituciones, tanto en Cuba como en el exterior, interesadas en el establecimiento de asociaciones económicas en nuestro país. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 23 de 6 de diciembre de 1991).

Impuesto sobre documentos

La INSTRUCCIÓN número 2 de 18 de diciembre de 1991, del Ministerio de Justicia se encamina a establecer normas que instruyan sobre la aplicación del Decreto-Ley número 130 de 30 de septiembre de 1991, que regula el impuesto sobre documentos.

Según esta INSTRUCCIÓN, las unidades organizativas del Ministerio de Justicia y las oficinas y dependencias del poder popular que el Ministerio de Justicia dirige técnica y metodológicamente, no admitirán solicitud alguna de los documentos gravados por el impuesto que regula el citado Decreto-Ley 130 de 1991, si no se acompaña, según proceda, los sellos del timbre en la cuantía dispuesta en el referido Decreto-Ley. (Gaceta Oficial Edición Especial No. 2, de 18 de diciembre de 1991).

Proclamas presidenciales

- Acuerdo para la creación del mercado común cinematográfico latinoamericano.

Page 139

- Convenio de integración cinematográfica latinoamericana.

- Convención sobre los derechos del niño.

- Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.

- Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológicas.

(Gaceta Oficial Ordinaria No. 24 de 28 de diciembre de 1991).

Licencia de movimiento de trenes

Por resolución número 205-91 del Ministro de Transporte, de 16 de diciembre de 1991, y para la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley número 75 de 5 de diciembre de 1983 "Sobre la Licencia de Movimiento de Trenes", se dicta el Reglamento de la Licencia de Movimiento de Trenes, como documento único que acredita que la persona a cuyo favor ha sido expedida, está autorizada para prestar servicio en la operación, movimiento y trabajo de maniobra de los trenes en la Red Ferroviaria Nacional, por reunir la misma las condiciones y aptitudes requeridas a esos fines,- a estos fines se considera Red Ferroviaria Nacional, al conjunto de líneas ferroviarias del país. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 25 de 30 de diciembre de 1991).

Permuta laboral

La resolución número 1/92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de 7 de enero 1992, establece la permuta laboral, que es el intercambio voluntario de plazas entre trabajadores que desempeñen iguales o diferentes ocupaciones o cargos, en entidades distintas o entre unidades básicas y establecimientos de una misma entidad, con el fin de acercar el lugar de trabajo a sus domicilios de residencia. Ello porque significa un ahorro importante en términos de transportación y contribuye al aumento del tiempo libre de los permutantes. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 1 de 7 de enero de 1992).

Concesión administrativa del sistema público de radiotelefonía celular

Por Decreto 167 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se otorga a la empresa mixta Teléfonos Celulares de Cuba, S.A., también denominada CUBACEL una concesión administrativa para construir, instalar, mantener, operar y explotar, con exclusividad, por un período de veinte años, una red pública de radiotelefonía celular, en las bandas de frecuencia asignadas y que se indican.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, de 1982 se autorizó la constitución de una empresa mixta entre la Empresa de Telecomunicaciones Page 140 Internacionales de Cuba, del Sistema del Ministerio de Comunicaciones y la sociedad mercantil mexicana Telecomunicaciones Internacionales de México S.A. de C.V. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de 22 de enero de 1992).

Consejos populares

Por acuerdo número 111-138 de la Asamblea Nacional del Poder Popular se extiende la experiencia de los Consejos Populares a todo el país, con independencia de las pertinentes regulaciones que será necesario dictar en su momento. Las experiencias del funcionamiento de los Consejos Populares tanto en zonas rurales como suburbanas, así como de los organizados con experiencia en la Ciudad de La Habana en 93 zonas urbanas, y se puso de manifiesto la importancia de esos órganos como un revolucionario concepto de gobierno que posibilita una mayor autoridad para controlar y resolver los problemas de la población; el decisivo papel que juegan en la distribución de los suministros y otros servicios; en la fiscalización de la gestión administrativa; en la lucha contra el delito y en el aporte de iniciativas locales para solucionar problemas.

Durante los meses de enero y febrero de 1992 las provincias elaborarán las propuestas de los Consejos Populares a crear en sus territorios, incluyendo las áreas urbanas de las grandes ciudades, las que una vez analizadas y definidos los criterios organizativos fundamentales se aplicarán. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 2 de 31 de enero de 1992).

Perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del poder popular

Por acuerdo número 111-139 de la Asamblea Nacional del Poder Popular se acogen las recomendaciones sostenidas en la Resolución del Cuarto Congreso del Partido sobre la cuestión, tomando en consideración, además, los planteamientos formulados por los diputados en la presente sesión de trabajo.

La Presidencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptará las medidas necesarias para la elaboración de los proyectos legislativos a través de los cuales se plasma jurídicamente dichas recomendaciones en modificaciones a la Constitución de la República, a la Ley Electoral y en una Ley Orgánica del Poder Popular, impartiendo a tales efectos las instrucciones pertinentes a las comisiones permanentes y a las que con carácter temporal se creen.

Las recomendaciones aprobadas en el Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba recogen los criterios, sugerencias y propuestas formulados por nuestro pueblo en el proceso de discusión del Page 141 Llamamiento al Cuarto Congreso, los resultados de los estudios realizados por diputados en 35 municipios del país y las reflexiones políticas del Partido acerca de los principios en que debe sustentarse la organización y el funcionamiento del Poder Popular. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 2 de 31 de enero de 1992).

Sentencia 3112/91 del Tribunal Supremo Popular

NO PUEDE APLICARSE LA CONTINUIDAD

Se ha reiterado por la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular que no es posible alegar el carácter continuado del artículo 11-1 del Código Penal para los delitos de malversación y apropiación indebida.

Hemos traído un ejemplo concreto, seleccionado de entre los varios casos ya fallados en casación, pronunciándose el Supremo en cuanto a la no continuidad, sino viendo el carácter permanente en estos delitos.

Se trata de la causa nro. 145 de 1991 radicada en el Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana donde el acusado resultó sancionado a diez años de privación de libertad por un delito de malversación de la modalidad agravada prevista en el artículo 336-1-2 del Código Penal.

El acusado haciendo uso de los derechos y garantías procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Penal representado por su abogado, interpuso recurso de casación por infracción de ley, alegando que se cometió por el Tribunal ad quo error de derecho en la calificación de los hechos probados, conforme el inciso 3 del artículo 69 de la citada Ley.

El fundamento de este recurso, como ya puede suponer el lector, consistió en que el hecho debió calificarse como constitutivo de un delito "continuado" de malversación del artículo 336-1 en relación al 11-1 del Código por estar "bien determinada en cada mes" la conducta del recurrente "teniendo en cuenta que el cobro en la escuela que administraba era mensual y que las alteraciones se hacían por el recurrente en las nóminas; por lo que en cada mes se consumaba un delito de malversación pero no de considerable valor".

Debe conocerse que el hecho probado en la sentencia consistió en que el acusado, administrador de una Secundaria Básica desde agosto de 1985 hasta marzo de 1989 se apropió de la suma total de $ 26 008.40 para su beneficio propio alterando las nóminas mensuales de salarios de los trabajadores consignando nombres de personas que ya habían causado baja o que nunca laboraron en el centro o personas que ya se habían trasladado del centro, conciliaba las nóminas y ordenaba el pago y firmaba a nombre de estos supuestos Page 142 trabajadores o en el lugar de la firma consignaba la palabra "cancelado" como si lo hubiese así señalado el liquidador del Sectorial de Educación, luego de lo cual tomaba para sí el dinero en efectivo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo Popular falló no haber lugar el recurso de casación y en el considerando la jueza ponente Gladis Martínez Arias con precisión fundamentó "que reiteradamente esta alta instancia ha expresado que en el delito de malversación no puede aplicarse la regla del artículo 11-1 por tratarse de un delito permanente en el que su ejecución comienza con el primer acto antijurídico del comisor y termina con el último ejecutado", y acorde al hecho probado calificó la Sala de instancia el delito de malversación de la modalidad agravada, ratificando el fallo adoptado por el Tribunal Provincial cobrando firmeza la sentencia, que ya fue ejecutada.

Sentencia 6271 de 1991 del Tribunal Supremo Popular

UNA SOLUCIÓN JUSTA Y RAZONABLE

La Sala Penal del Tribunal Supremo Popular ha expuesto reiteradamente que solo es posible casar una sentencia en la que se haya impuesto una sanción alternativa de la privación de libertad, en el supuesto de que el fallo de instancia viole alguno de los requisitos a que debe ceñirse el Tribunal ad quo al hacer uso de la facultad del arbitrio judicial prevista en la ley sustantiva.

Recientemente, el Tribunal Supremo Popular declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal en la causa nro. 77 de 1991, del Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana.

El hecho dado por probado consistió en que el acusado chofer de un ómnibus de pasajeros de la ruta 132, detuvo la marcha en una parada oficial, reanudándola a moderada velocidad y con un grupo de estudiantes colgados del exterior de la última puerta trasera y en otras partes del vehículo, de lo que él tenía conciencia, y al hacer un giro a la izquierda para rebasar a otro móvil que estaba estacionado en la vía, rozó la parte trasera del ómnibus con el lado izquierdo de dicho móvil golpeando a tres de los jóvenes que viajaban en la forma expuesta y como consecuencia de la colisión, uno falleció y los otros resultaron lesionados no graves.

El Tribunal Provincial calificó los hechos como constitutivos de un delito complejo de homicidio y lesiones en ocasión de conducir vehículos por la vía pública, previstos y sancionados en los artículos 177 y 178-3, en relación al 10- 1-B, todos del Código Penal, sancionando al acusado a un año de privación de libertad y subsidiariamente la limitación de libertad con las accesorias correspondientes.

Como ya explicábamos, el Fiscal recurrió en casación por considerar que la Sala no hizo un adecuado uso del arbitrio judicial, Page 143 alegando que por la índole del delito y sus circunstancias no es procedente aplicar una pena alternativa como lo es la limitación de libertad establecida en el artículo 34-1 del Código Penal, que sólo es procedente cuando por la índole del delito y sus circunstancias, así como por las características individuales del sancionado existan razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede alcanzarse sin internamiento.

Como se puede comprender fue justo y razonable el fundamento de la Sala para acoger el recurso y como bien redactó el juez ponente Danilo Rivero García "es de recibo la tesis del Fiscal, pues en verdad, se violó un requisito para la determinación de la condena dibujada en la sentencia, y es lo concerniente a la índole del delito y sus circunstancias" demostrándose en el hecho "un nivel considerablemente superior al medio, o sea, al de la generalidad de los casos según la experiencia porque las infracciones cometidas por el reo, a sabiendas que lleva jóvenes colgados en el exterior del ómnibus, tratándose de un chofer de experiencia, son violaciones que llevan una alta probabilidad de ocasionar accidentes fatales como así ocurrió, no pudiendo el Tribunal acordar la sanción alternativa y debe acogerse otra que bien armonice los fines punitivos".

En consecuencia, el Tribunal Supremo al declarar con lugar el recurso, dictó una segunda sentencia sancionando al acusado a tres años de privación de libertad.

Sentencia 678 de 1991 del Tribunal Supremo Popular

SE REQUIERE TRATAMIENTO MEDICO

Mucho se ha polemizado en los estrados de los Tribunales Provinciales en relación con las características que deben tener las lesiones causadas a los sujetos pasivos en el delito de atentado para poder calificar los hechos en relación a la figura agravada del artículo 142-l-3c del vigente Código Penal.

Resulta de gran interés, para que no quede lugar a dudas, el pronunciamiento de la alta instancia del Tribunal Supremo Popular, en la sentencia de casación No. 678/91 dictada en el proceso seguido en la causa nro. 225 de 1990 del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, donde un acusado resultó sancionado por un delito de atentado a tres años de privación de libertad sustituidos por trabajo correccional con internamiento.

El acusado, inconforme con el fallo que le impuso el Tribunal Provincial ya mencionado, representado por su letrado defensor interpuso recurso de casación por infracción de ley apoyándose en el inciso 3, del artículo 69, de la Ley de Trámites alegando que la Sala de Instancia cometió error de derecho en la calificación de los hechos que dio por probados en la sentencia, pues según su criterio Page 144 se trata de un delito de atentado de la modalidad básica previsto y sancionado en el artículo 142-1 y no la modalidad agravada del artículo 142-l-3c que fue la calificada por la Sala Provincial.

La Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, luego de constituida en la vista de casación que solicitara en su momento el letrado defensor, analizó con detenimiento el hecho, que en esencia consistió en que el acusado en ocasión de encontrarse cerca de un termo-móvil de cerveza, en unión de otras personas, al conocer que ya había finalizado la venta de esta bebida alcohólica, decidieron impedir que el termo-móvil tirado por un tractor se retirara del lugar sacándole el aire a las gomas del vehículo por lo que se personó en el lugar un agente de la autoridad para evitar que continuaran en su mal actuar, momento en que el acusado le lanzó al agente un fuerte puñetazo por el rostro que lo estremeció, cayendo al piso, ocasionándole edema en arco superciliar izquierdo y región cigomática izquierda, inyección hemorrágica conjuntival y fractura del tabique nasal, de las que aún no se ha curado, necesitando tratamiento médico y sin peligro para su vida.

El Tribunal Supremo declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa y la jueza ponente, Elena del Castillo Fernández al redactar el único considerando de la sentencia, dejó por sentado "que ha sido criterio y sostenido por el Órgano de Casación que cuando las lesiones causadas a un agente de la autoridad al que se ha acometido para impedirle realizar un acto propio de sus funciones requieren de tratamiento médico, ello constituye la modalidad agravada prevista en el apartado 3 inciso C, del artículo 142, del Código Penal que presupone un grado mayor de violencia; capaz de causar lesiones de entidad suficiente como para recibir tratamiento médico".

Luego del análisis de esta sentencia, ha quedado bien claro que si el hecho consiste en emplear violencia o intimidación contra un funcionario público o agente de la autoridad para impedirle realizar un acto propio de sus funciones o exigirles que lo ejecuten, sin que el acto violento o la agresión trasciendan a un resultado de lesiones que requieran necesariamente de tratamiento médico entonces se calificaría el hecho como constitutivo del delito de atentado del tipo básico previsto en el artículo 142-1 y de estar acreditado pericialmente que la agresión conllevó a un resultado de lesiones con tratamiento médico, nos remitiríamos al tipo legal agravado del atentado.

Por la Lic. Sara Pérez Rasparían

Fiscalía General de la República

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT