Legislación y practica jurídica

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Prevención de la contaminación de las aguas territoriales

Por Resolución 73-92 del Ministerio del Transporte de 3 de junio de 1992 y, dado el incremento de la descarga y vertimiento de los residuales contaminantes de nuestras costas y puertos; originados por la actividad económica-social, buques e instalaciones portuarias, resulta necesario dictar las medidas de control y realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades institucionales que la ley le asigna al Ministerio del Transporte; se resuelve que los distritos de Seguridad Marítima pertenecientes a las unidades presupuestadas tendrá a su cargo la adecuada organización, así como la ejecución de cuantas medidas se correspondan con los programas, procedimientos y labores tendientes a la prevención de la contaminación de las aguas territoriales bajo su vigilancia; para el cumplimiento de lo dispuesto, cada distrito de Seguridad Marítima contará con el libro "Diario de Contaminación", donde anotarán por orden de acaecimiento, cualquier descarga o vertimiento de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas que produzcan contaminación de los puertos o de aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial que se encuentran bajo su vigilancia, procedentes de buques, embarcaciones, industrias, centros fabriles, centrales azucareros e instalaciones portuarias, explicando, al hacer la inscripción, las circunstancias y razones por la que ocurrió la descarga o vertimiento. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 7 de 8 de junio de 1992)

Reglamento para la aprobación y ejecución de los proyectos de ambientaciones artísticas

Por Resolución No. 27 del Ministerio de Cultura de 29 de mayo de 1992 se razona que resulta necesario instrumentar normas para la aprobación y ejecución de los proyectos de ambientaciones artísticas, así como para la participación de los creadores artísticos en los referidos proyectos.

La Resolución establece los objetivos y alcance del Reglamento, la integración del Centro de Diseño Ambiental del Fondo Cubano de Page 136 Bienes Culturales, las relaciones entre los inversionistas con el Centro de Diseño Ambiental, la elaboración y aprobación del proyecto de ambientación artística y la utilización de los talentos artísticos en los proyectos ambientales. (Gaceta oficial Ordinaria No. 7 de 8 de junio de 1992)

Sistema nacional de grados científicos

El Decreto-Ley No. 133 "Del Sistema Nacional de Grados Científicos" de 8 de mayo de 1992, establece que dicho Sistema tiene como objetivo el de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país. La Comisión Nacional de Grados Científicos que estará adscripta directamente al Consejo de Ministros, es el órgano estatal que encabeza el Sistema. Los Grados Científicos serán: doctor en ciencias de determinada especialidad (como por ejemplo, doctor en ciencias agrícolas) y doctor en ciencias, de completa independencia entre sí, con la única diferencia de que sólo se entregará el grado científico de doctor en ciencias a los que posean el de doctor en ciencias de determinada especialidad.

El Decreto-Ley No. 133 establece los órganos ejecutivos del Sistema Nacional de Grados Científicos, la obtención de los grados científicos y las atribuciones del Ministerio de Educación Superior con relación al Sistema de Grados Científicos.

La Resolución número 5/92 de 15 de junio de 1992 (Gaceta Oficial de 16 de junio) de la Comisión Nacional de Grados Científicos aclara lo anterior en el sentido de que establece como equivalente al grado científico de Candidato a Doctor establecido por la derogada Ley número 1281 de 1974 el de Doctor en Ciencias en determinada especialidad a que hace mención el vigente Decreto-Ley No. 133 de 8 de mayo de 1992 y, como equivalente al grado científico dé Doctor en Ciencias establecido por la citada Ley 1281 de 1974 al Doctor en Ciencias a que hace referencia el Decreto-Ley No. 133 de 1992. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 7 de 8 de junio de 1992)

Simplificación de trámites de las permutas multilaterales

La Resolución No. 64-92 del Instituto Nacional de la Vivienda, considerando que en las orientaciones de trabajo en el Periodo Especial en el Sistema Organizativo de la Vivienda se destaca la necesidad de elevar al máximo la atención a la población, agilizar la solución dé los asuntos que se promuevan y eliminar trámites innecesarios, y por cuanto resulta conveniente simplificar los trámites para la formulación de las permutas multilaterales donde deviene en propietario un conviviente que no ostenta esa condición, de uno de los inmuebles Page 137 que intervienen en dicho acto jurídico, en el sentido de que cuando dichos convivientes resultaren ascendientes o descendientes del propietario, no será necesario obtener la aprobación previa de la donación por la dirección provincial de la vivienda, tal como aparece en la Resolución No. 399 de fecha 17 de octubre de 1990.

Esta Resolución No. 64-92 de 24 de abril de 1992 agrega que también resulta necesario, con el objeto de simplificar los trámites y evitar los traslados de los usuarios a las cabeceras de las provincias, descentralizar a nivel municipal la solicitud y tramitación de los expedientes relativos a distintos asuntos que en la actualidad se vienen realizando en las direcciones provinciales de la vivienda, manteniendo, no obstante, la aprobación final de éstos en las dichas direcciones provinciales de la vivienda, ya que son las competentes por la Ley para aprobar o no los mismos. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 5 de 6 de mayo de 1992)

Reglamento de los locales dados en arrendamiento

Por Resolución No. 63-92 del Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 24 de abril de 1992, resulta necesario establecer el régimen jurídico de las viviendas destinadas al ejercicio de una actividad profesional, o asignadas a organizaciones o entidades, para el desenvolvimiento de una actividad, así como de los locales de propiedad estatal; por otra parte existen numerosos locales que habiendo sido utilizados por particulares o dependencias estatales han quedado desocupados o sin utilización alguna, parte de los cuales se encuentran cerrados y abandonados permanentemente que representan una posibilidad más, en las condiciones actuales, de ser recuperados como viviendas para resolver necesidades de la población o pueden ser destinados a una actividad socialmente útil; en tal virtud se dictó el Reglamento, cuyo objeto es fijar los principios y reglas por las cuales se regirán los locales de propiedad estatal dados en arrendamiento; los derechos y obligaciones de los arrendatarios, el precio del arrendamiento, la forma del pago, así como los casos de terminación de este contrato. (Caceta Oficial Ordinaria No. 5 de 6 de mayo de 1992)

Mercancías originarias de países que gocen de la tarifa de nación mas favorecida

Estas mercancías, que gozan de derechos preferenciales, según se establece en el Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 25 de octubre de 1990, no podrán obtener tales beneficios, a tenor de la resolución conjunta Comité Estatal de Finanzas - Mincex. No. 3 de 8 de abril de 1992, sino en el Page 138 caso de justificar su origen en la forma y condiciones que en esta resolución conjunta se establece.

El origen de las mercancías objeto de concesiones preferenciales en virtud del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SEPC) se determinará por las normas aprobadas por el Comité de negociaciones del antes aludido Sistema. (Gaceta Oficial Ordinaria No. 5 de 6 de mayo de 1992)

Reglamento de la ley de las notarías estatales

Por Resolución No. 70 del Ministerio de Justicia, de fecha 4 de junio de 1992, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley No. 50 de 28 de diciembre de, 1986, "Ley de las Notarías Estatales", que se anexa a la resolución, formando parte integrante de la misma y que comenzará a regir transcurridos sesenta días de su fecha.

El nuevo Reglamento es producto de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del anterior Reglamento que recogía la Resolución 106 de 28 de junio de 1986, lo que permitió valorar la necesidad de atemperar sus preceptivas a las exigencias del perfeccionamiento que requiere la actuación notarial en el país. El Reglamento está compuesto de cinco capítulos que a su vez comprenden las siguientes Secciones:

Capítulo 1. Disposiciones generales. Sección primera: De los objetivos y alcance; Sección segunda: De la Habilitación; Sección ter-, cera: Del nombramiento; Sección cuarta: De la competencia; Capítulo 11. Del Documento Notarial. Sección Primera: Disposiciones generales; Sección segunda: De la redacción del documento general; Sección tercera: De la subsanación de errores en el documento notarial; Sección cuarta: De los comparecientes y testigos en el documento notarial; Sección quinta: De la Representación en el documento notarial; Sección sexta: De las escrituras; Sección séptima: De las Actas; Sección octava: De las actas de declaratoria de herederos y otras de jurisdicción voluntaria; Sección novena: De otros documentos notariales; Sección décima: De las copias; Capítulo lll. De los protocolos; Capítulo IV: De las Notarías, Oficinas Notariales y Archivos de Protocolos Notariales; Capítulo V. De la Dirección Técnica Administrativa de la, actividad y función notariales. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992)

Sobre convocatoria para cubrir cargos de jueces profesionales vacantes en el Tribunal Supremo Popular

Por Resolución número 108 del Ministro de Justicia de fecha 15 de julio de 1992 se convoca a todos los que, reuniendo los requisitos Page 139 establecidos en la misma, tengan interés de participar en los ejercicios de oposición instituidos en la Ley de los Tribunales Populares, con la finalidad de integrar la relación de aspirantes aprobados de la cual el Ministro de Justicia podrá proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular las condiciones para cubrir los cargos de jueces profesionales que resulten vacantes en el Tribunal Supremo Popular. Se anexan los programas analíticos sobre la Ley de Procedimiento Penal, Ley de Procedimiento Civil, Ley de Procedimiento Judicial y Ley de Procedimiento Laboral. (Caceta Oficial Extraordinaria No. 5 de 15 de julio de 1992)

Sobre funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base

Por Resolución conjunta número 1 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo Popular de 11 de abril de 1992, se recogen las experiencias acumuladas a partir ¿del Decreto-Ley Número 132 de 9 de abril de 1992 en la provincia de Santa Clara y hace necesario dictar las bases y las normas procesales para resolver los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores y las administraciones de las entidades, introduciendo las modificaciones derivadas de la práctica en su aplicación inicial.

De ahí las normas para la constitución, competencia y funcionamiento de los órganos de justicia laboral de base, así como para la solución de los conflictos laborales y la adecuación del uso de la vía judicial, que comprende los siguientes capítulos: I) Generalidades; II) De la organización de los órganos de justicia laboral de base; De la aplicación de medidas disciplinarias y su cumplimiento; Del procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los órganos de justicia laboral de base; V) Solución de las inconformidades en la vía judicial; IV) Procedimiento para la solución de los fallos de los órganos de justicia laboral de base no ajustados a la ley; VIÍ) De la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente. (Gaceta Oficial Edición Especial No. 1 de 11 de abril de 1992).

Normas para operar en moneda libremente convertible

Por Resolución número 151 de 1992 del Banco Nacional de Cuba, de fecha 15 de junio de 1992, se dictan las normas específicas de cobros y pagos para las entidades autorizadas a operar en moneda libremente convertible; ello, en virtud de que resultaba conveniente establecer las vías que posibiliten el funcionamiento en moneda libremente convertible, de producciones nacionales que sustituyan importaciones o propicien exportaciones; aprovechando al máximo las capacidades Page 140 industriales instaladas en el país, siempre que ello origine un ahorro real en moneda libremente convertible.

La regulación comprende los siguientes capítulos: 1) Disposiciones generales; II) los cobros y pagos en moneda nacional; III) Los cobros y pagos en moneda libremente convertible; IV) Vías que posibilitan el funcionamiento en moneda libremente convertible a los productos nacionales. (Caceta Oficial Ordinaria No. 8 de 22 de junio de 1992)

Comentarios de sentencias

Por la Lic. Sara Pérez Kasparián de la Fiscalía General de la República

Sentencia 2777/92 del Tribunal Supremo Popular. Causa 927/92 del Tribunal Provincial Ciudad Habana

OPORTUNO FALLO DEFINITIVO

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad Habana sancionó a DKL como autor de los delitos de Amenazas y Portación y Tenencia Ilegal de Arma, previstos y sancionados en los artículos 284-1-2 y 214, respectivamente, del vigente Código Penal, a multa de doscientas cuotas de un peso cada una por el primer delito y multa de cien cuotas.de un peso cada una por el segundo delito y como sanción conjunta multa de trescientas cuotas de un peso cada una.

El Fiscal interpuso recurso de casación por infracción de Ley en virtud del ordinal sexto del artículo sesenta y nueve de la Ley Procesal por entender que aún cuando la sanción se encuentra dentro de los límites legales establecidos, la Sala no hizo un adecuado uso de su arbitrio judicial atendiendo a que el procesado mantenía una mala conducta social con anterioridad a los hechos y había resultado anteriormente sancionado por delitos de especie diferente a los juzgados.

El Tribunal Supremo dictó sentencia declarando cotí lugar el recurso y fundamentando tal decisión en el único considerando donde calificó de excesivamente benigna la sanción de instancia habida cuenta que se trata de un comisor reincidente genérico de la norma penal, poseía una desajustada conducta social anterior al hecho y uno de los delitos, el de amenazas, lo ejecutó utilizando un arma blanca, siendo en extremo peligroso su actuar.

El Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia sancionando a DKL como autor de los delitos expresados al inicio y le impuso la sanción conjunta de un año y tres meses de privación de libertad.

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Indudablemente, el Tribunal ad quo erró en su decisión quebrantando dos de las-reglas del arbitrio judicial: las características personales y los antecedentes del autor, así como la peligrosidad de las acciones ejecutadas por el acusado, disponiendo una sanción extremadamente exigua por lo que fue atinado el Tribunal Supremo al conocer el recurso del Fiscal y acogerlo subsanando así la falta cometida por la instancia.

Sentencia 2970/92 del Tribunal Popular. causa 818/91 del Tribunal Provincial Santiago de Cuba

EXTREMA RATIO DE LA ÚLTIMA RATIO

Cuan polémico resulta el tema "Arbitrio Judicial", que no es más que la facultad que la ley otorga al Tribunal que impone la sanción, de ejercer su función de administrar la justicia, pues en ocasiones las partes que intervienen en los procesos -Fiscal y Abogado- al conocer del fallo lo recurren por considerar que la Sala no hizo un uso adecuado del arbitrio judicial, fundamentando el recurso con los argumentos que consideran; el abogado con vistas a lograr una sanción más benévola para su defendido y el Fiscal por estimar que es exigua en extremo tal, medida.

La pregunta clave que debe hacer una parte actuante en el proceso al analizar la sentencia que pretende casar, por la causal seis del artículo 69 de la Ley Procesal es la siguiente:

¿Al imponer la sanción el Tribunal quebrantó alguna de las reglas del arbitrio judicial?

La correcta interpretación del artículo 47 del Código Penal nos da la respuesta, además del sistemático estudio de las sentencias emitidas por el Órgano Supremo de Justicia que han definido en qué consiste la correcta aplicación del artículo 47.

En la sentencia que a continuación comentamos, tenemos un ejemplo concreto acerca de la definición de esta facultad, cómo debe interpretarse y aplicarse:

El Tribunal de instancia sancionó a la acusada a tres años de trabajo correccional sin internamiento, como autora, de un delito de juegos prohibidos, previsto en el artículo 219-1 del Código Penal, medida con la que inconforme el Fiscal interpuso recurso de casación por infracción de ley invocando el ordinal sexto, inadecuado uso del arbitrio judicial; la Sala del Tribunal Supremo fundamentó su no ha lugar expresando en el CONSIDERANDO ÚNICO que "precisamente el arbitrio judicial está dado entre otros aspectos por la facultad del Tribunal de analizar y ponderar las características que concurren en cada caso concreto y en mérito a ello escoger la sanción más adecuada y si en el caso la Sala de instancia valoró que la acusada es ama de casa, con hijos a su abrigo, con antecedentes penales que datan de más de siete años, siendo hipertensa y habiendo mostrado Page 142 arrepentimiento y solicitando una oportunidad, estimó que se debía sustituir la sanción privativa de libertad por la del correccional sin internamiento en el centro laboral donde se le ubique, no existen razones para impugnar la sentencia ni revocarla en ocasión".

Resulta de interés esta sentencia para todos los juristas y en especial para los que nos dedicamos a trabajar desde una u otra posición en la administración de justicia, viendo una vez más como se deja la sanción privativa de libertad para los casos más graves y como última Opción: "extrema ratio de la última ratio" al decir del joven tratadista español Lorenzo Morillas Cueva, haciendo realidad en la práctica el postulado de nuestro Código Penal de que el fin de la sanción no es sólo reprimir sino prevenir y en este caso se logra el fin de la sanción sin necesidad de internamiento y se contribuye no sólo a la prevención especial sino a la prevención general.

Sentencia 2724/92 del Tribunal Supremo Popular. causa 524/91 del Tribunal Provincial Santiago de Cuba

Al abordar el tema referente al arbitrio judicial, controvertido de por sí, debemos tener presente qué se entiende por esta facultad reservada por Ley al tribunal para que administre debidamente la justicia.

¿Cuándo el Tribunal quebranta una o varias de las reglas del arbitrio judicial?

¿Cómo valorar si realmente es justa o no una sanción aún cuando fue adecuada dentro del marco legal que la ley señala para cada delito?

El artículo-47 del Código Penal define en qué consiste la facultad legal del arbitrio judicial, exponiendo las reglas a tener en cuenta a la hora de adecuar la sanción.

El Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, en el caso que exponemos sancionó a XJD como autor de un delito de juegos prohibidos; previsto y sancionado en el artículo 219-1 de la vigente ley penal y le impuso una sanción de multa de trescientas cuotas de un peso cada una, sanción pecuniaria con la cual estuvo inconforme el Ministerio Fiscal e interpuso recurso de casación por infracción de ley en virtud del ordinal sexto del artículo 69 de la ley procesal penal fundamentando que en este caso, con sanción tan benigna, no se cumplían los fines de la prevención general por ser este delito de los que más frecuentemente ocurren en el territorio específico de la Ciudad Héroe.

El Tribunal Supremo Popular al resolver este recurso lo declaró con lugar, acogiendo la tesis del Fiscal y argumentando con acierto el único considerando que la sanción impuesta al reo "no armoniza bien los fines punitivos, muy en particular, el referido a la prevención general, de manera que la pena sea contra - motivadora de los Page 143 designios delictuosos, en un hecho que según la propia sentencia, se manifiesta con frecuencia en todo el territorio y la lenidad con que fue reprimido, sin fundamentación, no realiza el señalado propósito, infringiéndose las disposiciones del artículo 47 del Código Penal" y a continuación la máxima instancia dictó la segunda sentencia sancionando al acusado a un año de privación de libertad con las accesorias correspondientes.

Coincidimos con esta sentencia en el sentido de que, efectivamente, el Tribunal ad quo quebrantó una de las disposiciones o reglas del artículo 47 al imponer la sanción pecuniaria mínima legal establecida a un individuo que cometió un delito que ocurre frecuentemente en el territorio santiaguero, que causa malestar en el pueblo honrado y trabajador, que lesionó el orden público y es una lacra social rezago del pasado que debemos combatir con efectividad; hechos tales, resultan un negativo ejemplo para la joven generación, por lo que consideramos justa y razonable la decisión del Tribunal Supremo.

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