Ley 152/2022.- Ley de Ejecución Penal.

GOC-2022-862-O94

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder

Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 15 de mayo de 2022, correspondiente al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX

Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en sus artículos

60, 94, 95 y 151, que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios, y se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

POR CUANTO: No existe una norma única que regule la ejecución de las sanciones, medidas de seguridad y cautelar de prisión provisional, lo que genera una dispersión normativa que incide en su dominio y aplicación efectiva.

POR CUANTO: Con la aprobación de la Ley No. 143, “Ley del Proceso Penal”, de 28 de octubre de 2021, y de un nuevo Código Penal, se introducen cambios sustanciales en cuanto a la medida cautelar de prisión provisional y sus formalidades, se faculta al fiscal para solicitar al tribunal el sobreseimiento condicionado y se establece un nuevo diseño del régimen de sanciones penales principales y accesorias, sus fines y reglas; todo lo que exige instrumentar legalmente la ejecución de tales aspectos.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, aprueba la siguiente:

LEY No. 152

LEY DE EJECUCIÓN PENAL

LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspondencia con los postulados de la Constitución, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país;

  2. instrumentar la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, bajo el principio de presunción de inocencia y el tratamiento correspondiente a esa situación legal, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone el tribunal al imputado en los casos que decida el sobreseimiento condicionado;

  3. normar el control jurisdiccional y de la legalidad en la ejecución de las sanciones penales, medidas de seguridad, disposiciones relativas a la responsabilidad civil y otras obligaciones impuestas en la resolución judicial correspondiente, cautelar de prisión provisional y de las obligaciones impuestas al imputado en el caso del sobreseimiento condicionado; y

  4. asegurar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridad y, en especial, la reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas, para que a través de este proceso de ejecución, se eduquen en los principios de una actitud honesta ante el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de convivencia social.

CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 6.1

FINES, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 2.1 Los responsables de la ejecución de las sanciones, medidas de seguridad posdelictivas y del sobreseimiento condicionado, en lo que les corresponde, velan por el cumplimiento de los fines educativos, coercitivos y preventivos de la sanción para el reforzamiento de los valores, la rectificación de la conducta del sancionado o imputado y su reinserción social.
  1. En el caso de que el imputado o acusado esté asegurado con medida cautelar de prisión provisional, los responsables de la ejecución de la misma facilitan las acciones del órgano de instrucción o investigación en los procesos penales y garantizan su aseguramiento, control y presentación a los actos que correspondan.

  2. La educación o superación de los sancionados, en los casos que corresponda, es responsabilidad del Ministerio de Educación y de los centros de capacitación de los organismos de la Administración Central del Estado, de conjunto con los funcionarios y autoridades a quienes la presente Ley les asigna esta labor; quienes acuerdan, coordinan y concilian entre sí las acciones, tareas y medidas necesarias a tales efectos.

Artículo 3.1

En los procesos de ejecución de sanciones, medidas de seguridad posdelictivas, medida cautelar de prisión provisional y del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el caso del sobreseimiento condicionado, rigen los principios de legalidad, humanismo, igualdad, derecho a la defensa, tutela judicial y acceso a la justicia, control de la ejecución, impugnabilidad, proporcionalidad, reinserción social y progresividad; cuyos contenidos se especifican en el anexo a la presente Ley.

  1. En cuanto a la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, rigen los principios, derechos y garantías del debido proceso, establecidos en la Constitución y las leyes del Proceso Penal y del Proceso Penal Militar.

  2. Además de los principios, derechos y garantías generales a los que se refiere el apartado anterior, todo imputado o acusado sujeto a la medida cautelar de prisión provisional:

  1. Conserva sus derechos civiles y ciudadanos, salvo aquellos que entren en contradicción con la restricción de libertad contenida en la medida cautelar;

  2. no está obligado a participar en actividades educativas diseñadas para la reinserción social de los sancionados;

  3. la causa por el delito que se le imputa o acusa no puede ser tenida en cuenta a los efectos de su clasificación por antecedentes penales; y

  4. las autoridades encargadas de ejecutar la medida cautelar de prisión provisional facilitan que la persona asegurada se comunique con sus representantes y defensores en los plazos y condiciones establecidas por la presente Ley y su Reglamento, facilitan la entrega oportuna de documentos y decisiones judiciales relacionados con la causa que se le imputa, y garantizan las condiciones para que pueda ejercer su derecho a interponer los recursos que la ley le franquea.

Artículo 4.1 La ejecución efectiva de los fallos firmes se garantiza por los tribunales, a cuyo efecto:
  1. Realizan las diligencias y emiten las órdenes y despachos que correspondan;

  2. exigen y controlan a los encargados el cumplimiento del mandato judicial; y

  3. ejecutan las acciones que sean necesarias en los lugares donde se cumplen las sanciones u otras obligaciones.

  1. Para la realización de las comunicaciones, y diligencias pueden utilizarse los diferentes medios tecnológicos de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley del Proceso Penal.

Artículo 5.1 Adquirida firmeza por la sentencia sancionadora, el tribunal llamado a ejecutarla procede de inmediato a practicar la liquidación de las sanciones principales y accesorias.
  1. El tribunal ejecuta de inmediato la medida de seguridad terapéutica y procede a dar cumplimiento a los demás pronunciamientos de la sentencia.

  2. El tiempo en que una persona se encuentre detenida o en prisión provisional se abona al cumplimiento de la sanción que se le imponga.

  3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se cuenta como un día desde el momento en que se produjo la detención o prisión provisional, apreciando como tal su fracción de tiempo aun sin que este haya alcanzado las veinticuatro horas; si la sanción impuesta es de multa, se computa a razón de un día por cuota.

Artículo 6.1

Los órganos y entidades del Estado, las organizaciones sociales y de masas, las formas asociativas no estatales y los ciudadanos están obligados a cumplir y hacer cumplir, en lo que les corresponda, las disposiciones de los fallos y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales dentro de los límites de su competencia; además, participan y aseguran el proceso educativo y de reinserción social de los...

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