Ley de ejecución penal. ¿Una norma jurídica sustantiva o procesal?
Author | Jesús Ramón García Ruiz |
Position | Tribunal Supremo Popular |
Pages | 90-109 |
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre 2024
http://ojs.onbc.cu
LEY DE EJECUCIÓN PENAL. ¿UNA NORMA JURÍDICA SUSTANTIVA O PROCESAL?
Law on penal enforcement. A substantive or procedural legal rule?
Esp. Jesús Ramón García Ruiz
Magistrado, Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Popular, Cuba
0009-0007-8495-2680
jesus@tsp.gob.cu
INTRODUCCIÓN
I. Preliminar. Danilo Rivero García, en el
prefacio de su último libro “Estudios sobre el
proceso penal” (Ediciones ONBC. La Habana,
2014), señaló que su mayor aspiración era que
los temas incluidos en el texto abarcaran
íntegramente las diversas etapas del proceso
penal, para contribuir de esa manera a la
cotidiana labor y discusión académica.
No obstante, en esa compilación de sus trabajos
en materia procesal no existe referencia alguna
a la ejecución penal, cuya causa no es que se
hubiera desentendido de esta etapa final del
proceso; en ese sentido, en varias oportunidades
comentó al autor del presente trabajo la
necesidad de incluir un artículo sobre el tema,
pero no pudo materializar la idea debido a su
delicado estado de salud, por lo que el texto
quedó inconcluso en ese aspecto. Por ende, el
presente trabajo da continuidad a un
compromiso personal de saldar una deuda con
Danilo, quien fue un procesalista innato,
natural, que tuvo una relevante actividad dentro
de la ONBC y la Sociedad Cubana de Derecho
Procesal.
En ese sentido, conviene aclarar que el presente
artículo contiene varias ideas que ya fueron
reflejadas por el autor en “Precisiones
necesarias acerca de la Ley de Ejecución
Penal” (Revista Justicia y Derecho del TSP.
Vol. 20. No. 36. Pp. 353-386), las que deben ser
reiteradas y ampliadas, por la conexión que
tienen con el objeto del tema que se trae a
debate.
En el referido artículo se afirma que la doctrina
autóctona sobre el derecho penal de ejecución
estaba incompleta, ya que la academia cubana
la ha tratado de manera difusa, casi siempre
desde la perspectiva criminológica, a lo que se
unía el desvalor agregado de la inexistencia de
un marco legal con carácter concentrado,
específico y propio de la materia; aunque, desde
comienzos del presente siglo, fue instaurado el
juez de ejecución en el sistema de tribunales
populares, mediante pronunciamientos
Ley de ejecución penal. ¿Una norma jurídica sustantiva o procesal? 90-110
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Jesús Ramón García Ruiz
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre 2024
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normativos del CGTSP, hasta desembocar en el
actual sistema de control, influencia y atención
a las personas que extinguen sanciones y
medidas de seguridad penales; por lo que la
experiencia acumulada en los órganos
judiciales constituye un elemento básico e
insustituible dentro del proceso de elaboración
de una doctrina del derecho penal de ejecución
propiamente cubana, en el que también, desde
la entrada en vigor de la Ley No. 152 de 2022 y
sus disposiciones legales complementarias
actuales y futuras, se puede gestionar y
aprovechar un estado de interés favorable para
ir cubriendo el camino que le falta a la
dogmática sobre este tema.
Ahora, para conformar un derecho penal de
ejecución propio, es necesario esclarecer la
naturaleza y ubicación exacta que tiene la Ley
de Ejecución Penal, como rectora en la materia,
dentro del sistema jurídico penal que desarrolla
el marco constitucional surgido a partir del 10
de abril de 2019, que cuenta con un
considerable conjunto de preceptos, entre los
que son relevantes los artículos 60, 94 y 95 de
la Constitución de la República (GOR-E (5),
2019).
II. La ejecución como una etapa específica
del proceso penal y el sistema legal que lo
regula. En la actualidad se constata un
tranquilo y general consenso, respecto a que la
ejecución forma parte del proceso penal como
una de sus etapas o fases, en la que intervienen
diferentes sujetos, estatales o no, cuya
actuación aislada o coordinada, según sea el
caso, tiene como fin el cumplimiento de las
decisiones contenidas en las correspondientes
resoluciones firmes dictadas por los sujetos
investidos de autoridad para ello, a cuyo efecto
ordenan, cumplen o coadyuvan al cumplimiento
de los actos que se requieran y sean necesarios,
dentro de los límites establecidos en la ley.
Esta es una verdad de Perogrullo, que se
constata con solo decir que la Ley del Proceso
Penal (GOR-O (140). 2021), es clara y
terminante al reconocer que la ejecución de las
sentencias firmes y otras resoluciones dictadas
en un procedimiento en esta materia, es parte
natural del proceso, en tanto constituye una de
sus etapa, a cuyo efecto destina su LIBRO
OCTAVO, cuya denominación es omisa en
tanto alude únicamente a las sentencias, a pesar
de que en varios de sus preceptos puede tratarse
de resoluciones judiciales que resuelven
incidentes, como son los casos de sus artículos
822, 824, 825.1 y 4 y 840; omisión que debe ser
salvada por el legislador cuando la norma
jurídica sea sometida a los reajustes que están
previstos dentro de poco tiempo.
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