Ley No. 130/2019 (GOC-2020-15-EX4) Del Presupuesto del Estado

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba;

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2020 considera el enmarcamiento de los indicadores macroeconómicos, los niveles de actividad previstos en el Plan de la Economía y las evaluaciones realizadas con los órganos, organismos y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; y tiene como objetivo contribuir a la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII Congresos del Partido Comunista de Cuba respectivamente, que encauzan la actualización del modelo económico.

POR CUANTO: La presente ley contiene las medidas fiscales que contribuyen al proceso de gradualidad en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012; las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental; los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2020; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2020 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k), del Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY Nº 130

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 1 El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2020 se sustenta en:
  1. una proyección macroeconómica hasta las etapas de notificación, desagregación y programación mensual de ingresos y gastos; la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado;

  2. lograr una mejor coherencia entre los procesos que rigen el Presupuesto en el afio fiscal;

  3. considerar los impactos recaudatorios que vienen teniendo la aplicación de un grupo de tributos;

  4. cubrir con los ingresos corrientes los gastos corrientes, excepto los vinculados al financiamiento presupuestario de las exportaciones y sustitución de importaciones, que son gastos con respaldo productivo;

  5. la captación de ingresos que respalden parte de los gastos del Presupuesto, en cumplimiento del principio de redistribución de las riquezas, para el sostenimiento de las conquistas sociales y el desarrollo económico del país, así como la implementación de las políticas aprobadas;

  6. respaldar gastos y transferencias de capital, cuando corresponda, de la actividad presupuestada y de sectores claves para el desarrollo económico del país, conforme a lo aprobado en el Plan de la Economía y su ejecución;

  7. que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial, y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, definen las prioridades en el financiamiento de los gastos, ajustándose al Presupuesto que les haya sido notificado, e h) implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria y potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de mejorar los resultados presupuestarios.

Artículo 2 Los ingresos se planifican a partir de los recursos que se prevé recaudar, y se proyectan los límites de gastos que respaldan los niveles de actividad del Plan de la Economía y otros compromisos que asume el Presupuesto.
Artículo 3 El Presupuesto del Estado para el afio 2020 queda conformado, según se detalla a continuación:

CONCEPTOS Millones de ] Desos
1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 66 290,8
2 Tributarios 49 348,1
3 No tributarios 16 942,7
4 De ellos: Ingresos de Capital 700,0
5 Menos Devoluciones 200,0
6 INGRESOS NETOS (1-5) 66 090,8
7 TOTAL DE GASTOS (8+14) 73 185,8
8 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES (9+11+12) 67 499,0
9 Gastos de la Actividad Presupuestada 46 328,1

CONCEPTOS Millones de ] Desos
10 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública 1 303,8
11 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 21 020,9
12 Reservas para Gastos Corrientes 150,0
13 RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE (-) (6-4-8) -2 108,2
14 GASTOS Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (15+16) 5 686,8
15 Gastos y Transferencias de Capital 5 636,8
16 Reserva para Gastos de Capital 50,0
17 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT(-) (6-7) -7 095,0
Artículo 4 El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2020 es de un déficit de 20 mil 733 millones 933 mil pesos y tiene carácter máximo

Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello.

Artículo 5.1 El Presupuesto del Estado para el año 2020, se planifica con los siguientes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:

CONCEPTOS Millones de pesos
1 INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) 65 390,8
2 Ingresos tributarios netos 49 148,1
3 Ingresos no tributarios netos 16 242,7
4 GASTOS CORRIENTES 67 499,0
5 Gastos de la actividad presupuestada 46 328,1
6 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda 1 303,8
7 Gastos de la actividad no presupuestada 21 020,9
8 RESULTADO ECONOMICO CUENTA CORRIENTE-Desahorro (-) (1-4) -2 108,2
9 RECURSOS DE CAPITAL 700,0
10 Ingresos de Capital 700,0
11 GASTOS DE CAPITAL 5 686,8
12 Gastos y Transferencias de Capital 5 686,8
13 RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) -4 986,8
14 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+9) 66 090,8
15 TOTAL DE GASTOS (4+11) 73 185,8
16 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) -7 095,0
17 RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-) (14-15-6) -5 791,2
DEMANDA DE FINANCIAMIENTO
18 FUENTES 11 395,6
19 Incremento de Pasivos (16+24) 11 395,6
20 Incremento de Patrimonio Neto
21 Disminución de Activos
22 APLICACIONES 4 300,6
23 Incremento Activos

CONCEPTOS Millones de pesos
24 Disminución de Pasivos 4 300,6
25 Disminución de Patrimonio Neto
26 ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DEL 7 095,0
ESTADO (18-22)
  1. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales.

  2. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de las cuentas reales, como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.

Artículo 6.1 Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos, y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fijado en el Artículo 4, dentro de los límites siguientes:
  1. por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año, esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital;

  2. por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que no exceda del tres por ciento (3%) del total de los gastos corrientes aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital, y c) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que no exceda el diez por ciento (10%) del total de los gastos de capital aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos de capital.

  1. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar las modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit).

    De afectarse el resultado presupuestario se actúa conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.

  2. Para la aplicación del límite referido en el apartado Primero de este Artículo se excluyen los sobrecumplimientos de ingresos por el cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado por la...

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