Ley No. 130/2019 (GOC-2020-15-EX4) Del Presupuesto del Estado
Published in | Gaceta Oficial de la República de Cuba |
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba;
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2020 considera el enmarcamiento de los indicadores macroeconómicos, los niveles de actividad previstos en el Plan de la Economía y las evaluaciones realizadas con los órganos, organismos y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; y tiene como objetivo contribuir a la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII Congresos del Partido Comunista de Cuba respectivamente, que encauzan la actualización del modelo económico.
POR CUANTO: La presente ley contiene las medidas fiscales que contribuyen al proceso de gradualidad en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012; las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental; los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2020; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2020 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k), del Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:
LEY Nº 130
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
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una proyección macroeconómica hasta las etapas de notificación, desagregación y programación mensual de ingresos y gastos; la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado;
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lograr una mejor coherencia entre los procesos que rigen el Presupuesto en el afio fiscal;
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considerar los impactos recaudatorios que vienen teniendo la aplicación de un grupo de tributos;
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cubrir con los ingresos corrientes los gastos corrientes, excepto los vinculados al financiamiento presupuestario de las exportaciones y sustitución de importaciones, que son gastos con respaldo productivo;
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la captación de ingresos que respalden parte de los gastos del Presupuesto, en cumplimiento del principio de redistribución de las riquezas, para el sostenimiento de las conquistas sociales y el desarrollo económico del país, así como la implementación de las políticas aprobadas;
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respaldar gastos y transferencias de capital, cuando corresponda, de la actividad presupuestada y de sectores claves para el desarrollo económico del país, conforme a lo aprobado en el Plan de la Economía y su ejecución;
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que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial, y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, definen las prioridades en el financiamiento de los gastos, ajustándose al Presupuesto que les haya sido notificado, e h) implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria y potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de mejorar los resultados presupuestarios.
Nº | CONCEPTOS | Millones de ] | Desos |
1 | INGRESOS BRUTOS (2+3) | 66 290,8 | |
2 | Tributarios | 49 348,1 | |
3 | No tributarios | 16 942,7 | |
4 | De ellos: Ingresos de Capital | 700,0 | |
5 | Menos Devoluciones | 200,0 | |
6 | INGRESOS NETOS (1-5) | 66 090,8 | |
7 | TOTAL DE GASTOS (8+14) | 73 185,8 | |
8 | GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES (9+11+12) | 67 499,0 | |
9 | Gastos de la Actividad Presupuestada | 46 328,1 |
Nº | CONCEPTOS | Millones de ] | Desos |
10 | De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública | 1 303,8 | |
11 | Transferencias a la Actividad no Presupuestada | 21 020,9 | |
12 | Reservas para Gastos Corrientes | 150,0 | |
13 | RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE (-) (6-4-8) | -2 108,2 | |
14 | GASTOS Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (15+16) | 5 686,8 | |
15 | Gastos y Transferencias de Capital | 5 636,8 | |
16 | Reserva para Gastos de Capital | 50,0 | |
17 | RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT(-) (6-7) | -7 095,0 |
Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello.
Nº | CONCEPTOS | Millones de pesos |
1 | INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) | 65 390,8 |
2 | Ingresos tributarios netos | 49 148,1 |
3 | Ingresos no tributarios netos | 16 242,7 |
4 | GASTOS CORRIENTES | 67 499,0 |
5 | Gastos de la actividad presupuestada | 46 328,1 |
6 | De ellos: Gastos Financieros de la Deuda | 1 303,8 |
7 | Gastos de la actividad no presupuestada | 21 020,9 |
8 | RESULTADO ECONOMICO CUENTA CORRIENTE-Desahorro (-) (1-4) | -2 108,2 |
9 | RECURSOS DE CAPITAL | 700,0 |
10 | Ingresos de Capital | 700,0 |
11 | GASTOS DE CAPITAL | 5 686,8 |
12 | Gastos y Transferencias de Capital | 5 686,8 |
13 | RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) | -4 986,8 |
14 | TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+9) | 66 090,8 |
15 | TOTAL DE GASTOS (4+11) | 73 185,8 |
16 | RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) | -7 095,0 |
17 | RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-) (14-15-6) | -5 791,2 |
DEMANDA DE FINANCIAMIENTO | ||
18 | FUENTES | 11 395,6 |
19 | Incremento de Pasivos (16+24) | 11 395,6 |
20 | Incremento de Patrimonio Neto | |
21 | Disminución de Activos | |
22 | APLICACIONES | 4 300,6 |
23 | Incremento Activos |
Nº | CONCEPTOS | Millones de pesos |
24 | Disminución de Pasivos | 4 300,6 |
25 | Disminución de Patrimonio Neto | |
26 | ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DEL | 7 095,0 |
ESTADO (18-22) |
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En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales.
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En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de las cuentas reales, como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.
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por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año, esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital;
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por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que no exceda del tres por ciento (3%) del total de los gastos corrientes aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital, y c) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que no exceda el diez por ciento (10%) del total de los gastos de capital aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos de capital.
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Corresponde al Consejo de Ministros autorizar las modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit).
De afectarse el resultado presupuestario se actúa conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.
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Para la aplicación del límite referido en el apartado Primero de este Artículo se excluyen los sobrecumplimientos de ingresos por el cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado por la...
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