Ley No. 131/2019.- Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión celebrada el día 20 de diciembre del año 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado; quien la ejerce directamente o por medio de las asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de estas se derivan.
POR CUANTO: En el sistema político cubano, el Partido Comunista de Cuba, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano representativo y democrático, electo directamente por el pueblo, ostenta por mandato constitucional el supremo poder estatal en la nación; en tanto el Consejo de Estado, electo de entre los diputados, la representa entre uno y otro período de sus sesiones.
POR CUANTO: La organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, ha de corresponderse con las modificaciones a la conformación de los órganos superiores del Estado que se introdujeron con la Constitución de la República, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 21 de diciembre de 2018 y proclamada el 10 de abril de 2019.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, en atención a la nueva estructura del Estado dispuesta en la Constitución de la República, tienen una mayor integración de su actividad; considerándose necesario unificar en un solo texto legal lo relacionado con la organización y el funcionamiento de estos órganos.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República y la disposición transitoria séptima, ha adoptado la siguiente:
LEY Nº 131
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
Definición e integración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana, según lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República.
-
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
-
Las legislaturas observan un orden consecutivo, expresado en números romanos, a partir de la constitución de la Asamblea Nacional para su primera legislatura.
De la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular
-
La sesión constitutiva se inicia con el informe del presidente del Consejo Electoral Nacional de los resultados de la acreditación de los diputados electos; confirma la validez de la elección y comprobado el quorum, informa la composición de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
-
Concluido esto, los diputados puestos de pie, mientras el diputado de menor edad, entre los elegidos, procede a dar lectura al juramento del cargo, con el contenido siguiente:
Nosotros, diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores de la Nación, reunidos por derecho propio, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra libre convicción:
JURAMOS
- Guardar lealtad a la Patria;
- observar y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la nación;
- servir fielmente al pueblo, al control del cual me someto;
- cumplir los deberes que me impone el cargo para el que he sido elegido:
y, si de algún modo faltare a este juramento, los que me eligieron, lo demanden
.
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
To continue reading
Request your trial