Ley No. 132/2019.- De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, ratificó a la Asamblea Municipal del Poder Popular como órgano superior del poder del Estado en los municipios y al Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular, que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.
POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano, el fortalecimiento de la institucionalidad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se otorga significativa importancia a los mecanismos de participación popular, la promoción del desarrollo local y la autonomía del municipio, como vías para consolidar la democracia socialista.
POR CUANTO: La experiencia alcanzada en el trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en la reglamentación de su actividad y de la Ley Nº 91 “Ley de los Consejos Populares” de 13 de julio de 2000, unido a los cambios que para ambos órganos establece la nueva Constitución de la República, aconsejan integrar en una ley lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y de los consejos populares.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 inciso c) y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:
LEY Nº 132
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES
El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, que sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales.
La Asamblea Municipal del Poder Popular, los delegados, directivos, funcionarios y empleados, así como los consejos populares, tienen la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución de la República, observar estrictamente la legalidad socialista, velar por su cumplimiento y respeto, asimismo mantener estrechos vínculos con el pueblo y actúan dentro del límite de sus respectivas competencias.
DEL MUNICIPIO
Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
DE LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO
Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República, la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular
Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De la constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular
Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
aprobar y controlar, en lo...
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