Ley No. 133/2020.- Ley del Servicio Exterior de la República de Cuba

GOC-2020-930-O87

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba consagra como fundamentos políticos del Estado los principios de política exterior y las relaciones internacionales de la República de Cuba, los cuales se basan en el ejercicio de la soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo.

POR CUANTO: Las leyes 563, de 15 de septiembre de 1959; 885, de 27 de septiembre de 1960; y 1134, de 26 de noviembre de 1963, promulgadas por el Gobierno Revolucionario, constituyeron pasos importantes en la organización del Servicio Exterior.

POR CUANTO: El nivel de desarrollo alcanzado en la organización, estructuración y aplicación sistemática de la política exterior revolucionaria cubana permite y determina la necesidad y conveniencia de promulgar una legislación que regule el Servicio Exterior de la República de Cuba, así como las atribuciones, obligaciones y los derechos de los miembros que lo integran.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 108, de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:

LEY No. 133

DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CUBA

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETIVO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley tiene por objetivo regular:
  1. Lo relativo a la dirección, ejecución y control de la política exterior del Estado;

  2. los principios de la Acción Exterior del Estado; los sujetos que intervienen en esta y sus funciones;

  3. la integración y organización del Servicio Exterior de la República de Cuba;

  4. los requisitos para el ingreso y permanencia en el Servicio Exterior;

  5. las funciones de las misiones diplomáticas y consulares;

  6. las atribuciones y obligaciones comunes de los miembros del Servicio Exterior y las específicas del Jefe de la Misión Diplomática y los de la Oficina Consular; y

  7. los derechos y las prohibiciones de los miembros del Servicio Exterior.

CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 5.1

DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Artículo 2.1 De conformidad con la Constitución de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba los lineamientos generales de la política exterior del Estado.
  1. Corresponde al Presidente de la República de Cuba la dirección de la política exterior y las relaciones con otros estados.

Artículo 3.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobada, ejecutar la política exterior del Estado y controlar su cumplimiento.
  1. La misión establecida en el apartado anterior se cumple mediante la actuación coordinada y sistemática con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelante organismos, así como con las entidades nacionales y organizaciones políticas, de masas y sociales, en lo adelante organizaciones.

  2. La ejecución de las funciones y tareas asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores se realiza a través de sus correspondientes unidades organizativas mediante acciones de regulación, control, coordinación y cooperación.

  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de dirigir las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Cuba.

Artículo 4 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a la ejecución y control de la política exterior del Estado, tiene las funciones específicas siguientes:
  1. Salvaguardar y promover los intereses del pueblo y proteger las propiedades del Estado cubano ante los estados extranjeros y los organismos y reuniones internacionales en las que participe la República de Cuba;

  2. promover, mantener y desarrollar las relaciones diplomáticas, políticas, económicas, consulares, culturales y de cooperación con los demás países;

  3. representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba ante otros estados y gobiernos, el Cuerpo Diplomático acreditado, los organismos multilaterales y las reuniones internacionales, según corresponda;

  4. promover y apoyar el desarrollo de los vínculos económicos, así como contribuir al estudio de los modelos y estrategias de desarrollo socioeconómico de otros países, en coordinación con los organismos encargados de su ejecución;

  5. representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba ante los órganos jurisdiccionales y arbitrales en aquellos casos en que la República de Cuba sea demandante o demandada;

  6. asumir la dirección de la preparación, negociación, firma, ejecución, registro y custodia de los tratados internacionales; velar además por el cumplimiento de los que la República de Cuba sea Parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

  7. dirigir, coordinar y supervisar las misiones diplomáticas, y los servicios diplomáticos y consulares de la República de Cuba en el extranjero;

  8. proteger, en correspondencia con los principios y las normas del Derecho Internacional, los derechos e intereses de los ciudadanos cubanos en el exterior;

  9. proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la ejecución de la política hacia los cubanos residentes en el exterior;

  10. expedir los plenos poderes y demás documentos requeridos, según corresponda, para la acreditación, representación y participación de la República de Cuba en negociaciones diplomáticas, conferencias y reuniones internacionales, así como para la firma de tratados internacionales y depósito de instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación a dichos tratados;

  11. dirigir, coordinar y supervisar la atención a las representaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales acreditados en la República de Cuba;

  12. dirigir los actos del Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno;

  13. dirigir y supervisar, según corresponda, la participación de la República de Cuba en los organismos internacionales y en las agrupaciones regionales;

  14. proponer, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con la delimitación de los espacios aéreos y marítimos de la República de Cuba;

    ñ) proponer al Presidente de la República de Cuba otorgar o negar el beneplácito a los jefes de Misiones Diplomáticas de otros Estados; y

  15. cualquier otra función que le asigne la Constitución y las leyes.

Artículo 5.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus funciones rectoras, planifica, organiza y ejecuta las inspecciones relativas al Servicio Exterior dentro del Organismo y a los demás sujetos que integran la Acción Exterior del Estado.
  1. Las inspecciones se realizan mediante las unidades organizativas y el personal del Organismo, dentro de los límites de sus funciones, según corresponda.

CAPÍTULO III Artículos 6.1 a 9

ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6.1 y 7

Generalidades

Artículo 6.1 La Acción Exterior del Estado es el sistema de actuaciones que desarrollan los sujetos que en ella intervienen, en el ejercicio de la misión y funciones que le han sido conferidas, de acuerdo con los principios de la política exterior, los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y las indicaciones impartidas por el Presidente de la República.
  1. Los sujetos que intervienen en la Acción Exterior del Estado, con independencia de ejercer otras funciones, atribuciones y obligaciones, son:

  1. La Asamblea Nacional del Poder Popular;

  2. el Consejo de Estado;

  3. el Presidente de la República de Cuba;

  4. el Consejo de Ministros;

  5. el Ministerio de Relaciones Exteriores;

  6. las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior; y

  7. los órganos, organismos, entidades y organizaciones que participan en la ejecución de la política exterior del Estado.

Artículo 7 Son principios de la Acción Exterior del Estado, de obligatorio cumplimiento por los sujetos que en ella intervienen, los siguientes:
  1. Unidad de acción en el exterior: las relaciones de cooperación y coordinación de las actividades de los sujetos que intervienen en la ejecución y control de la política exterior del Estado;

  2. fidelidad institucional: la actividad en el Servicio Exterior se ejecuta con respeto irrestricto a los principios de política exterior, así como a los objetivos y directivas establecidos por el Estado y el Gobierno, sobre la base de jamás negociar bajo agresión, amenaza o coerción, las relaciones diplomáticas, políticas y económicas con cualquier otro Estado;

  3. planificación y organización: las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior del Estado se establecen en los planes y estrategias aprobados por el Estado y el Gobierno;

  4. jerarquía y control: La facultad de la Asamblea Nacional del Poder Popular para aprobar los lineamientos generales de la política exterior, del Presidente de la República de Cuba para dirigirla, y del Ministerio de Relaciones Exteriores como encargado de proponer y controlar dicha política; así como del Consejo de Estado para ratificar y denunciar los tratados internacionales, y para designar y remover los jefes de misiones diplomáticas:

  5. eficiencia y probidad: la utilización eficiente y racional de los recursos humanos, materiales y financieros con la austeridad y...

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