Ley No. 136/2020.- Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba

GOC-2020-933-O89

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, establece en el Capítulo III, Título VI “Estructura del Estado”, lo relativo al Presidente y Vicepresidente de la República.

POR CUANTO: Se requiere el desarrollo normativo de los preceptos constitucionales concernientes a estos órganos, sistematizar las competencias que en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico se confieren al Presidente de la República y establecer otras atribuciones que son ineludibles para el cumplimiento de sus funciones representativas del Estado, de dirección de la política general, la política exterior, las relaciones con otros estados y la referida a la defensa y la seguridad nacional.

POR CUANTO: La institucionalidad que pautan las normas jurídicas en torno del Presidente y el Vicepresidente de la República se fundamentan en nuestro constitucionalismo, la necesidad de ajustar la estructura del Estado cubano para generar un equilibrio funcional y eficacia de sus órganos, las reglas de la democracia socialista, la unidad de poder, así como los principios y valores constitucionales.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, ha aprobado la siguiente:

LEY No. 136

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 46.1
Artículo 1 La presente ley regula la organización y el funcionamiento del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba.
Artículo 2 La organización y el funcionamiento del Presidente y el Vicepresidente se rige por lo establecido en la Constitución, esta Ley, otras leyes, decretos-leyes y decretos presidenciales.
Artículo 3 El Presidente y el Vicepresidente tienen su sede en La Habana, como capital del Estado cubano.
Artículo 4 El Presidente y el Vicepresidente de la República están obligados a:
  1. Cumplir la Constitución; las disposiciones y actos que de ellos emanen se ajustan a lo que en esta se dispone;

  2. cumplir estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias;

  3. respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 5 El Presidente y el Vicepresidente de la República son responsables y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
  1. El pueblo controla sus actividades de conformidad con lo previsto en la ley;

  2. rinden cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

  3. de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias desarrollan iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y las posibilidades locales, y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a sus actividades;

  4. las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento;

  5. los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión; y

  6. actúan con la debida transparencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 45

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 11

De la definición de Presidente de la República, requisitos y procedimiento para su elección

Artículo 6 El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
Artículo 7 Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, y tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
Artículo 8.1

El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, de conformidad con la Constitución y las leyes.

  1. El proceso de nominación y elección del Jefe del Estado es dirigido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

  2. El Presidente de la República es elegido por voto libre, igual, directo y secreto.

  3. Para ser elegido se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

  4. El escrutinio y validación de su resultado se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su Presidente informa de la votación a los diputados.

Artículo 9 Declarado electo, el Presidente de la República toma posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 10 El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elección de su sucesor.
Artículo 11 El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 12 a 22

Del cese de las funciones, las faltas temporales en el ejercicio del cargo y sustitución del Presidente de la República

Artículo 12 El Presidente cesa en sus funciones en los casos siguientes:
  1. Por terminación del período presidencial;

  2. por renuncia;

  3. por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo;

  4. por revocación del mandato;

  5. por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo;

  6. por ausencia definitiva; y

  7. por muerte.

Artículo 13.1 En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente de la República.
  1. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al Presidente de la República.

Artículo 14.1 Cuando falten simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos de entre sus diputados.
  1. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

  2. La sustitución ocurre por un período de tiempo no mayor a ciento ochenta días.

Artículo 15.1 En caso de renuncia, el Presidente de la República presenta escrito de solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por medio de su Presidente.
  1. El escrito de solicitud contiene las razones que justifican la renuncia.

  2. Mientras la renuncia no sea aceptada, el Presidente continúa en el ejercicio de su cargo.

Artículo 16 Para ser aceptada la renuncia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 17 Las causas y el procedimiento para la revocación del mandato del Presidente se regulan en ley.
Artículo 18 La incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República se declara por la Asamblea Nacional del Poder Popular con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que la integran.
Artículo 19 Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular regular el procedimiento para la declaración de la incapacidad sobrevenida e inhabilitante del Presidente de la República.
Artículo 20.1 Son faltas temporales en el ejercicio del cargo de Presidente de la República la enfermedad, la licencia y otra circunstancia de fuerza mayor que le imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.
  1. La licencia a la que se refiere el apartado anterior es solicitada por el Presidente de la República y aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda.

Artículo 21 Ante la falta temporal para el ejercicio del cargo de Presidente de la República, el Vicepresidente asume de manera interina sus atribuciones.
Artículo 22 Cuando el Presidente se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Vicepresidente ejerce las atribuciones que le delegue o asigne, conforme a los principios establecidos en la Constitución y las leyes.
SECCIÓN TERCERA Artículos 23 a 25

De las atribuciones del Presidente de la República

Artículo 23 Corresponde al Presidente de la República:
  1. Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

  2. representar al Estado y dirigir su política general;

  3. dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la...

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