Ley No. 137/2021.- Del presupuesto del Estado para el año 2021

GOC-2021-09-EX2

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2021 considera las proyecciones de la economía del país, en el primer año de la aplicación del ordenamiento monetario y financiero, que contempla la corrección gradual de los precios mayoristas y minoristas, la reforma de los salarios, pensiones y las prestaciones de la asistencia social, la eliminación de los subsidios excesivos y las gratuidades indebidas; tiene como objetivos continuar la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII congresos del Partido Comunista de Cuba, así como de la Estrategia Económico-Social, para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial por la COVID-19 y el recrudecimiento del bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos.

POR CUANTO: La presente Ley contiene las adecuaciones en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y de otros aportes presupuestarios, derivadas de la implementación del ordenamiento monetario y financiero; las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de Tesorería y los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2021; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2021 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY NO. 137

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16.1

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 1 El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2021 se sustenta en:
  1. Una proyección macroeconómica que contiene los efectos de la unificación monetaria y cambiaria, la devaluación del peso cubano, la eliminación de subsidios excesivos, gratuidades indebidas, la reforma y transformación de los ingresos, que incluye el salario, las pensiones y las prestaciones de la asistencia social;

  2. lograr una mejor coherencia entre los procesos que rigen el Presupuesto en el año fiscal;

  3. considerar los impactos recaudatorios por la aplicación de los tributos en el primer año del ordenamiento monetario y financiero;

  4. cubrir con los ingresos corrientes los gastos corrientes, excepto los vinculados a los financiamientos otorgados a la actividad empresarial para cubrir subsidios a precios minoristas que se mantienen en este escenario para la protección de bienes y servicios de impacto en la población, así como una reserva para apoyar financieramente al sector empresarial por las pérdidas en las que se incurran como resultado del incremento de los costos por la devaluación de la moneda en el primer año del ordenamiento monetario y financiero en el país, y otras necesidades que para este sector se requieran;

  5. respaldar los gastos de la actividad presupuestada para garantizar la sostenibilidad de los servicios básicos a la población y los programas sociales, con prioridad a los gastos de salario de los trabajadores de este sector;

  6. financiar por el Presupuesto del Estado la actividad no presupuestada, subsidios a productos y servicios seleccionados con carácter temporal, a precios y tarifas minoristas tales como consumo eléctrico de forma parcial, alimentos para niños, medicamentos controlados y complementarios para el tratamiento de enfermedades crónicas y otras transferencias corrientes;

  7. la captación de ingresos que respalden parte de los gastos del Presupuesto, en cumplimiento del principio de redistribución de las riquezas, para el sostenimiento de las conquistas sociales y el desarrollo económico del país, así como la implementación de las políticas aprobadas;

  8. respaldar gastos de inversiones y transferencias de capital, de la actividad presupuestada y de sectores claves para el desarrollo económico del país, conforme a lo aprobado en el Plan de la Economía y su ejecución;

  9. que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, definen las prioridades en el financiamiento de los gastos, en particular el gasto de salario, ajustándose al Presupuesto que les haya sido notificado;

  10. implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y perfeccionar los flujos de la tesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de contribuir al desarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios; y

  11. regular el exceso de liquidez que se aporta al Presupuesto del Estado, que se genera por la diferencia entre el costo y el precio minorista de los productos y servicios que se comercializaban en pesos convertibles y que en el ordenamiento monetario y financiero se expresan en pesos cubanos.

Artículo 2.1 Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas, bajo los supuestos generales diseñados para el primer año de aplicación del ordenamiento monetario y financiero en el país.
  1. Se proyectan los límites de gastos que respaldan los niveles de actividad bajo los efectos de la devaluación del peso cubano, el estimado de la reforma general de los salarios, pensiones y asistencia social; así como del resto de las medidas del ordenamiento monetario y financiero.

Artículo 3 El Presupuesto del Estado para el año 2021 queda conformado según se detalla a continuación:

No. CONCEPTOS Millones de pesos

1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 291 259.1

2 Tributarios 113 910.2

3 No tributarios 177 348.9

4 De ellos: Ingresos de Capital 650.0

5 Menos: Devoluciones 500.0

6 50 % de la Contribución para proyectos de desarrollo local 2 657.5

7 INGRESOS NETOS (1-5-6) 288 101.6

8 TOTAL DE GASTOS (9+17) 374 846.1

9 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES

(10+12+13) 312 383.4

10 Gastos de la Actividad Presupuestada 243 787.8

11 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública 1 277.5

12 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 48 529.6

13 Reservas para Gastos Corrientes 20 066.0

14 De ellos: Reserva para apoyo financiero al sector empresarial 18 000.0

15 Reserva para la atención a los vulnerables 716.0

16 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2021

No. CONCEPTOS Millones de pesos

16 RESULTADO EN CUENTA

CORRIENTE (-) (7-4-9) -24 931.8

17 TOTAL DE GASTOS DE INVERSIONES Y

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (18+19)

62 462.7

18 Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 62 162.7

19 Reserva para Gastos de Capital 300.0

20 RESULTADO FINANCIERO

DÉFICIT (-) (7-8)

-86 744.5

Artículo 4 El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2021 es de un déficit de 86 mil 744 millones 500 mil pesos y tiene carácter máximo; cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere la autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo.
Artículo 5.1 El Presupuesto del Estado para el año 2021, se planifica con los siguientes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:

No. CONCEPTOS Millones de pesos

1 INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) 287 451.6

2 Ingresos Tributarios Netos 110 752.7

3 Ingresos no Tributarios Netos 176 698.9

4 GASTOS CORRIENTES 312 383.4

5 Gastos de la Actividad Presupuestada 243 787.8

6 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda 1 277.5

7 Gastos de la Actividad no Presupuestada 48 529.6

8 RESULTADO ECONÓMICO CUENTA

CORRIENTE - Desahorro (-) (1-4) -24 931.8

9 RECURSOS DE CAPITAL 650.0

10 Ingresos de Capital 650.0

11 GASTOS DE CAPITAL 62 462.7

12 Gastos y Transferencias de Capital 62 462.7

13 RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) -61 812.7

11 de enero de 2021 GACETA OFICIAL 17

No. CONCEPTOS Millones de pesos

14 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS

(1+9) 288 101.6

15 TOTAL DE GASTOS (4+11) 374 846.1

16 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) -86 744.5

17 RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-)

(14-15-6) -85 467.0

DEMANDA DE FINANCIAMIENTO

18 FUENTES 132 542.2

19 Incremento de Pasivos (16+24) 132 542.2

20 Incremento de Patrimonio Neto

21 Disminución de Activos

22 APLICACIONES 45 797.7

23 Incremento Activos

24 Disminución de Pasivos 45 797.7

25 Disminución de Patrimonio Neto

26 ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO

DEL ESTADO (18-22) 86 744.5

  1. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales.

  2. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de las cuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.

Artículo 6.1 Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos,...

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