Ley No. 138/2020.- De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular
LEY No. 138
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
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El Gobierno Provincial del Poder Popular tiene su sede en la capital de la provincia.
El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la Provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
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El Gobierno Provincial del Poder Popular, en su condición de representante del Estado, actúa de conformidad con los fines esenciales establecidos en el Artículo 13 de la Constitución de la República, en lo que le corresponda.
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Tienen, además, la obligación de cumplir estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias.
DEL GOBERNADOR
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El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial, para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.
De la elección y cese en funciones del Gobernador
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Vencimiento del término por el que fue elegido;
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renuncia;
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revocación;
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ausencia definitiva;
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enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones;
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abandono de sus funciones;
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pérdida de alguno de los requisitos establecidos para ser elegido; o
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muerte.
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El Presidente de la República informa a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, por medio de sus presidentes, sobre la presentación y aceptación o no de la renuncia del Gobernador.
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El Gobernador se mantiene en el ejercicio del cargo mientras la renuncia no sea aceptada, excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario.
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Aceptada la renuncia del Gobernador, se procede, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, para la elección del nuevo Gobernador.
De las atribuciones del Gobernador
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Cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
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convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
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dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
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exigir y controlar el cumplimiento del Plan de la Economía y la ejecución del Presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
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exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
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designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la Ley;
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presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
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poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
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suspender los acuerdos y disposiciones de los Consejos de la Administración Municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
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revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y...
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