Ley No. 139/2020.- De organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal
LEY 139
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Administración Municipal.
El Municipio es la sociedad local, organizada por la Ley, que constituye la unidad político-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
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La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Definición e integración del Consejo de la Administración Municipal
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El número total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal es de hasta veintiún (21) miembros.
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Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades y características del territorio, el total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal puede extenderse en un número que no exceda de veinticinco (25), para lo cual se requiere la aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
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En la conformación del Consejo de la Administración Municipal se requiere una composición impar.
De las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;
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dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;
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elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;
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proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio; una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
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coordinar y adoptar las decisiones que correspondan en lo relativo a la prevención y atención social;
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atender y controlar, en lo que le corresponda, lo relativo al enfrentamiento al delito, a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción y evaluar periódicamente la efectividad de las medidas adoptadas;
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presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano; una vez aprobado, exigir y controlar su cumplimiento;
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proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda:
h.1.) la organización de Distritos Administrativos, acorde con lo que se establezca;
h.2.) aprobar la creación, modificación, extinción o categorización, conforme a lo establecido, de entidades municipales para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de la localidad;
h.3.) el establecimiento de relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios; para la realización de fines comunes;
h.4.) solicitar la revocación, modificación o suspensión de las decisiones adoptadas por entidades o autoridades subordinadas al Consejo de Ministros o al Gobernador, o las adoptadas por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales, afecten los intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
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coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en lo que le competa;
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elaborar, proponer y una vez aprobadas, ejecutar y controlar políticas públicas en el Municipio;
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dictar acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus atribuciones;
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emitir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la presente Ley; y
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rendir cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año y de aspectos específicos en las ocasiones que a la misma le interese, por medio de su Intendente Municipal.
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Designar y sustituir a los directivos y funcionarios de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales, en atención a la relación de cargos que le corresponde, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia;
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aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la relación de cargos correspondientes a los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades que se le subordinan;
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aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la plantilla de la administración que dirige, conforme a lo establecido;
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suspender, a propuesta del Intendente Municipal, en el ejercicio de su cargo a los Viceintendentes, el Secretario y en su condición a los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal, e informar a la Asamblea Municipal del Poder Popular por medio de su Presidente;
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dirigir el diseño, actualización y regulación del Sistema de Control Interno, en el ámbito de su competencia;
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proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el perfeccionamiento...
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