Ley No. 139/2020.- De organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal

LEY 139

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144.1
Artículo 1 La presente Ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de la

Administración Municipal.

Artículo 2 La organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal se rige por lo establecido en la Constitución, esta Ley, otras leyes y disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.
Artículo 3 El territorio nacional, para los fines político-administrativos se divide en provincias y municipios; su número, límites y denominación se establecen en la Ley.
Artículo 4

El Municipio es la sociedad local, organizada por la Ley, que constituye la unidad político-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Artículo 5 El Consejo de la Administración Municipal y la Administración que dirige, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Artículo 6 El Consejo de la Administración Municipal desarrolla su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el Artículo 101 de la Constitución de la República.
Artículo 7.1 La autonomía del Municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
  1. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 43.1

DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 13

Definición e integración del Consejo de la Administración Municipal

Artículo 8 El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta.
Artículo 9 El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Artículo 10.1 El Consejo de la Administración Municipal se integra por el Intendente Municipal, los Viceintendentes, el Secretario y otros miembros no profesionales que, a propuesta del Intendente Municipal, son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
  1. El número total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal es de hasta veintiún (21) miembros.

  2. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades y características del territorio, el total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal puede extenderse en un número que no exceda de veinticinco (25), para lo cual se requiere la aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

  3. En la conformación del Consejo de la Administración Municipal se requiere una composición impar.

Artículo 11 Los miembros no profesionales del Consejo de la Administración Municipal comparten las atribuciones que se derivan de tal condición con el desempeño de sus respectivos cargos y responsabilidades de dirección.
Artículo 12 Los miembros del Consejo de la Administración Municipal son responsables individualmente de sus actos ante la Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 13 El Consejo de la Administración Municipal se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el nuevo Consejo de la Administración por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 14 y 15

De las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal

Artículo 14 Corresponde al Consejo de la Administración Municipal:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;

  2. dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;

  3. elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;

  4. proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio; una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

  5. coordinar y adoptar las decisiones que correspondan en lo relativo a la prevención y atención social;

  6. atender y controlar, en lo que le corresponda, lo relativo al enfrentamiento al delito, a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción y evaluar periódicamente la efectividad de las medidas adoptadas;

  7. presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano; una vez aprobado, exigir y controlar su cumplimiento;

  8. proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda:

    h.1.) la organización de Distritos Administrativos, acorde con lo que se establezca;

    h.2.) aprobar la creación, modificación, extinción o categorización, conforme a lo establecido, de entidades municipales para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de la localidad;

    h.3.) el establecimiento de relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios; para la realización de fines comunes;

    h.4.) solicitar la revocación, modificación o suspensión de las decisiones adoptadas por entidades o autoridades subordinadas al Consejo de Ministros o al Gobernador, o las adoptadas por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales, afecten los intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

  9. coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en lo que le competa;

  10. elaborar, proponer y una vez aprobadas, ejecutar y controlar políticas públicas en el Municipio;

  11. dictar acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus atribuciones;

  12. emitir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la presente Ley; y

  13. rendir cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año y de aspectos específicos en las ocasiones que a la misma le interese, por medio de su Intendente Municipal.

Artículo 15 Corresponde además al Consejo de la Administración Municipal:
  1. Designar y sustituir a los directivos y funcionarios de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales, en atención a la relación de cargos que le corresponde, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia;

  2. aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la relación de cargos correspondientes a los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades que se le subordinan;

  3. aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la plantilla de la administración que dirige, conforme a lo establecido;

  4. suspender, a propuesta del Intendente Municipal, en el ejercicio de su cargo a los Viceintendentes, el Secretario y en su condición a los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal, e informar a la Asamblea Municipal del Poder Popular por medio de su Presidente;

  5. dirigir el diseño, actualización y regulación del Sistema de Control Interno, en el ámbito de su competencia;

  6. proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el perfeccionamiento...

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