Ley No. 140/2021.- De los tribunales de Justicia
GOC-2021-1070-O137
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder
Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 28 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX
Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 147, confiere al Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales la función de impartir justicia; encarga a la ley la regulación de sus principios, objetivos, organización, estructura, jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; y los requisitos para la elección de los magistrados y jueces, así como la revocación y el cese en sus funciones, entre otros postulados.
POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, adecuó la estructura y las funciones del Sistema de Tribunales a la reforma constitucional aprobada en 1992, y representó, en su momento, un avance importante en el perfeccionamiento de la actividad judicial. Durante su vigencia, se acumularon importantes experiencias en su aplicación que, en atención a las significativas transformaciones que tienen lugar en la sociedad y su proyección futura, determinan la necesidad de su actualización.
POR CUANTO: Se requiere instituir de forma sistémica la carrera judicial, enaltecer este servicio público, y propiciar una mayor estabilidad y profesionalidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.
POR CUANTO: Los avances obtenidos en los procesos de gestión de la calidad y la necesidad de potenciar la ciencia, la tecnología, la innovación, la comunicación y la informatización, en los tribunales, precisan de una regulación particular, que armonice con el principio de independencia de la función judicial.
POR CUANTO: La extinción de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las cuales correspondía la elección de los jueces de los tribunales municipales y provinciales, obliga a establecer una nueva forma de elección de estos, de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.
POR CUANTO: La Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República encomendó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la presentación de esta Ley.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
LEY No. 140
DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LA FUNCIÓN JUDICIAL
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El presupuesto del Estado y el plan de la economía establecen, expresamente, la asignación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de la función judicial.
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En el ejercicio de la función judicial, se actúa con patriotismo, ética, probidad, humanismo, responsabilidad y calidad.
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La interpretación e integración del Derecho se realizan conforme a los principios, valores y fuentes formales del ordenamiento jurídico cubano.
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Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, se pronuncian a nombre del pueblo de Cuba y son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y las personas, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta.
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Similar proceder realizan con la Contraloría ante hechos que puedan afectar la administración de los fondos públicos.
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A esta ceremonia pueden ser invitadas las autoridades del Estado, del Gobierno y de otras instituciones, así como los directivos, jueces, trabajadores del Sistema de Tribunales de Justicia y demás personas que se considere; su organización se regula en el reglamento de esta Ley.
ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
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El Tribunal Supremo Popular;
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los tribunales provinciales populares;
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los tribunales municipales populares;
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los tribunales militares.
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Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo
Popular;
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jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares;
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jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en la forma que establece el Artículo 71 de esta Ley, y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial;
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jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.
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Los jueces asistentes son los elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular para auxiliar a los magistrados en el ejercicio de sus funciones.
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El juez asistente puede ejercer funciones judiciales en los tribunales de instancias inferiores.
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Los magistrados y jueces son inamovibles en su condición y solo pueden ser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas establecidas en esta Ley.
Principios de la función...
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