Ley No. 140/2021.- De los tribunales de Justicia

GOC-2021-1070-O137

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder

Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 28 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX

Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 147, confiere al Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales la función de impartir justicia; encarga a la ley la regulación de sus principios, objetivos, organización, estructura, jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; y los requisitos para la elección de los magistrados y jueces, así como la revocación y el cese en sus funciones, entre otros postulados.

POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, adecuó la estructura y las funciones del Sistema de Tribunales a la reforma constitucional aprobada en 1992, y representó, en su momento, un avance importante en el perfeccionamiento de la actividad judicial. Durante su vigencia, se acumularon importantes experiencias en su aplicación que, en atención a las significativas transformaciones que tienen lugar en la sociedad y su proyección futura, determinan la necesidad de su actualización.

POR CUANTO: Se requiere instituir de forma sistémica la carrera judicial, enaltecer este servicio público, y propiciar una mayor estabilidad y profesionalidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.

POR CUANTO: Los avances obtenidos en los procesos de gestión de la calidad y la necesidad de potenciar la ciencia, la tecnología, la innovación, la comunicación y la informatización, en los tribunales, precisan de una regulación particular, que armonice con el principio de independencia de la función judicial.

POR CUANTO: La extinción de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las cuales correspondía la elección de los jueces de los tribunales municipales y provinciales, obliga a establecer una nueva forma de elección de estos, de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.

POR CUANTO: La Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República encomendó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la presentación de esta Ley.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:

LEY No. 140

DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

TÍTULO I

LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8.1
Artículo 1 La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
Artículo 2.1 Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
  1. El presupuesto del Estado y el plan de la economía establecen, expresamente, la asignación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de la función judicial.

Artículo 3.1 La misión de los tribunales es impartir justicia, de conformidad con la Constitución de la República, los tratados internacionales en vigor para el país y la legislación nacional, con sentido de lo justo, racionalidad, transparencia, diligencia, y respeto a las garantías de las partes y demás intervinientes en los procesos judiciales.
  1. En el ejercicio de la función judicial, se actúa con patriotismo, ética, probidad, humanismo, responsabilidad y calidad.

  2. La interpretación e integración del Derecho se realizan conforme a los principios, valores y fuentes formales del ordenamiento jurídico cubano.

Artículo 4.1 La función judicial implica un ejercicio de autoridad y, a su vez, la prestación de un servicio público.
  1. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, se pronuncian a nombre del pueblo de Cuba y son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y las personas, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta.

Artículo 5 Los tribunales, en su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la presente Ley y su reglamento, las demás disposiciones normativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y por su Presidente.
Artículo 6.1 Los tribunales comunican a la Fiscalía las infracciones de la ley que adviertan durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales, a fin de que esta actúe, para que se restablezca la legalidad.
  1. Similar proceder realizan con la Contraloría ante hechos que puedan afectar la administración de los fondos públicos.

Artículo 7 Los tribunales reconocen los métodos alternos de solución de conflictos y utilizan fórmulas conciliatorias para resolver los asuntos que les están atribuidos, según su naturaleza, de conformidad con la Constitución de la República y las disposiciones normativas establecidas al efecto.
Artículo 8.1 El año judicial coincide con el año natural y su apertura se formaliza en los primeros días de este, en acto solemne celebrado en el Tribunal Supremo Popular, en el cual participan los integrantes del Consejo de Gobierno y los magistrados del máximo órgano de justicia.
  1. A esta ceremonia pueden ser invitadas las autoridades del Estado, del Gobierno y de otras instituciones, así como los directivos, jueces, trabajadores del Sistema de Tribunales de Justicia y demás personas que se considere; su organización se regula en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales Artículos 9 a 18
Artículo 9 Para ejercer la función de impartir justicia se instituyen:
  1. El Tribunal Supremo Popular;

  2. los tribunales provinciales populares;

  3. los tribunales municipales populares;

  4. los tribunales militares.

Artículo 10.1 Integran los tribunales y, en ellos, imparten justicia los magistrados y jueces, bajo la denominación particular de:
  1. Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo

    Popular;

  2. jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares;

  3. jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en la forma que establece el Artículo 71 de esta Ley, y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial;

  4. jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

    1. Los jueces asistentes son los elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal

      Supremo Popular para auxiliar a los magistrados en el ejercicio de sus funciones.

    2. El juez asistente puede ejercer funciones judiciales en los tribunales de instancias inferiores.

Artículo 11.1 Los magistrados y jueces son responsables, disciplinaria y penalmente, por los actos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, en los casos y formas que determina esta Ley.
  1. Los magistrados y jueces son inamovibles en su condición y solo pueden ser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas establecidas en esta Ley.

Artículo 12 Los documentos judiciales se autorizan mediante un sello uniforme para todo el territorio nacional que contiene el Escudo de la República de Cuba y, en su orla, el tribunal instituido al que corresponde.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 13.1

Principios de la función...

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