Ley No. 148/2022.- Ley de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional

GOC-2022-754-O77

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del

Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2022, correspondiente al quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 77 y 78, establece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.

POR CUANTO: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 establece, entre sus objetivos, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, así como promover la agricultura sostenible, ello con la premisa de alcanzar la sostenibilidad económica, social y ambiental de sus Estados Miembros, entre los que se encuentra Cuba.

POR CUANTO: Por ser la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas y la consecuente producción de alimentos una prioridad del Estado y del

Gobierno cubanos, fue aprobado el 22 de julio de 2020, por el Consejo de Ministros de la

República de Cuba, el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba como plataforma nacional para una plena seguridad alimentaria.

POR CUANTO: En atención a los problemas existentes en cuanto a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización biológica de los alimentos y a la ausencia de un marco regulatorio específico para alcanzar la soberanía alimentaria y salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional, y el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población en Cuba y que, a su vez, paute un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación, resulta necesaria la emisión de una disposición normativa que regule la soberanía alimentaria, la seguridad y educación alimentarias y nutricionales de la nación.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar la siguiente:

LEY No. 148

LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL

TÍTULO I

DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL Y EL DERECHO

A LA ALIMENTACIÓN SANA Y ADECUADA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1.1 a 5
Artículo 1.1 La presente Ley establece el marco jurídico general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
  1. Además, regula la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.

Artículo 2.1 La soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.
  1. La soberanía alimentaria es la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental.

  2. La seguridad alimentaria y nutricional comprende el acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

  3. Los alimentos incluyen sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como agua potable, y para considerarlos sanos y adecuados se observan su inocuidad, calidad, componente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural.

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento se aplican a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos hasta que estos llegan al consumidor final.
Artículo 4.1 Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, en lo adelante derecho a la alimentación.
  1. El derecho a la alimentación comprende la accesibilidad, disponibilidad, estabilidad, sostenibilidad y adecuación de los alimentos.

  2. El derecho a la alimentación se rige por los principios de:

    1. Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular;

    2. no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana;

    3. sostenibilidad económica, social y ambiental;

    4. orientación a la nutrición;

    5. transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y ?able sobre las decisiones, y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional;

    6. precaución;

    7. autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad e inocuidad de los alimentos; y

    8. respeto a las tradiciones culturales.

  3. Los principios anteriores también rigen las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas, de cualquier forma, con el derecho a la alimentación sana y adecuada, que realicen los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades nacionales y locales, las formas asociativas, los expertos y otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 5 El Estado, para garantizar progresivamente, la alimentación sana y adecuada, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, tiene los deberes siguientes:
  1. Respetar el derecho a la alimentación sana y adecuada mediante la adopción de medidas que permitan a las personas alimentarse por sus propios medios y disponer de sistemas de distribución, procesamiento y comercialización incluyentes y justos;

  2. proteger el derecho a la alimentación de toda persona contra el riesgo de perder el acceso a alimentos como consecuencia de eventos de cualquier índole;

  3. realizar acciones que faciliten y hagan efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación de las personas; y

  4. promover el conocimiento acerca del derecho a la alimentación de todas las personas.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 6.1 a 43
Artículo 6.1 Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional se crean a nivel nacional, provincial y municipal, para cumplir y contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
  1. La conformación y funcionamiento de las comisiones de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7.1 a 12

De la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 7.1 La Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en lo adelante Comisión Nacional, está integrada por:
  1. Primer Ministro de la República de Cuba, como Coordinador;

  2. Viceprimer Ministro designado por el Coordinador, como Vicecoordinador;

  3. Secretario; y

  4. representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional en el territorio, así como expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

  1. El Secretario de esta Comisión es designado por el Coordinador a propuesta del

    Vicecoordinador.

  2. Los miembros de esta Comisión son designados por el Coordinador, en observancia de lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

  3. Los representantes del Gobierno Provincial del Poder Popular son designados, como miembros, por el...

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