Ley No. 150/2022.- “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”

GOC-2023-771-O87

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder

Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 16 de mayo de 2022, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75, establece que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado; que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; y en el Artículo 90, inciso j), dispone, como uno de los deberes de los ciudadanos, el de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna, y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

POR CUANTO: La Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, establece los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado, las acciones de los ciudadanos y de la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país.

POR CUANTO: Las acciones ambientales en Cuba se sustentan en las concepciones martianas y marxistas acerca de las relaciones de los seres humanos con la naturaleza y en las ricas tradiciones que asocian nuestra historia con una cultura de la naturaleza; por lo que las actuales condiciones económicas, sociales y ambientales del desarrollo del país demandan de un marco legal coherente con las nuevas políticas y, en particular, como respuesta a la implementación del modelo económico y social inclusivo y participativo, por lo que resulta pertinente derogar la precitada Ley 81 y emitir la presente.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso c) del Artículo 108 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY 150

DEL SISTEMA DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I Artículos 1.1 a 6

ALCANCE, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 3

ALCANCE Y OBJETIVOS

Artículo 1.1

La presente Ley establece los principios y las normas básicas que regulan las acciones del Estado, de los ciudadanos y de la sociedad en general para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluye las interacciones sociales que fortalezcan la protección y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, condición para alcanzar el desarrollo próspero y sostenible de la economía y la sociedad, en correspondencia con nuestro modelo de desarrollo socialista, al reflejar legalmente diversos elementos de la dimensión ambiental del desarrollo, a la vez que se garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado establecido en la Constitución de la República de Cuba.

  1. Esta ley tiene la finalidad de proveer elementos sustantivos para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, el Patrimonio Natural, e incorporar la dimensión ambiental en los planes de desarrollo económico y social en los plazos establecidos, y propiciar una mayor participación multidisciplinaria, intersectorial y ciudadana en la implementación de otras políticas vinculadas a los recursos naturales o que se relacionan con la gestión y calidad ambiental.

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 3 La presente Ley tiene los objetivos específicos siguientes:
  1. Garantizar las bases y condiciones para el ejercicio pleno del derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado;

  2. establecer los principios y las obligaciones que orienten las acciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental, que incluye los mecanismos de coordinación para una gestión ambiental eficiente;

  3. establecer el marco institucional para la protección del medio ambiente y asegurar el uso sostenible de los recursos naturales;

  4. promover un desarrollo resiliente y bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la planificación de la adaptación y de la mitigación al cambio climático, en el corto, mediano y largo plazos;

  5. fortalecer el marco legal que asegure la protección y el uso sostenible de los recursos naturales, así como la mejora de la calidad ambiental, con un enfoque ecosistémico, para lograr un medio ambiente sano y equilibrado;

  6. perfeccionar los instrumentos de la política, el control y la gestión ambiental en su concepción y aplicación en los esquemas de desarrollo, con énfasis en los mecanismos de carácter económico y social dirigidos a evitar y solucionar los problemas ambientales;

  7. incorporar las consideraciones ambientales en todas las políticas o normas legales que tengan incidencia directa o indirecta en materia ambiental y en los recursos naturales;

  8. contribuir desde la base del conocimiento y la innovación científico técnica al fortalecimiento del Sistema de la Defensa Civil para la gestión de la reducción del riesgo de desastres ante peligros de origen natural, tecnológico y sanitario, y de las consecuencias del cambio climático;

  9. potenciar el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en función de contribuir a la solución de los principales problemas ambientales y a una gestión más sostenible de los recursos naturales, que incluye la actualización de la matriz productiva de acuerdo al modelo de desarrollo económico y social del país; y

  10. desarrollar el pensamiento crítico, la conciencia, la ética y la cultura ambiental, la participación y la responsabilidad ciudadana en torno a los problemas del medio ambiente y su solución, a partir de la integración de la dimensión ambiental en la educación, la capacitación, la divulgación y la información ambiental.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

PRINCIPIOS

Artículo 4 El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base de los principios siguientes:
  1. Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado: el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, para el cual se asegura que no se comprometa la sostenibilidad ambiental, garantizando la calidad de vida, bienestar y salud de la población, el proceso de satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, y la construcción del modelo de desarrollo socialista cubano; y se disponen los medios y garantías necesarios para su materialización;

  2. deber de proteger el medio ambiente: cumplimiento por las personas naturales y jurídicas de las normas y las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, en especial de las relativas a la salud y la higiene ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Natural del país;

  3. planificación: los requerimientos de la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales se introducen en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo tanto en el sector estatal como en el no estatal, según corresponda;

  4. prevención: prioridad de las acciones que eviten o reduzcan la producción de un daño ambiental mediante la adopción de medidas sobre bases científicas y con los estudios técnicos, económicos, sociales y comunitarios que correspondan;

  5. precaución: la falta de certeza científica absoluta no puede alegarse como razón para no adoptar medidas preventivas en los casos que exista una situación que pueda provocar peligro, vulnerabilidad o riesgo para el medio ambiente;

  6. acceso a la información: la transparencia y el acceso a la información sobre el medio ambiente de toda persona natural o jurídica, conforme a lo legalmente establecido, como garantía del conocimiento público ineludible de las actuaciones y decisiones ambientales;

  7. integralidad y transectorialidad: la gestión ambiental es integral, atraviesa todos los sectores, y exige la participación activa de todas las personas naturales y jurídicas sobre la base de la concertación, la cooperación y la corresponsabilidad, y con base en un enfoque ecosistémico;

  8. condicionalidad: las actividades económicas y sociales realizadas por las personas naturales y jurídicas están condicionadas por el interés público de que no se ejerzan en perjuicio del medio ambiente y el uso...

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