Ley No. 155/2022.- “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”

ASAMBLEA NACIONAL

DEL PODER POPULAR

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GOC-2023-758-O84

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Novena Legislatura, celebrada el día 16 de mayo de 2022, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural es consustancial con el fortalecimiento de la identidad nacional y tiene antecedentes en la sociedad desde los coleccionistas pioneros en el siglo xix, la fundación de los primeros museos, la creación de la Oficina del Historiador de La Habana, las primeras normativas para la protección de los Monumentos Nacionales y el sistema institucional creado por la Revolución a estos fines; destacan por sus aportes en tal empeño personalidades como Emilio Bacardí Moreau, Oscar María de Rojas y Cruzat, Emilio Roig de Leuchsenring, Marta Arjona Pérez, Antonio Núñez Jiménez, Celia Sánchez Manduley, Samuel Feijóo Rodríguez, Rogelio Martínez Furé, Eusebio Leal Spengler y Miguel Barnet Lanza.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba dispone en el Artículo 13, incisos h) e i), dentro de los fines esenciales del Estado, el de proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, así como asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país, y en el Artículo 32, incisos i) y k), estipula, entre los fundamentos de la política educacional, científica y cultural, el de defender la identidad y la cultura cubanas, salvaguardar la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y proteger los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico; asimismo, en su Artículo 90, inciso k), establece el deber de los ciudadanos cubanos de proteger el patrimonio cultural e histórico del país.

POR CUANTO: La Constitución de la República establece en el Artículo 8 que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional.

POR CUANTO: La Ley 1 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural” y la Ley 2 “Ley de los Monumentos Nacionales y Locales”, ambas de 4 de agosto de 1977, así como la Ley 106 “Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba”, de 1 de agosto de 2009, constituyen la base legal que ha regido la protección del Patrimonio Cultural cubano.

POR CUANTO: La experiencia adquirida con la aplicación de las referidas leyes y otras normas relativas a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como la necesidad de regular el Patrimonio Cultural Inmaterial, el Patrimonio Cultural Subacuático, lo dispuesto en las convenciones internacionales relativas a estos temas, de las que Cuba es Estado Parte, el actuar de los gestores y prever contravenciones, unido a la voluntad de eliminar la actual dispersión jurídica con relación a la protección del Patrimonio Cultural, fundamentan la pertinencia de emitir una nueva ley que contribuya a ordenar, actualizar y perfeccionar la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio atural.

POR CUANTO: El reconocimiento al Patrimonio, tanto Cultural como Natural, asume la forma en que las personas interactúan con la cultura y la naturaleza, la necesidad de preservar el equilibrio entre ambos, su diversidad y el reto de la formación continua y la adaptación sostenible; el acceso, disfrute y protección al referido Patrimonio contribuye a afianzar la identidad nacional, el conocimiento científico, la cohesión social y la sostenibilidad socioeconómica y ambiental.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 108 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado la siguiente:

LEY 155

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO, ÁMBITO DE REGULACIÓN Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.
ARTÍCULO 2 En esta Ley se regulan:
  1. Los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en sus diferentes categorías;

  2. los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural;

  3. los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales Patrimonio Cultural;

  4. la importación y la exportación de los bienes culturales, inscritos o no como Patrimonio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural;

  5. los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales afines a la protección del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural; y

  6. el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos.

ARTÍCULO 3 Esta Ley es aplicable a las actividades vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4 A los fines de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Cultural a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las comunidades en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general.
ARTÍCULO 5.1 A los efectos de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Natural a los sitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético, natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad.
  1. Los elementos que forman parte de los sitios naturales son propiedad estatal socialista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación ambiental.

ARTÍCULO 6 Son principios para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en el ámbito de aplicación de esta Ley:
  1. Identidad nacional, regional y local, referida a las particularidades de cada individuo o grupo que lo caracteriza, distingue de otros y refuerza la cohesión social;

  2. soberanía cultural, como el derecho legítimo del pueblo a la creación, disfrute, enriquecimiento y protección a la cultura;

  3. diversidad cultural y natural, vista como el reconocimiento de todas las formas y expresiones culturales, en un contexto de respeto íntegro a la biodiversidad, existencia, composición, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza;

  4. prosperidad de los ciudadanos, interpretada como la mejora en la calidad de vida, particularmente en el enriquecimiento espiritual e intelectual, a partir del conocimiento, apreciación y disfrute del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural;

  5. participación, en tanto fomenta la acción de las personas naturales y jurídicas; supone la integración de las voluntades de los colaboradores en pos del estímulo a la investigación y comunicación, la educación en cuanto al uso y disfrute, y la sensibilización de las generaciones más jóvenes;

  6. reconocimiento, apreciación y protección de la sociedad al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en tanto promueve la cooperación, la educación ciudadana y la transmisión del referido Patrimonio a las generaciones presentes y futuras, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente; y

  7. desarrollo sostenible, en el entendido del derecho a la prosperidad individual y colectiva, la satisfacción de las necesidades sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras desde la perspectiva social, económica y medioambiental.

ARTÍCULO 7 A los efectos de esta Ley, se entiende por protección el estado de resguardo logrado para el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como el conjunto de disposiciones, estrategias, programas, planes, acciones y medidas de control, de carácter legal, administrativo, técnico y financiero, encaminadas a su identificación, inscripción y gestión.
ARTÍCULO 8 El estado de protección y los procesos relativos para alcanzarlo en las manifestaciones culturales inmateriales se denomina salvaguardia.
CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, FUENTES Y SELECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DEL PATRIMONIO NATURAL

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 9 a 104
ARTÍCULO 9 El Estado, como parte de sus responsabilidades refrendadas en la Constitución de la República de Cuba, protege el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, fomenta su apreciación, investigación, conservación, transmisión y disfrute por las generaciones presentes y futuras.
ARTÍCULO 10

El Estado, a través de las instancias competentes, adopta medidas específicas...

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