Ley No. 156/2022.- Código de las Familias

La presente Ley será sometida a Referendo Popular, a celebrarse el 25 de septiembre de 2022, para adquirir validación por voto popular.

JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 22 de julio de 2022, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La concepción emancipadora de la familia que guía la transformación de la sociedad socialista cubana entrelaza el interés social y el interés personal, impulsa su desarrollo, contribuye a la formación de las nuevas generaciones y satisface hondos intereses humanos, afectivos y sociales de la persona.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por referendo popular el 24 de febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril del mismo año, en sus artículos del 81 al 89 refrenda un marco regulator!o coherente con el pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana, el que es necesario proteger, y en otros preceptos dispone valores, principios, derechos y garantías de incidencia directa en las familias y la responsabilidad de estas para con la sociedad.

POR CUANTO: El Código de Familia, Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales de las familias cubanas y potenció las acciones del Estado revolucionario cubano en pos de la igualdad efectiva entre sus miembros a partir del desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes, y al empoderamiento de las mujeres.

POR CUANTO: La sociedad cubana ha evolucionado y las características de las familias han cambiado sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por varios factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación.

POR CUANTO: A 47 años de la promulgación del Código de Familia vigente, se hace imprescindible introducir las modificaciones que integren las experiencias obtenidas en su aplicación, solucione los asuntos familiares que requieren de medidas jurídicas inmediatas y especializadas, perfeccione y amplíe figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones de igualdad, fundamentadas tanto en el aspecto biológico como afectivo, en la solidaridad consustancial a este grupo social y en la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país y en el presente Código.

POR CUANTO: El contenido del Código que se presenta resume los resultados de investigaciones científicas, valiosos criterios y propuestas de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, las que durante años encabezaron la elaboración de los diversos anteproyectos de modificaciones al Código de Familia, conjuntamente con la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; con la participación del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministerios de Educación, Educación Superior, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Relaciones Exteriores, el Centro Nacional de Educación Sexual y otros organismos, instituciones y profesionales del ámbito multidisciplinario.

POR CUANTO: En las normas previstas en este Código se evidencia la voluntad del Estado cubano de adecuar su ordenamiento interno en pos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en vigor en el país, que inciden en materia familiar, según lo previsto en el Artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba.

POR CUANTO: Este Código contiene en su esencia los aportes de Vilma Espín Guillois, quien como Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas, consagró su vida, como verdadera educadora, al empeño de lograr la mayor justicia para todas las personas y hacer realidad el elevado propósito martiano del mejoramiento humano para alcanzar una sociedad sin discriminación alguna.

POR CUANTO: Los preceptos de este Código se...

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