Ley No. 158/2022.- De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa

GOC-2023-181-O21

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del

Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de

Cuba, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo

Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 160, reconoce a la Contraloría General de la República como órgano del Estado, establece su misión fundamental, y precisa que la Ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

POR CUANTO: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que la República de Cuba es Estado Parte, encomienda a cada Estado, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizar la existencia del órgano con independencia funcional, enfoque amplio y multidisciplinario, encargado de prevenir y enfrentar la corrupción, promover la integridad, la rendición de cuenta, la transparencia, la debida y eficiente gestión de los asuntos, bienes y recursos públicos, labores que desempeña, a partir del mandato constitucional, la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior.

POR CUANTO: El texto constitucional tiene incidencia directa en disposiciones contenidas en la Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el primero de agosto de 2009, en lo referido a su misión fundamental, entre otros aspectos que se requieren reformular e incorporar la experiencia acumulada durante estos años, los que determinan la necesidad de su actualización para continuar perfeccionando las acciones de prevención y control.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:

LEY No. 158

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Y DEL SISTEMA DE CONTROL SUPERIOR DE LOS FONDOS

PÚBLICOS Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LIBRO PRIMERO

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 82
Artículo 1.1 La presente Ley regula la misión, funciones, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República de Cuba.
  1. Establece las bases generales del Sistema de Control Superior de los Fondos

    Públicos y de la Gestión Administrativa para influir positivamente contra el burocratismo, por la administración transparente, ágil, eficiente y eficaz; fortalecer los vínculos entre el control interno, externo y el social, que incluye el popular, como expresión fundamental de la participación democrática del pueblo en la eficacia de las políticas públicas.

  2. Integra, armoniza y sistematiza principios y conceptos que contribuyen a promover la obligación de rendir cuenta y la probidad en la gestión administrativa.

Artículo 2.1 Esta Ley es de aplicación, en lo atinente, por los organismos de la

Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales, consejos de Administración municipales, administraciones provinciales y municipales, unidades presupuestadas, empresas, unidades empresariales de base, sociedades mercantiles y civiles, cooperativas, formas asociativas debidamente autorizadas y otras con personalidad jurídica, en lo adelante organizaciones y entidades; y por personas naturales sujetas a una obligación tributaria o no tributaria, generada conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

  1. Es de aplicación también, en lo que corresponde, por los órganos del Estado y el

Consejo de Ministros.

TÍTULO II Artículos 3.1 a 68.1

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 3.1 a 11.1

MISIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 3.1 La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.
  1. Los fondos públicos son todos los recursos financieros, de carácter tributario y no tributario, con los que cuenta el Estado en sus diferentes niveles de organización territorial, que se generan, obtienen u originan en la producción de bienes o prestación de servicios que realizan las personas jurídicas y naturales; y los recursos, bienes y derechos asignados por el Estado.

  2. La gestión administrativa a la que se refiere esta Ley es la que se realiza para la satisfacción de los intereses públicos y generales, e implica la correcta y transparente utilización de los medios y recursos de todo tipo, con estricto apego a la legalidad, y se expresa en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno en cada organización y entidad.

Artículo 4 La Contraloría General de la República propone la política del Estado en materia de la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa; una vez aprobada, dirige, asesora, ejecuta y

28 de febrero de 2023 GACETA OFICIAL 303 comprueba su cumplimiento, según corresponda; contribuye a la prevención y al enfrentamiento de indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción en el ámbito administrativo; y orienta metodológicamente, supervisa y controla al Sistema Nacional de Auditoría.

Artículo 5

Se entiende por corrupción, en el ámbito de la gestión administrativa, la actuación contraria a la ética y a las disposiciones normativas por los directivos, funcionarios públicos u otro personal designado, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de la función asignada; caracterizada por la pérdida de valores éticos, incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete para satisfacer intereses personales o de un tercero, con el uso indebido de las facultades, bienes y servicios destinados a la satisfacción del interés público o social, con el propósito de obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase, que tiene como base fundamental el descontrol administrativo, el engaño, el soborno y la deslealtad.

Artículo 6 La Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
Artículo 7 En el presupuesto del Estado y el plan de la economía se determina la asignación de los recursos que garanticen el funcionamiento de la Contraloría General de la

República.

Artículo 8.1 La Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, está integrada por la Contraloría General, las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
  1. La Contraloría General de la República tiene la sede en La Habana, capital de la

República de Cuba.

Artículo 9 El Contralor General de la República, en lo adelante Contralor General, es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, y recibe instrucciones del

Presidente de la República, al que somete, para su conocimiento o aprobación, los asuntos de particular relevancia de la actividad a su cargo.

Artículo 10

Las acciones de prevención y control tienen el objetivo de mitigar los riesgos, no conformidades, causas y condiciones que los generan y sus efectos; comprenden las visitas de intercambio y asesoramiento, el control concurrente, la investigación y diagnósticos, todo tipo de auditoría, comprobación especial, supervisión, el control y recontrol integral estatal, la inspección de la Contraloría General de la República, todas las que se regulan en el Reglamento de esta Ley, y otras en correspondencia con su misión fundamental.

Artículo 11.1 La Auditoría que ejecuta la Contraloría General de la República y el

Sistema Nacional de Auditoría cumple una función estatal, y está orientada a comprobar y evaluar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno, así como las disposiciones normativas que las implementan.

  1. La auditoría externa que realizan las sociedades autorizadas constituye un servicio profesional.

CAPÍTULO II Artículos 12.1 a 14

FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 12.1 y 13

Principios

Artículo 12.1 La Contraloría General de la República se rige en su actuación, en lo que corresponde, por los principios de organización y funcionamiento de los órganos del

Estado establecidos en la Constitución de la República, por las instrucciones del Presidente de la República, por lo previsto en esta Ley, sus normas complementarias y demás disposiciones normativas aplicables.

  1. La Contraloría General de...

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