Ley No. 161/2022.- “Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería”

GOC-2023-542-O58

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del

Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de

Cuba, en la sesión del día 14 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período

Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en el Artículo 13, inciso e), establece como uno de los fines del Estado, promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva; asimismo, en los artículos 77 y 78, regula que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, y a consumir bienes y servicios de calidad que no atenten contra su salud, respectivamente.

POR CUANTO: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, añadió un enfoque nuevo y más amplio de cómo potenciar la contribución del sector ganadero al logro de sus objetivos; asimismo, la Estrategia de Desarrollo Económico y Social para el 2030 de Cuba y las medidas encaminadas a dinamizar la producción agropecuaria determinan como máxima prioridad la producción de alimentos.

POR CUANTO: La Ley No. 1279, de 9 de octubre de 1974, dispone la estructura, organización y funcionamiento de los Registros Pecuarios y del Registro Nacional de

Razas Puras y sus Cruzamientos, así como las sanciones a imponer por el incumplimiento de lo establecido a estos efectos.

POR CUANTO: La Ley No. 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, establece atribuciones al Ministerio de la

Agricultura, en aras de alcanzar la soberanía alimentaria, así como para fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de fecha 28 de mayo de 2015, del Consejo de

Ministros, en su apartado Primero, numerales 2, 7 y 8, establece que compete al Ministe1192

GACETA OFICIAL 26 de junio de 2023 rio de la Agricultura regir el desarrollo de la ganadería en el territorio, así como el control y registro de la misma.

POR CUANTO: Los cambios acontecidos en la economía, en particular en el sector ganadero, y la desactualización de las regulaciones vigentes para los registros públicos de la ganadería como mecanismo fundamental para el control de los rebaños, demandan la necesidad de emitir una disposición jurídica de rango superior que regule el fomento y desarrollo de la ganadería.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar la siguiente:

LEY No. 161

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA GANADERÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26.1
Artículo 1 La presente Ley establece el régimen jurídico general para el fomento y desarrollo sostenible de la ganadería, sus principios, las responsabilidades, derechos y obligaciones de los sujetos que participan en la gestión integral de esta; así como lo relativo a sus registros públicos, el patrimonio genético y la inspección pecuaria.
Artículo 2.1 Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas naturales y jurídicas que realicen, de manera permanente o eventual, la crianza de animales domesticables de las especies de la actividad ganadera, con independencia del régimen de posesión del ganado o de la tierra, las que se consideran, en lo adelante, productores ganaderos.
  1. Las demás personas naturales y jurídicas que realizan actos vinculados a la actividad ganadera son:

    1. Los proveedores de insumos, equipos y servicios para esta actividad;

    2. los centros de acopio, beneficio, transformación, industrias, mini y microindustrias, y otras procesadoras relacionadas con los productos y subproductos de la actividad ganadera;

    3. los actores vinculados a la comercialización interna y externa de los productos y derivados de esta actividad;

    4. los actores vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación;

    5. las formas asociativas relacionadas con la actividad ganadera;

    6. las instituciones del sistema de educación y de educación superior;

    7. las autoridades nacionales reguladoras vinculadas al ámbito de competencia del

      Ministerio de la Agricultura;

    8. las instituciones responsabilizadas con la ejecución de acciones de prevención y enfrentamiento al delito que afecten la ganadería, en particular el sacrificio ilegal de ganado mayor, así como las relativas a la seguridad y protección física de sus recursos productivos y de las especies ganaderas; y

    9. otras partes interesadas que se determine.

  2. Las personas relacionadas en el apartado precedente se rigen, según corresponda, por lo previsto en la presente Ley.

Artículo 3.1 La actividad ganadera es el conjunto de acciones que se realizan para la crianza de animales domesticables destinados a la tracción animal, la producción de

26 de junio de 2023 GACETA OFICIAL 1193 carne, leche, huevo, miel, piel y otros bienes y servicios, con la finalidad de satisfacer necesidades del desarrollo humano en armonía con el medio ambiente.

  1. La actividad ganadera comprende a las especies:

  1. Bovinas, que inlcuye a la vacuna y bufalina, así como a los équidos, los que en su conjunto constituyen el ganado mayor;

  2. porcinas, ovinas, caprinas, avícolas, cunícolas, cuy, que conforman el ganado menor;

  3. apícolas; y

  4. otras especies de animales domesticables utilizadas para la alimentación y el desarrollo humano.

Artículo 4.1 La gestión integral de la ganadería articula el conjunto de principios, dimensiones e interrelaciones entre las autoridades nacionales y locales correspondientes, productores ganaderos, personas naturales y jurídicas, procesos y tecnologías, que intervienen en la actividad ganadera y contribuyen a su sostenibilidad, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional.
  1. Los sistemas alimentarios locales y los polos productivos agropecuarios y forestales integran, según corresponda, los procesos de gestión de la actividad ganadera.

Artículo 5.1 Son fines de la presente Ley:
  1. El desarrollo de una ganadería sostenible, resiliente y baja en emisiones de gases de efecto invernadero;

  2. la incorporación de conocimientos, productos y tecnologías generadas por los procesos de ciencia e innovación a partir de la gestión integrada de la investigación, el desarrollo y la innovación;

  3. el desarrollo de la inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación internacional en las cadenas de producto y valor de la ganadería;

  4. el establecimiento de pautas organizativas de la actividad ganadera, que incluye la recuperación de la infraestructura, su base alimentaria, el abasto de agua, la sanidad y bienestar animal, así como el crecimiento de la masa;

  5. el empleo de fuentes renovables de energía en la actividad ganadera;

  6. el perfeccionamiento del sistema de control de la masa ganadera y el flujo zootécnico;

  7. la promoción de la mejora genética de las diferentes especies de interés económico, para su conservación y desarrollo sostenible;

  8. el reordenamiento territorial de la ganadería y su diversificación en correspondencia con sus fines productivos;

  9. la recuperación y desarrollo de la cultura y el patrimonio ganadero; y

  10. la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la adaptación y mitigación al cambio climático, y el empleo de la economía circular.

  1. Los fines referidos en el apartado precedente orientan tanto la gestión integral de la ganadería como la actuación normativa y ejecutiva de los productores ganaderos, así como de los demás sujetos que se vinculan a la actividad ganadera.

CAPÍTULO II Artículos 6.1 y 7

DE LOS PRINCIPIOS DE LA GANADERÍA SOSTENIBLE

Artículo 6.1 La ganadería sostenible se rige por los principios siguientes:
  1. Conservación e incremento de la biodiversidad de los agroecosistemas ganaderos;

  2. desarrollo de la actividad ganadera sobre la base de la economía circular;

  3. manejo de los animales de las especies ganaderas para asegurar su salud, bienestar y productividad;

  4. inocuidad y calidad de los productos y derivados de la actividad ganadera;

  5. mejora de las comunidades rurales y del bienestar humano;

  6. mantenimiento y mejoramiento de la salud y estabilidad de los ecosistemas y paisajes;

  7. aplicación de la ciencia, la tecnología e innovación; y

  8. la adaptación y mitigación al cambio climático.

  1. Los principios referidos en el apartado anterior se tienen en cuenta para la elaboración de las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con la actividad ganadera que realicen los productores sujetos de esta Ley.

Artículo 7 Los productores ganaderos y demás sujetos de la presente Ley transitan, de forma gradual, de sistemas convencionales de producción hacia una actividad ganadera sostenible que permita contrarrestar los impactos del cambio climático.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 16.1

DEL FOMENTO DE LA GANADERÍA

Artículo 8 El Ministerio de la Agricultura y los órganos locales del Poder Popular tienen la responsabilidad de fomentar el desarrollo de la ganadería y, con este fin, deben, según corresponda:
  1. Proponer o establecer, según corresponda, políticas, programas, estrategias y planes dirigidos a incrementar la producción y productividad de la actividad ganadera que permita contribuir a satisfacer el derecho a la alimentación de las...

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