Ley No. 83, de la Fiscalía General de la República

TÍTULO I La Fiscalía General de la República Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTICULO 1

Según establece la Constitución, la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

ARTICULO 2
  1. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

  2. EL Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.

  3. Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

ARTICULO 3
  1. El Fiscal General rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular al menos una vez en cada legislatura mediante informe dirigido a aquélla.

  2. Además de lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional del Poder Popular puede, en cualquier momento, solicitar al Fiscal General información sobre las actividades encomendadas por la Ley a la Fiscalía General de la República.

ARTICULO 4

La Fiscalía General de la República recibe del presupuesto del Estado los recursos asignados para el desarrollo de sus funciones y los administra directamente, de acuerdo con lo establecido por los organismos rectores.

ARTICULO 5

La plantilla del personal de la Fiscalía General de la República, tanto de los fiscales corno del personal auxiliar, la determina el Fiscal General dentro de los límites aprobados por el presupuesto asignado por el Estado.

ARTICULO 6

El sello oficial de la Fiscalía General de la República es uniforme en todo el territorio nacio­nal. Contiene el escudo de la palma real; en la parle superior de la orla la inscripción Fiscalía General de la República y en la parte inferior la denominación del órgano de la fiscalía correspondiente.

CAPÍTULO II Objetivos Artículo 7
ARTÍCULO 7

La actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes:

  1. Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas;

    b)promover la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, así como contra los intereses políticos, económicos y sociales de éste;

    c)proteger a los ciudadanos en el ejercicio legitimo de sus derechos e intereses;

  2. preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales y de las entidades económicas y sociales;

    e)combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción;

    f)contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

CAPÍTULO III Funciones Artículo 8
ARTICULO 8

La Fiscalía General de la República para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las funciones principales siguientes:

  1. velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;

  2. actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento;

  3. atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos;

  4. comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes;

  5. dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

  6. promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado;

  7. ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces;

  8. incoar e instruir directamente expedientes de fase preparatoria u otras actuaciones previas en los procesos penales, de conformidad con las leyes procesales vigentes y las disposiciones reglamentarias emitidas por el Fiscal General; realizar las diligencias que resulten necesarias en otros procesos judiciales en que deba intervenir;

  9. sustanciar expedientes de orden administrativo, según las regulaciones legales;

  10. comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad detentivas, conforme a lo dis­puesto en la Ley y en las correspondientes resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas;

  11. comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales;

  12. ejercer la iniciativa legislativa en materia de su competencia;

  13. participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto;

  14. contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica ciudadana, mediante actividades de divulgación y de carácter científico.

TÍTULO II Órganos de la Fiscalía Artículos 9 a 16
CAPÍTULO ÚNICO Estructura y subordinación Artículos 9 a 16
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales Artículo 9
ARTICULO 9
  1. La Fiscalía General de la República está estructurada de la forma siguiente:

    Fiscalía General;

    Fiscalías Provinciales;

    Fiscalías Municipales;

    Fiscalía Militar;

  2. El Fiscal General puede crear, según lo determinen las necesidades del servicio, otros órganos de la Fiscalía General de la República, con las funciones y facultades que éste disponga.

  3. Otros aspectos de la organización estructural, atri­buciones, procedimientos y funciones de los órganos de la Fiscalía General de la República se regulan por el Reglamento de la presente Ley.

  4. La organización, estructura y funciones de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares, están determinados por la Ley de la Fiscalía Militar.

  5. Las misiones, estructura, plantilla, organización y funciones de la Fiscalía General de la República, para su actuación en caso de declararse alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Ley de la Defensa Nacional, se determinan por lo dispuesto en dicha ley, sus disposiciones complementarias, las indicaciones que sean emitidas por el Consejo de Defensa Nacional y las que dicte el Fiscal General de la República en el ámbito de sus facultades.

SECCIÓN SEGUNDA Fiscalía General Artículos 10 a 13
ARTICULO 10

La Fiscalía General tiene su sede en la capital de la República, y está constituida por el Fiscal General, los vicefiscales generales, las unidades organizativas, los fiscales y el personal auxiliar que determine el Fiscal General.

ARTICULO 11

El Fiscal General es la máxima autoridad de la Fiscalía General de la República y tiene las atribuciones siguientes:

  1. representar a la Fiscalía General de la República, así como dirigir y reglamentar las actividades de ésta en todo el territorio nacional;

  2. organizar el ejercicio, por los fiscales, de las funciones de control, preservación y vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales;

  3. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado o al Consejo de Ministros, según proceda, la adopción de medidas o acuerdos dirigidos a garantizar el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales;

  4. ...

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