Ley de Reforma Constitucional
| Fecha de publicación | 16 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 56 |
| Emisor | Asamblea Nacional del Poder Popular |
283
Gaceta Oficialde la República
16/09/2025 GOC-2025-EX56
GOC-2025-417-EX56
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-
der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de
julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legisla-
tura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en el Artículo 108,
inciso p), y en correspondencia con el Artículo 147.1 y 2 de la Ley 131 “De Organización
y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado
de la República de Cuba”, la Asamblea Nacional del Poder Popular puede nombrar una
Comisión de Estilo.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones
que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO X-143
ÚNICO: Aprobar la Comisión de Estilo, integrada por los diputados Homero Acosta
Álvarez, José Luis Toledo Santander y Ana María Mari Machado, quien la presidirá, para
que revisen el texto de la “Ley de Reforma Constitucional” antes de ser rmada por el
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y remitida al Presidente de la Re-
pública para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Ocial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Ocial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de
Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio del año 2025, “Año 67 de la
Revolución”.
Juan Esteban Lazo Hernández
GOC-2025-418-EX56
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-
der Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 18
de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legis-
latura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su Artículo 127 prevé los requi-
sitos para la elección del Presidente de la República y, en su párrafo segundo, exige tener
hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período de mandato.
POR CUANTO: La regulación anterior, en cuanto a la edad máxima jada para resul-
tar electo Presidente de la República en un primer período, resultó adecuada al momento
en que se aprobó la Constitución; no obstante, en las actuales circunstancias, marcada por
el envejecimiento de nuestra población, y ante la necesidad de garantizar la instituciona-
lidad de la nación y asegurar el futuro de la Revolución, dicha disposición se convierte
en impedimento para que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales,
con una edad superior a los 60 años, experiencia, resultados en su labor, delidad y tra-
yectoria demostradas y alto compromiso con la Patria, puedan ocupar tan alta responsa-
bilidad.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el Artícu-
lo 227, inciso b), del texto constitucional promovió la Reforma del Artículo 127 de la
Constitución de la República.
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