La creación de leyes en Cuba. Una mirada a su historia

AuthorJosefina Méndez López/Danelia Cutié Mustelier
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba/Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba
Pages323-348
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LA CREACIÓN DE LEYES EN CUBA.
UNA MIRADA A SU HISTORIA
Josena M L*
Danelia C M**
El análisis histórico de la creación de las leyes en Cuba está indisolublemente
ligado a la propia historia del país. Plantear con rigor metodológico, lógico e
histórico este problema supone hacerlo a través de una periodización,1 que
permita desentrañar las causas que en cada momento histórico que marca
un período, hayan hecho recaer la facultad legislativa en uno u otro órgano
(determinando su posición en el andamiaje constitucional), la estructura y
composición de los mismos, así como las características del propio procedi-
miento legislativo, que nos permita, a su vez, caracterizar la obra legislativa en
un período determinado. Con este trabajo se pretende realizar una valoración,
desde una perspectiva histórica de los modelos de creación de leyes que han
existido en Cuba para poder comprender que el que tenemos hoy, responde a
otras condiciones histórico-concretas, y que es una consecuencia de la expe-
riencia acumulada con otros modelos que tuvo el país.
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
** Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
1 Aún y cuando se han planteado múltiples periodizaciones de nuestra Historia Constitucional,
deviene de consulta incuestionable la monografía de D’ A, Carlos: Periodización de la
creación del Derecho en Cuba, Santiago de Cuba, 1995.
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Josena M L y Danelia C M
La creación de las leyes en el período colonial
La primera etapa de esa periodización es la que se ha denominado etapa colo-
nial, en la que queda contenida toda la producción legislativa de la Metrópoli,
extendida a Cuba y a sus extensos territorios del Nuevo Mundo. Es propiode
este período, una proliferación legislativa a cuenta del carácter centralista
de dominación de España respecto a sus colonias, para las cuales todo era
regulado y decidido desde la Metrópoli.
Surge la necesidad de crear órganos centrales de poder, que atendieran
desde la Península, los asuntos especícos de “Indias. Otros órganos de poder
y dirección con variadas facultades, entre ellas, la legislativa fueron creados en
tierras americanas, unos fuera de Cuba, pero estrechamente vinculados a ella
por razones de poder y de tipo jurídico, y otros en la propia Isla.2
De este modo, no es posible en esta etapa olvidar la función que desem-
peñaron la Real Casa de Contratación, el Consejo de Indias, la Audiencia, el
Gobernador General, el Cabildo, la Intendencia de Ejército y Hacienda, el Real
Consulado de Agricultura y Comercio y la Junta de Fomento;3 en la creación
2 Consúltese en este aspecto:
A, Sergio: Historia de Cuba (1492-1790) t. I, Editora Pedagógica, La Habana, 1966.
C, Julio A.: Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Pueblo y Educación, La
Habana, 1982.
G, Ramiro: Manual de Historia de Cuba desde su descubrimiento hasta 1868, Editora de
Ciencias Sociales, La Habana, 1971.
H C, E.: Historia Constitucional de Cuba, t. I, La Habana, 1960.
H M, O.: Historia del Estado y el Derecho en Cuba, La Habana, Facultad de
Derecho, U.H.
I, R.: Historia Constitucional de Cuba, Editora Selecta, La Habana, 1942.
L R, J.: Historia de Cuba, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1979.
OTS C D.: Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho
propiamente Indiano, Editorial Losada, Buenos Aires, s.a., 1945.
P, H.: Documentos para la Historia de Cuba, t. I, Editorial de Ciencias Sociales,
Ciudad de La Habana, 1980.
3 Fueron órganos, que de una forma u otra, participaban en la creación del Derecho, así, la Real
Casa de Contratación creada en 1503, para regular las operaciones mercantiles crecientes en las
Indias y la Metrópoli, en materia legislativa dictaba ordenanzas en el orden mercantil, scal y
con respecto a la emigración. Véase C, Julio: Historia del Estado y el Derecho en Cuba,
op. cit., p. 14.
El Consejo de Indias, creado en 1524, poseía la facultad para ordenar previa consulta, las leyes,
pragmáticas y todas las provisiones generales y especiales. A través de reales cédulas, se legis-
laba para América y, por ende, para Cuba. A partir de 1830, las disposiciones legales de la Casa
de Contratación requerían la aprobación del Consejo de Indias.
La Audiencia fue establecida en Santo Domingo en 1526 como Tribunal de Administración de
Justicia; resulta de interés apuntar que entre sus variadas facultades podía “dictar leyes para el
buen gobierno de la tierra”, que lo hacía a través de las provisiones y despachos, que expedía en
nombre del Rey. Encontrándose, como actos legales que surgen a partir de las Audiencias, o sus
funcionarios de rango mayor; las ordenanzas, que podían ser dictadas por los oídores y debían
ser aprobadas posteriormente por el Rey.

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