Los límites de lo contencioso-administrativo en Cuba

AuthorBenjamín Marcheco Acuña
Pages354-380
Los límites de lo contencioso-administrativo en Cuba
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La juris dicción contencioso -administrativa co mo forma de con trol
de la actuación de la Administración Pública
A parti r del surgimiento del Estado bu rgués, hacia  nales del siglo , se
introducen en el pensa miento político occidental dos principios f undamen-
tales: el principio de sometimiento a la ley en la actuación de los poderes
públicos y el principio de libertad individual. L a aplicación estr icta del es-
quema de separación de poderes sobre los que se erigieran las organizaciones
estatales nacientes obligaba, consecuentemente, a sustraer del conocimiento
de los jueces los asuntos administrativos, pero a medida que aumentaba la
actividad del poder ejecut ivo se sintió la necesidad de scalizarla y «exigirle
cumplidamente justicaciones de su compromiso ante el Derecho», para así
mantener y fortalecer la supremacía de la ley. Es de esta manera que surge la
jurisd icción contencioso-admi nistrativa, concebida y creada por el Derecho
francés y que es producto hoy de una evolución progresiva que la ha ido
consolidando como el mecanismo más idóneo para estos propósitos, es decir,
para hacer efectivo el principio de legalidad y, por ende, para ser el instrumento
más ecaz pa ra la protección de los derechos e intereses legítimos de los
administrados frente a la Admin istración Pública.
Con la Revolu ción Francesa de  se produjo una circun stancia hi stórica
que se convirtió en el fundamento de la jurisdicción adm inistrativa –y del
mismo Derecho Administrativo– y que f ue la descona nza de los hombres
de la Revolución hacia los Tribunales o Parlamentos Judiciales, por cuanto
1 E duardo García de Enterría: «La lucha contra las inmunidades de poder en el Derecho
Administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos)», en
Revista de Administ ración Pública, n.º 38, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962,
p. 161.
LOS LÍMITES DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO EN CUBA 355
en la etapa previa estos administradores de justicia se habían convertido en
un obstáculo pa ra la aplicación de la política del rey, al idear mecanismos
para no aplicar sus decisiones cuando las consideraban improcedentes; por
lo cual temían que los jueces de la época posrevolucionaria aplicaran la
misma estrategia cuando e stuvieran en desacuerdo con las decisiones de los
gobernantes. Para evitarlo, estos hombres adoptaron la decisión de prohibir
a los jueces inmi scuirse en los asuntos de la Admi nistración (principio que
fue llevado a rango constitucional en la Constitución de , título III, cap. V.
artículo ) con lo que, en la práctica, esta última quedaba sin control, lo cual
afectaba gravemente la concepción del Estado de Derecho en la medida en que
el principio de sometimiento a la ley quedaba, en realidad, como un simple
postulado teórico, sin signicado práctico.
Para resolver esta contradicción, se ideó el mecanismo de administración-
juez, media nte el cual las rec lamaciones eran resuelta s por el Ejecutivo, lo que
fue completado con la creación del Consejo de Estado, órgano a sesor del Eje-
cutivo en asuntos administrativos, que entre sus funciones tenía la de estudiar
las reclamaciones presentadas por los ciudadanos y proponer su solución.
El Consejo de Estado fue consolidando un prestigio en su labor de administrar
justicia en materia adm inistrativa, a l punto que en él se fue depositando la
conanza para decidir los asuntos puestos a su consideración. Luego, la ley de
 de mayo de  le reconoció carácter jurisdiccional.
Por esa misma época se produce uno de los hitos más importa ntes en la
formación del Derecho Administrativo, con el famoso fallo Blanco emitido
por el Tribunal de Conictos en , en el que se consagró –si bien no por
primera vez ni como principio general, pero sí, de manera más cl ara y expre-
sa– que la activ idad de la Admi nistración debe regirse por normas y princi-
pios especiales a los aplicables a las relaciones entre particulares, es decir, que
asentó el principio de la autonomía de la ram a administrativa, e ig ualmente
armó la autonomía del Consejo de Estado de Francia para administra r
justici a en forma independie nte, así como la indep endencia de la juri sdicción
contencioso-administrativa. Con esa misma losofía se f ue reconociendo
esa independencia en otros países del continente europeo, trasmitida luego a
sus colonias americana s, aunque es obvio cómo las particu laridades propias
impusieron las necesidades y conveniencias de cada uno.
Los límite s de la jurisdicció n contencioso-admi nistrativa. Ac tos de gobierno
y poderes discrecionales
El control jurisdiccional de la actuación de la Admin istración Pública ha
experimentado un proceso evolutivo en todos estos años y se ha impuesto
hoy como una exigencia esencial del Estado de Derecho, de m anera que se ha
convertido en uno de los principios fundamentales en que se sustenta, y que
a la vez posibilita la vigencia pragmática de otros caracteres inherentes al

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