Límites y limitaciones a los derechos reales

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages18-20
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
18
7) Acciones posesorias y patrimoniales: (protección). El patrimonio goza de las
acciones que amparan su posesión, inherente a la propiedad. La protección de los
derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el Código Penal,
regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se
protege imponiendo sanciones administrativas con multas u otras medidas.
Facultad de exclusión:
Extinción de la facultad de exclusión: Esta facultad finaliza en casos excepcionales
donde se le conceden derechos a los extraños. Conforme al art. 99, quien se defiende
de una agresión puede dañar la propiedad de otro, sin consecuencias civiles, esto se
cimienta en el principio del mal menor, pues este se ocasiona por evitar otro de mayor
entidad.
Ü Límites y limitaciones a los derechos reales.
-Límites son las restricciones normales y comunes por motivos de interés general
impuestas a los titulares
-Limitaciones son las restricciones excepcionales que exceden el sentido de los límites
y reducen o afectan el contenido normal de los derechos reales, que requieren de una
norma legal expresa.
Clasificación de los límites y limitaciones a los derechos reales.-
-Límites por motivos de interés público: Su finalidad es asegurar la conservación del
orden general de la sociedad imponiendo conductas positivas y prohibiciones. Ej. Las
normas legales de protección al medio ambiente, las normas de Derecho Urbanístico,
de protección a los bienes de patrimonio cultural, y las normas de Derecho
Administrativo sancionador relativas a la conservación del orden público. El CC art.8,
Disposición Final Primera y art.127, principio de supletoriedad y cuando subordina el
ejercicio de los derechos reales a las leyes.
-Límites por motivos de interés privado: Su nota característica es la regulación de
situaciones de posibles conflictos a causa del ejercicio de los derechos reales que
involucrarían sujetos puntuales. Ej.: las relaciones de vecindad, o los derechos de
tanteo o retracto legal. El hecho que el Estado y sus bienes estén sometidos a estos

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