Límites de la Política Criminal

AuthorDr. Ramón de la Cruz Ochoa
Pages108-120
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Límites de la Política Criminal
DRCO
Un país sin límites en la POLITICA CRIMINAL TERMINA SIEN-
DO UN ESTADO DESPÓTICO Y ARBITRARIO de ahí la importancia
que todos los operadores del sistema penal conozcan claramente los
límites que se deben obedecer y de la creación de serios instrumentos
jurídicos para su defensa.
A continuación pasamos a exponer los límites fundamentales:
Principio de legalidad penal y Derecho al debido
proceso
El poder penal en cualquier sociedad debe revestirse de claras res-
tricciones para evitar excesos, sufrimientos y la violencia que inexo-
rablemente conlleva el sistema penal. El Derecho penal debe cumplir
la tarea de reducir la violencia social, mantener los niveles de crimi-
nalidaden gradoaceptable perotambién lade asumirel nde re-
ducir la propia violencia punitiva del Estado. Los límites del control
penal están establecidos en las Constituciones y las leyes y no sólo en
el Derecho penal.
Todas las funciones de la dinámica penal, la de creación de la nor-
ma, la de aplicación de la norma y de ejecución de pena e incluso
posteriormente el control preventivo del ex-convicto, deben están
formalizados legalmente. Es a través de él que encuentran debida ex-
presión formal concreta los principios políticos criminales materiales
que limitan el ius puniendi estatal tanto al nivel de la producción de
normas como el de su aplicación y de su ejecución.
* Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor titular de Derecho penal de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente de Honor de
la Sociedad cubana de Ciencias Penales. ramón.delacruz@infomed.sld.cu
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DRCO
En gran medida el Derecho penal moderno nace con el principio
-nullum crimen nulla poena sine lege- y en especial la teoría del delito y
de la pena.
La enunciación de este lema, conocido en la actualidad como el
principio de legalidad penal, se debe a Fuerbach, quien lo enuncia
ya en 1801 con la siguiente formulación: nulla poena sine lege (no hay
pena sin ley), nullum crime sine poena legales, a todo hecho criminal le
corresponde una pena legal. Se pueden encontrar antecedentes de él
en la Carta Magna Inglesa que dice “Ningún hombre libre podrá ser
detenido, ni preso, ni desposeído de sus bienes, ni declarado fuera de
la ley, ni desterrado, ni perjudicado en cualquier otra forma, ni pro-
cederemos, ni ordenaremos proceder contra él sino en virtud de un
juicio legal por sus pares y por la ley del país”.- Carta Magna Inglesa,
Capitulo 39: Esta formulación del derecho “al juicio legal”, que se
incluye en la Carta Magna entre las libertades otorgadas por el Rey
Juan de Inglaterra en 1215 tiene el valor reconocido de consagrar un
límite preciso al poder absolutista, lo cual era necesario para regular
las relaciones del Rey con los nobles y demás capas de la sociedad,
al imponer como requisito de la celebración de un juicio regular, que
afecte a los derechos personales o patrimoniales, que sea conducido
por la ley del país y que se desarrolle en forma legal.
La noción de juicio justo, juicio legal, que tiene su columna verte-
bral en el principio de legalidad, aparece comprendida en esta pri-
mera Carta Magna de las libertades europeas, la cual tuvo una honda
signicacióneinuenciaenelcontinente
Posteriormente la Declaración de Derechos de 1688 garantizaba
tambiénatodos los súbditos laproteccióncontra anzas y multas
excesivas y castigos crueles e inusitados.
La Declaración de Derechos de Virginia, aprobada el 12 de junio
de 1776 expresaba en su apartado octavo “que en todos los procesos
criminales o de pena capital, el acusado tiene derecho a conocer la
causa y naturaleza de su acusación y a ser confrontado con los acusa-
dores y testigos, a aducir testimonios en su favor, y a un juicio rápido
por un jurado imparcial, de doce hombres de su vecindad, sin cuyo
unánime consentimiento, no podrá ser considerado culpable y nadie
podrá ser obligado a dar testimonio contra sí mismo, ni ningún hom-
bre podrá ser privado de su libertad, sino de acuerdo con el derecho
del país o por el juicio de sus iguales”.
Esto se amplía en la lectura de las enmiendas 5ta. y 6ta. (1791) y
14ta (1868) de la Constitución Norteamericana de 1787.
Ninguna persona estará obligada, no se le podrá obligar en nin-
gunacausacriminal aquetestiqueencontradesímisma nosele
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LPC
privará de la vida, la libertad o la propiedad sin un procedimiento
regular. (Enmienda V).
En todas las causas criminales el acusado tendrá derecho a un jui-
cio rápido y público por un jurado imparcial del Estado y distrito
donde se hubiere cometido el crimen, distrito que deberá ser previa-
mente reconocido por la ley y a que se le informe de la naturaleza y
causa de la acusación, a que se le caree con los testigos que declaren
en contra suya , a que se obligue a comparecer a los testigos que tenga
asufavoryatenerunabogadoqueledeendaEnmiendaVI
Ningún Estado podrá privar a persona alguna de la vida, la liber-
tad, o la propiedad, sin un procedimiento jurídico regular ni podrá
negar a persona alguna bajo su jurisdicción la igual protección de
las leyes.
Las garantías jurídicas establecidas para asegurar la libertad de
las personas, proclamadas por el artículo 7 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 como uno de los
rasgos de la concepción revolucionaria de los derechos y libertades,
estos 4 principios son: separación o independencia de poderes, inde-
pendencia de la jurisdicción, sumisión del procedimiento penal a la
legalidad, equidad de la pena y presunción de inocencia, permiten
conexionar de modo íntimo la noción del derecho al proceso justo y
losderechoshumanosymaniestanelcarácterdederechosirrenun-
ciables como expresión necesaria del reconocimiento de la dignidad
del hombre y sus libertades, constituyendo una de las cuestiones ma-
yores de la Declaración, junto al Derecho de Asociación Política, la
ley y la igualdad.
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada
en 1945, es el primer documento internacional donde se plasma el
reconocimiento internacional de los derechos humanos (Artículo 8)
“toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribuna-
les competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. El Artí-
culo 10 establece que “toda persona tiene derecho en condiciones de
plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella, en
materia penal”. Artículo 11 “toda persona acusada de delito, tiene
derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en que se le haya
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
en Nueva York, en la sede de la O.N.U., el 16 de diciembre de 1966
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DRCO
imprime una ascensión en el camino de dotar de juridicidad a los
textos internacionales de protección de los derechos humanos, al
prever la existencia de un Comité de Control del cumplimiento del
Pacto, y al permitir en un Protocolo adicional, el acceso de los ciuda-
danos de un Estado parte a dicho Comité mediante la interposición
de denuncias.
El Art. 14 del Pacto de Nueva York desarrolla cuidada precisión
al derecho de la persona a acudir a los tribunales y cortes de justicia
en defensa de sus derechos o para la sustanciación de cualquier acu-
sación de carácter penal. Están tomadas del artículo 6 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 1950, que se describen en el plano
de las garantías procesales en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Aparece también en el Convenio para la protección de los Dere-
chos Humanos y Libertades Fundamentales, aprobado en el Consejo
de Europa el 4 de noviembre de 1950.
El Convenio dio concreción a disposiciones fundamentales del Es-
tatuto del Consejo de Europa en materia de Derechos Humanos y
transformó en obligaciones jurídicas precisas varios de los preceptos
El artículo 6 del Convenio de Roma proclama el derecho de toda
persona a un proceso justo, que se enuncie en el derecho a que su cau-
sa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable
por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.
En el apartado segundo, se declara el derecho a la presunción de
inocencia que corresponde a todo acusado, hasta que legalmente se
declare su culpabilidad, estableciéndose en el apartado tercero, un
catálogo de derechos procesales en favor del acusado en un proceso
penal, derecho a ser informado de la acusación, de forma detallada y
en lengua propia, derecho a preparar la defensa, derecho a la asisten-
cialetradaoalaasistenciadeocioderechoconcernientealaprueba
y a la asistencia de un intérprete.
Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que comprende:
- Libre Acceso a la Jurisdicción y al Proceso en Instancias Reco-
nocidas
- Prohibición Constitucional de Indefensión
 Derechoa Obtener unaResolución fundada queponga n al
Proceso
- Derecho constitucional a la efectividad de la tutela judicial
- Libre Acceso a la Jurisdicción. Posibilidad de acudir a los jueces
y tribunales para que estos ejerciten la potestad jurisdiccional
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LPC
Derecho de Libre Acceso al Proceso. Derecho a escoger la vía ju-
dicial que se estime conveniente para la defensa de los derechos e
intereses legítimos, sin que por supuesto necesariamente se produzca
la resolución pretendida por el litigante en el proceso.
Derecho a ser parte en el Proceso Penal. Debe posibilitar el acceso
de los interesados al proceso y en consecuencia el que se constituya
en parte y promuevan la actividad jurisdiccional.
Elderecho aldebidoproceso adquiereespecicidad propiaatra-
yendo hacia si las instituciones jurídicas que permiten modular un
juicio justo, respetuoso con los derechos fundamentales de los sujetos
partícipes y en particular se articula en el artículo 24.2 de la Constitu-
ción Española, en el derecho al juez imparcial. El derecho a la defensa
y asistencia letrada, el derecho a ser informado de la acusación, en el
derecho a un proceso público, en el derecho a un proceso con todas
las garantías, en el derecho a utilizar todos los medios de prueba,
en el derecho a no declarar contra sí mismo, en el derecho a la pre-
sunción de inocencia y en el derecho que permite excluir el deber de
testicar
El derecho a la tutela judicial efectiva es sin dudas el derecho ma-
triz que engloba y alimenta el derecho al proceso debido compren-
dido con amplitud y que permite precisamente el paso a través del
acceso a la jurisdicción a la efectividad del derecho al proceso debido;
y como se ha señalado toda vulneración del derecho al proceso de-
bido por un órgano judicial implica desconocer el derecho a la tutela
judicial efectiva.
El derecho al proceso debido implica la actitud de los jueces de
no poner trabas a la actividad procesal del litigante, pero concebido
como derecho de prestación, su ejercicio implica necesariamente la
actividad del poder judicial en la dirección del proceso en las condi-
ciones requeridas por la Constitución.
Elmantenimientodeesteprincipionoha sidopacicoenla evo-
lución del Estado moderno. La escuela positivista italiana pretendía
la sustitución del Derecho penal por la Defensa Social y por tanto
las penas por medidas, propugnaban justamente que las medidas de
defensa social podían aplicarse sin delito o crimen sólo por rasgos de
peligrosidad social del sujeto y por tanto siempre retroactivamente.
Pero ciertamente la mayor ruptura desde un punto de vista estatal
con el principio se produjo en la época del Terror durante la Revolu-
ción francesa, en que se derogó el principio de lex previa, y en Alema-
nia nazi al introducirse por ley de 28 de junio de 1935, la analogía en
el Código Penal, lo que también sucedió en la U.R.S.S.
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DRCO
El resurgimiento de los derechos humanos y los principios garan-
tistas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se hizo sentir
también en el principio de legalidad penal. Es así como la Declara-
ción Universal de los Derechos del Hombre de 10-12-1948 señala que
“Nadie será condenado por acto u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o interna-
cional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de aplicación del delito. Posteriormente en el Convenio Eu-
ropeo para la protección de los Derechos Humanos y de las liberta-
des fundamentales se recoge dicha formulación.
Actualmente está recogido en numerosos convenios internaciona-
les además de los mencionados como los siguientes: Artículo 9 de
Rica de 22/11/1969 y el Artículo 40.2a de la Convención sobre los De-
rechos del Nino. Naciones Unidas de 20/11/1989.
Contenido del principio:
Nulla poena sine lege scripta
Nulla poena sine lege stricta
Nulla poena sine lege previa
Nulla poena sine lege scripta
No hay pena sin ley escrita, se hace alusión al rechazo de la cos-
tumbre como fuente de derecho penal, e igualmente a la jurispruden-
cia y a los principios generales del derecho.
La costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del de-
rechonoconstituyenunasucientegarantíaalciudadanoyaqueél
queda al margen, y evidentemente la base fundamental de la garantía
penal es la posibilidad de participación del ciudadano en la creación
de los delitos y las penas. Ello no quiere decir, que las demás fuentes
generales del derecho no tengan incidencia en el Derecho penal, la
tienen, pero en forma subordinada a la ley, salvo cuando no se trata
de disposiciones que crean delitos y penas.
Principios de Legalidad
Nulla Poena sine previa lege Penale:
Imposibilidad de imponer judicialmente sanción por hecho no
previsto, ni castigado en la ley, la ilicitud del hecho debe estar pre-
visto por la ley preexistente. Las decisiones sobre leyes penales sólo
pueden ser tomadas por órganos legislativos autorizados como tal
constitucionalmente, en el caso de Cuba la Asamblea Nacional del
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LPC
Poder Popular y el Consejo de Estado esto tiene dos objetivos: el po-
lítico que expresa el predominio del órgano de dirección de elección
directa por la población, en el caso cubano la Asamblea Nacional y su
órgano permanente el Consejo de Estado que centraliza y controla el
funcionamiento de los demás órganos del Estado lo que la convier-
te en garantía de seguridad jurídica del ciudadano, y el técnico que
exige que el legislador utilice a la hora de formular los tipos penales
cláusulas seguras y taxativas. Lleva implícito también las prohibicio-
nes de no formular infracciones penales por Decreto.
Otro aspecto importante es que las normas jurídicas deben estar
estructuradas con precisión y claridad, debe respetarse el principio
de taxatividad, requiere que la formulación de los tipos se lleve a
cabo mediante términos rígidos, en los que la discrecionalidad del
intérprete quede reducida al mínimo. La precisión obedece a que si
los tipos penales se formulan en términos amplios, ambiguos o gene-
rales, se traslada al juez, al momento de establecer la de una conducta
a una norma, la tarea de determinar cuáles acciones son punibles.
Nulla poena sine lege stricta:
Laleypenaldebeserestrictaciertasignicaunrechazoalaana-
logía como fuente creadora de delitos, con ello por una parte se asien-
ta el imperio de la ley, pero también por otra se impide que en esta
materia el juez se convierta en legislador, es un límite a la actividad
judicial.
El primer Código Penal que la introduce es el danés en 1930, en
su artículo 1: “Cae bajo la ley penal aquel acto cuyo carácter punible
esté previsto por la legislación danesa o aquella acción enteramente
asimilable a un acto de esta clase”.
El Código Penal soviético de 1926, en su artículo 16 señalaba:
“Cuando algún acto socialmente peligroso no esté expresamente pre-
visto en este Código, se determinará el fundamento y extensión de la
responsabilidad por el parágrafo de este Código que prevea los de-
litos más análogos. En 1958 se volvió a la prohibición de la analogía,
ésta fue cogida en el Código Penal de 1960.
Por su parte durante el régimen nazi en Alemania, por ley de 28
dejuniode semodicaba elartículodelCódigoPenalenlos
términos siguientes: “Será castigado el que cometa un acto que la ley
declare punible o que merezca serlo con arreglo al pensamiento fun-
damental de una ley penal y al sano sentir del pueblo”.
El principio de lex stricta prohíbe también las llamadas clausulas
generales, es decir, que no dan criterio de determinabilidad como
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DRCO
“sustancias nocivas para la salud” o “medicamento de cualquier
clase”.
Es conveniente señalar que autores como Guissepe Maggión y
FrancescoCarneluirecomendabanlacreacióndelanormaquefalta
en presencia de un acto socialmente lesivo no expresamente previsto
por la ley penal, señalando como modelo la experiencia soviética.
Nulla poena sine lege previa
Implica la irretroactividad de la ley penal, o la prohibición de re-
troactividad de la ley ex post facto. Se trata de impedir la arbitrariedad
del legislador, una protección al ciudadano ante la posible interven-
ción abusiva del Estado.
La ley más favorable al reo debe ser ultractiva respecto a la más
desfavorable si es más antigua que esta y retroactiva si es más nueva.
La ley penal, por principio general debe ser entendida como apli-
cable a hechos cometidos después de su puesta en vigencia, con la
sola excepción de la ley más benigna. Esta excepción se fundamenta
en razones de política criminal, ya que en materia penal no deben
imponersemáspenasquelas estrictaymaniestamentenecesarias
detalmaneraquesielhechotipicadosedespenalizaoseatenúala
gravedad de la sanción, no existen razones político-criminales váli-
das para mantener los criterios superados en afectación directa de un
justiciable.
La Proporcionalidad
La pena debe ser adecuada al delito en alguna medida. El nexo
entre la sanción y el ilícito penal debe ser previsto por el legislador e
impuesto por el juez en relación con la naturaleza y la gravedad del
otro. El principio de proporcionalidad es un corolario de los princi-
pios de legalidad y retributividad. El principio de proporcionalidad
searmaenlaépocadelaIlustración
La gravedad del delito debe medirse por la entidad del daño, se-
gún la tesis objetivista y la otra subjetivista, que la mide por el gra-
do de culpabilidad. En un sistema garantista deben acogerse ambos
criterios en el sentido de que los límites de la pena tienen que variar
tanto en relación con el daño como en relación a la culpa.
El principio de proporcionalidad se instrumenta mediante la rea-
lizacióndelcontrapeso delosinteresesenconictoinvolucradosen
elsupuestoconcretosielsacriciodelosinteresesindividualesque
comporta la injerencia guarda una relación razonable o proporcionada
con la importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar. Si
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LPC
elsacricioresulta excesivolamedida debíaconsiderarseinadmisi-
ble, aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos derivados
del principio de proporcionalidad. Se trata por tanto de un principio
valorativo y puede ser considerado de contenido material, no mera-
mente formal.
Resultanecesarioatender tanto al fundamento comoalos nes
de la pena a la hora determinar la proporcionalidad de la respuesta
penaltantoporrazonesdejusticiacomodeecacia
El principio de Ne bis in Idem
Este principio tiene diferentes expresiones. Entre las más conoci-
das que un mismo delito no puede recibir más de una pena, que una
misma agravante no puede ser apreciada más de una vez, que un
mismo hecho no se puede castigar al mismo tiempo con pena crimi-
nalysanciónadministrativayunsignicado procesalsegúnelcual
nadie puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.
El non bis in idem afecta por tanto a la aplicación de varias normas
quesereeranaidentidaddesujetohechoyfundamento
El principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos
Tal como hemos vista anteriormente el Derecho Penal sólo debe
proteger bienes jurídicos. La realización de hechos socialmente daño-
sos, es el contenido esencial de la infracción del orden jurídico que se
conoce como delito. El principio del bien jurídico se corresponde con
el principio “nullum crime sine injuria” o principio de la ofensividad.
Sin embargo surgen varias cuestiones importantes en lo que se re-
erealaaplicacióndeesteprincipioelprimeroquesilasofensascon-
tra bienes jurídicos deben ser concretas o si pueden ser abstractas en
caso de la importancia y trascendencia de los intereses en juego: por
ejemplo portar armas de fuego sin la correspondiente autorización.
Otro problema surge con la tentativa inidónea por los medios uti-
lizados por el autor para cometer el delito o la inidoneidad del objeto
sobre el objeto sobre el que el autor dirige su ataque. Estas son de-
cisiones de política criminal que el legislador debe tomar oportuna-
mente.
Principio de Intervención Mínima
Según este principio el Derecho penal debe ser la última ratio (el
último recurso) de la política social del Estado para la protección de
los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves
que pueda sufrir. La intervención del Derecho penal en la vida social
117
DRCO
debe reducirse a lo mínimo posible. De este principio se deriva que
sólo debe utilizarse en casos extraordinariamente graves (carácter
fragmentario) y cuando no haya más remedio por haber fracasado
ya otros mecanismos de protección menos gravoso para la persona
(naturaleza subsidiaria).
Principio de la Responsabilidad Subjetiva
Se reere a la imposibilidad de responsabilizar por su acción a
quien ha actuado sin dolo ni culpa: nadie puede ser castigado sino
por las consecuencias queridas (dolosas) o previsibles (imprudente)
de sus propios actos.
Sería absolutamente arbitrario un Derecho penal que pretendiera
exigir responsabilidad a las personas por cuestiones que no dependan
en absoluto de su voluntad. Precisamente puesto que la producción
objetiva de un determinado resultado lesivo para los bienes jurídi-
cosnoessucienteparaqueelautorquehaproducidounresultado
pueda ser sancionado con una pena, es necesario que ese resultado
haya sido querido por el autor o al menos haya sido previsible por él.
Se excluye por tanto la responsabilidad objetiva, o sea, los resultados
causados sin dolo ni culpa.
El Principio de Presunción de Inocencia
Previa oportunidad concedida al iniciado para ejecutar su defensa
y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. Requiere que
la pena se aplique sólo al autor de un delito que haya podido com-
prender la antijuricidad de su comportamiento, así como que haya
obrado sabiendo qué acción realiza, o haya infringido los deberes de
cuidado que le incumben.
El principio de culpabilidad excluye la posibilidad de determinar
la pena sólo, o fundamentalmente, por la peligrosidad del autor o por
las necesidades de defensa social. La culpabilidad permite una fun-
ción de la pena, pues limita al Estado en cuanto a la reacción por la
comisión de un hecho delictivo, la gravedad del mismo, la importan-
cia del bien jurídico afectado y el grado de culpabilidad demostrado
en la comisión del hecho.
El Derecho penal basado en el principio de culpabilidad se am-
para en la culpabilidad por el hecho y desecha la culpabilidad del
autor en la que la racionalidad de la decisión estará condicionada por
el mayor grado de controlabilidad judicial que el criterio adoptado
ofrezca. Se es responsable por lo que se hizo y no por lo que se es.
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LPC
Actualmente existe una opinión difundida en la doctrina y en el
Derecho penal comparado, respecto a la incompatibilidad de las lla-
madas “culpabilidad por la conducción de la vida”, “culpabilidad
por la peligrosidad del sujeto”, con el principio de culpabilidad de
un Estado de Derecho, precisamente porque el positivismo penal que
receptaron nuestros Códigos Penales Latinoamericanos, es incompa-
tible con los principios y normas constitucionales que se fundamen-
tan en la democracia, el pluralismo y el respeto por la dignidad del
ser humano.
Por otra parte la potestad punitiva del Estado debe tener límites
claros y precisos, que no se desdibujen fácilmente. Un derecho penal
basado en la personalidad del autor y no en la culpabilidad por el
hecho cometido puede excederse más fácilmente en sus potestades
punitivas. Deriva de este razonamiento la trascendencia de estable-
cer como corresponde a un Estado de Derecho, un Derecho penal
basado en el principio de culpabilidad, que no sanciona la forma o
conducción de la vida, sino sólo los hechos ilícitos, en procura de
mayor objetividad en la aplicación de la norma penal y en mayor
respeto a la dignidad del ser humano por la sola razón de serlo. El
Derecho penal de culpabilidad no excluye que se tomen en conside-
ración las circunstancias personales del sujeto activo al momento de
jarlapenaconlocualexistelaprohibicióndesobrepasarellímite
delaculpabilidadperonoseeliminaelmargendeljuezparajarla
pena en el ámbito señalado por la norma, tomando en consideración
la reincidencia del sujeto.
Otro límite que impone el principio de culpabilidad es la prohi-
bición de sancionar la responsabilidad objetiva. La responsabilidad
objetiva o culpa in vigilando, no se aplica en materia penal. Debe
demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y
el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable a un
sujeto, sólo entonces puede imponerse una pena. En consecuencia, se
prohíbe cualquier pena que se fundamente en el mero resultado, ya
que debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquél le
sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe
serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda imponér-
sele una pena, a contrario, si al sujeto no se le puede reprochar en su
actuación no podrá sancionársele penalmente.
La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental
de la persona vinculado básicamente a la prueba de los hechos du-
rante el proceso penal. Dado que el acusado es en principio inocente,
el fallo condenatorio contra el mismo sólo puede pronunciarse si de
119
DRCO
lo actuado en el juicio oral se deduce la existencia de prueba que
racionalmente pueda considerarse de cargo como para desvirtuar di-
cho punto de partida y que además la actividad probatoria haya sido
obtenida regularmente, no bastando para condenar la simple duda
en torno a si el inculpado realizó o no los hechos que se imputan
(principio indubio pro reo).
La presunción de inocencia afecta también al Derecho penal sus-
tantivo haciendo nulos aquellos preceptos penales en los que se esta-
blezca una responsabilidad basada en hechos presuntos o en presun-
ciones de culpabilidad.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
recogió en su artículo 9 el postulado: “A ningún hombre puede lla-
mársele reo antes de la sentencia del Juez, y la sociedad no puede
retírale la protección pública, sino cuando quede sentenciado que él
violó los pactos bajo los cuales fue aceptado en la sociedad”.
La presunción de inocencia es una presunción “iuris tantun” que
admite pruebas en contrario. La carga de la prueba está a cargo del
Estado. La presunción de inocencia sólo será desvirtuada a través de
un proceso donde el acusado tenga la posibilidad de ejercer su dere-
cho a la defensa en la debida forma.
Principio de Hecho
Sólo pueden ser sancionados como delitos o faltas acciones u omi-
siones, esto es, comportamientos o actividades humanas que se exte-
rioricen a través de hechos.
Del principio de hecho se derivan, dos consecuencias:
1. En primer lugar con el pensamiento no se delinque.
2. El principio de hecho impide que la forma de ser del autor pue-
da ser tomada en consideración como presupuesto del delito
o de las circunstancias que comportan una agravación de la
pena: sólo lo que la persona haga puede tener relevancia jurídi-
ca a los efectos indicados. Por ello nadie puede ser sancionado
por tener una determinada personalidad, una determinada for-
ma de ser e incluso ciertas inclinaciones delictivas.
El principio de hecho no impide, que las características personales
del autor puedan ser tomadas en cuenta, por evidentes y obligadas
razones de prevención especial en el momento judicial de la indivi-
dualización de la pena.
Estos principios deben tener una incidencia decisiva tanto en la
legislación penal como en la elaboración que la dogmática penal debe
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LPC
efectuar respecto de los problemas atinentes a la teoría de la ley pe-
nal, a la teoría del delito y a la teoría de la pena.
Derecho a la Defensa
El fundamento del derecho de defensa no es otro, sino el propio
principio de contradicción el cual resulta ser consustancial a la idea
delprocesoLabúsquedadelaverdadmaterialnalidadprimordial
del proceso penal, requiere que la evidencia, presupuesto ineludible
de la sentencia y exigencia del principio pro reo, no se logre más que
mediante la oposición o choque entre la acusación y la defensa.
Allí donde el sujeto pasivo del proceso penal no conozca la impu-
tación de la que es objeto, no pueda manifestar frente a la misma sus
propias opiniones y demostrar o recabar del juez los elementos de
hecho y de derecho que constituyen sus propias razones, estaremos
ante un procedimiento que encierra una autocomprobación o auto-
defensa, pero nunca un verdadero proceso.
Por derecho de defensa puede entenderse el derecho público cons-
titucional que asiste a toda persona física a quien se le puede atribuir
la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garan-
tiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le
concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponer-
seecazmentealapretensiónpunitivaypoderhacervalerdentrodel
proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano.
La Declaración de derechos del Estado de Virginia 1776, preveía
que en toda acusación criminal el hombre tiene derecho a conocer la
causa y naturaleza de la acusación, a confrontar con los acusados y
testigos a producir pruebas en su favor y a un juicio rápido.
El derecho de defensa del imputado comprende la facultad de in-
tervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una
posible reacción penal, necesarias para poner en evidencia la falta
de fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier circuns-
tancia que la excluya o atenúe. Estas facultades según el procesalista
argentino Julio Maier son: facultad de ser oído; de controlar la prueba
de cargo; de probar los hechos que alega; valorar la prueba produci-
da y exponer razones, tácticas y jurídicas para obtener del Tribunal
una sentencia favorable.
La particularidad del procedimiento penal reside en la obligato-
riedad de la defensa técnica.
Estos como ya dijimos son ya universalmente aceptados al menos
en teoría aunque en ocasiones frecuentes, en la práctica se violan.

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