El viudo a luz de la ley de seguridad social: cuestión de género

AutorEulalia de la Caridad Viamontes Guilbeaux
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas
Páginas262-267
262
EL VIUDO A LUZ DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: CUESTIÓN DE
GÉNERO
Eulalia de la Caridad Viamontes Guilbeaux.
Dra. en Ciencias Jurídicas.
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
Profesora Titular de Derecho Laboral y Seguridad Social y de Derecho Ambiental.
Dirección electrónica: eviamontes@lex.uh.cu
INTRODUCCIÓN
La seguridad social constituye la parte de la justicia social que se ocupa de garantizar un nivel
de vida decoroso a todos los miembros de la sociedad frente a riesgos tan naturales como
enfermedad (común o profesional), accidente (común o del trabajo), invalidez (total o parcial),
vejez y muerte, o ante circunstancias como la maternidad. Estas circunstancias sólo pueden
enfrentarse a través de prestaciones, las cuales son clasificadas en monetarias, en especie y
en servicios.
Ante tal abanico de eventos, no sólo son sujetos de esta protección los ancianos o ancianas
sin cobertura económica, las madres solteras estudiantes o sin vínculo laboral, y las personas
que tengan pocos o ningún ingreso económico y que no puedan vincularse laboralmente, sino
los trabajadores y trabajadoras en activo servicio, pensionados y jubilados; y en el caso del
fallecimiento de uno de estos, los familiares de aquellos que se establezcan por ley.
En este último grupo, se incluyen la viuda y el viudo, quienes reciben la pensión por causa de
muerte. La atención a estos sujetos está determinada por el hecho de la desaparición del
compañero o compañera en la vida, de ahí que la protección a la pareja del causante tenga
relación directa a la manera en que la legislación de familia conciba como tal a dicho(a)
causante.
La legislación cubana vigente en materia de Derecho de Familia tiene previsto desde la
entrada en vigor del Código de Familia el igual tratamiento a la unión del hombre y la mujer,
con independencia de la formalización o no del vínculo. Sólo requiere un reconocimiento
social, y que en el seno de esa unión florezca el respeto mutuo, el afecto marital y el conjunto
de principios válidos en una sociedad socialista que se convierta en el crisol donde se formen
las futuras generaciones, dando todo ellos sentido a la propia sociedad en que vivimos.
Con el objetivo de dignificar más la figura de la mujer ante la pérdida de su esposo o
compañero, la Ley 24 de 1979, que entró en vigor en el 1ro. de enero de 1980, introdujo tres
cuestiones revolucionarias
207. La primera fue el derecho a que se reconociera su situación sin
importar la formalización del vínculo, para lo cual sólo se le exigió el reconocimiento judicial de
matrimonio no formalizado. La segunda fue la relativa a la extensión de la protección a la
viuda trabajadora, de manera que su vínculo laboral no la excluía de ser uno de los
beneficiarios del régimen de seguridad social; esto permitió en el país un gran por ciento de
retención laboral femenina a partir de 1980.
Este socorrido e innovador derecho generó seis casos de viudas, a saber: los tres casos
para la viuda de matrimonio formalizado (la que participara en la unidad económica del
núcleo familiar del causante o dependiera de ella, siempre que el matrimonio tuviera no
menos de un año de constituido; la que participara en la unidad económica del núcleo familiar
del causante o dependiera de ella, con cualquier tiempo de matrimonio siempre que
existiesen hijos comunes; y la que participara en la unidad económica del núcleo familiar del
causante o dependiera de ella, con cualquier tiempo de matrimonio siempre que el
207 Ver: VIAMONTES GUILBEAUX, EULALIA: ―Separata de Derecho Labor al‖, ENSPES, La Habana, 1980.

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